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En vigorReal Decreto

Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil

También conocida como: RD 95/2022, RD 95/22
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2 de febrero de 2022·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2022-1654
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué deben aprender los niños de 0 a 6 años en las escuelas infantiles y cómo se organiza su educación en esta etapa inicial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 95/2022 tiene por objeto establecer la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Infantil.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: objetivos (logros), competencias clave (imprescindibles), específicas (conexión áreas), criterios de evaluación (niveles), saberes básicos (contenidos) y situaciones de aprendizaje.

  3. Artículo 3 — La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema educativo

    La Educación Infantil atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años. Se ordena en dos ciclos: primero hasta los tres años y segundo de tres a seis años.

  4. Artículo 4 — Fines

    La finalidad es el desarrollo integral (físico, emocional, social, etc.) del alumnado, potenciando la autonomía, una imagen positiva de sí mismos y la educación en valores cívicos.

  5. Artículo 5 — Principios generales

    Es voluntaria. El segundo ciclo es gratuito; se tiende a la gratuidad del primero priorizando riesgo de pobreza. Se garantiza equidad, inclusión y Diseño Universal para el Aprendizaje.

  6. Artículo 6 — Principios pedagógicos

    La práctica educativa se basa en experiencias significativas, juego y afecto. Se desarrollan habilidades emocionales, sociales, de comunicación y valores. Se fomenta la autonomía, el respeto a la cultura infantil y una primera aproximación a lectoescritura, matemáticas y lenguas extranjeras.

  7. Artículo 7 — Objetivos

    La Educación Infantil busca desarrollar: conocimiento del cuerpo y respeto a diferencias; exploración del entorno; autonomía; capacidades emocionales; relación igualitaria y empatía; comunicación; habilidades lógico-matemáticas, lectoescritura y ritmo; e igualdad de género.

  8. Artículo 8 — Áreas

    Los contenidos se organizan en tres áreas: Crecimiento en Armonía, Descubrimiento y Exploración del Entorno, y Comunicación y Representación de la Realidad. Se abordan mediante propuestas globalizadas, significativas e intrínsecamente relacionadas entre sí.

  9. Artículo 9 — Competencias, criterios de evaluación y saberes básicos

    Las competencias clave están en el anexo I. Las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos están en el anexo II (orientativos en 1er ciclo, mínimos en 2º). El equipo educativo diseña situaciones de aprendizaje según principios del anexo III.

  10. Artículo 10 — Currículo

    Las administraciones educativas establecen el currículo de Educación Infantil, incluyendo las enseñanzas mínimas. Los centros lo desarrollan y adaptan a las características personales y socioeducativas de cada niño. El profesorado adapta su práctica educativa basándose en el Diseño Universal para el

  11. Artículo 11 — Horario

    El horario de Educación Infantil distribuye actividades a lo largo de la semana, considerando todos los momentos como educativos. Se organiza con enfoque globalizador, alternando tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso según las necesidades del alumnado.

  12. Artículo 12 — Evaluación

    La evaluación en Educación Infantil es global, continua y formativa, usando la observación directa. Se orienta a identificar condiciones iniciales y evolución. Contribuye a mejorar la enseñanza. Padres y tutores deben participar, conocer decisiones y colaborar en medidas para facilitar el progreso.

  13. Artículo 13 — Atención a las diferencias individuales

    La atención individualizada es la pauta ordinaria. Se adapta la práctica a características personales, necesidades e intereses para asegurar inclusión. Las administraciones establecen procedimientos de detección temprana y prevención. Los centros adoptan medidas para necesidades específicas y adapt

  14. Artículo 14 — Autonomía de los centros

    Las administraciones fomentan la autonomía de los centros. El proyecto educativo debe incluir la propuesta pedagógica. Se garantiza la coordinación con Primaria mediante informes del tutor al finalizar la etapa.

  15. Disposición adicional primera — Enseñanzas de religión

    La religión se imparte en 2º ciclo. Los padres/tutores deciden al inicio del curso si reciben o no estas enseñanzas. No debe haber discriminación. El currículo de religión católica y otras confesiones con acuerdos estatales es competencia de sus respectivas autoridades religiosas.

  16. Disposición adicional segunda — Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

    Las administraciones educativas pueden usar metodologías que integren contenidos y lenguas extranjeras, equilibrando competencias lingüísticas. Esto no modifica los criterios de admisión del alumnado establecidos en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006.

  17. Disposición transitoria única — Aplicación del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil

    El Real Decreto 1630/2006 sobre enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil mantendrá sus efectos y será de aplicación hasta el fin del curso escolar 2021-2022.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1630/2006 sobre enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única. También se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto es básico según el artículo 149.1.30 de la Constitución. Los criterios de evaluación y saberes básicos del primer ciclo (anexo II) y el anexo III carecen de carácter de normativa básica y son orientativos para el logro de competencias.

  20. Disposición final segunda — Aplicación

    Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de este real decreto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

  21. Disposición final tercera — Calendario de implantación

    El contenido del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, sobre la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, se implantará en el curso escolar 2022-2023.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, sobre la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 2022
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Notas oficiales

Aplicable en los términos señalados en las disposiciones transitoria única y final 3.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil, por Orden EFP/608/2022, de 29 de junio BOE-A-2022-10958
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