Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria
También conocida como: O 2571/2007, O 2571/07Esta norma explica cómo deben evaluar los profesores a los alumnos de primaria y qué información debe aparecer en sus boletines de notas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-4392Ver qué cambió →
- 6 de septiembre de 2007Versión original BOE-A-2007-16009
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica en centros públicos y privados del Ministerio de Educación y Ciencia, en España y en el exterior, que impartan Educación primaria según la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 2 — Referentes de la evaluación
La evaluación y las decisiones de promoción se ajustan a lo dispuesto en la Orden ECI/2211/2007, que establece el currículo y regula la ordenación de la Educación primaria.
Artículo 3 — Resultados de la evaluación
Los resultados se consignan en documentos oficiales visados por el director y firmados por el profesorado. Las calificaciones son: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).
Artículo 4 — Actas de evaluación
Las actas de evaluación, por ciclo, incluyen resultados, decisión de promoción y medidas de refuerzo (RE) o adaptación (ACS). En 3º ciclo se propone acceso a Secundaria. Las firman tutor y director.
Artículo 5 — Expediente académico
El expediente académico incluye identificación, resultados, promoción y medidas de atención a la diversidad (RE/ACS). Su custodia corresponde al centro, ajustándose al modelo del Anexo II.
Artículo 7 — Informe personal por traslado
Al trasladarse sin concluir el ciclo, se emite un informe personal con resultados parciales, medidas de refuerzo, adaptaciones y observaciones sobre el progreso. Lo elabora y firma el tutor con visto bueno del director, usando datos de los maestros.
Artículo 8 — Cambio de centro
Al trasladarse, el centro de origen remite el historial e informe (si no concluye ciclo) o informe final (si concluye). El centro receptor abre expediente. Los padres pueden solicitar certificación de traslado. La matriculación es definitiva al recibir el historial. Para centros extranjeros, se em
Artículo 9 — Desarrollo del proceso de evaluación
Se realiza evaluación inicial al inicio. Las calificaciones las decide el maestro (global en artística). Hay al menos tres sesiones de evaluación coordinadas por el tutor, asesoradas por orientación, valorando competencias y objetivos. Los datos finales van al acta, expediente e historial. Se
Artículo 10 — Promoción
La promoción depende de competencias básicas y madurez. Si no se cumplen, se repite un año con plan de refuerzo (una sola vez). Para Secundaria se exigen mismas condiciones. Alumnado con necesidades especiales puede prolongar un año más en primaria para favorecer integración.
Artículo 11 — Información y objetividad de la evaluación
Los tutores informan por escrito a los padres al menos trimestralmente sobre calificaciones e integración. Los centros elaboran modelos de comunicación. Deben hacerse públicos los criterios generales de evaluación y promoción para garantizar objetividad.
Artículo 12 — Informe de evaluación final de ciclo
El tutor elabora un informe individual de fin de ciclo con aspectos relevantes y decisiones. El centro determina el modelo, que se inicia al comienzo del ciclo y se completa al finalizar el curso. Se entrega al tutor del ciclo siguiente.
Artículo 13 — Informe individualizado final de etapa
Al finalizar Primaria, el tutor elabora un informe individualizado sobre el progreso del alumno. Este se adjunta al historial para garantizar la continuidad en Secundaria, respetando la confidencialidad.
Disposición adicional primera — Datos personales del alumnado
La obtención, cesión y seguridad de los datos personales del alumnado se rigen por la legislación vigente de protección de datos y por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional segunda — Del alumnado con necesidades educativas especiales
La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se rige, con carácter general, por lo dispuesto en esta orden.
Disposición adicional tercera — De la supervisión de la Inspección educativa
La Inspección educativa supervisa la evaluación, reuniéndose con directivos y maestros. Analiza resultados usando el Informe del artículo 9.5 para proponer mejoras.
Disposición transitoria primera — Validez del libro de escolaridad de la enseñanza básica
Los libros de escolaridad de enseñanza básica acreditan hasta el curso 2006-07. Se unen al historial académico de primaria, custodiándose conjuntamente.
Disposición transitoria segunda — Informe individualizado de evaluación final de etapa
En 2007/08 y 2008/09, los centros elaboran el informe individualizado de evaluación final refiriéndolo a los objetivos alcanzados por cada alumno.
Disposición derogatoria única — Derogación de normativa
Se deroga la Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación primaria y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
La Secretaría General de Educación dictará las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda — Órganos de referencia
Para centros españoles en el exterior, la Inspección educativa de referencia es la del Departamento, integrada en la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 12 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25821
- el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre BOE-A-2006-21409
- Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio BOE-A-2007-12301
Leyes que la modifican
- estableciendo el modelo del Informe personal por traslado: Resolución de 18 de junio de 2008 BOE-A-2008-10967
- en la forma indicada , por Orden ECD/711/2015, de 15 de abril BOE-A-2015-4392
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.