Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación primaria
También conocida como: O 2211/2007, O 2211/07Esta norma define qué deben aprender los niños en primaria, cuántas horas dedicar a cada asignatura y cómo se evalúa su progreso escolar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden establece el currículo y la ordenación de la Educación primaria, aplicándose en centros del Ministerio de Educación y Ciencia, nacionales y en el exterior, para enseñanzas presenciales o a distancia.
Artículo 2 — Principios generales
La primaria es obligatoria y gratuita, de 6 a 12 años (6 cursos). Se organiza en 3 ciclos. El máximo es 25 alumnos por aula, modificable para necesidades educativas especiales según normativa.
Artículo 3 — Fines
La Educación primaria busca el desarrollo personal, bienestar y habilidades básicas (lectura, escritura, cálculo), además de hábitos de trabajo, creatividad y afectividad.
Artículo 4 — Objetivos de la Educación primaria
La Educación primaria desarrolla capacidades para la convivencia, trabajo en equipo, resolución de conflictos, respeto a culturas, uso de lenguas, matemáticas, entorno, tecnología, arte, salud, animales, afectividad, seguridad vial y conocimiento del territorio.
Artículo 5 — Elementos del Currículo
El currículo incluye objetivos, competencias, contenidos, métodos y evaluación. Los centros elaboran una propuesta curricular que forma parte del proyecto educativo.
Artículo 6 — Competencias básicas
El alumnado debe adquirir 8 competencias básicas: lingüística, matemática, interacción con el mundo físico, digital, social, cultural, aprender a aprender e iniciativa personal.
Artículo 7 — Objetivos, contenidos y criterios de evaluación
El Anexo II fija objetivos, contenidos y criterios de evaluación por áreas y ciclos, incluyendo orientaciones metodológicas para la actividad docente.
Artículo 8 — Principios metodológicos
Se prioriza la atención a la diversidad y refuerzo temprano. La metodología es comunicativa y participativa. Se garantiza 30 minutos diarios de lectura en todos los cursos.
Artículo 9 — Áreas de conocimiento
La primaria incluye: Conocimiento del medio, Educación artística y física, Lengua castellana, Lengua extranjera y Matemáticas. En 6º se añade Educación para la ciudadanía. Se puede ofrecer una segunda lengua extranjera.
Artículo 10 — Orientación y tutoría
Cada grupo tiene un tutor que coordina la docencia y mantiene relación con la familia. Los padres deben participar, conocer decisiones de evaluación y colaborar en medidas de apoyo para el progreso educativo.
Artículo 11 — Evaluación
La evaluación es continua y global, basada en competencias y criterios de los anexos. En sesiones coordinadas por el tutor se valora el aprendizaje en todas las áreas y las medidas adoptadas.
Artículo 12 — Promoción
La promoción se decide al finalizar ciclos si se alcanzan competencias y madurez, o si los aprendizajes no alcanzados no impiden seguir. Se puede repetir un año con plan de refuerzo. Para secundaria se aplican criterios similares.
Artículo 13 — Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente
Los maestros evalúan su práctica docente considerando adecuación de objetivos, aprendizajes logrados, medidas de apoyo, programación, clima de convivencia, coordinación entre ciclos y relación con familias.
Artículo 14 — Evaluación de diagnóstico
La evaluación de diagnóstico al final del 2º ciclo de primaria es formativa, sin efectos académicos. Los centros usan resultados para refuerzo y análisis. La Secretaría General de Educación proporciona modelos y apoyos.
Artículo 15 — Coordinación con otras etapas educativas
Se fomenta coordinación entre infantil, primaria y secundaria. Al finalizar primaria, la Secretaría General de Educación establece un informe individualizado sobre competencias y aprendizajes para garantizar la continuidad formativa.
Artículo 16 — Atención a la diversidad
Atención a la diversidad: refuerzo educativo inmediato si el progreso no es adecuado. Si se pasa de ciclo con aprendizajes pendientes, se reciben apoyos. Las medidas ordinarias incluyen apoyo en grupo, agrupamientos flexibles y adaptaciones curriculares.
Artículo 17 — Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Alumnado con necesidades específicas: identificación temprana e inclusión. Adaptaciones significativas requieren evaluación psicopedagógica. Se permite prolongar un año la primaria o anticipar/reducir escolarización por altas capacidades. Alumnos con desfase >1 ciclo van al curso inferior con refuer
Artículo 18 — Horario
El horario mínimo es de 25 horas semanales (incluye recreo). Los centros pueden flexibilizarlo respetando el cómputo anual. Las ampliaciones en centros públicos requieren autorización del Director Provincial y constan en el proyecto educativo.
Artículo 19 — Calendario
El calendario escolar tiene mínimo 175 días lectivos. El curso no inicia antes del 1 de septiembre ni termina después del 30 de junio. La Secretaría General de Educación establece el calendario anual y criterios de jornada.
Disposición adicional primera — Adaptación para la acción educativa en el exterior
La Secretaría General de Educación puede adaptar el currículo de primaria en el exterior según el Real Decreto 1027/1993, atendiendo a las necesidades especiales de los centros en el extranjero.
Disposición adicional segunda — Adaptación para la educación a distancia y las enseñanzas de personas adultas
La Secretaría General de Educación regulará la organización de la primaria para adaptarla a la educación a distancia y a las enseñanzas dirigidas a personas adultas.
Disposición adicional tercera — Enseñanzas de religión
Los centros deben informar a los padres sobre la enseñanza de religión al inicio del curso. Se garantiza atención educativa sin discriminación ni contenidos religiosos para quienes no opten por ella. El currículo lo determinan las autoridades religiosas.
Disposición adicional cuarta — Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
La Secretaría General de Educación puede autorizar impartir áreas en lenguas extranjeras sin modificar el currículo. Los centros deben aplicar criterios de admisión de la Ley Orgánica 2/2006, sin requisitos lingüísticos.
Disposición adicional quinta — Libros de texto y otros materiales curriculares
Los centros públicos eligen libros de texto sin autorización previa. Deben adaptarse al currículo y fomentar la igualdad. Deben mantenerse 4 años, salvo cambio autorizado por Inspección educativa.
Disposición transitoria primera — Proceso de elaboración de la propuesta curricular
En 2007-08 se elabora la propuesta curricular del primer ciclo y se incorporan medidas de atención. En 2007-08 se crean planes de diversidad, convivencia y competencias básicas. En 2008-09 se completa la propuesta para el tercer ciclo.
Disposición transitoria segunda — Informe individualizado
Durante los cursos 2007-08 y 2008-09, los centros elaboran el informe individualizado referido al aprendizaje y objetivos alcanzados por cada alumno.
Disposición transitoria tercera — Vigencia normativa
Hasta la sustitución progresiva por el nuevo currículo, las enseñanzas se rigen por el Real Decreto 1344/1991, el Real Decreto 2438/1994, la Orden de 1992, la Orden de 1995 y la Resolución de 1995 sobre actividades alternativas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes de 1992, 1995 y 1999 sobre implantación de primaria, lengua extranjera y actividades alternativas a la religión. También se deroguen normas de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Aplicación de la orden
La Secretaría General de Educación dicta las resoluciones e instrucciones necesarias para aplicar la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, sobre el currículo de la Educación primaria.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, que establece el currículo y regula la ordenación de la Educación primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria 1.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre BOE-A-1991-23241
- en la forma indicada Orden de 27 de abril de 1992 BOE-A-1992-10017
- en la forma indicada Orden de 3 de agosto de 1995 BOE-A-1995-20350
- Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre BOE-A-1995-2045
- en la forma indicada Resolución de 16 de agosto de 1995 BOE-A-1995-20464
- en la forma indicada Orden de 6 de julio de 1999 BOE-A-1999-15796
- Disposición final 2 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio BOE-A-2006-12687
- art. 5.3 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre BOE-A-2006-21409
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 182, de 31 de julio de 2007 BOE-A-2007-14590
- en BOE núm. 222, de 15 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16390
- estableciendo el modelo de Informe individualizado de final de etapa: Resolución de 18 de junio de 2008 BOE-A-2008-10967
- el anexo II, por Orden ECD/7/2013, de 9 de enero BOE-A-2013-435
- en la forma indicada , por Orden ECD/686/2014, de 23 de abril BOE-A-2014-4626
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