Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, respectivamente
También conocida como: O 1532/1986, O 1532/86Esta norma regula cómo se crean y funcionan las asociaciones de padres y alumnos en los centros educativos para participar en la vida escolar.
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Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Primero
La Orden se aplica a asociaciones de alumnos y padres en centros del Ministerio de Educación y Ciencia. También a federaciones o confederaciones que integren asociaciones de este carácter.
Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Segundo
El censo de asociaciones de alumnos es gestionado por la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección Provincial. En Madrid, esta función la ejerce el Servicio de Alumnos de la Subdirección General de Gestión de Servicios.
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El censo de asociaciones de padres de alumnos se establece en la Dirección General de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia.
Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Cuarto
Los censos de asociaciones son públicos y se organizan en dos apartados con sus libros: uno para asociaciones de centros públicos y privados, y otro para federaciones y confederaciones.
Orden de 27 de mayo de 1987 por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 7.º del real decreto 1532/1986, de 11 de julio, y 8.º del real decreto 1533/1986, de 11 de julio, reguladores de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, respectivamente — Quinto
Los asientos de censo son de ingreso, complementarios y de baja. Los de ingreso cubren constituciones y adaptaciones. Los complementarios incluyen modificaciones estatutarias, cambio de domicilio o incorporaciones. Los de baja registran disoluciones.
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Las Direcciones Provinciales remiten trimestralmente a la Dirección General de Promoción Educativa la relación de asociaciones incluidas en el censo, acompañada de certificación sobre sus características singulares.
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La inclusión en el censo requiere remitir a la Dirección Provincial el acta de constitución y estatutos en duplicado. Las federaciones solicitan directamente, adjuntando la relación de asociaciones. Si hay centros en varias provincias, se solicita en la Dirección Provincial donde esté la sede social
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Las asociaciones de padres solicitan su inclusión en el censo a la Dirección General de Centros Escolares, adjuntando acta fundacional y estatutos por duplicado. Si la documentación es correcta, se notifica la inclusión.
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Trimestralmente se remite a las Direcciones Provinciales la relación de asociaciones de padres de alumnos, federaciones y confederaciones correspondientes a su ámbito territorial.
Diez
Si hay reparos, se suspende el plazo de dos meses. Los formales se subsanan en 10 días o se archiva. Los de fondo, si no se subsanan en 3 meses, deniegan la inclusión con recursos indicados.
Once
Las asociaciones incluidas en el censo reciben un número de orden. Este número debe figurar en todos los documentos que se remitan a la Administración Pública.
Doce
Se expedirán certificaciones de los datos de los censos provinciales de alumnos y ministerial de padres a quienes lo soliciten por escrito.
Disposiciones adicionales — Primera
Las federaciones y confederaciones con ámbito geográfico superior al de una administración educativa se inscriben en el censo de la Administración donde radique su sede social.
Disposiciones adicionales — Segunda
Las Comunidades Autónomas remiten anualmente al Ministerio de Educación y Ciencia, solo para fines estadísticos, la relación de asociaciones, federaciones y confederaciones radicadas en su territorio.
DISPOSICIÓN FINAL
La Orden de 27 de mayo de 1987, que desarrolla los artículos 7.º del Real Decreto 1532/1986 y 8.º del Real Decreto 1533/1986 sobre Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 7 del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio BOE-A-1986-20180
- art. 8 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio BOE-A-1986-20181
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