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En vigorReal Decreto

Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

También conocida como: RD 412/2014, RD 412/14
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7 de junio de 2014·12 de junio de 2024·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2014-6008
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se accede a los estudios de grado en la universidad, incluyendo los requisitos y procesos de admisión para los estudiantes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece los requisitos de acceso y la normativa básica para los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen requisitos de acceso (previos a la admisión), admisión (adjudicación de plazas) y procedimiento de admisión (pruebas, valoración de documentación, entrevistas).

  3. Artículo 3 — Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado

    El acceso al Grado requiere título de Bachiller, FP, ser mayor de 25, 40 o 45 años (con pruebas o experiencia), o tener título universitario previo. También se admiten con estudios parciales reconocidos (mín. 30 ECTS).

  4. Artículo 4 — Solicitudes de homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos extranjeros en tramitación

    Las universidades pueden admitir con carácter condicional a estudiantes que hayan solicitado la homologación de títulos extranjeros, mientras se resuelve el procedimiento de homologación.

  5. Artículo 5 — Principios generales de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

    La admisión se rige por igualdad, mérito y capacidad. Se garantiza accesibilidad para discapacidad. Se permiten evaluaciones en inglés para extranjeros. Quienes abandonen tras 6 ECTS pueden continuar sin nuevo proceso.

  6. Artículo 6 — Límites máximos de plazas

    El Gobierno puede establecer límites máximos de plazas universitarias por directivas comunitarias, convenios internacionales o interés general. Estos límites afectan a todas las universidades públicas y privadas.

  7. Artículo 7 — Establecimiento de procedimientos de admisión, de los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en Universidades públicas

    Las universidades públicas fijan criterios de admisión. La Conferencia General de Política Universitaria publica antes del 30 de abril las plazas para el siguiente curso. Se excluyen centros de defensa. Las universidades deben publicar sus normas con un año de antelación.

  8. Artículo 8 — Mecanismos de coordinación entre Universidades

    Las universidades adoptan decisiones para aplicar la admisión y establecen mecanismos de coordinación. Pueden realizar procedimientos conjuntos y reconocer mutuamente valoraciones, comunicando estas decisiones a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

  9. Artículo 9 — Formas de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

    Para Bachiller español o europeo, la admisión puede ser solo por nota o con procedimientos. Para FP, títulos extranjeros no equivalentes o mayores de 25, 40 y 45 años, se fijan procedimientos específicos. Los mayores de 40 años acreditan experiencia laboral.

  10. Artículo 10 — Procedimientos generales de admisión

    La admisión a Grado usa criterios como notas de Bachiller (mín. 60%), estudios previos y formación complementaria. Excepcionalmente, hay pruebas específicas. Para otros títulos, se valoran currículos y adscripciones. Tras la publicación, se pueden presentar reclamaciones.

  11. Artículo 11 — Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 años

    Las personas mayores de 25 años sin titulación de acceso pueden ingresar a la universidad superando una prueba de acceso. Solo pueden presentarse quienes hayan cumplido o cumplan 25 años en el año natural de la prueba.

  12. Artículo 12 — Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años

    La prueba tiene fase general (actualidad, castellano, lengua extranjera) y específica (5 ramas: artes, ciencias, salud, sociales, ingeniería). La organización corre a las Universidades. Se pueden elegir lenguas oficiales. Tras las notas, se permiten reclamaciones.

  13. Artículo 13 — Convocatoria de la prueba de acceso para mayores de 25 años

    Las Universidades convocan anualmente la prueba de acceso para mayores de 25 años por cada rama. Superada la prueba, se puede repetir en convocatorias sucesivas para mejorar la calificación, tomando en cuenta la nota más alta.

  14. Artículo 14 — Calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años

    La calificación final es la media de fase general y específica (0-10). Se supera con mínimo 5 puntos, requiriendo al menos 4 en cada fase. No se permite promediar si se obtiene menos de 4 en alguna fase.

  15. Artículo 15 — Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años

    Las Administraciones y Universidades pueden crear una comisión para la prueba de mayores de 25 años. Sus tareas incluyen coordinación, garantizar secreto y anonimato, aplicar el art. 12.7, designar tribunales equilibrados y resolver reclamaciones. Si no se crea, la prueba se realiza en una Universid

  16. Artículo 16 — Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional

    Acceso a la universidad por experiencia laboral o profesional para quienes no tengan titulación habilitante y hayan cumplido 40 años. La solicitud se dirige a la Universidad de elección. Las Universidades establecen criterios de acreditación, incluyendo una entrevista personal.

  17. Artículo 17 — Acceso para mayores de 45 años

    Mayores de 45 años sin titulación acceden mediante prueba adaptada (comentario de texto, lengua castellana y cooficial si aplica) y entrevista personal. La prueba la organizan las Universidades. Se puede usar cualquier lengua oficial. Tras calificaciones, se pueden presentar reclamaciones.

  18. Artículo 18 — Convocatoria de la prueba de acceso para mayores de 45 años

    Las Universidades realizan anualmente la convocatoria para mayores de 45 años. La superación permite ser admitido solo en la Universidad donde se realizó la prueba. Se puede repetir la prueba en convocatorias sucesivas en la misma Universidad para mejorar la calificación si es superior.

  19. Artículo 19 — Calificación de la prueba de acceso para mayores de 45 años

    La calificación final es la media de los ejercicios (0-10, dos decimales). Se supera con 'apto' en entrevista y mínimo 5 puntos en la media, requiriendo mínimo 4 puntos en cada ejercicio. No se puede promediar si falta esta puntuación mínima en algún ejercicio.

  20. Artículo 20 — Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 45 años

    Las comisiones organizadoras coordinan la prueba mayores de 45 años, garantizan secreto y equidad de género en tribunales. Si no hay comisión, la prueba se realiza en una universidad pública.

  21. Artículo 21 — Personas que presentan algún tipo de discapacidad

    Las comisiones adaptan la prueba para personas con discapacidad (tiempos, exámenes, apoyos). Los tribunales pueden requerir informes sobre adaptaciones curriculares realizadas.

  22. Artículo 22 — Establecimiento por las Universidades públicas del orden de prelación

    Las universidades públicas establecen el orden de prelación para adjudicar plazas, respetando los porcentajes de reserva. Pueden crear cupos según la vía de acceso.

  23. Artículo 23 — Porcentajes de reserva de plazas

    Se reservan porcentajes mínimos (arts. 24-28). Las plazas no cubiertas pasan al cupo general. Quienes cumplan varios requisitos pueden optar a más de un cupo.

  24. Artículo 24 — Plazas reservadas para mayores de 25 años

    Se reserva al menos un 2% de plazas para estudiantes que superen la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

  25. Artículo 25 — Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional

    Las universidades reservan entre un 1% y un 3% de plazas para mayores de 45 años o quienes acrediten experiencia laboral o profesional.

  26. Artículo 26 — Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad

    Se reserva al menos un 5% de plazas para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% o necesidades educativas especiales permanentes, presentando certificado.

  27. Artículo 27 — Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento

    Se reserva al menos un 3% de plazas para deportistas de alto nivel/rendimiento. Los centros específicos reservan un cupo adicional mínimo del 5%.

  28. Artículo 28 — Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente

    Se reserva entre un 1% y un 3% de plazas para estudiantes que ya posean una titulación universitaria oficial o equivalente.

  29. Artículo 29 — Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles

    El cambio de universidad se resuelve por el Rector si se reconocen 30+ créditos ECTS. Si no, se ingresa por proceso general. La adjudicación implica traslado de expediente. Los deportistas de alto nivel tienen medidas especiales.

  30. Artículo 30 — Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros

    Estudiantes con estudios extranjeros no homologados se resuelven por el Rector si reconocen 30+ ECTS. Las calificaciones se equivalen según el Ministro. Si no alcanzan 30 ECTS, acceden por vía general. Los homologados siguen reglas de títulos previos.

  31. Disposición adicional primera — Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

    En la UNED, el Gobierno ejerce las competencias de las Administraciones educativas sobre admisión universitaria.

  32. Disposición adicional segunda — Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el sistema de centros universitarios de la defensa

    La admisión en centros de la defensa exige requisitos generales y militares. Las notas de acceso a escalas oficiales valen en los tres centros. No se aplican cupos de reserva.

  33. Disposición adicional tercera — Estudiantes en posesión de títulos, estudios y diplomas obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa

    Notas fase general: indefinidas. Fase específica: 2 cursos. Pruebas previas a 2006: indefinidas. Bachiller sin evaluación final: acceso directo. Extranjeros: igual que nacionales.

  34. Disposición adicional cuarta — Calendario de implantación

    Los procedimientos de admisión se aplican a partir del curso 2017-2018 para estudiantes con Bachiller del Sistema Educativo Español según la Ley Orgánica 8/2013. Para el resto de estudiantes, se aplican a partir del curso 2014-2015.

  35. Disposición transitoria única — Cursos académicos 2014-2015 a 2016-2017

    Para cursos 2014-2017, las universidades valoran la prueba de acceso y la UNED. Plazos para plazas y procedimientos finalizan el 30 de junio de 2014. Las pruebas mayores de 25 y 45 años aplican desde 2015-2016.

  36. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1892/2008 sobre acceso y admisión a grados, salvo lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este real decreto.

  37. Disposición final primera — Título competencial y carácter básico

    Este real decreto es norma básica, amparada en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para regular títulos académicos y garantizar obligaciones públicas.

  38. Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dicta las disposiciones para desarrollar este real decreto. No se incrementan las dotaciones presupuestarias, costes de personal ni retribuciones.

  39. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, sobre admisión a grados universitarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de junio de 2014
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Notas oficiales

Aplicable desde los cursos académicos 2014-2015 o 2017-2018, según los casos.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada, por Real Decreto 534/2024, de 11 de junio BOE-A-2024-11858
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