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En vigorLey

Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

También conocida como: L 2/2018, L 2/18
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28 de junio de 2018·25 de junio de 2021·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2018-8849
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que los alumnos de primaria y secundaria en centros públicos de Murcia reciban los libros de texto de forma gratuita.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Garantiza la gratuidad de libros de texto en Primaria, ESO, FP Básica y Educación Especial en centros públicos de la Región de Murcia. La implantación es progresiva y debe estar totalmente vigente para el curso 2025-2026.

  2. Artículo 2 — Sistema de préstamo y reutilización. Finalidad y principios inspiradores

    El alumnado recibe libros en préstamo para enseñanzas obligatorias. La propiedad es de la Administración. Al finalizar el curso, se devuelven para reutilizar. Se fomenta el respeto, autonomía del centro, colaboración familias-centro, sostenibilidad y aprendizaje activo. El Gobierno financia la repos

  3. Artículo 3 — Concepto de libro de texto

    Son libros materiales duraderos que cubren el currículo completo, en formato impreso o digital sin licencias de terceros. Se financian libros sin espacios para escribir (excepto 1º-2º Primaria y NEE), acceso a plataformas digitales, materiales propios y específicos para NEE. No se incluyen no reutil

  4. Artículo 4 — Elección y vigencia de los libros de texto

    Cada centro elige los libros siguiendo el procedimiento establecido. Las ediciones elegidas no se sustituyen durante al menos cuatro cursos escolares, salvo excepciones justificadas o cambios curriculares obligatorios. Los centros pueden alargar la vida útil de los libros en buen estado para r

  5. Artículo 5 — Régimen de propiedad y uso

    La propiedad de los libros es de la Administración, con cesión a los centros. Los alumnos deben usarlos bien y devolverlos. El deterioro o extravío obliga a reponerlos. La pérdida negligente exige responsabilidades según el reglamento interno, sin perder el derecho a la gratuidad.

  6. Artículo 6 — Voluntariedad e incompatibilidad del sistema de préstamo

    La participación es automática, salvo renuncia expresa de los representantes legales. Las familias deben conocer y aceptar las condiciones. Se realizará una campaña de información previa. La participación es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.

  7. Artículo 7 — Seguimiento del sistema de préstamo

    Una comisión de seguimiento, presidida por el titular de Educación, elabora informes anuales públicos con datos presupuestarios y estadísticos. El informe se remite a la Asamblea Regional en tres meses. Debe reflejar la diferencia entre aportación y gasto para garantizar transparencia.

  8. Artículo 8 — Gestión del sistema de préstamo

    Cada centro tiene una comisión de gestión en su Consejo Escolar. Los centros organizan la gestión de libros. Si usan material no reutilizable, lo adquieren directamente. Se designa un coordinador. Los centros públicos no pueden exigir contribución económica a las familias.

  9. Artículo 9 — Financiación

    Los Presupuestos incluyen partidas para la financiación progresiva. El importe mínimo se fija anualmente por alumno y etapa, según el coste medio real. Para alumnos con necesidades educativas especiales que usen material adaptado, se asigna una dotación anual, fungible y compatible con otras ayudas.

  10. Artículo 10 — Aplicación de las posibles diferencias entre la aportación de la Administración y el importe de los libros de texto

    Si la aportación supera el coste, la diferencia es fondo de reserva. La Administración comunica el importe antes de la selección. Solo se puede superar si hay reserva o el centro asume el gasto. Las diferencias negativas por fallos de financiación requieren corrección y comunicación a la Consejería.

  11. Artículo 11 — Consolidación del sistema de préstamo

    Los centros incluyen el sistema de préstamo en su proyecto educativo y normas de uso en el reglamento. Se promueve el cuidado del material y la educación en valores. La Consejería habilita teléfonos, web y asesoría para consultas y gestión de libros.

  12. Disposición adicional primera — Actuaciones de la Inspección educativa

    La inspección educativa supervisa el correcto desarrollo del sistema de préstamo y las medidas de esta ley en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

  13. Disposición adicional segunda — Centros públicos de Educación Especial

    Reglamentariamente se atenderán las particularidades de la aplicación de esta ley a los alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial.

  14. Disposición adicional tercera — Centros privados concertados

    Los centros privados concertados adecuarán la organización y competencias de sus órganos de gobierno al contenido de esta ley y sus normas de desarrollo.

  15. Disposición adicional cuarta — Bancos de libros de las AMPAS

    Los centros escolares facilitarán que los bancos de libros de las AMPAS se integren en el nuevo modelo sin perder la experiencia desarrollada.

  16. Disposición derogatoria

    A la entrada en vigor de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

  17. Disposición final primera — Calendario y criterios de implantación

    El sistema comienza en 2018-2019. Para 2017-2018, se exigen campañas de comunicación y devolver libros en buen estado (excepto 1º-2º Primaria y educación especial). La Región financia la adquisición descontando los aportados.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de junio de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BORM núm. 73, de 31 de marzo de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 8, 9 y 11, por Ley 5/2019, de 3 de abril BOE-A-2019-7282
  • los arts. 1.2 y 4.2, por Ley 1/2021, de 23 de junio BOE-A-2021-21313
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