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En vigorOrden

Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio, por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo

También conocida como: O 1970/2010, O 1970/10
Ver en BOE
22 de julio de 2010·Ministerio de Educación·BOE-A-2010-11658
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los cabos de la Guardia Civil puedan acreditar su formación militar como un título oficial de Técnico Superior de FP.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden se aplica en todo el territorio nacional. Determina los requisitos y efectos de la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil con el título de Técnico Superior de Formación Profesional.

  2. Artículo 2 — Equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil con el título de Técnico Superior

    Los empleos de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil equivalen académicamente al título de Técnico Superior para acceder a estudios universitarios, siempre que se acredite el título de Bachiller o equivalente. Esta equivalencia aplica a quienes ya ostentan estos empleos.

  3. Artículo 3 — Enseñanzas universitarias de carácter oficial a las que se puede acceder

    La equivalencia permite acceso directo a enseñanzas universitarias oficiales de Grado que complementen la formación de la Guardia Civil, conforme al Real Decreto 1892/2008 y la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  4. Disposición adicional primera — Acceso preferente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

    La equivalencia a Técnico Superior otorga acceso preferente a grados universitarios, adscribiendo el título a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

  5. Disposición adicional segunda — Efectos derivados de la equivalencia entre la obtención del primer empleo de la Escala de Suboficiales y el título de Técnico Superior

    La equivalencia del primer empleo de Suboficiales a Técnico Superior permite acceder a los estudios universitarios recogidos en esta Orden.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden es norma básica, dictada por las competencias del Estado atribuidas en los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.

  7. Disposición final segunda — Habilitación para la aplicación

    Se autoriza al Director General de Formación Profesional para adoptar medidas e instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio, sobre equivalencia de empleos militares a Técnico Superior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 2010
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

acceso a la universidadascenso Guardia Civilconvalidación formación profesionalequivalencia estudios Guardia Civilestudios militaresestudios oficialestítulo Técnico Superior