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En vigorOrden

Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, por la que se regula la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros al que resulta de aplicación la exención de la prueba de acceso prevista en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

También conocida como: O 550/2025, O 550/25
Ver en BOE
31 de mayo de 2025·Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes·BOE-A-2025-10777
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calculan las notas de alumnos extranjeros para poder entrar en las universidades españolas sin hacer la prueba de acceso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula la equivalencia de calificaciones para acceder a grados universitarios oficiales de alumnado de sistemas educativos extranjeros exento de prueba de acceso.

  2. Artículo 2 — Requisitos académicos

    Pueden acogerse a la orden quienes posean títulos, diplomas, certificados o estudios recogidos en el anexo I, conforme a la Ley Orgánica 2/2006.

  3. Artículo 3 — Cálculo de la calificación de acceso a la universidad

    La calificación se calcula según escalas del anexo I y II, con tres decimales. Si no hay nota, se usa media últimos cursos o 5 puntos. Validez indefinida, salvo que el origen limite la duración.

  4. Artículo 4 — Acreditación de la calificación de acceso

    La UNED acredita la calificación tras solicitud. Plazo máximo resolución: 6 meses. Se permite documentación provisional para admisión. Disconformidad: recurso de alzada ante el rectorado.

  5. Disposición adicional primera — Calificaciones de materias concretas en los procedimientos de admisión

    Las universidades deben publicar al inicio del curso las materias concretas que consideran y la escala de conversión de calificaciones, siguiendo la normativa de convalidaciones.

  6. Disposición adicional segunda — Utilización de distintos sistemas de acceso

    La acreditación de calificación es compatible con otros sistemas de acceso, pero solo se puede usar un único sistema para concurrir a los procedimientos de un curso concreto.

  7. Disposición adicional tercera — Títulos, diplomas, certificados o estudios no recogidos en el anexo I

    Estudiantes con títulos no listados en el anexo I pueden acceder acreditando requisitos. La UNED solicita informe vinculante al Ministerio en 10 días con detalles de la escala de calificaciones.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden tiene carácter básico y se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de normas básicas para el desarrollo del artículo 27.

  9. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo y ejecución

    Se habilita a la Secretaría de Estado de Educación para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de esta orden, así como para modificar los anexos.

  10. Disposición final tercera — Calendario de implantación

    La Orden EFD/550/2025 se aplica a los procedimientos de admisión universitaria oficial de Grado para el curso 2025-2026 y siguientes.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, sobre equivalencia de calificaciones para el acceso a Grado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de mayo de 2025
Departamento
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.

Leyes en las que se basa

acceso grado universitarioacceso universidadbachillerato internacionalestudiar en Españaestudios extranjeroshomologación notasnota de corte