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En vigorLey

Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria

También conocida como: L 6/2014, L 6/14
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1 de octubre de 2014·7 de agosto de 2014·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2014-9901
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funciona el sistema educativo en Canarias, desde la etapa infantil hasta la formación profesional y la educación de adultos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito

    La ley regula el sistema educativo canario (no universitario) para garantizar educación de calidad, inclusiva y equitativa, como motor de desarrollo social, económico y cultural.

  2. Artículo 2 — Configuración del sistema educativo canario

    El sistema educativo canario incluye enseñanzas, centros y servicios. Sus principios orientan el modelo educativo. Los órganos consultivos, como el Consejo Escolar de Canarias y el Consejo Canario de Formación Profesional, forman parte. Está compuesto por la red pública y la red privada.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    El sistema educativo canario se rige por principios de calidad, equidad, mejora continua, convivencia, corresponsabilidad y cooperación pública para reducir el absentismo y mejorar el rendimiento.

  4. Artículo 4 — Características del sistema educativo canario

    El sistema educativo canario es inclusivo, equitativo, mixto (público y privado), descentralizado y promueve la participación democrática de la sociedad y los sectores educativos.

  5. Artículo 5 — Finalidad y objetivos del sistema educativo canario

    El sistema educativo canario busca garantizar educación de calidad, desarrollo integral, universalización de etapas y convergencia europea. Adapta el sistema a singularidades del archipiélago, mejora la gestión y condiciones laborales del profesorado. Fomenta cooperación con universidades, empresas

  6. Artículo 6 — La comunidad educativa canaria

    La comunidad educativa canaria incluye alumnado, familias, profesorado, personal administrativo, administración educativa, entes locales y agentes sociales. Sus órganos de participación son el Consejo Escolar de Canarias, los consejos insulares y municipales, y el Consejo Escolar del Centro, que goz

  7. Artículo 7 — El alumnado

    El alumnado tiene iguales derechos y deberes. Se promueve educación responsable, accesibilidad, participación y protección de identidad. Se crea la oficina del defensor del alumnado para seguir su ejercicio.

  8. Artículo 8 — El profesorado

    El profesorado tiene derecho a reconocimiento social, carrera profesional, protección de intimidad y no discriminación. Debe mantener competencia profesional, respetar alumnado y evitar adoctrinamiento.

  9. Artículo 9 — Las familias

    Las familias tienen derecho a participar, recibir información periódica sobre evolución escolar y usar tecnologías. Deben colaborar con centros, garantizar asistencia en escolarización obligatoria y combatir el absentismo.

  10. Artículo 10 — El personal no docente

    Los centros públicos tienen personal de administración y servicios cualificado. Se fomenta su participación en el centro y formación. La administración promueve su bienestar, valoración social y asistencia jurídica y psicológica gratuita.

  11. Artículo 11 — Participación social y gestión pública

    La participación social se realiza a través del Consejo Escolar de Canarias, consejos insulares, municipales y de centros. La administración impulsa comunidades educativas comprometidas y facilita la colaboración de asociaciones de padres y alumnos.

  12. Artículo 12 — Corresponsabilidad social y compromisos educativos

    La gestión pública del centro implica el compromiso de todos los sectores del Consejo Escolar con el Proyecto Educativo y la Programación Anual. Las familias pueden suscribir un compromiso educativo para favorecer el éxito escolar y la convivencia.

  13. Artículo 13 — La administración educativa

    La administración educativa en Canarias está formada por centros directivos, organismos autónomos, órganos consultivos y el personal de la consejería competente en materia educativa.

  14. Artículo 14 — Funciones de la administración educativa canaria

    La administración educativa canaria programa, organiza centros y espacios virtuales, regula la función docente y evalúa el sistema. Financia con fondos estatales, propios y de la UE. Velan por la calidad, compensan discapacidades, garantizan participación democrática, evalúan la mejora continua y fò

  15. Artículo 15 — Las administraciones locales

    El Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinan actuaciones para eficacia educativa. Pueden delegar gestión en municipios. Las administraciones locales conservan edificios de centros públicos. Fecai y Fecam son interlocutores en la cooperación con cabildos y municipios.

  16. Artículo 16 — Cooperación con los medios de comunicación social

    Los poderes públicos favorecen que los medios eviten contenidos violentos o discriminatorios en sus códigos éticos. Promueven programas educativos y suscriben convenios. La consejería impulsa la colaboración con la Radiotelevisión Pública de Canarias para programas educativos, especialmente lenguas.

  17. Artículo 17 — Los centros educativos

    Los centros son públicos o privados. Deben inscribirse en un registro público. Reúnen requisitos mínimos de titulación, ratios, instalaciones y puestos. El Gobierno de Canarias crea, suprime y transforma centros públicos. Tienen autonomía pedagógica, de gestión y organización. Se apoyan los que mej

  18. Artículo 18 — El Servicio de Inspección Educativa

    La Inspección Educativa supervisa todos los centros (públicos, concertados, privados). Sus planes de actuación son públicos y buscan mejorar la enseñanza. Se evalúa internamente y externamente.

  19. Artículo 19 — Los servicios de apoyo a los centros educativos

    Los centros tienen profesionales para orientación y apoyo a alumnos con necesidades especiales, familias y profesorado. El Gobierno de Canarias regula su organización. Los centros reciben medios y atención preferente.

  20. Artículo 20 — Los servicios educativos complementarios

    Los servicios complementarios (transporte, comedor, residencias) buscan equidad. El transporte escolar es gratuito en la enseñanza básica. Las residencias son gratuitas para la enseñanza básica.

  21. Artículo 21 — El sistema de becas y ayudas al estudio

    El alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tiene derecho a becas y ayudas. El Gobierno de Canarias define un sistema propio complementario al estatal, considerando también el rendimiento en la etapa postobligatoria.

  22. Artículo 22 — Cooperación intercentros

    La consejería competente promueve la cooperación entre centros educativos, tanto a nivel autonómico como estatal e internacional, regulando las condiciones para dicha colaboración.

  23. Artículo 23 — –Programas y proyectos educativos específicos

    Se fomenta la cooperación entre centros, incluyendo intercambios y redes interinsulares o internacionales. Se promueve la mejora de infraestructuras, inclusión, reducción del absentismo, aprendizaje de idiomas, modernización tecnológica y educación en valores.

  24. Artículo 24 — Espacios educativos virtuales y nuevos entornos para el aprendizaje y la comunicación

    Se crea una plataforma digital canaria conectada con Europa. Se promueven entornos de aprendizaje abiertos, se garantizan derechos de propiedad intelectual del material creado y se facilitan servicios digitales, portafolios y comunicación electrónica con familias.

  25. Artículo 25 — El aprendizaje a lo largo de la vida

    Se garantiza el aprendizaje permanente para todas las personas. Las administraciones facilitan la formación flexible, la orientación y el acceso a enseñanzas para quienes abandonaron el sistema, promoviendo al menos una formación secundaria postobligatoria.

  26. Artículo 26 — La educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales

    Se distingue entre educación formal (titulaciones oficiales) y no formal (certificaciones). Se integra la educación informal y se orientan los aprendizajes a competencias básicas y laborales, utilizando los centros como espacios educativos para la sociedad en períodos no lectivos.

  27. Artículo 27 — El currículo

    El currículo desarrolla capacidades, incluye objetivos y evaluación. Orienta a entender la sociedad, favorece la diversidad y la inclusión. Incorpora transversalmente derechos humanos, igualdad de género, salud, consumo, medio ambiente y patrimonio canario.

  28. Artículo 28 — Las enseñanzas del sistema educativo no universitario

    El sistema educativo incluye régimen general y especial. La enseñanza básica (primaria y secundaria obligatoria) dura 10 años, es gratuita y obligatoria. Se garantiza la inclusión y la coordinación entre etapas.

  29. Artículo 29 — La educación infantil

    La educación infantil tiene dos ciclos: 0-3 años y 3-6 años. El segundo ciclo es gratuito. Se prioriza la detección precoz de necesidades y la cooperación con las familias para el desarrollo global.

  30. Artículo 30 — La educación primaria

    La primaria dura 6 cursos (6-12 años). La evaluación es continua. Si no se alcanzan competencias, se repite un curso con refuerzo. Se promueve el aprendizaje de lenguas extranjeras y medidas para discapacidad.

  31. Artículo 31 — La educación secundaria obligatoria

    La ESO dura 4 cursos (12-16 años). Se refuerza el aprendizaje de lenguas extranjeras hasta nivel A2. Hay orientación profesional, programas de refuerzo y medidas para alumnado con discapacidad.

  32. Artículo 32 — El bachillerato

    El bachillerato dura 2 cursos, es postobligatorio y se organiza en modalidades/vías (ordinario, nocturno, distancia). El acceso requiere título de Graduado en ESO. Se adapta a diversidad, discapacidad y altas capacidades, reforzando orientación y lenguas extranjeras (nivel B1).

  33. Artículo 33 — La formación profesional

    La FP capacita para profesiones. Su currículo incluye PRL, TIC, emprendimiento y prácticas en empresas. Se crean centros integrados, prácticas en la UE y colaboración empresarial para formación dual, convalidaciones de 30 créditos ECTS y más.

  34. Artículo 34 — Las enseñanzas de régimen especial

    Idiomas, artísticas y deportivas son enseñanzas especiales. Se rigen por normativa estatal. La administración facilita cursarlas junto con la general mediante convalidaciones y centros integrados.

  35. Artículo 35 — Las enseñanzas de idiomas

    Idiomas: reglados (presencial, semipresencial, no presencial) en escuelas oficiales o privados autorizados. El Gobierno fija currículos. La consejería establece convalidaciones y regula pruebas de homologación.

  36. Artículo 36 — Las enseñanzas artísticas

    Artísticas: música, danza, artes plásticas, diseño y dramático. Regladas (profesionales/superiores) y no regladas. Se imparten en centros especializados. El Gobierno adapta la oferta a la tradición canaria.

  37. Artículo 37 — Las enseñanzas deportivas

    Deportivas: preparan para ejercer profesionalmente. Grado medio (técnico) y superior (técnico superior). El Gobierno establece currículos y acceso. La oferta se programa con colaboración de administraciones y entidades deportivas.

  38. Artículo 38 — Finalidad de la educación de personas adultas

    La educación de adultos ofrece formación a mayores de 18 años. La administración colabora con otras entidades. Los objetivos y títulos siguen la normativa estatal y la Ley 13/2003 de Canarias.

  39. Artículo 39 — Programación anual de enseñanzas y pruebas para las personas adultas

    Se ofrecen enseñanzas para obtener títulos básicos, bachillerato y FP. Hay pruebas libres a partir de 18 o 20 años. Se imparten presencial, semipresencial y a distancia, incluyendo centros penitenciarios.

  40. Artículo 41 — Líneas de acción institucional para atender la diversidad

    La atención a la diversidad busca identificar la respuesta educativa necesaria para cada alumno, considerando capacidades, ritmos y contextos. Se organiza bajo principios de prevención, inclusión y corresponsabilidad, buscando un sistema equitativo, inclusivo y de calidad.

  41. Artículo 42 — La Escuela inclusiva

    El modelo educativo canario se basa en la escuela inclusiva para lograr calidad. Se favorece a centros con alumnado con necesidades especiales o en zonas desfavorecidas. Los principios incluyen autonomía del centro, supresión de barreras, respuesta efectiva a necesidades y redes de trabajo.

  42. Artículo 43 — Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD)

    El PEAD garantiza respuestas educativas adaptadas. Incluye planes específicos contra el absentismo, apoyo a NEAE, acogida de inmigrantes y compensación de desigualdades. Aumenta ratios, recursos, formación docente y personal de apoyo.

  43. Artículo 44 — Necesidades específicas de apoyo educativo

    Se define alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y especiales (NEE). Se prioriza la identificación temprana, la flexibilidad organizativa, la reducción de ratios y la escolarización en educación especial hasta los 21 años si es necesario. Se garantiza la distribución equilibr

  44. Artículo 45 — La compensación de la desigualdad

    La administración desarrolla medidas compensadoras para alumnado en situación desfavorable, asegurando acceso a infantil. Se adoptan planes en centros con necesidades singulares, dotando de profesorado de apoyo y orientación. Se colabora con salud y justicia para atender dificultades de asistencia

  45. Artículo 46 — Absentismo escolar y abandono escolar temprano

    Se define absentismo escolar como ausencia injustificada reiterada y abandono temprano como falta de título postobligatorio. La consejería y centros adoptan medidas para prevenirlo, facilitar el retorno y colaborar con entidades locales. Se impulsan acuerdos con otras administraciones para su err

  46. Artículo 47 — Fomento del plurilingüismo

    Los nuevos centros de infantil y primaria serán bilingües. Los centros públicos contarán con programas bilingües. El currículo busca competencia en al menos dos lenguas extranjeras, aplicando el Marco Común Europeo. Se potencian aulas virtuales y el estudio de idiomas en formación profesional

  47. Artículo 48 — Educación plurilingüe

    La administración educativa establece apoyo para modelos plurilingües, impartiendo materias en lengua extranjera. Promueve métodos activos para la comunicación oral y realiza diagnósticos regulares del avance en lenguas extranjeras.

  48. Artículo 49 — Formación lingüística y metodológica

    La administración educativa promueve la formación del profesorado en lenguas extranjeras mediante programas y licencias de estudio. Organiza estancias en el extranjero para alumnado y profesorado, fomentando intercambios escolares internacionales.

  49. Artículo 50 — Programación general de la enseñanza y escolarización

    El Gobierno de Canarias garantiza el derecho a la educación mediante programación general, definiendo necesidades, objetivos y recursos. Se asegura oferta gratuita, plazas públicas suficientes y escolarización equilibrada. Se consulta al Consejo Escolar de Canarias.

  50. Artículo 51 — El proceso de admisión en los centros educativos sostenidos con fondos públicos

    El Gobierno de Canarias regulará la admisión en centros públicos y concertados para garantizar igualdad de acceso y distribución equilibrada de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

  51. Artículo 52 — El mapa escolar de Canarias y los distritos escolares

    El mapa escolar refleja la oferta educativa y base de la programación. Se estructura en áreas, distritos, zonas y centros. El Gobierno de Canarias regulará su elaboración y revisión con criterios objetivos y públicos.

  52. Artículo 53 — Las áreas territoriales

    El sistema educativo canario se estructura en 7 áreas territoriales (islas). La Graciosa pertenece a Lanzarote. Cada área tiene un servicio territorial. El Gobierno canario crea/modifica áreas por decreto, a propuesta del consejero de educación y previo informe del Consejo Escolar de Canarias.

  53. Artículo 54 — Zonas educativas

    Las zonas educativas agrupan distritos escolares por proximidad. La administración programa la oferta educativa en estas zonas, garantizando plazas suficientes y distribución equilibrada. La delimitación busca suficiencia en enseñanzas generales, complementándose con zonas próximas para FP, atención

  54. Artículo 55 — Los distritos escolares

    El distrito escolar agrupa centros de infantil y primaria adscritos a un centro de secundaria. El Gobierno de Canarias define los distritos por reglamento, en colaboración con administraciones locales. Las islas capitalinas tienen distritos metropolitanos propios. El mapa escolar se basa en islas y

  55. Artículo 56 — Las escuelas unitarias

    El Gobierno de Canarias promueve atención específica a escuelas rurales, consideradas centros singulares, para garantizar igualdad de oportunidades. Se dotan medios suficientes y se establecen medidas de apoyo para unidades con alumnado de diferentes edades. Se crea una red pública de escuelas

  56. Artículo 57 — La organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos

    Los centros públicos tienen órganos de gobierno (directivo, Consejo Escolar, Claustro) y coordinación. El equipo directivo ejecuta y informa al Consejo Escolar. Este órgano de participación promueve iniciativas educativas. El Claustro, presidido por el director, coordina la docencia. Existen

  57. Artículo 58 — La participación en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos

    La administración fomenta la participación de alumnado, profesorado, familias y personal en centros públicos. Se garantiza su intervención en organización, gobierno y evaluación. Se promueve la colaboración familia-escuela mediante contratos pedagógicos.

  58. Artículo 59 — Fomento y apoyo al liderazgo educativo

    Se fomenta el liderazgo democrático y pedagógico. La administración apoya a directivos y equipos docentes. Se promueve la formación de equipos para atender alumnado con necesidades específicas, inmigrantes, altas capacidades y mejora del rendimiento.

  59. Artículo 60 — La autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos

    Los centros públicos tienen autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Pueden definir planes de trabajo, horarios o proyectos de innovación. La consejería dota de recursos humanos y materiales, considerando el contexto socioeconómico. La autonomía busca equidad, calidad y participación

  60. Artículo 61 — Planificación educativa y gestión democrática

    Los centros se gestionan democráticamente mediante el Proyecto Educativo (valores, objetivos) y el Proyecto de Gestión (recursos humanos, económicos, mantenimiento). La Programación General Anual fija prioridades. La Memoria Anual analiza el cumplimiento y propone mejoras. La gestión económica

  61. Artículo 62 — El profesorado y la profesión docente

    El profesorado tiene autonomía en sus funciones docentes. Sus tareas incluyen enseñar, evaluar aprendizajes, orientar al alumnado, detectar necesidades educativas, colaborar en la organización del centro y evaluar su propia práctica.

  62. Artículo 63 — El acceso y el ejercicio de la función pública docente

    Los puestos docentes se cubren por funcionarios mediante concurso de traslados. La administración convoca plazas provisionales por interinos o funcionarios sin plaza definitiva. Se permite la adscripción temporal de funcionarios y la incorporación voluntaria de jubilados, sin ocupar puestos fijos.

  63. Artículo 64 — Formación y promoción de la carrera docente

    Se favorece la promoción profesional del profesorado. La formación inicial debe incluir competencias psicopedagógicas, idiomas, TIC y cultura europea, española y canaria. La formación permanente es un derecho y obligación, regulada mediante un plan plurianual con colaboración de universidades y cons

  64. Artículo 65 — Medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente

    La administración garantiza el respeto al profesorado. Se establecen mecanismos para personal con discapacidad y ayudas para la promoción profesional. Se prioriza la mejora laboral, la prevención de riesgos y se ofrece asistencia psicológica y jurídica gratuita por hechos profesionales.

  65. Artículo 66 — Procedimiento para la evaluación del sistema educativo

    El Gobierno de Canarias debe establecer procedimientos adecuados para el seguimiento, consecución y evaluación de las políticas educativas implementadas, con el fin de verificar el desarrollo de los objetivos de mejora fijados en la ley.

  66. Artículo 67 — Finalidad y características de la evaluación del sistema educativo

    La evaluación educativa mejora la calidad, equidad y transparencia. Se aplica a alumnos, profesorado y centros. La Agencia Canaria realiza evaluaciones generales y prospectivas, publicando informes bianuales al Parlamento.

  67. Artículo 68 — Evaluaciones de diagnóstico

    Las evaluaciones de diagnóstico miden competencias básicas al finalizar primaria y secundaria obligatoria. Los resultados son públicos, anónimos y no vinculados a centros. El Gobierno de Canarias regula el proceso y la consejería aporta apoyo. Canarias puede participar en evaluaciones intern

  68. Artículo 69 — Evaluación de centros, los servicios educativos y la función directiva

    La administración educativa elabora planes de evaluación de centros y servicios, considerando el contexto socioeconómico. Los centros públicos realizan autoevaluaciones institucionales. Los servicios educativos se autoevalúan. El resultado es un informe con propuestas de mejora aprobado por el C

  69. Artículo 70 — Evaluación de la administración educativa

    La administración educativa se evalúa para mejorar servicios públicos. Se aprueban cartas de servicios con compromisos de calidad y se establecen procedimientos para consultas, quejas o sugerencias de los ciudadanos.

  70. Artículo 71 — La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa

    La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa gestiona la evaluación general del sistema. Elabora planes plurianuales y presenta informes al Parlamento y al Consejo Escolar de Canarias.

  71. Artículo 72 — Principios de gestión económica y compromisos de financiación

    Los recursos educativos se gestionan con equidad y transparencia. El presupuesto educativo debe alcanzar al menos el 5% del PIB en ocho años desde la entrada en vigor de la ley.

  72. Artículo 73 — La financiación de los centros educativos

    Los presupuestos anuales de centros públicos canarios deben consignar financiación para su autonomía de gestión económica en el capítulo de gasto corriente, por principio de suficiencia.

  73. Disposición adicional primera — Calendario de aplicación de la ley

    El Gobierno debe aprobar un calendario de aplicación de la ley que comprenda un período de tres años, sin perjuicio de su entrada en vigor.

  74. Disposición adicional segunda — Órganos de negociación y de representación del personal docente

    La negociación colectiva del personal docente se realiza en una mesa sectorial de educación. Se negocian las materias del artículo 37 de la Ley 7/2007, salvo que ya hayan sido decididas por la mesa general de negociación del Gobierno de Canarias.

  75. Disposición adicional tercera — Estabilidad laboral del personal interino

    El Gobierno de Canarias establecerá fórmulas para garantizar la estabilidad laboral del personal interino de más de 55 años con cinco años de servicio, independientemente de su participación en procesos selectivos.

  76. Disposición adicional cuarta — Estabilidad de las plantillas de los centros educativos

    El Gobierno de Canarias adoptará medidas para garantizar la estabilidad de los equipos docentes en las plantillas de los centros educativos.

  77. Disposición adicional quinta — Criterios de asignación de plantillas

    El Gobierno de Canarias creará un sistema público y transparente para asignar plantillas, considerando no solo alumnos y grupos, sino también alumnado en riesgo de exclusión, necesidades específicas de apoyo y proyectos de mejora. Se incluirá personal no docente como auxiliares.

  78. Disposición adicional sexta — Sistema retributivo

    La administración educativa canaria reconocerá y retribuirá al profesorado en los términos definidos por los órganos de negociación correspondientes, siguiendo el modelo de otras comunidades autónomas.

  79. Disposición adicional séptima — Protección de datos personales

    En el ámbito educativo se aplica la normativa de protección de datos personales, adoptándose medidas para garantizar su seguridad y confidencialidad. La administración debe fomentar la transmisión de principios, derechos y medidas de seguridad básicas.

  80. Disposición adicional octava — La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria

    Las maestras y maestros especialistas en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje podrán ejercer en la educación secundaria obligatoria, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Gobierno según la normativa básica del Estado.

  81. Disposición adicional novena — Garantía Juvenil canaria

    La consejería de educación garantiza que jóvenes de 16 a 25 años sin titulación ni empleo permanezcan en el sistema educativo o en formación para mejorar su empleabilidad, siguiendo la Garantía Juvenil europea.

  82. Disposición adicional décima — Ampliación de la educación obligatoria

    El Gobierno de Canarias garantizará que el alumnado que no supere evaluaciones externas de secundaria obligatoria pueda permanecer en el sistema educativo hasta los 18 años.

  83. Disposición adicional decimoprimera — Cooperación social y concertación

    La administración promueve la concertación social. Colabora con empresas en currículos, seguridad laboral, prácticas, formación docente, ciclos en empresas e innovación. El voluntariado apoya actividades extraescolares, apertura de centros, uso de instalaciones, alternativas para jóvenes e inclusión

  84. Disposición adicional decimosegunda — Ciudades educadoras

    El Gobierno de Canarias y los ayuntamientos desarrollarán acuerdos para constituir y hacer funcionar ciudades educadoras, colaborando en los objetivos de la ley.

  85. Disposición adicional decimotercera — Contratación de personas nativas

    La consejería educativa podrá contratar personas nativas en idiomas para colaborar con el profesorado en el aprendizaje del alumnado, según condiciones reglamentarias.

  86. Disposición adicional decimocuarta — Reconocimiento social del profesorado

    La consejería educativa, con organizaciones sindicales y el Consejo Escolar, elaborará en un año un plan para promover el desarrollo profesional y el reconocimiento social del profesorado.

  87. Disposición adicional decimoquinta — Fondo de compensación

    Los presupuestos anuales incluyen un fondo de compensación para distribuir recursos a zonas educativas desfavorecidas. Los créditos excedentes se incorporan al fondo del año siguiente.

  88. Disposición adicional decimosexta — Material didáctico copyleft

    La administración educativa fomenta la creación y difusión digital de material curricular con licencia libre.

  89. Disposición adicional decimoséptima — Reducción del porcentaje del profesorado interino

    La administración educativa adopta medidas para reducir el porcentaje de profesorado interino, respetando los límites máximos generales de la función pública.

  90. Disposición adicional decimoctava — Plan para la igualdad de género en el sistema educativo

    El Gobierno debe aprobar y presentar al Parlamento, en 2 años, un plan de igualdad de género educativo. Incluye medidas contra violencia y discriminación en contenidos, métodos, actividades y composición de órganos representativos.

  91. Disposición adicional decimonovena — Educación infantil de 0 a 3 años

    En 1 año, el Gobierno presenta un mapa y plan de escolarización infantil 0-3 años. Incluye reutilización de infraestructuras, regulación de ludotecas y plan de cualificación para trabajadores con experiencia laboral en estos centros.

  92. Disposición adicional vigésima — Organización de las enseñanzas artísticas superiores

    En 2 años, el Gobierno presenta al Parlamento un informe sobre estabilidad de enseñanzas artísticas superiores. Valora una ley específica y la creación de un instituto superior de artes o su adscripción a universidades públicas canarias.

  93. Disposición adicional vigésimo primera — Nuevos entornos de aprendizaje

    En 1 año, el Gobierno presenta al Parlamento un plan para mejorar la conectividad de centros a banda ancha y las características de la plataforma digital única. Todos los centros estarán adscritos para disponer de entornos educativos abiertos.

  94. Disposición adicional vigésimo segunda — Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal

    La consejería educativa debe implantar los portafolios de aprendizaje y registros académicos en menos de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  95. Disposición adicional vigésimo tercera — Aplicación de las normas reglamentarias

    Mientras no se dicten desarrollos reglamentarios futuros, se aplican las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la ley.

  96. Disposición adicional vigésimo cuarta — Abandono escolar temprano y absentismo escolar

    El Gobierno reduce el abandono escolar aumentando plazas de Formación Profesional. La consejería elabora un plan contra el absentismo en un año y amplía ofertas de FP.

  97. Disposición adicional vigésimo quinta — Mapa Escolar de Canarias

    El Gobierno elabora en un año el Mapa Escolar de Canarias con distritos y oferta formativa, incluyendo propuestas de Campus Integrados con universidades.

  98. Disposición adicional vigésimo sexta — Residencias escolares

    El Gobierno elabora en un año un plan para revitalizar residencias escolares, destinándolas a FP, Bachillerato y universitarios, cumpliendo su función social.

  99. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

  100. Disposiciones final primera. Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para desarrollar esta ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresas a favor del departamento competente en materia de educación.

  101. Disposición adicional segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, entra en vigor el 1 de septiembre de 2014.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de octubre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 152, de 7 de agosto de 2014.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 12.8 y 32.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
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