Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato
También conocida como: RD 243/2022, RD 243/22Esta norma define qué se estudia en Bachillerato, las asignaturas obligatorias y cómo se organiza el curso para obtener el título oficial.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
El Bachillerato asignará cinco puntos a estudios homologados sin nota media
El alumnado que obtenga el título de Bachiller mediante homologación o equivalencia y no tenga una nota media de esos estudios recibirá 5 puntos en el apartado que representa el 40 % de la calificación. El otro 60 % seguirá dependiendo de las materias comunes.
Reforma BOE-A-2026-14333Ver qué cambió → - 29 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7939Ver qué cambió →
- 6 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-5521Ver qué cambió →
- 6 de abril de 2022Versión original BOE-A-2022-16754
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, tiene por objeto establecer la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Bachillerato.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: objetivos (logros vinculados a competencias clave), competencias clave (imprescindibles para progresar), competencias específicas (desempeños por materia), criterios de evaluación (niveles esperados), saberes básicos (contenidos) y situaciones de aprendizaje.
Artículo 3 — La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo
El Bachillerato es enseñanza postobligatoria, junto con FP Grado Medio, Artes y Deportes. Comprende dos cursos, se organiza en materias comunes, de modalidad y optativas, ofreciendo preparación especializada o incorporación a la vida activa.
Artículo 4 — Fines
El Bachillerato busca formación, madurez y habilidades para la vida activa, el futuro profesional y el acceso a la educación superior.
Artículo 5 — Principios generales
Acceso con título de ESO, FP o Artes. Duración de 4 años. Las administraciones incrementarán plazas públicas.
Artículo 6 — Principios pedagógicos
Se fomenta el aprendizaje autónomo, trabajo en equipo, lectura y orientación con perspectiva de género. Atención a la diversidad y prioridad oral en idiomas.
Artículo 7 — Objetivos
Objetivos: ciudadanía democrática, madurez, igualdad, lectura, idiomas, tecnología, ciencia, emprendimiento, arte, deporte y sostenibilidad.
Artículo 8 — Organización general
Modalidades: Artes (dos vías), Ciencias, General, Humanidades. Libre elección de materias salvo insuficiente alumnado o limitaciones organizativas.
Artículo 9 — Materias comunes
Primer curso: Ed. Física, Filosofía, Lengua Castellana y Literatura I, Lengua Cooficial (si la hay) y Lengua Extranjera I. Segundo curso: Historia de España, Historia de la Filosofía, Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Cooficial (si la hay) y Lengua Extranjera II.
Artículo 10 — Materias específicas de la modalidad de Artes
En Artes, se elige entre Artes Plásticas, Imagen y Diseño o Música y Artes Escénicas. En primero y segundo, se cursan materias obligatorias y se eligen otras dos de listas específicas para cada vía.
Artículo 11 — Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología
En Ciencias y Tecnología, en primero se cursa Matemáticas I y se eligen dos de: Biología, Geología y Ciencias Ambientales, Dibujo Técnico I, Física y Química, Tecnología e Ingeniería I. En segundo, se elige Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II y otras dos de la lista.
Artículo 12 — Materias específicas de la modalidad General
En la modalidad General, en primero se cursa Matemáticas Generales y se eligen dos materias de la oferta del centro, que incluye obligatoriamente Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial. En segundo, se cursa Ciencias Generales y se eligen dos materias, incluyendo obligatoriamente Movimiento
Artículo 13 — Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
En Humanidades y Ciencias Sociales, en primero se elige Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, más otras dos de: Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo, Literatura Universal. En segundo, se elige Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, más otras
Artículo 14 — Materias optativas
Las administraciones educativas regulan las materias optativas, que deben incluir al menos una segunda lengua extranjera. Los centros pueden proponer otras optativas propias dentro del marco establecido.
Artículo 15 — Organización del Bachillerato en tres años académicos
El Bachillerato puede realizarse en 3 años si las circunstancias personales lo aconsejan. Pueden acogerse quienes cursen enseñanzas profesionales de arte, sean deportistas de alto nivel, tengan necesidades específicas o aleguen otras circunstancias justificadas.
Artículo 16 — Competencias clave
Las competencias clave son: comunicación lingüística, plurilingüe, matemática y STEM, digital, personal y social, ciudadana, emprendedora y cultural. Sus descriptores operativos se definen en el anexo I para garantizar su desarrollo.
Artículo 17 — Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos
El anexo II fija competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos por materia. El equipo docente planifica situaciones de aprendizaje, con orientaciones en el anexo III para facilitar su diseño.
Artículo 18 — Currículo
El currículo de Bachillerato incluye enseñanzas mínimas que requieren el 60% del horario si no hay lengua cooficial y el 50% si la hay. Los centros desarrollan el currículo según su autonomía.
Artículo 19 — Horario
El anexo IV del Real Decreto 243/2022 establece el horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de las materias comunes y de modalidad del Bachillerato.
Artículo 20 — Evaluación
La evaluación es continua y diferenciada por materias. El profesorado decide al final del curso si se han logrado los objetivos. Existe prueba extraordinaria para materias no superadas. Se promueven instrumentos flexibles y se permite exención de Lengua Cooficial en comunidades con varias lenguas.
Artículo 21 — Promoción
Se promociona a segundo cursando materias pendientes si se tienen como máximo dos evaluaciones negativas. La superación de algunas materias de segundo requiere haber superado las de primero. Al finalizar, se pueden matricular materias pendientes o repetir el curso completo.
Artículo 22 — Título de Bachiller
El título de Bachiller acredita objetivos y competencias. Se obtiene con evaluación positiva en todas las materias. Excepcionalmente, se puede otorgar con una materia no superada si se cumplen condiciones específicas, como una media aritmética igual o superior a cinco.
Artículo 23 — Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas
El título de Bachiller se obtiene superando materias comunes desde Formación Profesional, Artes Plásticas o Enseñanzas Profesionales de Música o Danza. La nota final se calcula ponderando el 60% de las materias comunes y el 40% de la nota media de la enseñanza previa.
Artículo 24 — Tutoría y orientación
La tutoría y orientación acompañan al alumnado. Las administraciones promueven la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Se incorpora la perspectiva de género para fomentar la igualdad. Los centros informan sobre la elección de modalidades y materias.
Artículo 25 — Atención a las diferencias individuales
Se garantiza atención a diferencias individuales con inclusión y normalización. Se adaptan evaluaciones y se establecen medidas de flexibilización para discapacidad, dificultades de aprendizaje (incluida lengua extranjera) y altas capacidades. Se podrán incorporar lenguas de signos.
Artículo 27 — Derecho del alumnado a una evaluación objetiva
Las administraciones garantizan el derecho a una evaluación objetiva del esfuerzo y rendimiento del alumnado. Se establecerán procedimientos que atiendan al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias de esta etapa.
Artículo 28 — Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales y alumnado mayor de edad
Los padres o tutores de menores deben colaborar y tienen derecho a conocer decisiones de evaluación, promoción y documentos oficiales. Estos derechos se extienden al alumnado mayor de edad, pudiendo los padres actuar si justifican interés legítimo.
Artículo 29 — Documentos e informes de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación en Bachillerato son: actas, expediente, historial académico e informe por traslado. Estos últimos garantizan la movilidad nacional. Deben citar la normativa del currículo y cumplir la Ley 39/2015 si surten efectos fuera de la comunidad autónoma.
Artículo 30 — Actas de evaluación
Las actas de evaluación incluyen lista nominal, calificaciones numéricas (0-10, negativas <5) y decisiones de promoción. En 2º curso se añaden materias pendientes y propuesta de título. Firmadas por profesorado y dirección.
Artículo 31 — Expediente académico
El expediente académico recoge identificación, evaluación, promoción, apoyo educativo y notas medias. Los centros docentes custodian y archivan los expedientes, supervisados por la Inspección educativa.
Artículo 32 — Historial académico
El historial académico, con visto bueno del director, acredita estudios, materias, apoyos, notas y cambios de centro. Tras finalizar la etapa, se entrega al alumno o a sus representantes legales si es menor.
Artículo 33 — Informe personal por traslado
En traslados, el centro origen remite informe personal y copia del historial al centro destino, que abre expediente. La matriculación es definitiva al recibir el historial. El informe incluye evaluaciones, apoyos y observaciones.
Artículo 34 — Autenticidad, seguridad y confidencialidad
Las administraciones garantizan autenticidad, integridad y custodia de documentos. Se aplica protección de datos. Los documentos pueden ser electrónicos si cumplen garantías. El Ministerio establece formato para interoperabilidad.
Disposición adicional primera — Enseñanzas de religión
La religión es optativa. Al inicio del curso, los alumnos mayores de edad o sus padres/tutores deben manifestar su voluntad de recibirla. Las calificaciones no se computan para la nota media de acceso a otros estudios ni para becas.
Disposición adicional segunda — Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
Las administraciones educativas pueden autorizar que parte del currículo se imparta en lenguas extranjeras, sin modificar los aspectos básicos. Esto no altera los criterios de admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006.
Disposición adicional tercera — Educación de personas adultas
Para adultos: oferta específica y a distancia con TIC. Se obtiene el título con evaluación positiva en todas las materias, o en todas salvo una si se cumplen requisitos docentes, asistencia a pruebas y media de 5. Mayores de 20 años pueden obtenerlo mediante pruebas diferenciadas.
Disposición adicional cuarta — Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato
Quienes ya tengan el título de Bachiller pueden obtener otra modalidad superando las materias de primer y segundo curso requeridas para la modalidad elegida, conforme a lo previsto en este real decreto.
Disposición adicional quinta — Simultaneidad de estudios
Las administraciones educativas facilitan cursar simultáneamente enseñanzas artísticas profesionales y educación secundaria, mediante convalidaciones y centros integrados.
Disposición transitoria primera — Aplicabilidad del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
En 2022-2023, para 2º de Bachillerato, se aplica el RD 1105/2014 (estándares orientativos). Hasta 2023-2024, las pruebas para el título se basan en ese currículo.
Disposición transitoria segunda
En el curso 2022-2023, para segundo curso de Bachillerato, se aplica lo dispuesto en los capítulos I y V del Real Decreto 984/2021 sobre evaluación y promoción.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Reales Decretos 1105/2014, 562/2017 y 984/2021, la Orden ECD/65/2015 y demás normas contrarias a este real decreto.
Disposición final primera — Prueba de acceso a la universidad
El Gobierno establece las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a comunidades autónomas y órganos consultivos.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto tiene carácter básico sobre títulos académicos. El anexo III no tiene tal carácter.
Disposición final tercera — Aplicación
El titular del Ministerio de Educación dicta las disposiciones para la ejecución de este real decreto, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Disposición final cuarta — Calendario de implantación
El Real Decreto 243/2022 se implanta en 2022-2023 para primer curso de Bachillerato y en 2023-2024 para segundo curso.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, sobre la ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-37
- la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero BOE-A-2015-738
- el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio BOE-A-2017-6250
- el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre BOE-A-2021-18812
Leyes que la modifican
- y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio: Orden EFP/755/2022, de 31 de julio BOE-A-2022-13173
- en BOE núm. 247, de 14 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16754
- con la disposición adicional 3 y se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio: Orden EFP/824/2023, de 19 de julio BOE-A-2023-16816
- las disposiciones adicional 3.3 y transitoria 1.2, por Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7939
- el art. 23.4, por Real Decreto 535/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14333
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