Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil
También conocida como: RD 114/2004, RD 114/04Esta norma define qué deben aprender y cómo se organiza la educación para niños de cero a seis años en los centros escolares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto establece el currículo de la Educación Infantil para el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo las enseñanzas comunes del Real Decreto 829/2003.
Artículo 2 — Principios generales
La Educación Infantil es voluntaria, gratuita y dura tres años (3-6 años). La impartirán maestros especializados. Excepcionalmente, se puede modificar la duración para alumnos superdotados o con necesidades especiales.
Artículo 3 — Finalidad
La Educación Infantil busca el desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo, social y moral de los niños, promoviendo la colaboración con los padres.
Artículo 4 — Objetivos
La Educación Infantil desarrolla capacidades como conocer el cuerpo, explorar el entorno, autonomía, convivencia, lenguaje, lectoescritura y matemáticas. El Ministerio promueve lengua extranjera y tecnologías.
Artículo 5 — Áreas
Las áreas son: cuerpo y autonomía, convivencia y entorno, lenguaje, representación numérica y expresión artística. Los contenidos se desarrollan mediante actividades globalizadas con interés para los alumnos.
Artículo 6 — Elementos del currículo
El anexo define objetivos, contenidos y evaluación. El Ministerio fija horarios orientativos. La organización se realiza considerando el ciclo como unidad curricular.
Artículo 7 — Autonomía pedagógica de los centros
Los agrupamientos se hacen por edades. El Ministerio promueve el trabajo en equipo. Los centros elaboran el proyecto educativo y programaciones didácticas globalizadas. Los equipos de maestros eligen libros y materiales curriculares adaptados al currículo.
Artículo 8 — Evaluación
La evaluación es global, formativa y continua, usando observación directa. El Ministerio determina procedimientos y documentos. Los maestros evalúan su práctica para adecuarla a las necesidades del alumnado.
Artículo 9 — Atención educativa a los alumnos con necesidades educativas específicas
Los centros llevan a cabo medidas de apoyo y atención educativa para alumnos con necesidades específicas, según determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 10 — Calendario escolar
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fija el calendario anual y la jornada escolar para los centros, respetando lo dispuesto en el Real Decreto 829/2003.
Artículo 11 — Coordinación con la Educación Primaria
Los maestros de Educación Infantil deben establecer mecanismos de coordinación con los maestros del primer ciclo de Primaria para facilitar la continuidad educativa.
Disposición adicional primera — Enseñanzas de Religión
Los centros ofrecen Religión si los padres lo solicitan, según acuerdos del Estado con la Santa Sede y otras confesiones. Se siguen los currículos de dichas autoridades y normas del Ministerio. Las autoridades religiosas deciden sobre libros y materiales.
Disposición adicional segunda — Adaptación del currículo para los centros en el exterior
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adapta el currículo para centros en el exterior, según el Real Decreto 1027/1993.
Disposición transitoria única — Implantación
La nueva ordenación de los tres cursos de Educación Infantil se implanta en el año académico 2004-2005.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1333/1991 al implantar la nueva ordenación. Quedan derogadas normas contrarias a este real decreto.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, sobre el currículo de la Educación Infantil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria única.
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre BOE-A-1991-22865
- el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-13027
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