Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021

También conocida como: L 1/2021, L 1/21
Ver en BOE
24 de diciembre de 2021·23 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2021-21313
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se gastará el dinero público en la Región de Murcia durante 2021 y regula los impuestos y ayudas para los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

118
Artículos
3
Versiones
21
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (118 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Los Presupuestos 2021 de la Región de Murcia integran: Administración General, organismos autónomos (BORM, IMAS, SERVEF, IMIDA, Agencia Tributaria), entidades públicas empresariales (IMS, RTVM, etc.), fundaciones y consorcios.

  2. Artículo 2 — Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma

    Se aprueban créditos por 6.641.527.258 euros para la Administración General, financiados con derechos económicos estimados en la misma cantidad. La Asamblea Regional incluye créditos por 13.273.814 euros.

  3. Artículo 3 — Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos

    Se aprueban créditos para 5 organismos autónomos: BORM (2,1M€), IMAS (318M€), SERVEF (94,7M€), IMIDA (12,6M€) y Agencia Tributaria (23,8M€). Total: 451,4M€, financiados con derechos económicos a liquidar.

  4. Artículo 4

    Se aprueban dotaciones para entidades públicas, sociedades, fundaciones y consorcios. Total: 2.388M (entidades), 34M (sociedades), 33M (fundaciones) y 39M (consorcios). Incluye dotaciones específicas como 2.113M al Servicio Murciano de Salud.

  5. Artículo 5 — Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos

    El presupuesto consolidado de la Administración General y sus organismos autónomos asciende a 6.717.606.724 euros, de los cuales 6.267.744.129 corresponden a la Administración General.

  6. Artículo 6 — Distribución funcional del gasto

    El presupuesto de 2021 destina 6.717 millones de euros. Las partidas principales son: Sanidad (2.148 M€), Educación (1.588 M€) y Deuda pública (1.450 M€).

  7. Artículo 7 — Beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma se estiman en 901.091.707 euros: 194.540.120 euros en impuestos directos, 701.902.918 euros en indirectos y 4.648.669 euros en tasas y precios públicos.

  8. Artículo 8 — Vinculación de los créditos

    Los créditos presupuestarios son vinculantes a niveles específicos de clasificación económica (artículos, conceptos, subconceptos). Créditos como formación, pensiones y dietas tienen vinculación especial. Las cuotas sociales (160 y 176) están vinculadas entre sí.

  9. Artículo 9 — Principio general

    Durante 2021, las limitaciones de gasto se aplican al nivel de desagregación que aparece en el estado de gastos de los presupuestos.

  10. Artículo 10 — Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos

    Las modificaciones de crédito conjuntas entre la Administración General y organismos autónomos se tramitan en un único expediente. La autorización corresponde al Consejo de Gobierno, salvo excepciones donde la autoriza el titular de hacienda. Los libramientos están exentos de fiscalización previa.

  11. Artículo 11

    Las modificaciones de crédito que afecten a subvenciones de entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios se autorizan por el Consejo de Gobierno. Si hay minoración de ingresos sin expediente previo, las entidades deben tramitar la modificación de sus presupuestos, que eleva a

  12. Artículo 12 — Modificaciones en los créditos del capítulo I

    No se puede minorar el capítulo I para financiar otros capítulos, salvo amortización financiera y partida 'Otro personal'. Excepcionalmente, IMAS, SERVEF e IMIDA pueden minorar créditos del capítulo I para otros fines específicos, autorizados por hacienda o con informe de Función Pública.

  13. Artículo 13 — Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas

    Se permiten retenciones en créditos financiados con ingresos finalistas hasta su ingreso. Si la cuantía es inferior, el Consejo de Gobierno ajusta los estados. Los fondos propios afectados pasan a disposición de hacienda, que autoriza las modificaciones de crédito correspondientes.

  14. Artículo 14 — Transferencias a corporaciones locales

    Las transferencias de crédito para traspasar competencias a corporaciones locales por descentralización no están sujetas a las limitaciones establecidas en el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  15. Artículo 15 — Competencias de los titulares de organismos autónomos

    Durante 2021, los titulares de organismos autónomos aprueban modificaciones de crédito en sus secciones presupuestarias, siguiendo las reglas del artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  16. Artículo 16 — Habilitación de partidas presupuestarias

    La habilitación de partidas presupuestarias requiere autorización del titular de hacienda o la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. Las consejerías deben remitir documentación justificativa a dicha Dirección General.

  17. Artículo 17 — Adaptaciones técnicas del Presupuesto

    Durante 2021, el titular de hacienda adapta técnicamente el presupuesto por reorganizaciones, traspasos de competencias o normas con rango de ley. También atribuye la gestión de créditos a los órganos correspondientes ante cambios competenciales.

  18. Artículo 18 — Ampliaciones de crédito: supuestos generales

    Se amplían créditos para: intereses y amortizaciones de crédito; cuotas sociales (160, 176); trienios y carrera profesional; retribuciones por ley/sentencia; gastos cap. 3 no incluidos antes; indemnizaciones a tribunales (233.00).

  19. Artículo 19 — Ampliaciones de crédito: supuestos específicos

    El Art. 19 amplía créditos para retribuciones de Altos Cargos, fondo de contingencia, fondos regionales, bajas por adjudicación, Salud, farmacia, IFER, Universidades, servicios sociales (dependencia, menores, violencia), protección social y víctimas del terrorismo.

  20. Artículo 20 — Ampliaciones de crédito: financiación

    Las ampliaciones de crédito se financian con retenciones en otros créditos sin déficit. Solo para reducir deuda pública, se permiten ingresos superiores a lo previsto según normativa de estabilidad presupuestaria.

  21. Artículo 21 — Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas

    Las ampliaciones de crédito con ingresos finalistas solo se autorizan si no hay créditos suficientes. Excepcionalmente, no aplican limitaciones para financiación estatal de política social o contra la violencia de género.

  22. Artículo 22 — Retribuciones del personal al servicio del sector público regional

    El sector público regional incluye administración, entidades públicas, sociedades, fundaciones y universidades. En 2021, las retribuciones aumentan según Ley 11/2020. Se establecen equivalencias de grupos profesionales. Los gastos de personal son limitativos, requiriendo autorización del Consejo de

  23. Artículo 23 — Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario

    Desde 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal administrativo y estatutario aumentan según Ley 11/2020. Las pagas extraordinarias de junio y diciembre incluyen sueldo y trienios. El resto de complementos también se incrementan. Los complementos personales siguen su normativa específica.

  24. Artículo 24 — Masa salarial del personal laboral del sector público regional

    La masa salarial 2021 crece máx. según Ley 11/2020. Excluye SS, cotizaciones empleador, traslados/despido y gastos. Autorización en 3 meses. Certificación retribuciones 2020 en 1 mes.

  25. Artículo 25 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral

    Se requieren informes previos de Dirección General de Función Pública y Presupuestos para modificar retribuciones. Plazos: 10 días por organismo. Acuerdos sin informe o desfavorable son nulos.

  26. Artículo 26 — Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Regional y personal directivo del sector público regional

    Sin incremento retribuciones 2021 respecto a 2020. Descuento 3% respecto a 2011. Pagas extra incluyen sueldo fijo (690-822€). Contratos alta dirección requieren informe previo con 15 días antelación.

  27. Artículo 27 — Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional

    El personal funcionario recibe sueldo, trienios, dos pagas extra (junio/dic), complemento de destino (niveles 1-30), específico, productividad, carrera horizontal, indemnizaciones y gratificaciones. Los trienios y productividad no se absorben por mejoras.

  28. Artículo 28 — Retribuciones del personal funcionario interino

    El personal interino percibe retribuciones básicas, complementarias y de carrera horizontal. Los docentes suman complemento por formación. Quienes trabajaron 255 días en 2020-2021 cobran julio y agosto íntegros.

  29. Artículo 29 — Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

    El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibe retribuciones básicas y complemento de destino según el art. 27. El complemento de destino se paga en 14 mensualidades. Los complementos específicos e incremento máximo según Ley 11/2020. El complemento de productividad se determina por

  30. Artículo 30 — Retribuciones del personal eventual

    En 2021, las retribuciones del personal eventual no aumentan respecto a las de 31 de diciembre de 2020. No superan al cargo de director general, excluida la antigüedad reconocida.

  31. Artículo 31 — Normas especiales

    Si las retribuciones de 2020 no eran las generales, se mantienen con el incremento normativo. El pago se realiza con la dotación del puesto, independientemente de la naturaleza del servicio.

  32. Artículo 32 — Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica

    El Consejo de Gobierno adapta las retribuciones (arts. 22-29) si cambia la normativa estatal básica. Se amplían créditos del capítulo I y IV para cubrir incrementos o gastos de personal.

  33. Artículo 33 — Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal

    En 2021, no se contrata personal temporal salvo excepciones urgentes. Los interinos para programas temporales (máx. 3 años) requieren solo dotación presupuestaria. Excepciones: docentes, sanitario y no sanitario en atención primaria y centros de IMS.

  34. Artículo 34 — Relaciones de puestos de trabajo

    Se exceptúa el requisito de dotación presupuestaria anual en reingresos, rehabilitación o sentencias judiciales. Nuevos contratos requieren crédito y puesto vacante, salvo temporal o inversiones.

  35. Artículo 35 — Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud

    La consejería de educación remite semestralmente plantillas a Dirección General de Función Pública y Presupuestos. El Servicio Murciano de Salud requiere informe vinculante de dicha Dirección General para crear plazas o mejoras laborales con coste, salvo ajustes retributivos menores o personal vincu

  36. Artículo 36 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

    Se autoriza contratación temporal 2021 en servicios esenciales si no hay personal fijo. Requiere autorización Dirección General Función Pública, memoria justificativa y crédito presupuestario. Aplica a obras, servicios, investigación y prácticas.

  37. Artículo 37 — Autorizaciones de gastos

    Gastos >1.2M euros los aprueba el Consejo de Gobierno. Los consejeros y titulares de organismos autónomos autorizan gastos plurianuales ≤1.2M euros. No requieren autorización las aportaciones a organismos públicos, sociedades, fundaciones y consorcios.

  38. Artículo 38 — Proyectos de gasto

    La presupuestación y ejecución de gastos se realiza mediante proyectos de gasto de los capítulos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del presupuesto.

  39. Artículo 39 — Proyectos de gasto de subvenciones nominativas

    Las subvenciones nominativas se definen en los capítulos 4 y 7 del Anexo I. Sus modificaciones requieren autorización del Consejo de Gobierno. Durante 2021, la referencia a créditos nominativos aplica solo a estos proyectos.

  40. Artículo 40 — Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada

    Las transferencias de crédito con financiación afectada se aplican a proyectos vinculados a ingresos finalistas. La excepción para créditos de la UE no cuenta para limitar futuras transferencias.

  41. Artículo 41 — Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas

    Las transferencias de crédito por reorganizaciones administrativas no cuentan para limitar posteriores expedientes de transferencia.

  42. Artículo 42 — Fiscalización de gastos y pagos

    Gastos corrientes hasta 4.500 euros no requieren intervención previa en 2021 (excluidos teléfono, luz, gas y agua). Los pagos por ordenaciones secundarias tampoco requieren intervención formal ni material.

  43. Artículo 43 — Fondos de compensación interterritorial

    Los proyectos con fondos de compensación interterritorial se ejecutan según su normativa. El Consejo de Gobierno aprueba modificaciones cuantitativas y la Asamblea Regional recibe informe anual de ejecución.

  44. Artículo 44 — Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común

    La Consejería de Agricultura gestiona fondos agrícolas europeos (FEAGA/FEADER). No se pagan subvenciones sin recibir fondos previos. En cofinanciación FEADER, se debe pagar la parte del Estado simultáneamente.

  45. Artículo 45 — Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social

    Se destinan 1.683.002 euros a Patrimonio Histórico y 841.501 euros a Servicios Sociales en 2021. No se aplican las normas de retenciones y transferencias de crédito de las leyes de referencia.

  46. Artículo 46 — Créditos de procedimientos de emergencia ciudadana

    Los créditos de emergencia ciudadana se incluyen en el Anexo VIII, siguiendo la Ley 4/2016. Nuevas partidas deben comunicarse a la Dirección General de presupuestos.

  47. Artículo 47 — Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal

    Los ayuntamientos pueden solicitar nuevas actuaciones con remanentes del Plan provincial. Si no se solicitan, se minoran las aportaciones municipales, si la subvención no supera la adjudicación.

  48. Artículo 48 — Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica

    En obras municipales con financiación autonómica, las bajas en adjudicación permiten que la parte proporcional quede a disposición del ayuntamiento, reduciendo la aportación municipal, previa autorización de la consejería competente.

  49. Artículo 49 — Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes

    El Fondo de financiación para corporaciones locales menores de 5.000 habitantes es aportación de la CARM, no subvención, sin intervención previa. El régimen de funcionamiento y distribución se establecerá mediante Orden de la consejería competente.

  50. Artículo 50 — Criterios de reparto de fondos

    El reparto de fondos para planes de cooperación local considera habitantes, dispersión territorial y déficit de infraestructuras para corregir desequilibrios intraterritoriales.

  51. Artículo 51 — Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

    Los módulos económicos para centros concertados en 2021 se fijan en el Anexo II. El Consejo de Gobierno puede revisarlos por currículo, equiparación salarial o estabilidad presupuestaria. Las retribuciones docentes surten efecto desde el 1 de enero de 2021. Se financia orientación (1,25h ESO, 2h Esp

  52. Artículo 52 — Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia

    Se autorizan costes de personal para 2021: 166.345.064 € (Univ. Murcia) y 46.247.909 € (UPCT). Excluye actividades con ingresos específicos. El Consejo de Gobierno puede ajustar límites.

  53. Artículo 53 — Límite del endeudamiento

    Límite endeudamiento largo plazo: +384.071.200 € sobre saldo 2021. Corto plazo: máx. 25% ingresos corrientes 2021. Se excluyen anticipos reembolsables.

  54. Artículo 54 — Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma

    Organismos públicos requieren autorización previa de hacienda para endeudarse. El Instituto de Crédito y Finanzas negocia condiciones y recibe informes mensuales de deuda.

  55. Artículo 55 — Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional

    Hacienda coordina tesorería de entidades públicas. Deben comunicar cuentas y saldos. Se consulta a Agencia Tributaria sobre deudas ejecutivas antes de pagos o cesiones.

  56. Artículo 56 — Avales

    Límite total avales 2021: 300 millones €. ICYF y IFER gestionan avales con garantías. Deben remitirse informes mensuales de garantías a ICYF.

  57. Artículo 57 — Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

    Se modifican los artículos 6, 7, 9 y las adicionales sexta y séptima del Texto Refundido de Tributos Cedidos (Decreto Legislativo 1/2010), con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida.

  58. Artículo 58 — Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011

    Se modifica la Ley 5/2011 para el municipio de Lorca, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, como consecuencia del terremoto de 2011.

  59. Artículo 59 — Cuantía de las tasas y precios públicos

    Desde el 1 de enero de 2021, se mantienen las tasas y precios públicos de 2020, salvo excepciones legales o servicios universitarios. La Consejería publicará las tarifas vigentes.

  60. Artículo 60 — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio

    Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas (Decreto Legislativo 1/2004) con vigencia indefinida. Cambios en disposiciones adicionales 14, 16 y 17. Renombrada tasa T530 a información previa bienes inmuebles. Modificaciones en tasas T010, T110, T120, T130, T140, T150, T160, T170, T180, T210, T2

  61. Artículo 61 — Información a la Asamblea Regional

    El Consejo de Gobierno informa trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto sobre gastos de inversión, avales, fondos de contingencia, deuda, anticipos a corporaciones locales, subvenciones directas, pactos laborales y acuerdos sindicales.

  62. Disposición adicional primera — Seguimiento de objetivos presupuestarios

    El sistema de seguimiento de objetivos se aplica especialmente en 2021 a los programas: 431A (viviendas), 441A (saneamiento), 513D (red viaria), 422J (servicios complementarios) y 521A (telecomunicaciones).

  63. Disposición adicional segunda — Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2021

    La Intervención General imputa al presupuesto 2021 gastos plurianuales y de tramitación anticipada. Para ejercicios futuros, la Dirección General de Presupuestos modifica límites de gasto en SIGEPAL, eximiendo comprobaciones de límites anuales.

  64. Disposición adicional tercera — Tramitación anticipada de expedientes de gasto

    En 2021, los expedientes de gasto anticipados computan en los límites de compromisos plurianuales de gasto según la Ley de Hacienda.

  65. Disposición adicional cuarta — Bajas por adjudicación

    Si en licitaciones de inversiones hay bajas superiores a 10.000 euros en 2021, la diferencia de créditos queda a disposición de Hacienda para financiar partidas presupuestarias según la Orden de 2010.

  66. Disposición adicional quinta — Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca»

    Las transferencias de crédito para proyectos financiados con el «Préstamo BEI terremoto de Lorca» no están sujetas a las limitaciones del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  67. Disposición adicional sexta — Transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal

    Las transferencias de créditos entre los conceptos presupuestarios 463, 473 y 483 del programa 324A, financiados con fondos estatales, no están sujetas a las limitaciones del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  68. Disposición adicional séptima — Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario

    Créditos del Instituto Murciano de Investigación Agraria por ingresos empresariales se ejecutan al reconocer el derecho. Los no ejecutados a 31/12/2020 y los ingresos de 2020 sin crédito previo pueden incorporarse a 2021, previa acreditación de desviaciones positivas por la Dirección General de Pres

  69. Disposición adicional octava — Modificaciones de crédito relativas a gastos derivados del COVID-19

    En 2021, las transferencias de crédito para gastos COVID-19 (Capítulos II-VII) no están sujetas a limitaciones del art. 44.1. Los fondos estatales finalistas y no condicionados para la crisis están exentos de limitaciones del art. 21. Los centros deben justificar el impacto en la memoria

  70. Disposición adicional novena — Transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto cuyo objetivo sea la reparación de los daños causados por la DANA de septiembre de 2019

    Las transferencias de crédito para reparar daños de la DANA de septiembre de 2019 no están sujetas a las limitaciones del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  71. Disposición adicional décima — Transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda

    Las transferencias de crédito para Planes de Vivienda del programa 431A no están sujetas a las limitaciones del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  72. Disposición adicional undécima — Transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios

    El titular de hacienda autoriza transferencias desde el Fondo de recursos presupuestarios (partida 11.05.00.633A.580.00), sin limitaciones del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  73. Disposición adicional duodécima — Pagos a los centros docentes públicos no universitarios

    Los pagos a centros docentes públicos no universitarios se realizan conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de los centros.

  74. Disposición adicional decimotercera — Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria

    El incumplimiento de obligaciones de información por entidades del sector público regional genera un requerimiento con plazo máximo de 10 días hábiles. Transcurrido este, se pueden suspender pagos y publicar la medida en el portal de transparencia.

  75. Disposición adicional decimocuarta — Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro

    Se autoriza la baja en contabilidad de derechos pendientes de cobro provisionados cinco años. La Intervención General comunica la relación con plazo de 15 días para objeciones. Se incluye nota en la Cuenta General 2021.

  76. Disposición adicional decimoquinta — Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia

    Se suspende el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia si la Comunidad debe formular un plan económico-financiero de reequilibrio por estabilidad presupuestaria.

  77. Disposición adicional decimosexta — Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Durante 2021 no son exigibles los precios públicos por servicios educativos en Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  78. Disposición adicional decimoséptima — Bajas temporales de máquinas recreativas de tipo B y C en el ejercicio 2021

    Se permite baja temporal de máx. 25% máquinas recreativas B y C en 2021 si se mantiene plantilla 2020. Notificación en 10 días. Efectos desde 1/1/2021 hasta 30/6. Exención tasas si se mantiene baja.

  79. Disposición adicional decimoctava — Disposiciones en materia de función pública

    2021: OEP previa negociación sindical. No retribución horas extra (compensación descanso), salvo excepciones. Sin implantar productividad variable nueva. Aportes planes pensiones con límites. No retribución días posesorio. Ayudas sociales limitadas: anticipos, discapacidad, natalidad, estudios.

  80. Disposición adicional decimonovena — Suspensión temporal de pactos y acuerdos

    En 2021 se suspenden acuerdos sindicales de 2007 (Atención Primaria) y 2009 (incremento 1%). La Mesa General de Negociación podrá negociar condiciones suspendidas si la situación económica lo permite.

  81. Disposición adicional vigésima — Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados

    Las sesiones de selección de personal y tribunales deben celebrarse preferentemente en jornada laboral. Las indemnizaciones por asistencia se autorizan excepcionalmente por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente.

  82. Disposición adicional vigésima primera — Medidas en materia de personal del sector público regional

    En 2021, entidades públicas (exc. SMS) aplican medidas: no pagan horas extra (salvo bomberos), ni productividad (salvo I+D+i). Requieren informe previo de la Dirección General de Función Pública para convocar plazas, nombrar interinos o contratar temporales. Se informan bimestralmente dietas. Se usa

  83. Disposición adicional vigésima segunda — Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud

    El Servicio Murciano de Salud permite al personal temporal acceder a niveles de carrera en 2021 con equidad respecto al fijo. Los reconocimientos de 2018 y 2019 tienen efectos desde el 1 de enero de esos años.

  84. Disposición adicional vigésima tercera — Retribuciones del personal laboral docente que imparta la enseñanza confesional de las religiones

    El personal docente laboral que imparta enseñanza confesional religiosa en centros públicos percibirá retribuciones de carrera y complemento de formación en igualdad de condiciones que el profesorado interino.

  85. Disposición adicional vigésima cuarta — Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Se permite modificar contratos públicos (reducir obligaciones o ampliar plazos) para estabilidad presupuestaria 2021. Se autorizan compras informáticas con permiso de la Dirección General de Informática. Se fomenta la contratación centralizada.

  86. Disposición adicional vigésima quinta — Integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

    Los registros de licitadores y empresas clasificadas de la Región de Murcia se integran en el Registro Oficial del Sector Público (ROLECSP). La fecha efectiva se determinará por Orden de la Consejería de Hacienda.

  87. Disposición adicional vigésima sexta — Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    En 2021, los convenios que afecten a bienes inmuebles o derechos reales de la Comunidad deben ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio, refiriendo su inclusión en el Inventario General.

  88. Disposición adicional vigésima séptima — Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    En 2021, la consejería de hacienda paga el IBI de bienes de la Región y organismos, excepto los del Servicio Murciano de Salud, que lo gestiona.

  89. Disposición adicional vigésima octava

    Las consejerías pueden ordenar gastos urgentes para menores o personas en riesgo sin expediente previo, dando cuenta al Consejo de Gobierno en 60 días.

  90. Disposición adicional vigésima novena — Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud

    En 2021, las subvenciones del Servicio Murciano de Salud en el Anexo III se consideran nominativas según la Ley General de Subvenciones.

  91. Disposición adicional trigésima — Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR)

    En 2021, las subvenciones de ESAMUR en el Anexo IV se consideran nominativas según la Ley General de Subvenciones.

  92. Disposición adicional trigésima primera — Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia

    Las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia recogidas en el Anexo V se consideran previstas en el presupuesto durante 2021.

  93. Disposición adicional trigésima segunda — Subvenciones o anticipos reintegrables

    En 2021, las unidades del sector público regional no pueden aprobar subvenciones reintegrables sin autorización previa de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

  94. Disposición adicional trigésima tercera — Líneas de anticipos

    El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia puede disponer de líneas de financiación para anticipar importes públicos a entidades económicas, asistenciales o del sector público local o regional.

  95. Disposición adicional trigésima cuarta — Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región

    En 2021, el sector público regional necesita autorización del Consejo de Gobierno para organizar eventos que proyecten la imagen de la Región, si los gastos superan los 100.000 euros.

  96. Disposición adicional trigésima quinta — Contratos-programa

    En 2021, las entidades vinculadas a la Administración de la Región de Murcia deben suscribir contratos-programa con su consejería dependiente, que concreten objetivos, estrategias y financiación.

  97. Disposición adicional trigésima sexta

    En 2021, entidades públicas pueden asumir gastos plurianuales bajo condiciones legales. Deben remitir a la Dirección General de Presupuestos un estado de compromisos antes del 31 de enero de 2021.

  98. Disposición adicional trigésima séptima — Control interno del sector público regional

    Los órganos de control interno del sector público regional deben realizar los controles encomendados por la Intervención General dentro del Plan anual de control de 2021.

  99. Disposición adicional trigésima octava — Elaboración de planes de acción

    Cada consejería debe elaborar planes de acción para corregir deficiencias detectadas por la Intervención General en 3 meses. Si las medidas no son adecuadas, se elevan al Consejo de Gobierno.

  100. Disposición adicional trigésima novena — Creación de entidades del sector público regional

    En 2021, crear nuevas entidades públicas requiere autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de las Direcciones Generales de Presupuestos y Función Pública, respetando la estabilidad presupuestaria.

  101. Disposición adicional cuadragésima — Reestructuración del sector público regional

    Si se extinguen entidades públicas en 2021, sus créditos pasan a la consejería de hacienda. El titular de hacienda autoriza las modificaciones de crédito, sin aplicar limitaciones del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

  102. Disposición adicional cuadragésima primera

    Se incrementan créditos del capítulo 7 para reflejar deudas no presupuestarias a 31/12/2020. Los ajustes los realiza la Intervención General, no son modificaciones de crédito ni afectan al objetivo de estabilidad presupuestaria.

  103. Disposición adicional cuadragésima segunda

    Se condonan los intereses de demora de expedientes de reintegro de ayudas por los sismos de Lorca (11/05/2011), iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, conforme al Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

  104. Disposición adicional cuadragésima tercera — Ayudas y actuaciones Subvención Global Programa Operativo FEDER 2014-2020

    El INFO puede convocar ayudas del Programa Operativo FEDER 2014-2020 durante 2021, con una cuantía máxima de 45,5 millones de euros, como Organismo Intermedio de la Subvención Global.

  105. Disposición adicional cuadragésima cuarta

    En 2021, la consejería de salud ejerce la programación y contratación de obras en centros de atención primaria del Servicio Murciano de Salud. Se mantienen las condiciones laborales del personal afectado.

  106. Disposición adicional cuadragésima quinta — Extensión de la reorganización informática regional

    Las funciones informáticas del Servicio Murciano de Salud se traspasan a la consejería competente. El personal y las unidades informáticas permanecen adscritos al ente, manteniendo sus condiciones laborales, aunque con dependencia funcional de la consejería.

  107. Disposición adicional cuadragésima sexta — Condonación de deudas no tributarias de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote

    Se condonan las deudas no tributarias de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote con la Hacienda Pública, incluyendo recargos e intereses. La condonación afecta a reintegros de subvenciones declarados por diversas órdenes administrativas entre 2011 y 2021.

  108. Disposición adicional cuadragésima séptima — Apoyo a los productos agroalimentarios locales y a la compra pública de alimentos con criterios sociales y ambientales

    Durante 2021 se evaluará la Ley 4/2019 de venta local de productos agroalimentarios. Se prestará atención al desarrollo normativo, mercados km 0, compra pública con criterios sociales y ambientales, y al fomento de comercializadoras locales.

  109. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Decreto n.° 12/1994, de 11 de febrero, que regulaba la Comisión Técnica de Coordinación Informática.

  110. Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre

    Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/1999). Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 33, se renumera el actual apartado 3 como 4, y se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 49.

  111. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero

    Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley de la Función Pública (Decreto Legislativo 1/2001), con vigencia indefinida desde la entrada en vigor de esta ley.

  112. Disposición final tercera

    Se modifica la Ley 2/2012 sobre el régimen de presupuestación y control de las ayudas por los daños de los movimientos sísmicos en Lorca de 2011, aplicables al Real Decreto-Ley 6/2011 y 17/2011.

  113. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de gratuidad de los libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Se modifican los apartados 2 del artículo 1 y del artículo 4 de la Ley 2/2018, de gratuidad de los libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  114. Disposición final quinta — Modificación del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19)

    Se modifican el último párrafo del apartado 3 del artículo 5 y el apartado 5 del artículo 5 del Decreto-Ley 7/2020, de medidas de dinamización económica por la crisis sanitaria (COVID-19).

  115. Disposición final sexta — Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación

    Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito colaboradoras en la recaudación.

  116. Disposición final séptima — Modificación de disposiciones reglamentarias

    La disposición final sexta de esta ley tiene rango de orden y puede modificarse mediante una norma de igual rango.

  117. Disposición final octava — Desarrollo y ejecución de la ley

    El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

  118. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La Ley 1/2021, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2021, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de diciembre de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BORM núm. 144, de 25 de junio de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • los arts. 6, 7, 9 y las disposiciones adicionales 6 y 7 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2011-10542
  • con efectos desde el 1 de enero de 2021, la disposición final 1 de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2268
  • el art. 1.2 de la Ley 2/2012, de 11 de mayo BOE-A-2013-1787
  • los arts. 1.2 y 4.2 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo BOE-A-2018-8849
  • los arts. 33 y 49.1 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre BORM-s-2000-90008
  • la disposición adicional 2.1 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. BORM-s-2001-90004
  • la disposición adicional 14, los anexos 1 y 2 y AÑADE las diisposiciones adicionales 16 y 17 a la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio. BORM-s-2004-90027
  • los arts. 5.3 y 5 del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio BORM-s-2020-90236

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 4 de 5 de enero de 2022 BOE-A-2022-229
  • en BORM núm. 272 de 24 de noviembre de 2021 BORM-s-2021-90411
  • y se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos para el ejercicio 2022, por Orden de 20 de diciembre de 2021 BORM-s-2021-90445
ayudas públicasfinanciación municipiosimpuestos autonómicoslibros de textopresupuestos Región de Murciatasas regionalesvivienda