Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación
También conocida como: O 462/2016, O 462/16Esta norma explica cómo deben matricularse los alumnos que tienen asignaturas pendientes al pasar de un plan de estudios antiguo a uno nuevo.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece el procedimiento de incorporación del alumnado a cursos de ESO o Bachillerato con materias no superadas del currículo anterior.
Artículo 2 — Educación Secundaria Obligatoria
La promoción en ESO sigue el Real Decreto 1105/2014. Se deben recuperar materias pendientes si siguen en el curso. Si son específicas, se pueden sustituir. Para el título, se cumplen requisitos del RD o se realizan pruebas anuales.
Artículo 3 — Bachillerato
La promoción en Bachillerato sigue el Real Decreto 1105/2014. Materias troncales pendientes deben recuperarse; las específicas pueden sustituirse. Al finalizar, se puede repetir o matricular solo pendientes. Para el título, se cumplen requisitos o se realizan pruebas anuales.
Artículo 4 — Materias que no forman parte de la oferta educativa
Si las materias no superadas dejan de ofertarse, el alumnado puede no cursarlas (la nota no afecta a la media) o sustituirlas por otras de su elección, respetando los mínimos por bloque. La opción debe dejarse constancia escrita en la matrícula.
Disposición transitoria única — Evaluación conforme al currículo cursado
Excepcionalmente, en los cursos 2015-2016 y 2016-2017, el alumnado podrá ser evaluado de materias no superadas conforme al currículo que hubiera cursado, según dispongan las Administraciones educativas.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias sobre títulos académicos y normas básicas para el artículo 27 de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su aplicación depende del calendario de implantación de la disposición final primera del Real Decreto 1105/2014.
Información general
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.
Leyes en las que se basa
- la disposición final 5 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12886
- la disposición final 3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-37
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