Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
También conocida como: O 608/2022, O 608/22Esta norma define qué y cómo deben aprender los niños de 0 a 6 años en los centros educativos dependientes del Ministerio de Educación.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece el currículo y la ordenación de la Educación Infantil, conforme al Real Decreto 95/2022.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta orden se aplica en centros del Ministerio de Educación y Formación Profesional que impartan Educación Infantil.
Artículo 3 — Definiciones
Definiciones: Objetivos (logros), Competencias clave (imprescindibles), Competencias específicas (desempeños), Criterios evaluación (niveles), Saberes básicos (contenidos), Situaciones aprendizaje (actividades).
Artículo 4 — La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema educativo
La Educación Infantil atiende de 0 a 6 años. Se ordena en dos ciclos: primero hasta 3 años y segundo de 3 a 6 años.
Artículo 5 — Fines
La Educación Infantil busca el desarrollo integral del alumnado en dimensiones física, emocional, social, cognitiva y artística, fomentando la autonomía, una imagen positiva de sí mismos y valores cívicos.
Artículo 6 — Principios generales
La Educación Infantil es voluntaria. El segundo ciclo es gratuito; se tiende a la gratuidad del primero, priorizando a menores en riesgo de pobreza. Se garantiza equidad, inclusión y Diseño Universal para el Aprendizaje.
Artículo 7 — Principios pedagógicos
La práctica educativa se basa en el juego, experiencias positivas y afecto. Se desarrollan habilidades emocionales, lenguaje, convivencia y autonomía. Se inicia la lectura, escritura, matemáticas y TIC, sin ser requisito para Primaria.
Artículo 8 — Objetivos
La Educación Infantil desarrolla capacidades para conocer el cuerpo, explorar el entorno, adquirir autonomía, gestionar emociones, relacionarse con empatía, comunicarse, iniciarse en matemáticas/lectura/escritura y promover la igualdad.
Artículo 9 — Áreas
Los contenidos se organizan en tres áreas: Crecimiento en Armonía, Descubrimiento y Exploración del Entorno, y Comunicación y Representación de la Realidad, abordadas de forma global e interrelacionada.
Artículo 10 — Currículo
El currículo incluye objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación. Las competencias clave están en el anexo I; las específicas y saberes básicos en el anexo II; las situaciones de aprendizaje en el anexo III; y las orientaciones metodológicas en el anexo IV.
Artículo 11 — Propuesta pedagógica
La propuesta pedagógica, integrada en el proyecto educativo, incluye la oferta formativa y las programaciones didácticas. Su elaboración y seguimiento corren a cargo de un Maestro de Educación Infantil, con la participación de todos los profesionales del ciclo.
Artículo 12 — Propuesta curricular
Los centros adaptan el currículo a los alumnos mediante una propuesta flexible que favorece la autonomía y respeta los ritmos individuales. Incluye concreción curricular, programaciones didácticas por ciclo, criterios de evaluación y situaciones de aprendizaje.
Artículo 13 — Horario
El horario escolar distribuye actividades diarias con enfoque globalizador, alternando ritmos y descansos según necesidades. Todas las jornadas tienen carácter educativo. El segundo ciclo se ajusta a lo establecido por el Ministerio de Educación.
Artículo 14 — Tutoría y orientación
Cada grupo tiene un tutor de referencia que coordina con familias y profesionales. La tutoría busca vinculación afectiva, maduración y prevención de dificultades con apoyo de orientación. Los tutores coordinan su trabajo para una respuesta educativa coherente.
Artículo 15 — Evaluación
La evaluación es global, continua y formativa, basada en observación directa. Identifica ritmos individuales y mejora la enseñanza. Los profesionales evalúan su práctica. Las familias participan, conocen decisiones y colaboran en el progreso educativo.
Artículo 16 — Desarrollo del proceso de evaluación
Se realiza evaluación inicial con informe al inicio. Hay al menos tres sesiones de evaluación anuales. Se comunican resultados periódicamente a las familias. Al finalizar curso y ciclo, el tutor elabora informes individualizados con evolución, logros y medidas de refuerzo.
Artículo 17 — Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica educativa
La evaluación mejora el aprendizaje. Los profesionales evalúan su práctica en: adecuación de competencias, evolución del alumnado, personalización, programación y recursos, relación con familias y coordinación educativa.
Artículo 18 — Atención a las diferencias individuales
Se prioriza la atención individualizada, la detección temprana de dificultades con apoyo de orientación, adaptaciones curriculares y medidas para compensar carencias lingüísticas o facilitar el aprendizaje de la lengua de signos.
Artículo 19 — Autonomía de los centros
Los centros tienen autonomía pedagógica. Deben cooperar con las familias, coordinar proyectos entre ciclos de infantil y con primaria, y garantizar el intercambio de información al cambiar de centro.
Artículo 20 — Documentos e informes de evaluación
El centro abre expediente con ficha personal, informes de evaluación y resumen escolar. El tutor cumple el resumen, firmado por el director. En traslados, el centro receptor solicita documentos; el origen conserva copia 3 años.
Disposición adicional primera — Enseñanzas de religión
La religión se incluye en 2º ciclo de Infantil. Los padres deciden al inicio del curso. Los centros garantizan no discriminación. La jerarquía eclesiástica y autoridades religiosas determinan el currículo.
Disposición adicional segunda — Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
El Ministerio autoriza metodologías CLIL sin modificar currículo. Los centros equilibran competencias lingüísticas. La admisión sigue el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006.
Disposición adicional tercera — Materiales curriculares
Los centros públicos seleccionan materiales sin autorización previa, adaptados al currículo y valores constitucionales. Se fomenta igualdad, no violencia de género y no estereotipos.
Disposición adicional cuarta — Proceso de elaboración de la propuesta pedagógica
Los centros elaboran la propuesta pedagógica de Educación Infantil para el curso 2022-2023, incorporándola al proyecto educativo según esta orden.
Disposición adicional quinta — Adaptación para la acción educativa en el exterior
La Secretaría de Estado adapta el currículo para centros en el exterior. Las Direcciones Provinciales se entienden como Consejerías de Educación y la Inspección como la del Departamento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes ECI/3960/2007 y ECI/734/2008 sobre Educación Infantil. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Aplicación
La Secretaría de Estado de Educación puede dictar resoluciones e instrucciones necesarias para aplicar la Orden EFP/608/2022, que regula el currículo de la Educación Infantil.
Disposición final segunda — Calendario de implantación
El contenido de la Orden EFP/608/2022, que establece el currículo de Educación Infantil, se implantará en el curso escolar 2022-2023.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, sobre el currículo y la ordenación de la Educación Infantil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre BOE-A-2008-222
- la Orden ECI/734/2008, de 5 de marzo BOE-A-2008-5267
- el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero BOE-A-2022-1654
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