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En vigorOrden

Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024

También conocida como: O 39/2024, O 39/24
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26 de enero de 2024·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-1471
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo serán los exámenes de acceso a la universidad para el curso 2023-2024 y las fechas para revisar las notas obtenidas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden determina para el curso 2023-2024: características de la prueba de acceso a la universidad, fechas máximas de revisión de calificaciones y cuestionarios de contexto comunes.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La evaluación de Bachillerato se realiza exclusivamente al alumnado que desee acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

  3. Artículo 3 — Materias objeto de evaluación

    Se examinan Lengua Castellana, Lengua Extranjera, materia específica (según modalidad: Artes, Ciencias, General, Humanidades) e Historia de España o Filosofía. Se pueden añadir otras materias para mejorar nota.

  4. Artículo 4 — Características y diseño de las pruebas

    Las pruebas garantizan igualdad y accesibilidad. Se adaptan para alumnado con necesidades específicas, sin minorar calificaciones. Se contemplan flexibilizaciones, especialmente en lengua extranjera.

  5. Artículo 5 — Longitud y tiempo de aplicación de las pruebas

    Duración de 90 minutos por prueba, con 30 minutos de descanso. Máximo 4 días (5 en comunidades con lengua cooficial). El alumnado responde a un número elegido de preguntas.

  6. Artículo 6 — Pruebas y tipología de preguntas

    Las pruebas se contextualizan en entornos próximos. Deben contener preguntas abiertas y semiabiertas (mín. 50% de la puntuación). Se definen: opción múltiple (elección), semiabiertas (construcción breve) y abiertas (sin respuesta única).

  7. Artículo 7 — Contenido de las pruebas

    Las pruebas evalúan competencias específicas de las materias del artículo 3, aplicando criterios de evaluación de los currículos establecidos en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

  8. Artículo 8 — Fechas límite para la realización de las pruebas y publicación de los resultados provisionales

    Ordinaria: pruebas antes 14/06/2024, resultados antes 28/06/2024. Extraordinaria julio: pruebas antes 12/07, resultados antes 19/07. Extraordinaria septiembre: pruebas antes 13/09, resultados antes 19/09.

  9. Artículo 9 — Calificación y validez de las pruebas

    Nota pruebas: media aritmética (0-10, 3 decimales), mínimo 4. Acceso: pondera 40% pruebas y 60% nota etapa, mínimo 5. Validez indefinida (mejora nota: 2 cursos). Se puede repetir para mejorar nota.

  10. Artículo 10 — Revisión de las calificaciones obtenidas

    La revisión de calificaciones y sus fechas máximas de resolución siguen lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

  11. Artículo 11 — Organización de las pruebas

    Las administraciones educativas y universidades organizan las pruebas. Las universidades asumen funciones similares a las anteriores, salvo que la administración delimite su colaboración.

  12. Artículo 12 — Cuestionarios de contexto

    Se establecen cuestionarios de contexto anónimos y confidenciales para indicadores de centro. El anexo II propone un cuestionario para el alumnado.

  13. Disposición adicional primera

    Se faculta a la Secretaría de Estado de Educación y a la Secretaría General de Universidades para adaptar la orden a centros en el exterior, programas internacionales, extranjeros y a distancia, garantizando igualdad y accesibilidad.

  14. Disposición adicional segunda — Evaluación de materias reguladas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

    El alumnado de Artes puede examinar Fundamentos del Arte II o Fundamentos Artísticos en lugar de la materia obligatoria habitual.

  15. Disposición adicional tercera — Alumnado que haya obtenido el título de Bachiller desde otras enseñanzas

    Quienes tengan el título de Bachiller pueden sustituir la materia obligatoria por la no elegida entre Historia de España o Historia de la Filosofía.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    La orden tiene carácter básico, basándose en la competencia exclusiva del Estado para regular títulos académicos y normas básicas del artículo 27 de la Constitución.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PJC/39/2024 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

acceso a la universidadexámenes bachilleratofechas selectividadnotas de cortepruebas de accesorevisión de exámenesselectividad 2024