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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria

También conocida como: RD 1513/2006, RD 1513/06
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8 de diciembre de 2006·1 de marzo de 2014·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2006-21409
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué deben aprender los niños en primaria y cuáles son las materias básicas que se imparten en todos los colegios de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Principios generales

    La Educación primaria es obligatoria, gratuita y de seis cursos (6-12 años). Se organiza en tres ciclos de dos años con áreas globalizadoras.

  2. Artículo 2 — Fines

    La Educación primaria busca afianzar el desarrollo personal y bienestar, adquirir habilidades básicas (lectura, escritura, cálculo), y desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo, sentido artístico, creatividad y afectividad.

  3. Artículo 3 — Objetivos de la Educación primaria

    La primaria desarrolla convivencia, trabajo, idiomas, matemáticas, entorno, tecnología, arte, salud y afectividad.

  4. Artículo 4 — Áreas de conocimiento

    Las áreas son: Conocimiento del medio, Educación artística, Educación física, Lengua castellana y literatura (y cooficial si la hubiere), Lengua extranjera y Matemáticas. En 3º ciclo se añade Educación para la ciudadanía y se puede añadir una 2ª lengua extranjera.

  5. Artículo 5 — Currículo

    El currículo incluye objetivos, competencias, contenidos y evaluación. Las enseñanzas mínimas deben ocupar el 65% del horario escolar (55% con lengua cooficial). Los centros docentes completan el currículo en su proyecto educativo.

  6. Artículo 6 — Competencias básicas

    Las competencias básicas se fijan en el Anexo 1. Los centros deben garantizar un tiempo diario de lectura no inferior a 30 minutos en todos los cursos de la etapa para facilitar su desarrollo.

  7. Artículo 7 — Objetivos, contenidos y criterios de evaluación

    Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada área y ciclo se fijan en el Anexo II del real decreto.

  8. Artículo 8 — Horario

    El horario escolar para cada ciclo y área se establece en el Anexo III. Este tiempo es necesario para el trabajo en cada área, sin menoscabo del carácter global de la etapa.

  9. Artículo 9 — Evaluación

    La evaluación es continua y global. Si el progreso no es adecuado, se adoptan medidas de refuerzo educativo inmediatas. Los maestros evalúan aprendizajes y su propia práctica.

  10. Artículo 10 — Promoción

    Se promociona si hay competencias básicas. Si no, se repite un año con plan de refuerzo. Los padres deben colaborar en la evaluación.

  11. Artículo 11 — Tutoría

    La tutoría orienta el proceso educativo individual y colectivo. El profesor tutor coordina al profesorado y mantiene relación permanente con la familia para facilitar derechos reconocidos en la Ley Orgánica 8/1985.

  12. Artículo 12 — Documentos e informes de evaluación

    El Ministerio determina elementos de documentos de evaluación para garantizar movilidad. Al finalizar la etapa, se elabora un informe individualizado confidencial sobre adquisición de aprendizajes y aspectos relevantes para atención individualizada.

  13. Artículo 13 — Atención a la diversidad

    Se atiende la diversidad con refuerzos. Se flexibiliza la escolarización para necesidades especiales, incorporación tardía y altas capacidades.

  14. Artículo 14 — Autonomía de los centros

    Las administraciones fomentan autonomía pedagógica y organizativa de los centros. Estos adaptan el currículo a las características del alumnado, promueven compromisos con familias y pueden adoptar experimentaciones sin imponer aportaciones a las familias.

  15. Artículo 15 — Evaluación de diagnóstico

    La evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de primaria tiene carácter formativo, orientador e informativo, sin efectos académicos. Los centros usan los resultados para organizar refuerzos en el tercer ciclo y reorientar actuaciones.

  16. Disposición adicional primera — Enseñanzas de religión

    Las enseñanzas de religión en primaria se rigen por la Ley Orgánica 2/2006. Los padres manifiestan su voluntad al inicio del curso. Los centros organizan la atención para quienes no cursen religión, sin discriminación ni contenidos curriculares religiosos. El currículo lo determina la jerarquía eccl

  17. Disposición adicional segunda — Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

    Se permite impartir áreas en lenguas extranjeras sin modificar el currículo básico. Los centros deben aplicar criterios de admisión de la Ley Orgánica 2/2006, sin requisitos lingüísticos.

  18. Disposición transitoria única

    Hasta implantar la nueva ordenación, la Educación primaria se rige por los Reales Decretos 1006/1991 y 2438/1994.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1006/1991 y el Real Decreto 2438/1994 en educación primaria. Quedan derogadas demás normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  20. Disposición final primera — Carácter básico

    Este real decreto tiene carácter de norma básica, amparado en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, así como en la Ley Orgánica 8/1985 del Derecho a la Educación.

  21. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, sobre las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 2006
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-16421
  • en la forma indicada Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre BOE-A-1995-2045
  • el art. 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899

Leyes que la modifican

  • sobre documentos básicos de evaluación: Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio BOE-A-2007-12301
  • con la disposición adicional 1, estableciendo el currículo de la enseñanza de religión católica: Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio BOE-A-2007-12875
  • con el art. 5.3, y establece el currículo de la educación primaria: Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio BOE-A-2007-13972
  • regulando el proceso de evaluación: Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre BOE-A-2007-16009
  • el anexo II, por Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10473
  • en la forma indicada , por Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2222
  • en el Conflicto 1662/2007, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 24/2014, de 13 de febrero BOE-A-2014-2648
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