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En vigorOrden

Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado

También conocida como: O 1845/2007, O 1845/07
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22 de junio de 2007·24 de septiembre de 2012·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2007-12301
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben ser los documentos oficiales de notas y el historial académico para que los alumnos puedan cambiar de colegio fácilmente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero — Documentos oficiales de evaluación

    Los documentos oficiales (expediente, actas, historiales, informe traslado) deben ser visados por el director y firmados. Los historiales garantizan la movilidad.

  2. Artículo segundo — Resultados de la evaluación

    Calificaciones: Insuficiente (negativa), Suficiente, Bien, Notable, Sobresaliente. En secundaria, escala 1-10: IN(1-4), SU(5), BI(6), NT(7-8), SB(9-10). No presentado (NP) en extraordinaria.

  3. Artículo tercero — Actas de evaluación

    Las actas de evaluación se cierran al final del curso y extraordinaria. Reflejan resultados, promociones y materias pendientes. En 3º de Primaria y 4º de ESO incluyen propuestas de acceso o título. Las firman tutores/profesores y el director.

  4. Artículo cuarto — Expediente académico

    El expediente académico incluye identificación, evaluación, promoción, atención a la diversidad y certificados. Los centros custodian los expedientes.

  5. Artículo quinto — Historial académico de Educación primaria

    El historial de primaria acredita estudios. Custodia: centro. Entrega al alumno y copia al centro de secundaria con informe individual. Incluye datos, áreas, resultados, promociones, cambios de centro y adaptaciones. Lo extiende el director.

  6. Artículo sexto — Historial académico de Educación secundaria obligatoria

    El historial de ESO es documento oficial custodiado por el centro. Se entrega al finalizar la enseñanza. Incluye datos, materias, resultados, promociones, cambios de centro, adaptaciones y PQC. Lo firma el director y supervisa la Inspección.

  7. Artículo séptimo — Traslado del historial académico

    Al trasladarse, el centro origen envía historial e informe al destino. El receptor abre expediente. La matrícula es definitiva al recibir el historial cumplimentado.

  8. Artículo octavo — Informe personal por traslado

    El informe personal por traslado, elaborado por el tutor y visado por el director, incluye resultados parciales, refuerzos y observaciones sobre el progreso.

  9. Disposición adicional única — Datos personales del alumnado

    La obtención, cesión y seguridad de datos personales del alumnado se rigen por la legislación vigente de protección de datos y la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006.

  10. Disposición transitoria primera — Validez del libro de escolaridad de la enseñanza básica

    Los libros de escolaridad de enseñanza básica acreditan hasta fin del curso 2006-07. Se cierran con diligencia, inutilizando páginas restantes. El historial académico refleja serie y número del libro anterior.

  11. Disposición transitoria segunda — Vigencia normativa

    Hasta fin del curso 2006/2007, la ESO se rige por la Orden ECD/1923/2003 y la Primaria por la Orden de 30 de octubre de 1992, en materia de evaluación y movilidad del alumnado.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: Orden ECD/1923/2003, Orden de 30 octubre 1992 (en educación básica) y demás disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta orden.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    La orden es norma básica salvo arts. 1.3, 3.2-7, 4.2-3, 5.5, 6.5 y 8.2. Se dicta amparada en el art. 149.1.30ª de la Constitución y los RDs 1513/2006 y 1631/2006.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ECI/1845/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de junio de 2007
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada Orden de 30 de octubre de 1992 BOE-A-1992-24742
  • en la forma indicada Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio BOE-A-2003-13866
  • Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre BOE-A-2006-21409
  • Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-238

Leyes que la modifican

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