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En vigorReal Decreto

Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil

También conocida como: RD 114/2004, RD 114/04
Ver en BOE
6 de febrero de 2004·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2004-2221
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué deben aprender y cómo se organiza la educación para niños de cero a seis años en los centros escolares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este real decreto establece el currículo de la Educación Infantil para el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo las enseñanzas comunes del Real Decreto 829/2003.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    La Educación Infantil es voluntaria, gratuita y dura tres años (3-6 años). La impartirán maestros especializados. Excepcionalmente, se puede modificar la duración para alumnos superdotados o con necesidades especiales.

  3. Artículo 3 — Finalidad

    La Educación Infantil busca el desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo, social y moral de los niños, promoviendo la colaboración con los padres.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    La Educación Infantil desarrolla capacidades como conocer el cuerpo, explorar el entorno, autonomía, convivencia, lenguaje, lectoescritura y matemáticas. El Ministerio promueve lengua extranjera y tecnologías.

  5. Artículo 5 — Áreas

    Las áreas son: cuerpo y autonomía, convivencia y entorno, lenguaje, representación numérica y expresión artística. Los contenidos se desarrollan mediante actividades globalizadas con interés para los alumnos.

  6. Artículo 6 — Elementos del currículo

    El anexo define objetivos, contenidos y evaluación. El Ministerio fija horarios orientativos. La organización se realiza considerando el ciclo como unidad curricular.

  7. Artículo 7 — Autonomía pedagógica de los centros

    Los agrupamientos se hacen por edades. El Ministerio promueve el trabajo en equipo. Los centros elaboran el proyecto educativo y programaciones didácticas globalizadas. Los equipos de maestros eligen libros y materiales curriculares adaptados al currículo.

  8. Artículo 8 — Evaluación

    La evaluación es global, formativa y continua, usando observación directa. El Ministerio determina procedimientos y documentos. Los maestros evalúan su práctica para adecuarla a las necesidades del alumnado.

  9. Artículo 9 — Atención educativa a los alumnos con necesidades educativas específicas

    Los centros llevan a cabo medidas de apoyo y atención educativa para alumnos con necesidades específicas, según determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  10. Artículo 10 — Calendario escolar

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fija el calendario anual y la jornada escolar para los centros, respetando lo dispuesto en el Real Decreto 829/2003.

  11. Artículo 11 — Coordinación con la Educación Primaria

    Los maestros de Educación Infantil deben establecer mecanismos de coordinación con los maestros del primer ciclo de Primaria para facilitar la continuidad educativa.

  12. Disposición adicional primera — Enseñanzas de Religión

    Los centros ofrecen Religión si los padres lo solicitan, según acuerdos del Estado con la Santa Sede y otras confesiones. Se siguen los currículos de dichas autoridades y normas del Ministerio. Las autoridades religiosas deciden sobre libros y materiales.

  13. Disposición adicional segunda — Adaptación del currículo para los centros en el exterior

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adapta el currículo para centros en el exterior, según el Real Decreto 1027/1993.

  14. Disposición transitoria única — Implantación

    La nueva ordenación de los tres cursos de Educación Infantil se implanta en el año académico 2004-2005.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1333/1991 al implantar la nueva ordenación. Quedan derogadas normas contrarias a este real decreto.

  16. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo

    El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, sobre el currículo de la Educación Infantil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2004
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria única.

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre BOE-A-1991-22865
  • el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-13027
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