Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria
Esta norma establece cómo deben organizarse y funcionar los institutos de educación secundaria, incluyendo el papel de los órganos de gobierno.
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- 5 de julio de 1994Versión original BOE-A-1994-15565
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Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria — Primero
Se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria — Segundo
La Orden de 29 de junio de 1994 sustituye a la de 9 de junio de 1989 para los Institutos de Educación Secundaria. También aplica a Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, salvo en coordinación didáctica o nuevas enseñanzas de la LO 1/1990. En lo no previsto, rige la Orden de 1989.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria — Tercero
Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares, Coordinación, Alta Inspección, Formación Profesional, Promoción Educativa, Renovación Pedagógica y Personal y Servicios a aclarar y adecuar las Instrucciones, en el ámbito de sus competencias.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria — Cuarto
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden de 29 de junio de 1994, que regula la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria — Quinto
La Orden de 29 de junio de 1994, que regula la organización de los institutos de Educación Secundaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Departamentos
Los departamentos didácticos agrupan a los profesores de las especialidades asignadas. La jefatura recae en un Catedrático de Secundaria; si no existe, en un Profesor de Secundaria, o excepcionalmente en un suplente por un curso. Los miembros asisten a reuniones semanales obligatorias, con evaluación mensual de la programación. Se reserva una hora semanal libre para estas reuniones. Al final del curso, el Jefe entrega al Director una memoria de evaluación antes del 30 de junio.
Comisión de Coordinación Pedagógica
La Comisión de Coordinación Pedagógica se rige por el Reglamento Orgánico. Se reúne al menos mensualmente y en sesiones extraordinarias. En septiembre, antes de iniciar las clases, debe establecer directrices para el Proyecto curricular, un calendario de evaluación y proponer al Claustro la planificación de exámenes. Se celebran tres sesiones de evaluación trimestrales; la final, en junio, anota las calificaciones de curso.
Tutoría
La designación de tutores sigue el Reglamento Orgánico, priorizando a docentes de áreas comunes, maestros de 1º ESO y profesores de orientación en diversificación. El tutor dispone de 1 hora lectiva semanal con el grupo y 2 complementarias para padres y coordinación. El Claustro coordina la orientación, apoyado por el departamento de orientación y dirigido por el Jefe de estudios, quien convoca reuniones de tutores.
Otras funciones de coordinación
El Jefe de estudios asigna tareas de coordinación a profesores sin tutoría, como la de tutores, medios informáticos o actividades extraescolares. El Director puede nombrar responsables de biblioteca o programas de nuevas tecnologías, cuyas funciones incluyen organizar recursos, atender alumnos, fomentar la lectura y coordinar el uso de medios digitales. Además, el Claustro elige un representante del centro de Profesores para gestionar necesidades de formación y difundir actividades.
Proyecto educativo del instituto
El proyecto educativo fija objetivos y prioridades, considerando el entorno y necesidades. Incluye organización, enseñanzas, actividades, programas y coordinación con servicios sociales. El reglamento interior se ajusta a la normativa vigente. El Director lo hace accesible. En centros nuevos, hay 3 cursos para elaborarlo. Las modificaciones se aprueban en el tercer trimestre y entran en vigor el curso siguiente.
Proyecto curricular de etapa
El Proyecto curricular de etapa se elabora según el Reglamento Orgánico, priorizando la coordinación entre etapas. Si el primer ciclo se imparte en un colegio adscrito, participan todos los profesores. El Claustro lo aprueba en 15 días desde el inicio lectivo y lo evalúa anualmente en septiembre. La Inspección Técnica lo supervisa y la Dirección Provincial da apoyo. En centros nuevos, se siguen los plazos de la Secretaría de Estado de Educación.
Plan de orientación académica y profesional y plan de acción tutorial
El departamento de orientación elabora los planes de orientación y acción tutorial con criterios del Claustro y directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Se elevan antes del inicio de clases para su inclusión en el proyecto curricular.
Programaciones didácticas de los departamentos
Los departamentos didácticos elaboran sus programaciones antes del inicio lectivo, bajo la coordinación del Jefe de departamento y según el currículo oficial. La Comisión de Coordinación Pedagógica verifica su ajuste; si no, el Director las devuelve para reelaborarlas. El Servicio de Inspección Técnica revisa su adecuación normativa y su aplicación durante el curso.
Programa anual de actividades complementarias y extraescolares
El Jefe del departamento elabora el programa anual de actividades complementarias y extraescolares, con propuestas del Claustro, departamentos, Junta de Delegados y padres, según directrices del Consejo Escolar. Son voluntarias, no discriminatorias y sin ánimo de lucro. Incluyen actividades culturales, viajes, deportes, biblioteca y ocio en residencias. Al final del curso, se redacta una memoria de evaluación.
Memoria administrativa
El equipo directivo elabora la Memoria administrativa, incluida en la programación anual. Contiene: organización del centro, plantillas, matrículas, estadística oficial, presupuesto, informe de recursos, memoria económica de actividades y obras solicitadas (remitiendo a Dirección Provincial si no se cubren con el presupuesto).
Elaboración de los horarios
El Jefe de estudios comunica turnos y grupos. Los departamentos distribuyen materias: primero por acuerdo de turnos; si no hay acuerdo, por elección ordenada (puntos 95-97). Se prioriza a maestros en 1º ESO y especialistas en ciclos formativos. El Jefe de estudios elabora los horarios finales.
Aprobación de los horarios
La aprobación provisional de horarios de profesores corresponde al Director del instituto; la definitiva, al Director provincial, tras informe de Inspección. El Director remite los horarios antes del inicio lectivo. La Dirección Provincial resuelve en 20 días desde su recepción.
Cumplimiento del horario por parte del profesorado
El Jefe de estudios controla el horario y el Administrador la asistencia. Las ausencias se notifican al Jefe de estudios y se entregan justificantes al reincorporarse. El Director remite partes de faltas al Servicio de Inspección antes del día 5 de cada mes. Las ausencias injustificadas se comunican al Director provincial en 3 días para deducción de haberes o expediente. Copias de los partes se publican en la sala de Profesores.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre BOE-A-1988-29297
- Orden de 2 de marzo de 1988 BOE-A-1988-5461
- en el ámbito indicado, Orden de 9 de junio de 1989 BOE-A-1989-13351
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Resolución de 5 de marzo de 1992 BOE-A-1992-6766
- Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo BOE-A-1993-13322
- Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre BOE-A-1993-1501
- Real Decreto 929/1993, de 18 de junio BOE-A-1993-18163
- Ley 22/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31153
Leyes que la modifican
- el apartado 87 y se modifica lo indicado, por Orden de 29 de febrero de 1996 BOE-A-1996-5561
- los apartados 2, 22, 23, 27, 28, 47, 58, 68 y 95, por Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre BOE-A-2003-22245
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