Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio, por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo
También conocida como: O 1970/2010, O 1970/10Esta norma permite que los cabos de la Guardia Civil puedan acreditar su formación militar como un título oficial de Técnico Superior de FP.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden se aplica en todo el territorio nacional. Determina los requisitos y efectos de la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil con el título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Artículo 2 — Equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil con el título de Técnico Superior
Los empleos de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil equivalen académicamente al título de Técnico Superior para acceder a estudios universitarios, siempre que se acredite el título de Bachiller o equivalente. Esta equivalencia aplica a quienes ya ostentan estos empleos.
Artículo 3 — Enseñanzas universitarias de carácter oficial a las que se puede acceder
La equivalencia permite acceso directo a enseñanzas universitarias oficiales de Grado que complementen la formación de la Guardia Civil, conforme al Real Decreto 1892/2008 y la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional primera — Acceso preferente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
La equivalencia a Técnico Superior otorga acceso preferente a grados universitarios, adscribiendo el título a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Disposición adicional segunda — Efectos derivados de la equivalencia entre la obtención del primer empleo de la Escala de Suboficiales y el título de Técnico Superior
La equivalencia del primer empleo de Suboficiales a Técnico Superior permite acceder a los estudios universitarios recogidos en esta Orden.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden es norma básica, dictada por las competencias del Estado atribuidas en los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación para la aplicación
Se autoriza al Director General de Formación Profesional para adoptar medidas e instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio, sobre equivalencia de empleos militares a Técnico Superior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-8580
- Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio BOE-A-2007-13105
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