Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024
También conocida como: O 39/2024, O 39/24Esta norma establece cómo serán los exámenes de acceso a la universidad para el curso 2023-2024 y las fechas para revisar las notas obtenidas.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden determina para el curso 2023-2024: características de la prueba de acceso a la universidad, fechas máximas de revisión de calificaciones y cuestionarios de contexto comunes.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La evaluación de Bachillerato se realiza exclusivamente al alumnado que desee acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Artículo 3 — Materias objeto de evaluación
Se examinan Lengua Castellana, Lengua Extranjera, materia específica (según modalidad: Artes, Ciencias, General, Humanidades) e Historia de España o Filosofía. Se pueden añadir otras materias para mejorar nota.
Artículo 4 — Características y diseño de las pruebas
Las pruebas garantizan igualdad y accesibilidad. Se adaptan para alumnado con necesidades específicas, sin minorar calificaciones. Se contemplan flexibilizaciones, especialmente en lengua extranjera.
Artículo 5 — Longitud y tiempo de aplicación de las pruebas
Duración de 90 minutos por prueba, con 30 minutos de descanso. Máximo 4 días (5 en comunidades con lengua cooficial). El alumnado responde a un número elegido de preguntas.
Artículo 6 — Pruebas y tipología de preguntas
Las pruebas se contextualizan en entornos próximos. Deben contener preguntas abiertas y semiabiertas (mín. 50% de la puntuación). Se definen: opción múltiple (elección), semiabiertas (construcción breve) y abiertas (sin respuesta única).
Artículo 7 — Contenido de las pruebas
Las pruebas evalúan competencias específicas de las materias del artículo 3, aplicando criterios de evaluación de los currículos establecidos en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
Artículo 8 — Fechas límite para la realización de las pruebas y publicación de los resultados provisionales
Ordinaria: pruebas antes 14/06/2024, resultados antes 28/06/2024. Extraordinaria julio: pruebas antes 12/07, resultados antes 19/07. Extraordinaria septiembre: pruebas antes 13/09, resultados antes 19/09.
Artículo 9 — Calificación y validez de las pruebas
Nota pruebas: media aritmética (0-10, 3 decimales), mínimo 4. Acceso: pondera 40% pruebas y 60% nota etapa, mínimo 5. Validez indefinida (mejora nota: 2 cursos). Se puede repetir para mejorar nota.
Artículo 10 — Revisión de las calificaciones obtenidas
La revisión de calificaciones y sus fechas máximas de resolución siguen lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
Artículo 11 — Organización de las pruebas
Las administraciones educativas y universidades organizan las pruebas. Las universidades asumen funciones similares a las anteriores, salvo que la administración delimite su colaboración.
Artículo 12 — Cuestionarios de contexto
Se establecen cuestionarios de contexto anónimos y confidenciales para indicadores de centro. El anexo II propone un cuestionario para el alumnado.
Disposición adicional primera
Se faculta a la Secretaría de Estado de Educación y a la Secretaría General de Universidades para adaptar la orden a centros en el exterior, programas internacionales, extranjeros y a distancia, garantizando igualdad y accesibilidad.
Disposición adicional segunda — Evaluación de materias reguladas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
El alumnado de Artes puede examinar Fundamentos del Arte II o Fundamentos Artísticos en lugar de la materia obligatoria habitual.
Disposición adicional tercera — Alumnado que haya obtenido el título de Bachiller desde otras enseñanzas
Quienes tengan el título de Bachiller pueden sustituir la materia obligatoria por la no elegida entre Historia de España o Historia de la Filosofía.
Disposición final primera — Título competencial
La orden tiene carácter básico, basándose en la competencia exclusiva del Estado para regular títulos académicos y normas básicas del artículo 27 de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PJC/39/2024 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17264
- Real Decreto 243/2022, de 5 de abril BOE-A-2022-5521
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