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En vigorOrden

Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, respectivamente

También conocida como: O 1532/1986, O 1532/86
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30 de mayo de 1987·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1987-12971
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se crean y funcionan las asociaciones de padres y alumnos en los centros educativos para participar en la vida escolar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Primero

    La Orden se aplica a asociaciones de alumnos y padres en centros del Ministerio de Educación y Ciencia. También a federaciones o confederaciones que integren asociaciones de este carácter.

  2. Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Segundo

    El censo de asociaciones de alumnos es gestionado por la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección Provincial. En Madrid, esta función la ejerce el Servicio de Alumnos de la Subdirección General de Gestión de Servicios.

  3. Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Tercero

    El censo de asociaciones de padres de alumnos se establece en la Dirección General de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia.

  4. Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Cuarto

    Los censos de asociaciones son públicos y se organizan en dos apartados con sus libros: uno para asociaciones de centros públicos y privados, y otro para federaciones y confederaciones.

  5. Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Quinto

    Los asientos de censo son de ingreso, complementarios y de baja. Los de ingreso cubren constituciones y adaptaciones. Los complementarios incluyen modificaciones estatutarias, cambio de domicilio o incorporaciones. Los de baja registran disoluciones.

  6. Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Sexto

    Las Direcciones Provinciales remiten trimestralmente a la Dirección General de Promoción Educativa la relación de asociaciones incluidas en el censo, acompañada de certificación sobre sus características singulares.

  7. Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Séptimo

    La inclusión en el censo requiere remitir a la Dirección Provincial el acta de constitución y estatutos en duplicado. Las federaciones solicitan directamente, adjuntando la relación de asociaciones. Si hay centros en varias provincias, se solicita en la Dirección Provincial donde esté la sede social

  8. Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Octavo

    Las asociaciones de padres solicitan su inclusión en el censo a la Dirección General de Centros Escolares, adjuntando acta fundacional y estatutos por duplicado. Si la documentación es correcta, se notifica la inclusión.

  9. Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Noveno

    Trimestralmente se remite a las Direcciones Provinciales la relación de asociaciones de padres de alumnos, federaciones y confederaciones correspondientes a su ámbito territorial.

  10. Diez

    Si hay reparos, se suspende el plazo de dos meses. Los formales se subsanan en 10 días o se archiva. Los de fondo, si no se subsanan en 3 meses, deniegan la inclusión con recursos indicados.

  11. Once

    Las asociaciones incluidas en el censo reciben un número de orden. Este número debe figurar en todos los documentos que se remitan a la Administración Pública.

  12. Doce

    Se expedirán certificaciones de los datos de los censos provinciales de alumnos y ministerial de padres a quienes lo soliciten por escrito.

  13. Disposiciones adicionales — Primera

    Las federaciones y confederaciones con ámbito geográfico superior al de una administración educativa se inscriben en el censo de la Administración donde radique su sede social.

  14. Disposiciones adicionales — Segunda

    Las Comunidades Autónomas remiten anualmente al Ministerio de Educación y Ciencia, solo para fines estadísticos, la relación de asociaciones, federaciones y confederaciones radicadas en su territorio.

  15. DISPOSICIÓN FINAL

    La Orden de 27 de mayo de 1987, que desarrolla los artículos 7.º del Real Decreto 1532/1986 y 8.º del Real Decreto 1533/1986 sobre Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 1987
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

asociaciones de alumnosasociaciones de padresderechos de las familias en el centroorganización escolarparticipación en el colegiorepresentación estudiantil