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En vigorOrden

Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria

También conocida como: O 2000/2012, O 2000/12
Ver en BOE
24 de septiembre de 2012·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2012-11925
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el certificado que reciben los alumnos que terminan la educación obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en ESO.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden establece el modelo de certificado para alumnos que finalicen la ESO sin título, eximiendo de pruebas libres o acceso a ciclos formativos en centros del Ministerio de Educación.

  2. Artículo 2 — Alumnos destinatarios del certificado oficial de estudios obligatorios

    Los alumnos que finalicen la educación básica sin el título de Graduado reciben un certificado oficial junto con su historial académico. El centro archiva una copia y registra la entrega en el expediente.

  3. Artículo 3 — Características del certificado oficial de estudios obligatorios

    El certificado incluye: datos del centro, identidad del estudiante, fechas de escolaridad, materias y calificaciones, informe de la junta sobre competencias básicas y formación complementaria necesaria, y número de certificado (siglas COEO).

  4. Artículo 4 — Modelo de certificado oficial de estudios obligatorios

    El modelo del certificado se ajusta al anexo I de la presente Orden. Los equipos docentes aplican las normas de sus órganos colegiados competentes para determinar el grado de adquisición de las competencias básicas.

  5. Artículo 5 — Acreditación del certificado oficial de estudios obligatorios

    Los certificados acreditan una formación de nivel CINE-2 según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de la UNESCO (CINE 2011).

  6. Artículo 6 — Exención de parte de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

    El anexo II de esta orden relaciona las materias y ámbitos cuya superación permite eximir de alguno de los ámbitos establecidos en las pruebas libres para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  7. Artículo 7 — Exención de parte de las pruebas libres para el acceso a los ciclos formativos de grado medio

    El anexo III de la Orden ECD/2000/2012 lista las materias de la ESO que permiten eximir partes de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

  8. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 4 de la Orden ECI/1845/2007 para incluir en el expediente académico constancia de resultados, medidas de diversidad, adaptaciones, certificados y el informe orientador del artículo 15.6 del Real Decreto 1631/2006.

  9. Disposición final segunda — Modificación de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria

    Se modifica el artículo 5 de la Orden ECI/2572/2007 añadiendo al expediente el historial de ESO y se sustituye en los anexos III y IV la referencia al 'certificado de escolaridad' por 'certificado oficial de estudios obligatorios'.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ECD/2000/2012 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de septiembre de 2012
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • art. 4.2 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio BOE-A-2007-12301
  • art. 5.2 y lo indicado de los anexos III y IV de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre BOE-A-2007-16010
  • el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-238

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 268, de 7 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-13772
acceso a estudios posterioresacreditar estudios básicoscertificado estudios obligatoriosdocumentación escolarfinalizar secundaria sin graduadohistorial académicosin título ESO