Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria
También conocida como: RD 157/2022, RD 157/22Esta norma define qué deben aprender los niños en primaria, cómo se evalúan sus progresos y cómo se organiza la enseñanza en los colegios.
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Primaria.
Artículo 2 — Definiciones
El Real Decreto 157/2022 define: objetivos, competencias clave (adaptadas a la Recomendación UE de 22/05/2018), competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje para la Educación Primaria.
Artículo 3 — La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo
La Educación Primaria forma parte de la Educación Básica, junto con la ESO y los Ciclos Formativos de Grado Básico. Comprende tres ciclos de dos años, organizados en áreas de carácter global e integrador, orientadas al desarrollo de competencias y que pueden agruparse en ámbitos.
Artículo 4 — Fines
La Educación Primaria busca facilitar aprendizajes de expresión, lectura, escritura, cálculo, habilidades lógicas, cultura, convivencia, estudio, trabajo, arte, creatividad y afectividad. Su objetivo es garantizar una formación integral para el desarrollo personal y preparar para la ESO.
Artículo 5 — Principios generales
La Educación Primary abarca 6 cursos, es obligatoria y gratuita. Se cursa entre los 6 y 12 años, incorporándose al primer curso al cumplir 6. La enseñanza busca la integración global de aprendizajes, adaptándose a los ritmos del alumnado mediante el Diseño Universal para el Aprendizaje.
Artículo 6 — Principios pedagógicos
La Educación Primaria prioriza la inclusión, atención personalizada y convivencia. Se fomentan la lectura diaria, proyectos significativos y competencias digitales. Se promueve la igualdad, la salud y el uso de lenguas oficiales solo como apoyo en el aprendizaje de la lengua extranjera.
Artículo 7 — Objetivos
La Educación Primaria desarrolla capacidades en niños y niñas: valores cívicos, trabajo en equipo, resolución pacífica de conflictos, respeto a la diversidad, uso del castellano y lengua cooficial, una lengua extranjera, matemáticas, ciencias, tecnología, arte, salud, cuidado de animales, afectividad y movilidad activa.
Artículo 8 — Áreas
Áreas: Conocimiento del Medio, Educación Artística, Educación Física, Lengua Castellana/Cooficial, Lengua Extranjera y Matemáticas. Se añade Educación en Valores Cívicos y Éticos en 3er ciclo.
Artículo 9 — Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica
El Real Decreto 157/2022 define 8 competencias clave (lingüística, plurilingüe, matemática/ciencia, digital, personal, ciudadana, emprendedora y cultural). El Perfil de salida, detallado en el anexo I, fija el nivel de desempeño esperado al terminar la Educación Primaria y sirve de referencia para los currículos y proyectos educativos.
Artículo 10 — Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos
El anexo II del Real Decreto 157/2022 fija competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos por área y ciclo. El equipo docente planifica situaciones de aprendizaje para desarrollar competencias, siguiendo las orientaciones del anexo III y las normas de las administraciones educativas.
Artículo 11 — Currículo
El currículo de Primaria incluye objetivos, competencias, saberes básicos, métodos y criterios. El Real Decreto fija las enseñanzas mínimas (art. 6.3 LOE), que ocupan el 60% del horario (o 50% con lengua cooficial). Los centros lo completan en su proyecto educativo.
Artículo 12 — Horario
El anexo IV del Real Decreto 157/2022 fija el horario mínimo por ciclo y área. El horario de los ámbitos es la suma de sus áreas. Las administraciones educativas determinan el porcentaje de horario para el desarrollo integrado de competencias y contenidos transversales.
Artículo 13 — Tutoría y orientación
La tutoría coordina la acción educativa y mantiene contacto con las familias. En el tercer ciclo, incluye orientación académica y profesional, fomentando el descubrimiento de estudios y profesiones libres de estereotipos sexistas.
Artículo 14 — Evaluación
La evaluación es global, continua y formativa. Si el progreso no es adecuado, se aplican medidas de refuerzo. El equipo docente, coordinado por el tutor, valora colegiadamente el progreso en una sesión única al final del curso. Se promueven instrumentos de evaluación variados y accesibles.
Artículo 15 — Promoción
El equipo docente decide la promoción al final de cada ciclo, considerando el criterio del tutor. Se ofrecen apoyos para recuperar aprendizajes. La repetición es excepcional, solo una vez, con plan de refuerzo. El tutor emite informes de competencias al final de cada ciclo y de la etapa.
Artículo 16 — Atención a las diferencias individuales
Se enfatiza la atención individualizada y la detección precoz de necesidades para evitar la permanencia en el curso. Las administraciones educativas impulsan la flexibilización de áreas, espacios y tiempos, así como alternativas metodológicas. Se aplican medidas de apoyo (agrupamientos, adaptaciones) y ajustes en la evaluación, especialmente en lengua extranjera, garantizando la promoción sin discriminación.
Artículo 17 — Alumnado con necesidades educativas especiales
La escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales se rige por la inclusión y no discriminación. Las administraciones educativas establecen adaptaciones curriculares significativas. La evaluación se basa en dichas adaptaciones, sin impedir la promoción. La identificación temprana requiere la información preceptiva a las familias, priorizando el interés superior del menor.
Artículo 18 — Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
Las administraciones educativas deben identificar y valorar tempranamente a alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. Su escolarización se basa en normalización e inclusión, garantizando no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
Artículo 19 — Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español
El alumnado con integración tardía se escolariza según su edad y nivel. Si tiene graves carencias lingüísticas, recibe atención específica simultánea al grupo ordinario. Con un desfase de un ciclo o más, puede cursar el curso inferior con medidas de refuerzo hasta superar el desfase.
Artículo 20 — Alumnado con altas capacidades intelectuales
Las administraciones educativas pueden flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, reduciendo un curso la duración de la etapa si es la medida más adecuada para su equilibrio personal y socialización.
Artículo 21 — Autonomía de los centros
Los centros ejercen autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Las administraciones educativas facilitan modelos de programación y materiales didácticos. Los centros concretan el currículo, impulsan la coordinación entre etapas y pueden adoptar innovaciones o ampliar el calendario, sin discriminación ni exigir aportaciones a las familias.
Artículo 22 — Evaluación de diagnóstico
En 4.º de Primaria, todos los centros realizan una evaluación de diagnóstico censal de competencias. Es responsabilidad de las administraciones educativas y tiene carácter informativo, formativo y orientador para centros, profesorado, alumnado, familias y comunidad educativa, con el marco del art. 144.1 de la LOE.
Artículo 23 — Derecho del alumnado a una evaluación objetiva
Las administraciones educativas garantizan al alumnado una evaluación objetiva de su dedicación, esfuerzo y rendimiento. Se establecen procedimientos que respetan la legislación vigente y el carácter global, continuo y formativo de la evaluación en Educación Primaria.
Artículo 24 — Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales
Madres, padres y tutores legales deben participar y apoyar el proceso educativo de sus hijos, colaborando en medidas de apoyo. Tienen derecho a conocer decisiones de evaluación y promoción, y acceder a documentos oficiales y pruebas, respetando la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos.
Artículo 25 — Documentos e informes de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación en Primaria son: actas, expediente, historial, informe de final de etapa y, en su caso, informe por traslado. El historial y el informe por traslado garantizan la movilidad del alumnado. Deben incluir la norma del currículo y, fuera de la comunidad autónoma, seguir el art. 15.3 de la Ley 39/2015.
Artículo 26 — Actas de evaluación
Las actas de evaluación se cierran al final del curso y contienen la relación nominal, resultados por áreas y decisiones de promoción. Las calificaciones son: IN, SU, BI, NT o SB. En ámbitos integrados se usa una única nota. Las actas las firma el tutor y lleva el visto bueno de la dirección del centro.
Artículo 27 — Expediente académico
El expediente académico incluye datos del centro, del alumno y su evaluación, abriéndose al incorporarse. Recoge resultados de áreas, promociones, apoyos y adaptaciones. Si áreas se cursan en un ámbito, se indican expresamente. Los centros custodian los expedientes bajo supervisión de la Inspección educativa.
Artículo 28 — Historial académico
El historial académico, con visto bueno del director, acredita los estudios. Incluye datos del alumno, áreas, medidas, resultados, promoción, cambios de centro y adaptaciones. Al finalizar, se entrega a la familia y se envía copia al centro de secundaria, previa petición.
Artículo 29 — Informe personal por traslado
Ante un traslado, el centro de origen remite al destino el informe personal y copia del historial académico. La matriculación es definitiva al recibir el historial. El informe incluye resultados de evaluaciones, medidas curriculares u organizativas y observaciones sobre el progreso del alumnado.
Artículo 30 — Autenticidad, seguridad y confidencialidad
Las administraciones educativas garantizan la autenticidad y custodia de documentos de evaluación. El tratamiento de datos personales del alumnado se rige por la LO 2/2006. Se admiten medios electrónicos si cumplen la LO 3/2018 y la Ley 39/2015. El expediente electrónico sigue el RD 4/2010. El Ministerio define su estructura con las CCAA.
Disposición adicional primera — Enseñanzas de religión
La religión en Primaria se cursa si las familias lo eligen al inicio del curso. Quienes no la eligen reciben atención educativa con proyectos transversales, sin contenidos religiosos. El currículo de religión católica y otras confesiones lo fijan sus autoridades. Sus calificaciones no computan en convocatorias de concurrencia académica.
Disposición adicional segunda — Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
Las administraciones educativas pueden autorizar impartir áreas en lenguas extranjeras sin modificar el currículo básico. Los centros deben aplicar los criterios de admisión de la Ley Orgánica 2/2006, excluyendo requisitos lingüísticos.
Disposición adicional tercera — Calendario
El calendario escolar, fijado anualmente por las administraciones educativas, debe incluir un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria.
Disposición transitoria primera — Aplicabilidad del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria
Las enseñanzas mínimas del Real Decreto 126/2014 aplican en 2º, 4º y 6º de Primaria durante el curso 2022-2023. Los estándares de aprendizaje de sus anexos tienen carácter meramente orientativo para esos cursos en dicho año académico.
Disposición transitoria segunda
El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, sobre evaluación y promoción, se aplica a los cursos 2º, 4º y 6º de Educación Primaria durante el curso académico 2022-2023.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 126/2014 sobre el currículo básico de Educación Primaria. También se anula el capítulo II del Real Decreto 984/2021, relativo a la evaluación y promoción en dicha etapa. Quedan sin efecto otras normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 157/2022 tiene carácter básico, amparado por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para regular títulos y normas básicas de la Educación Primaria. El anexo III no tiene carácter de normativa básica.
Disposición final segunda — Aplicación
La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional dicta las disposiciones necesarias para ejecutar este real decreto, dentro de sus competencias y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
Disposición final tercera — Calendario de implantación
El Real Decreto 157/2022 se implanta en los cursos 1.º, 3.º y 5.º durante el curso escolar 2022-2023, y en los cursos 2.º, 4.º y 6.º durante el curso 2023-2024.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, sobre la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2222
- el capítulo II del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre BOE-A-2021-18812
Leyes que la modifican
- y regula la ordenación de la Educación Primaria: Orden EFP/678/2022, de 15 de julio BOE-A-2022-12066
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