Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria
También conocida como: L 6/2008, L 6/08Esta ley regula cómo funciona el sistema educativo en Cantabria, desde los colegios e institutos hasta la formación profesional y el profesorado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley regula el sistema educativo de Cantabria, en el marco de las bases del sistema educativo español. Su ámbito de aplicación abarca todo el sistema educativo de Cantabria, excepto las enseñanzas universitarias.
Artículo 2 — Principios
El sistema educativo se basa en: mejorar calidad con equidad, formar ciudadanos críticos, equilibrar igualdad y diversidad, compromiso social, evaluación democrática e integración de igualdad de género.
Artículo 3 — Líneas prioritarias de actuación
Líneas prioritarias: atención a la diversidad, competencias básicas, lectura, extraescolares, plurilingüismo, escolarización temprana, FP, organización, igualdad, TIC, sostenibilidad, comunidad e igualdad de oportunidades.
Artículo 4 — Las enseñanzas
El sistema educativo de Cantabria se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Artículo 5 — El aprendizaje a lo largo de la vida
Las administraciones de Cantabria facilitan el aprendizaje permanente identificando competencias y ofreciendo formación flexible a jóvenes y adultos sin titulación. Se promueve alcanzar al menos la educación secundaria postobligatoria y se facilita información y orientación.
Artículo 6 — Zonas educativas
Las zonas educativas agrupan centros y recursos para mejorar la calidad y garantizar el derecho a la educación. En cada zona se puede adscribir personal docente y de apoyo para asistir a los distintos centros.
Artículo 7 — El currículo
La Consejería de Educación establece el currículo según la Ley Orgánica 2/2006. Puede autorizar planes de estudios internacionales para cumplir objetivos educativos.
Artículo 8 — Principios que orientan el currículo
El currículo se orienta a adecuar la enseñanza al contexto, adquirir formación integral, desarrollar aprendizaje autónomo y cooperativo, promover el debate crítico y usar enfoques didácticos integrados.
Artículo 9 — Competencias básicas
Las competencias básicas en Cantabria buscan la realización personal y la ciudadanía activa. Sus finalidades son integrar aprendizajes, permitir su uso efectivo y orientar la enseñanza. Las ocho competencias son: lingüística, matemática, interacción con el mundo físico, digital, social, cultural,
Artículo 10 — Cultura de Cantabria
El currículo debe incluir peculiaridades de Cantabria: patrimonio histórico, natural y cultural, hechos, tradiciones y costumbres. El objetivo es que el alumnado conozca, valore y respete estas peculiaridades en el contexto de la cultura española y universal.
Artículo 11 — Colaboración con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y entidades
Las ofertas educativas externas deben coordinarse con la Consejería de Educación. Si son en horario escolar, requieren autorización previa e integración en la planificación del centro.
Artículo 12 — Marco de la cooperación
Las corporaciones locales cooperan con la Consejería de Educación en programación, diseño de acciones, vigilancia de escolaridad obligatoria, facilitando información demográfica y actividades complementarias.
Artículo 13 — Cooperación con las corporaciones locales
La Consejería coordina con ayuntamientos para eficacia educativa. Puede delegar gestión de servicios a municipios. Establece procedimientos de gestión conjunta y consulta con federaciones locales.
Artículo 14 — Construcción de centros educativos
Los municipios cooperan con la Consejería de Educación para obtener solares de nuevos centros, según su planificación.
Artículo 15 — Uso de centros educativos
La Consejería de Educación colabora con otras administraciones para establecer procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas de centros docentes o municipios.
Artículo 16 — Colaboración en la implantación de enseñanzas artísticas
La Consejería de Educación puede firmar convenios con corporaciones locales para enseñanzas artísticas, incluyendo escuelas sin validez académica.
Artículo 17 — Creación de centros educativos de titularidad municipal
La Consejería de Educación puede firmar convenios con corporaciones locales para crear centros municipales que impartan enseñanzas reguladas en esta ley.
Artículo 18 — Cooperación en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades complementarias
La Consejería y administraciones locales colaboran en: compensar desigualdades, educación de adultos, actividades extraescolares, refuerzo educativo, uso de instalaciones, bibliotecas, deportes, cualificación profesional y otras acciones educativas municipales mediante convenios.
Artículo 19 — Cooperación con las universidades
La Consejería coopera con universidades (especialmente la de Cantabria) en investigación, acceso a educación superior, formación docente, prácticas, bilingüismo, materiales, educación de adultos e incorporación de profesores a departamentos universitarios, mediante convenios.
Artículo 20 — Concertación de políticas educativas
La Consejería puede establecer acuerdos con otras administraciones educativas para definir criterios comunes que mejoren calidad y equidad, informando a la Conferencia Sectorial de Educación.
Artículo 21 — Programas de cooperación territorial
La Consejería de Educación participa en programas de cooperación territorial (Estado u otros países) mediante convenios para reforzar competencias, cultura, solidaridad y equilibrio territorial.
Artículo 22 — Oferta y recursos educativos
La Consejería facilita elección educativa libre de sexismo, acceso a enseñanzas escasas o centros limítrofes, y uso recíproco de instalaciones deportivas con otras comunidades.
Artículo 23 — Principios generales
Se promueve la colaboración y participación de las corporaciones locales para facilitar la implantación de la Educación infantil, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 24 — Objetivos y ordenación
La Educación infantil sigue los objetivos de la Ley Orgánica 2/2006 y busca que los niños valoren su cultura local e inicien competencias básicas.
Artículo 25 — Principios pedagógicos
Se promueve escolarización infantil, especialmente en desventaja, con cooperación familiar y detección temprana. Se usan métodos activos, juego y afecto. Se fomenta lengua extranjera, lectoescritura, matemáticas, TIC y expresión artística.
Artículo 26 — Evaluación
La evaluación en Educación infantil es continua, global y formativa, sirviendo para identificar aprendizajes adquiridos y el ritmo de evolución de cada niño.
Artículo 27 — Coordinación entre las etapas de Educación infantil y Educación primaria
La Consejería de Educación establece medidas para la transición entre infantil y primaria. Los centros potencian mecanismos de coordinación para atender las necesidades del alumnado.
Artículo 28 — Oferta de plazas y gratuidad
Se promueve el incremento de plazas públicas en el primer ciclo. El segundo ciclo es gratuito. Los centros pueden ofrecer uno o ambos ciclos, cumpliendo requisitos pedagógicos y de personal.
Artículo 29 — Principios generales
La educación básica es obligatoria y gratuita. Se enfatizan competencias, diversidad y apoyo familiar con metodología activa. Hay medidas para rural, refuerzo escolar y sobredotación. La evaluación es continua. Se permite tiempo no lectivo y deporte.
Artículo 30 — Principios generales y objetivos de la Educación primaria
Los objetivos de primaria siguen la Ley Orgánica 2/2006. Se busca conservar el medio físico y natural de Cantabria, y conocer y valorar su cultura y tradiciones.
Artículo 31 — Organización
En el tercer ciclo de primaria se incluye una segunda lengua extranjera. Las áreas instrumentales reciben especial consideración para adquirir otros conocimientos.
Artículo 32 — Principios pedagógicos
La Educación primaria prioriza la atención a la diversidad, la prevención de dificultades y el refuerzo inmediato. Fomenta el compromiso entre familia, centro y municipio, la coordinación entre ciclos y el trabajo transversal de competencias clave. Se dedica tiempo diario a la lectura, con horario f
Artículo 33 — Evaluación
La evaluación primaria es formativa. Si se repite curso, se elabora un plan de refuerzo. Quien promocione sin alcanzar objetivos recibe medidas de recuperación. Los centros pueden ofrecer apoyo extraescolar. La Consejería regula la evaluación de diagnóstico al final del 2º ciclo.
Artículo 34 — Coordinación entre las etapas de Educación primaria y Educación secundaria obligatoria
La Consejería de Educación establece medidas y procedimientos para asegurar una transición adecuada entre Educación primaria y secundaria obligatoria. Dichas medidas deben favorecer la atención educativa a la diversidad del alumnado.
Artículo 35 — Principios generales, objetivos y organización de la Educación secundaria obligatoria
La organización de la ESO se desarrolla conforme a la Ley Orgánica 2/2006. Además, contribuye a desarrollar capacidades para fomentar actitudes de desarrollo sostenible en Cantabria y conocer, valorar y conservar el patrimonio histórico, natural y cultural de la comunidad.
Artículo 36 — Principios pedagógicos
La ESO fomenta la diversidad, la participación y el trabajo cooperativo. Se prioriza la coordinación entre cursos y la adquisición de competencias básicas, con tiempo para la lectura. La Consejería facilita clases en lengua extranjera, tutorías personalizadas y prácticas laborales.
Artículo 37 — Programas de diversificación curricular
La Consejería de Educación establece la estructura y organización de los programas de diversificación curricular, conforme a lo regulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Artículo 38 — Evaluación, promoción y titulación
La evaluación, promoción y titulación de la ESO se rigen por la Ley Orgánica 2/2006. Los centros organizan planes personalizados para quienes repiten curso. Quienes promocionen sin superar todas las materias reciben medidas de recuperación. Quienes no obtengan el título en 4º curso pueden realizar,
Artículo 39 — Programas de cualificación profesional inicial
La Consejería de Educación organiza los programas de cualificación profesional inicial. Participan centros, ayuntamientos, asociaciones, ONGs y entidades empresariales/sindicales, bajo su coordinación. La oferta debe ser accesible para todo el alumnado de Cantabria.
Artículo 40 — Transición entre la etapa de Educación secundaria obligatoria y estudios postobligatorios
La Consejería de Educación establece medidas y procedimientos para asegurar la transición entre la Educación secundaria obligatoria y estudios postobligatorios, favoreciendo la atención a la diversidad del alumnado.
Artículo 41 — Principios generales, objetivos y organización del Bachillerato
El Bachillerato desarrolla capacidades para el desarrollo sostenible, competencias básicas y conocimiento del patrimonio de Cantabria. La Administración promueve plazas en la modalidad de Artes.
Artículo 42 — Principios pedagógicos
El Bachillerato fomenta el aprendizaje autónomo, cooperativo y el uso de TIC. Se promueve la lectura, expresión oral y plurilingüismo, con estancias en la UE financiadas parcialmente por familias. Se coordina la docencia interdisciplinar.
Artículo 43 — Transición entre el Bachillerato y otras enseñanzas de la educación superior
La Consejería de Educación establece medidas para la transición del Bachillerato a la educación superior, mejorando la orientación y la relación entre centros.
Artículo 44 — Evaluación, promoción, titulación y acceso a la universidad
La evaluación, promoción, titulación y acceso a la Universidad desde el Bachillerato se rigen por la Ley Orgánica 2/2006, de educación.
Artículo 45 — Principios generales
La Consejería adecúa la Formación Profesional al tejido productivo de Cantabria. Establece medidas de acceso, adaptaciones y exenciones para alumnado con discapacidad.
Artículo 46 — Finalidades de estas enseñanzas
La Formación Profesional prepara para el trabajo, mejora su reconocimiento social, fomenta la formación continua y la colaboración entre centros y empresas.
Artículo 47 — Objetivos
Los objetivos de la Formación Profesional siguen la Ley Orgánica 2/2006 y buscan desarrollar competencias básicas de la educación obligatoria.
Artículo 48 — Actuaciones
La Consejería de Educación garantiza igualdad de acceso a la Formación Profesional, flexibiliza ciclos y promueve la implicación empresarial. Facilita prácticas internacionales, orientación profesional y cultura emprendedora. Valida competencias laborales y ofrece modalidades a distancia.
Artículo 49 — Condiciones de acceso
El acceso se rige por la LO 2/2006. La Consejería de Educación ofrece cursos para preparar pruebas de acceso a FP grado medio (sin titulación) y superior (con título de Técnico), estableciendo cómo se valoran las calificaciones en la nota final.
Artículo 50 — Transición entre las enseñanzas de Formación profesional inicial y estudios posteriores
La Consejería de Educación establece medidas y procedimientos para asegurar una transición adecuada entre la Formación profesional inicial y estudios posteriores, favoreciendo siempre la atención educativa a la diversidad del alumnado.
Artículo 51 — Contenido y organización de la oferta
La Consejería programa la oferta de FP colaborando con locales y agentes sociales. El currículo incluye prácticas en centros de trabajo, con exención por experiencia laboral acreditada. Se promueve la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos.
Artículo 52 — Consejo de Formación Profesional de Cantabria
El Consejo de Formación Profesional de Cantabria, adscrito a la Consejería de Educación, es el órgano consultivo de asesoramiento y participación institucional y social en materia de Formación profesional. La Consejería participa según determine el Gobierno de Cantabria.
Artículo 53 — Centros integrados de Formación profesional
La Consejería de Educación desarrolla una red pública de centros integrados de FP, regulada por el Real Decreto 1558/2005 y la Ley Orgánica 5/2002.
Artículo 54 — Centros de referencia nacional
La Consejería de Educación colabora con centros de referencia nacional en Cantabria para fomentar la innovación y experimentación en FP.
Artículo 55 — Evaluación, títulos y convalidaciones
La evaluación, obtención de títulos y convalidaciones entre FP Superior y estudios universitarios se rigen por los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 56 — Cursos para una mayor especialización
La Consejería de Educación puede proponer y autorizar cursos de especialización que complementen los títulos de FP.
Artículo 57 — Colaboración con la Universidad de Cantabria
La Consejería de Educación y la Universidad de Cantabria colaboran para impulsar convalidaciones entre FP Superior y estudios universitarios.
Artículo 58 — Colaboración con las empresas
La Consejería de Educación impulsa la colaboración empresarial en la formación práctica inicial y la investigación. Además, promueve estancias de formación para que el profesorado actualice su cualificación.
Artículo 59 — Enseñanzas a distancia
La planificación educativa anual incluirá formación profesional inicial a distancia, usando tecnologías de la información y la comunicación, según las condiciones de autorización y funcionamiento establecidas.
Artículo 60 — Potenciación de las enseñanzas de régimen especial
La Consejería de Educación establecerá las medidas y procedimientos oportunos para potenciar las enseñanzas de régimen especial dentro de la planificación educativa.
Artículo 61 — Consejo de enseñanzas de Régimen Especial
Se crea un Consejo de enseñanzas de Régimen Especial, adscrito a la Consejería de Educación, como órgano consultivo y de participación en estos aspectos educativos.
Artículo 62 — Régimen jurídico de las enseñanzas artísticas
Las enseñanzas artísticas (música, danza, artes plásticas, diseño) se rigen por la Ley Orgánica 2/2006 de educación.
Artículo 63 — Correspondencia de las enseñanzas artísticas con otras enseñanzas
La Consejería de Educación permite cursar simultáneamente enseñanzas artísticas profesionales y la Educación secundaria, mediante convalidaciones y centros integrados.
Artículo 64 — Organización de las enseñanzas artísticas superiores
La Consejería regula postgrados equivalentes a universitarios. Los estudios superiores se imparten en conservatorios o escuelas específicas. Se fomenta la colaboración con la Universidad de Cantabria y la investigación.
Artículo 65 — Organización de las enseñanzas de idiomas
La Consejería de Educación determina las características y organización del Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas.
Artículo 66 — Escuelas oficiales de idiomas
Las escuelas oficiales de idiomas imparten niveles intermedio y avanzado, regulando requisitos de ratio, instalaciones y plazas. Fomentan lenguas europeas, cooficiales y extranjeras, incluyendo formación a distancia y para adultos.
Artículo 67 — Impartición del Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas
El Nivel Básico de idiomas se imparte en escuelas oficiales. También puede hacerlo en centros de educación de adultos autorizados por la Consejería de Educación u otros centros que determine.
Artículo 68 — Evaluación
El profesorado realiza una evaluación continua del progreso del alumno, con carácter formativo, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 69 — Certificados y correspondencia de las enseñanzas de idiomas con otras enseñanzas
La obtención de certificados y la correspondencia con otras enseñanzas se rigen por los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Artículo 70 — Régimen jurídico
Las enseñanzas deportivas se regulan por el Capítulo VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006. La Consejería flexibiliza su organización para la población adulta.
Artículo 71 — Principios generales
La educación de adultos (mayores de 18 años) busca desarrollo personal y empleo. La Consejería de Educación colabora con otras administraciones y fomenta programas contra la exclusión social.
Artículo 72 — Objetivos
Los objetivos de la educación de personas adultas son los establecidos en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Artículo 73 — Organización
La educación de adultos se basa en el autoaprendizaje flexible, presencial o a distancia. Se validan aprendizajes previos laborales y sociales. Se promueven convenios con universidades y entidades, se atiende a necesidades específicas y se garantiza acceso en centros penitenciarios.
Artículo 74 — Enseñanza básica
La Consejería de Educación organiza pruebas anuales para mayores de 18 años que obtengan el título de Graduado en ESO al alcanzar las competencias básicas.
Artículo 75 — Enseñanzas postobligatorias
La Consejería organiza pruebas periódicas para obtener Bachiller o Formación Profesional directamente. Se promueve el acceso y se adapta la oferta a las características de los adultos.
Artículo 76 — Otras enseñanzas
Se promueven programas de lengua castellana, cultura, acceso a FP y universidad (mayores de 25 años), idiomas y enseñanza no reglada para la población adulta.
Artículo 77 — Centros y modalidades de enseñanza
Los títulos se imparten en centros autorizados (CEPA). Las modalidades son presencial, semipresencial y a distancia, incluyendo TIC. En prisiones se facilita el acceso.
Artículo 78 — Redes de aprendizaje permanente
La Consejería de Educación impulsa redes de aprendizaje permanente integradas por centros y entidades para adultos, optimizando recursos y fomentando la educación a lo largo de la vida.
Artículo 79 — Concepto
La atención a la diversidad responde a las necesidades de todos los alumnos mediante actuaciones pedagógicas ordinarias, adoptando medidas específicas si fueran necesarias.
Artículo 80 — Principios generales de actuación
La atención a la diversidad favorece la inclusión, se integra en el currículo y requiere colaboración profesorado-familia. Se basa en asesoramiento especializado y eliminación de barreras. La Consejería garantiza recursos para la equidad, participando los órganos de gobierno del centro.
Artículo 81 — Concepto
Las medidas de atención a la diversidad son organizativas, curriculares y de coordinación. Se priorizan las ordinarias; las específicas y extraordinarias se usan cuando las ordinarias no son suficientes.
Artículo 82 — Definición de medidas ordinarias, específicas y extraordinarias
Las medidas ordinarias previenen dificultades sin alterar el currículo. Las específicas modifican elementos esenciales. Las extraordinarias requieren cambios muy significativos en el currículo y organización.
Artículo 83 — Concepto y finalidad
El Plan de Atención a la Diversidad analiza la situación del centro, define medidas y recursos, y establece su seguimiento. Los centros deben incluirlo en la planificación y organización desde el inicio.
Artículo 84 — Elaboración y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad
La Consejería de Educación establece el procedimiento. El plan se elabora con el profesorado, incluye medidas específicas y requiere participación de toda la comunidad educativa, con revisiones continuas.
Artículo 85 — Principios generales
La Consejería de Educación de Cantabria promueve la formación del profesorado, la colaboración con otras entidades para facilitar la escolarización y la identificación de necesidades de apoyo. Al finalizar el curso, se evalúa al alumnado para ajustar su integración, pudiendo revisarse la modalidad a
Artículo 86 — Planes y programas específicos para el alumnado con integración tardía en el sistema educativo español
La Consejería promueve planes para alumnado con integración tardía y graves carencias lingüísticas. Se desarrolla simultáneamente en grupos ordinarios, con asesoramiento profesional e información a familias.
Artículo 87 — Principios generales
La Consejería establece actuaciones para prevenir e intervenir precozmente en situaciones desfavorables (sociales, económicas, etc.). El alumnado afectado en su historia escolar tiene necesidad específica de apoyo.
Artículo 88 — Escolarización
La Consejería de Educación regulará la escolarización del alumnado en Cantabria conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Artículo 89 — Concepto y clases de servicios complementarios
Los servicios complementarios contribuyen al derecho a la educación. La Ley establece: residencias escolares, escuelas-hogar, comedor y transporte escolar.
Artículo 90 — Residencias escolares y escuelas-hogar
Las residencias acogen a alumnos de educación básica o postobligatoria fuera de su origen. Las escuelas-hogar acogen a alumnos de educación básica. La Consejería de Educación fija las condiciones de acceso y funcionamiento.
Artículo 91 — Gratuidad o reducción del precio público de los servicios complementarios
El transporte y el comedor son gratuitos para alumnos de educación básica obligados a desplazarse. La residencia y escuela-hogar son gratuitas para alumnos de enseñanza básica. La Consejería fija condiciones y reducciones.
Artículo 92 — Concepto
La orientación educativa incluye actuaciones de orientación personal, escolar y profesional en las enseñanzas reguladas por esta Ley.
Artículo 93 — Finalidad
La orientación educativa facilita el desarrollo personal y social del alumnado, valorando las diferencias y considerando el centro educativo como núcleo dinamizador de la comunidad educativa.
Artículo 94 — Principios generales
La orientación educativa es un derecho del alumnado presente en toda la escolaridad. Implica a todos los profesores y órganos del centro. Incluye asesoramiento, prevención, detección de dificultades e intervención especializada. Se organiza en niveles complementarios y considera a alumnado, profesorado, familias y el entorno educativo.
Artículo 95 — Niveles de actuación
La orientación educativa se estructura en tres niveles: acción tutorial, intervención especializada psicopedagógica y asesoramiento específico al profesorado de psicología y pedagogía de Enseñanza Secundaria. Estos niveles se complementan e interrelacionan, potenciando la colaboración y coordinación
Artículo 96 — La acción tutorial
La acción tutorial es fundamental para la formación del alumno y de sus padres o tutores. Es responsabilidad de todo el profesorado que atiende al alumno o grupo. Se planifica en el proyecto curricular, está coordinada por el tutor y favorece el desarrollo personal, social y el progreso educativo
Artículo 97 — La intervención especializada
La intervención especializada de carácter psicopedagógico profundiza en aspectos de los procesos educativos. Se organizará en las condiciones que determine la Consejería de Educación
Artículo 98 — El asesoramiento específico
El apoyo y asesoramiento específico al profesorado de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía se realizará en las condiciones que determine la Consejería de Educación
Artículo 99 — Coordinación de las estructuras generales de orientación
Los profesores de orientación coordinan actuaciones para facilitar la transición del alumnado. La Consejería de Educación determina la organización y establece líneas comunes de actuación.
Artículo 100 — Comunidad educativa
La comunidad educativa incluye alumnos, familias, profesores, AMPA, personal de servicios y entidades colaboradoras. La Consejería y los centros deben facilitar infraestructura para ejercer derechos. Se crea un Registro de Entidades Colaboradoras.
Artículo 101 — Responsabilidad compartida
Los miembros de la comunidad educativa desarrollan objetivos comunes con responsabilidad compartida para el alumnado. Las entidades colaboradoras actúan según directrices de la Consejería de Educación e integran su actuación en la planificación del centro.
Artículo 102 — Derechos y deberes del alumnado
Los derechos y deberes del alumnado se establecen en la Ley Orgánica 8/1985. Su ejercicio forma parte del plan de convivencia que los centros deben elaborar.
Artículo 103 — Participación, implicación y colaboración del alumnado
La Consejería de Educación favorece la participación del alumnado en Consejos Escolares de centros, Juntas de delegados, Consejos de Zona, Municipales y de Cantabria, a través de federaciones o sindicatos de alumnos.
Artículo 104 — Medidas de fomento del asociacionismo
La Administración educativa fomenta la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado.
Artículo 105 — Derechos y deberes de las familias
Los derechos y deberes de las familias se establecen en la Ley Orgánica 8/1985. La Consejería de Educación vela por el trato respetuoso a las Asociaciones de madres y padres de alumnos.
Artículo 106 — Participación, implicación y colaboración de las familias
Las familias tienen derecho a participar en la educación de sus hijos. La Consejería de Educación facilita esta participación e impulsa la formación de padres y tutores legales.
Artículo 107 — Medidas de fomento del asociacionismo
La Administración educativa fomenta la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres del alumnado.
Artículo 108 — Profesorado de las distintas enseñanzas
Las funciones y requisitos del profesorado se rigen por el Capítulo I y II del Título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 109 — Personal de administración y servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado
La Consejería promueve personal de administración y servicios en centros. Los centros públicos disponen de otros profesionales cualificados para apoyo educativo y formación en prevención de riesgos.
Artículo 110 — Participación del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado
La Consejería de Educación fomenta la participación activa del personal de administración y servicios en los objetivos educativos, especialmente en convivencia, y establece planes de formación sobre el sistema educativo.
Artículo 111 — Carácter de la formación del profesorado
La formación inicial y permanente del profesorado busca desarrollar competencias profesionales docentes, entendidas como estrategias, capacidades, conocimientos y actitudes necesarias para la enseñanza.
Artículo 112 — Formación inicial
La formación inicial se ajusta a la Ley Orgánica 2/2006. La Consejería coordina la oferta formativa y firma convenios con la Universidad de Cantabria y otras entidades para la formación pedagógica y didáctica.
Artículo 113 — Incorporación a la docencia en centros públicos
Los nuevos profesores realizan un periodo de formación teórico-práctica. En el primer curso, los equipos directivos acogen e informan, y tutores experimentados asesoran en programación, tutoría y proyectos, compartiendo responsabilidad.
Artículo 114 — Objeto y contenido
La formación permanente es derecho y obligación del profesorado. Incluye mejora de la enseñanza, igualdad, prevención de riesgos, idiomas e innovación. La Consejería promueve tecnologías, lenguas extranjeras e investigación con la Universidad de Cantabria.
Artículo 115 — Finalidades
La formación permanente busca mejorar prácticas, desarrollar competencias y asegurar formación de calidad al profesorado.
Artículo 116 — Principios básicos del modelo de formación permanente
La formación vincula teoría y práctica, prioriza el centro educativo, fomenta la innovación colaborativa y diversifica estrategias.
Artículo 117 — Planificación de la formación permanente del profesorado
La formación se organiza en una red de centros, se planifica mediante un Plan Regional y anual, y la Consejería firma convenios con universidades.
Artículo 118 — La formación permanente en centros públicos
La Consejería garantiza formación gratuita y diversificada, facilita movilidad académica con universidades y colabora en movilidad internacional.
Artículo 119 — Reconocimiento y apoyo al profesorado
Se garantiza respeto y mejora de condiciones laborales. El profesorado acreditado accede gratis a bibliotecas y museos, y se premian buenas prácticas.
Artículo 120 — Medidas para el profesorado de centros públicos
La Consejería garantiza protección jurídica al profesorado. Se reconocen incentivos por tutoría, innovación, bilingüismo y formación. Hay licencias retribuidas, ayudas y reducción de jornada tras los 55 años.
Artículo 121 — Prevención de riesgos laborales
La Consejería de Educación establece medidas específicas de prevención de riesgos laborales para mejorar la seguridad y salud del profesorado, conforme a la legislación aplicable.
Artículo 122 — Evaluación de la función pública docente
La Consejería de Educación elabora planes públicos de evaluación docente con participación del profesorado. Los resultados influyen preferentemente en concursos de traslados y carrera docente.
Artículo 123 — Régimen jurídico
Los centros docentes se rigen por la Ley Orgánica 8/1985, el Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, esta Ley y sus disposiciones de aplicación.
Artículo 124 — Los centros docentes como referente educativo y social
Los centros educativos mejoran la enseñanza y el desarrollo personal. Pueden desarrollar proyectos educativos compartidos con otros centros o entidades, según determine la Consejería.
Artículo 125 — Medios materiales y humanos en los centros públicos
La Consejería de Educación dota centros públicos de medios materiales, humanos y tecnológicos. Facilita servicios externos y recursos complementarios, especialmente para centros con alta población de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 126 — Bibliotecas escolares en los centros públicos
Los centros públicos deben tener biblioteca escolar como espacio educativo. La Consejería completará dotaciones progresivamente. Se fomenta la lectura, colaboración con otros centros y uso de bibliotecas municipales mediante acuerdos.
Artículo 127 — Régimen jurídico
La participación, autonomía y gobierno de los centros se ajustan a la Ley Orgánica 8/1985, Título V de la Ley Orgánica 2/2006, esta Ley y normas de desarrollo.
Artículo 128 — Disposiciones generales
La Consejería fomenta materiales curriculares adaptados. Los centros pueden adoptar experimentaciones y ampliar horarios sin aportaciones familiares. Si afectan a títulos, requieren autorización del Gobierno.
Artículo 129 — Recursos
Los centros reciben recursos para calidad e igualdad. La Consejería asigna más dotaciones por proyectos o necesidades. Los centros públicos obtienen recursos complementarios con aprobación del Consejo Escolar, no provenientes de asociaciones.
Artículo 130 — Proyecto de gestión de los centros públicos
La Consejería puede delegar en centros públicos la adquisición de bienes y contratación. Los centros definen requisitos de puestos y planifican recursos materiales y humanos mediante proyecto de gestión.
Artículo 131 — Organización y funcionamiento
Los centros planifican su organización y funcionamiento, fomentando la implicación de la comunidad educativa. La Consejería facilita que elaboren sus propias normas en el marco de su autonomía.
Artículo 132 — Proyecto educativo
El proyecto educativo integra identidad, valores y currículo, respetando la inclusión. Debe hacerse público. La Consejería coordina primaria y secundaria. Los centros privados concertados incluyen su carácter propio.
Artículo 133 — Proyecto curricular
El proyecto curricular incluye concreción de currículos, acción tutorial, educación en valores y atención a la diversidad del alumnado.
Artículo 134 — Programación general anual
Los centros elaboran al inicio del curso una programación general anual que incluye el proyecto educativo y de gestión. Al finalizar, elaboran una memoria con la valoración del desarrollo.
Artículo 135 — Régimen jurídico
El régimen jurídico del Consejo Escolar y del Claustro de profesores se rige por el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Artículo 136 — Órganos de coordinación docente
La Consejería de Educación regula los órganos de coordinación docente y orientación, y fomenta el trabajo en equipo. Los centros públicos de infantil, primaria y secundaria deben contar con dichos órganos.
Artículo 137 — El tutor
Cada grupo de alumnos tiene un tutor, preferentemente del propio profesorado, que coordina el aprendizaje y orienta al alumnado con las familias. Los centros habilitan un horario específico para la coordinación de tutores.
Artículo 138 — Equipos docentes
Los equipos docentes, coordinados por el tutor, ajustan la respuesta educativa a cada alumno para alcanzar los objetivos y prevenir dificultades. Se habilitan horarios específicos para sus reuniones de coordinación.
Artículo 139 — Equipos de ciclo
Los centros públicos de infantil y primaria tienen equipos de ciclo integrados por maestros y asesores de orientación, encargados de planificar las enseñanzas. Se habilita horario específico para su coordinación.
Artículo 140 — El orientador en Educación infantil y Educación primaria
El orientador de psicología y pedagogía coordina la orientación educativa y asesora al profesorado y equipo directivo.
Artículo 141 — Departamentos de coordinación didáctica
Existen departamentos de coordinación didáctica en secundaria e idiomas. Agrupados en ámbitos científico, lingüístico y artístico. La jefatura la ejerce preferente catedráticos o especialistas en psicopedagogía.
Artículo 142 — Régimen jurídico
La dirección se rige por la LOE. El equipo directivo trabaja coordinado. La Consejería facilita formación. Los directores con menos de 2 años de ejercicio están exentos de parte de la formación inicial.
Artículo 143 — Finalidad de la evaluación
La evaluación del sistema educativo cumple lo previsto en la LOE y proporciona información sobre el cumplimiento de compromisos educativos con la sociedad de Cantabria.
Artículo 144 — Ámbito de la evaluación
La evaluación se realiza mediante planes de la Consejería o centros, pudiendo ser interna, externa o autoevaluación.
Artículo 145 — Características de la evaluación
La evaluación educativa es formativa y orientadora. Busca mejorar la enseñanza y orientar políticas. Debe garantizar confidencialidad, intimidad y transparencia, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Artículo 146 — Organismos responsables de la evaluación
La Consejería de Educación realiza la evaluación. Participa en el Instituto de Evaluación del Ministerio. Los equipos directivos, profesorado y comunidad educativa colaboran en las evaluaciones de sus centros.
Artículo 147 — Evaluación general del sistema educativo
La Consejería participa en planes plurianuales de evaluación, haciendo públicos criterios previos. Colabora en evaluaciones internacionales y en el Sistema Estatal de Indicadores, facilitando datos al Ministerio.
Artículo 148 — Evaluaciones generales de diagnóstico
Se realizan evaluaciones de diagnóstico en primaria y secundaria sobre competencias básicas. Los resultados no sirven para clasificar centros. La Consejería facilita modelos y exige publicar resultados y planes de actuación.
Artículo 149 — Evaluación de los centros y de los servicios y apoyos educativos complementarios
La Consejería elabora planes de evaluación de centros, considerando contexto socioeconómico y recursos. La autoevaluación se fomenta para mejorar la realidad del centro, con participación de la comunidad educativa.
Artículo 150 — Evaluación de la función directiva
La Consejería de Educación elaborará planes para evaluar la función directiva, considerando lo dispuesto en el artículo 144 de esta Ley, con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros y el sistema educativo.
Artículo 151 — Difusión del resultado de las evaluaciones
El Gobierno de Cantabria presenta periódicamente al Parlamento un informe sobre indicadores, conclusiones y recomendaciones de evaluaciones. La Consejería de Educación publica las conclusiones de interés general y los principales indicadores.
Artículo 152 — Inspección del sistema educativo
La Inspección del sistema educativo de Cantabria se ordena, regula y ejerce conforme al Título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y a la presente Ley.
Artículo 153 — Funciones de la inspección educativa
La inspección educativa colabora con la Consejería, promueve actuaciones, fomenta la innovación, asesora al profesorado y órganos de gobierno, impulsa actuaciones prioritarias y cumple otras funciones atribuidas.
Artículo 154 — Estructura, organización y funcionamiento de la inspección educativa
La Consejería de Educación regula la estructura, organización territorial y funcionamiento de equipos de inspectores. La inspección favorece el trabajo en equipo, la coordinación con otros responsables, el seguimiento de actividades de los centros y reuniones con profesorado y familias.
Artículo 155 — Planes de actuación
La Consejería organiza la inspección en planes para mejorar el sistema, sistematizar actividades y coordinar servicios. Incluyen seguimiento de centros, evaluación de alumnos, detección de recursos, escolarización, asesoramiento e informes.
Artículo 156 — Formación
La formación permanente es derecho y obligación de los inspectores. La Consejería incluye actividades en sus planes, facilita asistencia a ellas y a otras entidades, y establece requisitos para licencias retribuidas en formación e investigación.
Artículo 157 — Evaluación
La Consejería elabora planes de evaluación públicos con objetivos y criterios, participando inspectores, comunidad educativa y la propia Consejería. Fomenta la evaluación voluntaria y considera resultados en concursos de traslados y promoción.
Disposición adicional primera — Contratación de profesores especialistas en los centros docentes públicos no universitarios
La Consejería de Educación puede contratar profesores especialistas en régimen laboral temporal. Se requiere acreditar 3 años de experiencia profesional relacionada (salvo excepción motivada) y cumplir condiciones generales de ingreso. La selección se rige por igualdad, mérito y capacidad. El contr
Disposición adicional segunda — Calendario y jornada escolar
El calendario escolar anual lo fija la Consejería de Educación, oído el Consejo Escolar de Cantabria, con mínimo 175 días lectivos para enseñanzas obligatorias. La Consejería determina la jornada.
Disposición adicional tercera — Ingreso y promoción interna
El ingreso docente es concurso-oposición (formación, experiencia, idiomas, TIC, pedagogía). Incluye fase de prácticas con incorporación tutelada. La Consejería y centros establecen medidas.
Disposición adicional cuarta — Administración educativa electrónica
La Administración educativa facilita trámites por Internet y la relación electrónica con centros. Se presta especial atención a escolarización, matriculación y procedimientos del profesorado.
Disposición adicional quinta — Calidad de los servicios educativos
La Administración favorece Cartas de Servicios y evaluación de calidad. Estas cartas plasman el compromiso de calidad y recogen prestaciones y derechos de la ciudadanía.
Disposición transitoria única — Aplicación de las normas reglamentarias
Mientras no se dicten normas reglamentarias, se aplican las anteriores, siempre que no se opongan a la Ley 6/2008 de Educación de Cantabria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Disposición final primera — Desarrollo de la presente Ley
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 251, de 30 de diciembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- el art. 28.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
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