Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado
También conocida como: O 1845/2007, O 1845/07Esta norma regula cómo deben ser los documentos oficiales de notas y el historial académico para que los alumnos puedan cambiar de colegio fácilmente.
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Qué ha cambiado
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- 22 de junio de 2007Versión original BOE-A-2007-12301
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales (expediente, actas, historiales, informe traslado) deben ser visados por el director y firmados. Los historiales garantizan la movilidad.
Artículo segundo — Resultados de la evaluación
Calificaciones: Insuficiente (negativa), Suficiente, Bien, Notable, Sobresaliente. En secundaria, escala 1-10: IN(1-4), SU(5), BI(6), NT(7-8), SB(9-10). No presentado (NP) en extraordinaria.
Artículo tercero — Actas de evaluación
Las actas de evaluación se cierran al final del curso y extraordinaria. Reflejan resultados, promociones y materias pendientes. En 3º de Primaria y 4º de ESO incluyen propuestas de acceso o título. Las firman tutores/profesores y el director.
Artículo cuarto — Expediente académico
El expediente académico incluye identificación, evaluación, promoción, atención a la diversidad y certificados. Los centros custodian los expedientes.
Artículo quinto — Historial académico de Educación primaria
El historial de primaria acredita estudios. Custodia: centro. Entrega al alumno y copia al centro de secundaria con informe individual. Incluye datos, áreas, resultados, promociones, cambios de centro y adaptaciones. Lo extiende el director.
Artículo sexto — Historial académico de Educación secundaria obligatoria
El historial de ESO es documento oficial custodiado por el centro. Se entrega al finalizar la enseñanza. Incluye datos, materias, resultados, promociones, cambios de centro, adaptaciones y PQC. Lo firma el director y supervisa la Inspección.
Artículo séptimo — Traslado del historial académico
Al trasladarse, el centro origen envía historial e informe al destino. El receptor abre expediente. La matrícula es definitiva al recibir el historial cumplimentado.
Artículo octavo — Informe personal por traslado
El informe personal por traslado, elaborado por el tutor y visado por el director, incluye resultados parciales, refuerzos y observaciones sobre el progreso.
Disposición adicional única — Datos personales del alumnado
La obtención, cesión y seguridad de datos personales del alumnado se rigen por la legislación vigente de protección de datos y la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006.
Disposición transitoria primera — Validez del libro de escolaridad de la enseñanza básica
Los libros de escolaridad de enseñanza básica acreditan hasta fin del curso 2006-07. Se cierran con diligencia, inutilizando páginas restantes. El historial académico refleja serie y número del libro anterior.
Disposición transitoria segunda — Vigencia normativa
Hasta fin del curso 2006/2007, la ESO se rige por la Orden ECD/1923/2003 y la Primaria por la Orden de 30 de octubre de 1992, en materia de evaluación y movilidad del alumnado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: Orden ECD/1923/2003, Orden de 30 octubre 1992 (en educación básica) y demás disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta orden.
Disposición final primera — Título competencial
La orden es norma básica salvo arts. 1.3, 3.2-7, 4.2-3, 5.5, 6.5 y 8.2. Se dicta amparada en el art. 149.1.30ª de la Constitución y los RDs 1513/2006 y 1631/2006.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ECI/1845/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada Orden de 30 de octubre de 1992 BOE-A-1992-24742
- en la forma indicada Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio BOE-A-2003-13866
- Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre BOE-A-2006-21409
- Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-238
Leyes que la modifican
- el art. 4.2, por Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre BOE-A-2012-11925
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