Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, por la que se regula la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros al que resulta de aplicación la exención de la prueba de acceso prevista en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: O 550/2025, O 550/25Esta norma explica cómo se calculan las notas de alumnos extranjeros para poder entrar en las universidades españolas sin hacer la prueba de acceso.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula la equivalencia de calificaciones para acceder a grados universitarios oficiales de alumnado de sistemas educativos extranjeros exento de prueba de acceso.
Artículo 2 — Requisitos académicos
Pueden acogerse a la orden quienes posean títulos, diplomas, certificados o estudios recogidos en el anexo I, conforme a la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 3 — Cálculo de la calificación de acceso a la universidad
La calificación se calcula según escalas del anexo I y II, con tres decimales. Si no hay nota, se usa media últimos cursos o 5 puntos. Validez indefinida, salvo que el origen limite la duración.
Artículo 4 — Acreditación de la calificación de acceso
La UNED acredita la calificación tras solicitud. Plazo máximo resolución: 6 meses. Se permite documentación provisional para admisión. Disconformidad: recurso de alzada ante el rectorado.
Disposición adicional primera — Calificaciones de materias concretas en los procedimientos de admisión
Las universidades deben publicar al inicio del curso las materias concretas que consideran y la escala de conversión de calificaciones, siguiendo la normativa de convalidaciones.
Disposición adicional segunda — Utilización de distintos sistemas de acceso
La acreditación de calificación es compatible con otros sistemas de acceso, pero solo se puede usar un único sistema para concurrir a los procedimientos de un curso concreto.
Disposición adicional tercera — Títulos, diplomas, certificados o estudios no recogidos en el anexo I
Estudiantes con títulos no listados en el anexo I pueden acceder acreditando requisitos. La UNED solicita informe vinculante al Ministerio en 10 días con detalles de la escala de calificaciones.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden tiene carácter básico y se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de normas básicas para el desarrollo del artículo 27.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo y ejecución
Se habilita a la Secretaría de Estado de Educación para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de esta orden, así como para modificar los anexos.
Disposición final tercera — Calendario de implantación
La Orden EFD/550/2025 se aplica a los procedimientos de admisión universitaria oficial de Grado para el curso 2025-2026 y siguientes.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, sobre equivalencia de calificaciones para el acceso a Grado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el art. 23 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio BOE-A-2024-11858
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