Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión
También conocida como: RD 534/2024, RD 534/24Esta norma regula cómo se accede a la universidad, los requisitos para entrar en un grado y cómo funcionan las pruebas de acceso y la admisión.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
La nota de acceso universitaria de deportistas se calculará de otra forma
Quienes accedan con el título de Técnico Deportivo Superior tendrán como nota de acceso la media de las enseñanzas, calculada según su normativa. Si sus estudios homologados o equivalentes no tienen nota media, recibirán 5 puntos.
Reforma BOE-A-2026-14333Ver qué cambió → - 18 de junio de 2025Reforma BOE-A-2025-12311Ver qué cambió →
- 12 de junio de 2024Versión original BOE-A-2024-11858
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece requisitos de acceso al Grado, características de la prueba de acceso para Bachiller y normativa básica de admisión universitaria.
Artículo 2 — Definiciones
Definiciones: requisitos de acceso son necesarios para cursar Grado; admisión es adjudicación de plazas; procedimientos de admisión son actuaciones para adjudicar plazas entre solicitantes.
Artículo 3 — Principios generales del acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
El acceso se rige por igualdad, mérito y capacidad. Se garantizan adaptaciones para necesidades específicas sin minorar calificaciones. Se informa transparentemente. Quienes superen 6 ECTS pueden reincorporarse sin nuevo procedimiento.
Artículo 4 — Alumnado en posesión del título de Bachiller o equivalente
Acceden al Grado quienes tengan el título de Bachiller o equivalente y superen la prueba de acceso universitaria regulada en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 5 — Alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior
Titulares de FP Superior, Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo Superior acceden a la universidad sin prueba de acceso, conforme a la Ley Orgánica 2/2006 y el artículo 23 del real decreto.
Artículo 6 — Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso
Acceden sin prueba: UE/acuerdos, Bachillerato Europeo e Internacional. No necesitan homologación del título extranjero para acceder a universidades españolas.
Artículo 7 — Alumnado con estudios universitarios
Acceso directo con Grado/Máster, títulos antiguos (Diplomado, Licenciado) o estudios parciales (españoles/extranjeros) con 30+ créditos ECTS reconocidos. Sin reconocimiento, acceso como sin estudios previos.
Artículo 8 — Otras vías de acceso
Acceso a Grado: mayores de 25 años (prueba art. 28), mayores de 40 con experiencia laboral, y mayores de 45 (prueba art. 33).
Artículo 9 — Finalidad de la prueba
La prueba valora objetivamente la madurez académica, conocimientos de Bachillerato y capacidad para seguir estudios universitarios con éxito.
Artículo 10 — Participación en la prueba
Pueden participar quienes tengan el título de Bachiller. La prueba se realiza en la comunidad donde se finalizaron los estudios o donde se resida en convocatorias sucesivas.
Artículo 11 — Características generales de la prueba
La prueba evalúa materias comunes y específicas obligatorias de segundo de Bachillerato. Las administraciones coordinan criterios de corrección para asegurar equiparación territorial.
Artículo 12 — Estructura de la prueba
Consta de 4 o 5 ejercicios: Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Cooficial (si aplica), Historia de España o Filosofía, Lengua Extranjera II y materia específica de la modalidad cursada.
Artículo 13 — Características básicas de los ejercicios de los que consta la prueba
Diseño competencial con creatividad y pensamiento crítico. Duración de 90 minutos por ejercicio, con descanso de 30 minutos. Mínimo 70% de preguntas abiertas. Se permiten herramientas auxiliares según materia.
Artículo 14 — Calificación de la prueba de acceso
Cada ejercicio se califica de 0 a 10 con dos decimales. La nota final es la media aritmética de todos los ejercicios, expresada con tres decimales. Se requiere un mínimo de 4 puntos para acceder a la universidad.
Artículo 15 — Cálculo de la calificación de acceso a la universidad
La nota de acceso es media ponderada: 60% Bachillerato (sin Religión) y 40% prueba. Se redondea a 3 decimales. Se requiere nota igual o superior a 5. La calificación tiene validez indefinida.
Artículo 16 — Convocatorias
Hay dos convocatorias anuales: ordinaria y extraordinaria. Los plazos los fijan los Ministerios. Se puede repetir la prueba para mejorar nota, tomando la calificación más alta obtenida.
Artículo 17 — Organización de la prueba
Las administraciones educativas y universidades públicas organizan la prueba. Deben garantizar adecuación al currículo y coordinación con centros. Cada administración delimita la colaboración universitaria.
Artículo 18 — Comisiones organizadoras
Las comisiones organizadoras, integradas por universidades y administración, coordinan la prueba, garantizan secreto y anonimato, designan tribunales, resuelven reclamaciones y publican criterios al inicio del curso.
Artículo 19 — Tribunales calificadores
Los tribunales calificadores, con composición equilibrada y al menos 40% de cada sector, califican ejercicios con criterios de la comisión, garantizan anonimato y elevan informe con resultados e incidencias.
Artículo 20 — Revisión de las calificaciones
Se puede solicitar revisión de calificaciones en 3 días hábiles. Se revisa con otro profesor y se calcula media. Si hay diferencia de 2+ puntos, tercera corrección. Plazo máximo 5 días. Resolución pone fin a vía administrativa.
Artículo 21 — Medidas de accesibilidad para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Las comisiones organizadoras adoptan medidas de accesibilidad y no discriminación para alumnado con necesidades específicas o discapacidad, requiriendo informes y colaboración de órganos competentes.
Artículo 22 — Procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso
Se pueden examinar hasta 3 materias de 2º Bachillerato o 2ª lengua para mejorar nota. La nota final suma acceso y materias ponderadas (3 decimales). Validez: curso actual y dos siguientes. Universidades publican parámetros.
Artículo 23 — Procedimientos de admisión del alumnado al que hace referencia la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
Alumnado exento de prueba (FP, Artes, Deportes, extranjero) participa en admisión. Se usa nota título o media. Universidades consideran correspondencia de títulos o calificaciones extranjeras. El Ministerio regula equivalencias.
Artículo 24 — Límites máximos de plazas
El Gobierno puede establecer límites máximos de plazas para cumplir exigencias de la UE o interés general, afectando a todas las universidades públicas y privadas.
Artículo 25 — Establecimiento de procedimientos de admisión, de los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en universidades públicas
Las universidades publican criterios y plazos con un año de antelación. La Conferencia General fija plazas máximas antes del 30 de junio. Se excluyen centros de Defensa y Policías. No se dejan vacantes si hay solicitudes válidas.
Artículo 26 — Coordinación entre universidades
Las universidades adoptan decisiones de admisión y coordinan mecanismos. Pueden realizar procedimientos conjuntos y reconocer mutuamente valoraciones, comunicándolo a la Conferencia General y al Consejo de Universidades.
Artículo 27 — Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para personas mayores de 25 años
Las personas mayores de 25 años sin titulación de acceso pueden ingresar superando una prueba de acceso, debiendo cumplir o haber cumplido los 25 años en el año natural de celebración de la prueba.
Artículo 28 — Prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años
Prueba mayores de 25 años: fase general (texto, castellano, lengua extranjera) y específica (5 opciones: artes, ciencias, salud, sociales, ingeniería). Se eligen lengua y opción al inscribirse.
Artículo 29 — Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años
Las universidades convocan anualmente la prueba para mayores de 25 años. Quienes deseen mejorar nota pueden presentarse de nuevo, tomándose en consideración la calificación superior.
Artículo 30 — Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años
La calificación final es la media de las fases general y específica (0-10, tres decimales). Se supera con 5 puntos, requiriendo mínimo 4 en cada fase. Tras publicar notas, se pueden presentar reclamaciones a la universidad según plazos autonómicos.
Artículo 31 — Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años
Las administraciones y universidades pueden crear una comisión organizadora equilibrada en género, sujeta a la Ley 40/2015. Sus tareas incluyen coordinación, secreto, designación de tribunales y resolución de reclamaciones. Si no se crea, la prueba se realiza en una universidad pública.
Artículo 32 — Acceso para personas mayores de 40 años
Personas de 40 años o más, con experiencia laboral o profesional relacionada y sin titulación habilitante, pueden acceder a la universidad. La solicitud se dirige a la universidad elegida. Las universidades definen criterios de acreditación, incluyendo una entrevista personal con las candidatas.
Artículo 33 — Acceso para personas mayores de 45 años
Mayores de 45 sin titulación acceden a Grado con prueba adaptada (comentario texto/tema y lengua castellana; lengua cooficial si aplica) y entrevista. La organizan las universidades y la administración educativa fija metodología.
Artículo 34 — Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años
Convocatoria anual. La prueba es para estudios concretos en una universidad elegida. La superación permite admisión solo en esa universidad. Se puede repetir la prueba para mejorar nota si la nueva es superior.
Artículo 35 — Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años
Calificación por universidades (media aritmética 0-10). Se supera con apto en entrevista y mínimo 5 en prueba (mínimo 4 por ejercicio). Tras publicación, se pueden presentar reclamaciones a la universidad.
Artículo 36 — Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años
Administraciones y universidades pueden crear comisión organizadora con composición equilibrada. Coordina prueba, garantiza secreto y anonimato, designa tribunales y resuelve reclamaciones.
Artículo 37 — Establecimiento por las universidades públicas del orden de prelación
Las universidades públicas establecen el orden de prelación para adjudicar plazas, respetando los porcentajes de reserva del capítulo. Pueden establecer cupos y reglas distintas según la vía de acceso.
Artículo 38 — Porcentajes de reserva de plazas
Las universidades reservan plazas según porcentajes de los artículos 39 a 43. Las plazas no cubiertas pasan al cupo general, salvo excepciones de los artículos 41 y 42. Quienes cumplan requisitos de varios cupos pueden elegir. La adjudicación sigue criterios de valoración.
Artículo 39 — Plazas reservadas para personas mayores de 25 años
Se reserva un mínimo del 2% de las plazas para quienes superen la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.
Artículo 40 — Plazas reservadas para personas mayores de 45 años y para personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional
Las universidades reservan entre el 1% y el 3% de plazas para mayores de 45 años o mayores de 40 años con experiencia laboral acreditada.
Artículo 41 — Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad
Se reserva al menos un 5% de plazas para personas con discapacidad igual o superior al 33% o necesidades educativas permanentes, con certificado autonómico.
Artículo 42 — Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento
Se reserva un mínimo del 3% de plazas para deportistas de alto nivel/rendimiento. Los centros específicos reservan un cupo adicional mínimo del 5%.
Artículo 43 — Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente
Para quienes ya posean titulación universitaria oficial o equivalente, se reserva un número de plazas no inferior al 1% ni superior al 3%.
Artículo 44 — Cambio de universidad o de estudios universitarios oficiales españoles
El cambio de universidad o estudios requiere 30 créditos ECTS reconocidos, resuelto por el Rector. Sin 30 créditos, se participa en admisión general. Deportivos de alto nivel tienen medidas especiales.
Artículo 45 — Admisión de estudiantes con estudios universitarios
Se valora la nota media de estudios previos. Extranjeros con homologación usan condiciones del art. 7. Sin homologación, se resuelven con 30+ créditos ECTS. Sin reconocimiento, acceso como sin estudios previos.
Disposición adicional primera — Adaptación a situaciones excepcionales
En medidas excepcionales, los órganos responsables garantizan la realización de pruebas y exámenes en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente.
Disposición adicional segunda — Alumnado con varias modalidades de Bachillerato
Quienes tengan varias modalidades de Bachillerato deben elegir, al inscribirse, cuál usar para calcular la nota de acceso. Esto determina la materia específica y vía de examen.
Disposición adicional tercera — Alumnado de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat
Alumnado doble titulación España-Francia: debe superar prueba externa para doble título. Puede acceder a la universidad sin exámenes de Historia de España y Lengua Extranjera II, usando notas de la prueba externa.
Disposición adicional cuarta — Alumnado de sistemas educativos extranjeros que deben superar una prueba de acceso
El acceso y admisión de alumnado de sistemas educativos extranjeros que deben superar prueba de acceso se regulará mediante el real decreto que desarrolle la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006.
Disposición adicional quinta — Alumnado procedente de ordenaciones educativas anteriores
Titulares de títulos antiguos (LOGSE, COU, Preuniversitario) pueden acceder superando la prueba de acceso. Deben realizarla en la administración donde residan o finalizaran estudios, eligiendo materia específica.
Disposición adicional sexta — Alumnado con la prueba de acceso superada según normativas anteriores
Quienes superaron pruebas antiguas mantienen calificaciones indefinidas (o 3 cursos para mejorar nota). Pueden mejorar nota presentándose a la nueva prueba, tomando la calificación más alta.
Disposición adicional séptima — Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores
Los reconocimientos de acceso y admisión del Grado se extienden a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Disposición adicional octava — Universidad Nacional de Educación a Distancia
En la UNED, las referencias a administraciones educativas se entienden dirigidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Disposición adicional novena — Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el sistema de Centros Universitarios de la Defensa
La admisión en Centros Universitarios de la Defensa exige requisitos generales y específicos. Las pruebas de selección militar valen un curso. No se aplican cupos de reserva de los artículos 38 a 43.
Disposición adicional décima — Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil
Guardia Civil: exige requisitos Ley 29/2014 y este RD. Puede exigirse militar de carrera. Extranjeros cumplen este RD e instrumentos jurídicos. No aplican cupos arts. 38-43.
Disposición adicional undécima — Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional
Policía Nacional: exige requisitos específicos y este RD. Puede exigirse pertenencia a la Policía y requisitos selectivos. No aplican cupos arts. 38-43.
Disposición transitoria única — Transitoriedad normativa
Para el curso 2023-2024 se aplica el Real Decreto 310/2016 en pruebas y el 412/2014 en admisiones. Para un alumnado específico, se mantiene el RD 412/2014 hasta nueva regulación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Reales Decretos 310/2016 y 412/2014, y otras normas contrarias, con los efectos de la disposición transitoria única y final cuarta.
Disposición final primera
Se modifica la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010 sobre la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat con Francia.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto es básico y se basa en el artículo 149.1.30 de la Constitución para regular normas básicas del artículo 27 constitucional.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo y ejecución
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Educación y de Ciencia para dictar disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta — Calendario de implantación
El real decreto se aplica a las pruebas de acceso a partir del curso 2024-2025 y a los procedimientos de admisión para el curso 2025-2026 y siguientes.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, que regula el acceso a los grados universitarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-4130
- Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
- en la forma indicada el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6008
- en la forma indicada el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio BOE-A-2016-7337
- el art. 31 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
Leyes que la modifican
- y se regula la equivalencia de calificaciones del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros con exención de la prueba de acceso: Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo BOE-A-2025-10777
- las disposiciones transitoria única y final 4, por Real Decreto 482/2025, de 17 de junio BOE-A-2025-12311
- el art. 23.2, por Real Decreto 535/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14333
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