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En vigorLey

Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022

También conocida como: L 1/2021, L 1/21
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21 de enero de 2022·22 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2022-952
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué se gastará el dinero público de la Generalitat de Cataluña durante el año 2022 para financiar servicios y ayudas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad

    Los presupuestos de la Generalidad incluyen administración, salud, entidades autónomas, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones con participación mayoritaria o no mayoritaria.

  2. Artículo 2 — Aprobación de los presupuestos de la Generalidad

    Se aprueban los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022 por 48.863.272.495,41 euros. Se detallan las partidas del Parlamento, departamentos, fondos no departamentales, entidades autónomas administrativas, comerciales, de derecho privado, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones.

  3. Artículo 3 — Beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales para tributos de la Generalidad y cedidos se estiman en 12.571,2 millones de euros.

  4. Artículo 4 — Créditos de gastos del presupuesto

    Los créditos de gasto son asignaciones individualizadas puestas a disposición de centros gestores para cubrir las necesidades aprobadas en el presupuesto.

  5. Artículo 5 — Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto

    Los créditos de gastos de la Generalidad, el Servicio Catalán de la Salud y entidades autónomas se vinculan por servicio, programa y capítulo, con excepciones específicas por capítulo (1-9) y fondos finalistas. Los créditos TIC se agrupan en una misma bolsa. La Dirección General de Presupuestos pode

  6. Artículo 6 — Modificación de ingresos

    Se permiten variaciones cuantitativas en los créditos de ingresos si es necesario. Si una modificación de gastos altera el importe total del presupuesto, debe tramitarse simultáneamente la modificación de ingresos por el mismo importe.

  7. Artículo 7 — Principios generales de modificación de gastos

    Las modificaciones de gastos deben ajustarse a la ley y ser fiscalizadas por la Intervención General, verificando requisitos, necesidad y suficiencia. Deben tramitarse conjuntamente si afectan a otros departamentos. Los incrementos de gasto financiero requieren justificación del destino.

  8. Artículo 8 — Transferencias de crédito

    Las transferencias de crédito tienen limitaciones: no pueden aminorar créditos extraordinarios, nominativos (salvo excepciones), remanentes no compensados, créditos ya ampliados o finalistas. Deben indicar programas afectados y su impacto. No crean subvenciones nominativas.

  9. Artículo 9 — Generación de créditos

    Se generan créditos por ingresos no previstos o superiores: multas, seguros, reintegros, revocaciones subvenciones, fondos Feder, enajenación inmuebles, endeudamiento, indemnizaciones judiciales, acuerdos Consejo Política Fiscal y avales ICF.

  10. Artículo 10 — Créditos ampliables

    Se amplían créditos para Seguridad Social, trienios, deuda, gastos pendientes 2021, intereses mora, protección civil, daños catastróficos, Arán, justicia, pensiones, elecciones, farmacia y acogida. Se informa al Parlamento trimestralmente.

  11. Artículo 11 — Incorporación de remanentes de crédito

    Los remanentes de crédito de 2021 se incorporan al presupuesto 2022 para sus fines. No se permiten si ya se usaron en los dos últimos ejercicios. Los fondos Covid-19 tienen límites específicos. Las operaciones no financieras deben compensarse, salvo excepciones autorizadas.

  12. Artículo 12 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    El Gobierno autoriza transferencias entre secciones (excepto DD 07, 10, 11), aumentos de gastos corrientes con capital, y personal. El consejero de finanzas gestiona transferencias entre secciones afectadas a DD 07/10/11, universidades y capítulo 1. Los departamentos autorizan habilitaciones sin dot

  13. Artículo 13 — Retenciones de saldos presupuestarios

    El Gobierno puede retener saldos de gastos no vinculados a ingresos finalistas para cumplir la estabilidad presupuestaria. El departamento de finanzas retiene saldos de fondos finalistas si hay desviación o suspensión de la previsión acreditada documentalmente por el financiador.

  14. Artículo 14 — Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería

    Entidades públicas deben equilibrar cuentas. Retención del 75% de remanentes de tesorería no afectados a 31/12/2021 para financiar nuevos gastos no recurrentes. La Intervención General autoriza o verifica el uso de estos remanentes.

  15. Artículo 15 — Contabilización de las transferencias internas

    Las transferencias internas se contabilizan por doceavas partes mensuales, salvo que el calendario de gastos requiera otra periodificación, aprobada por la Intervención Delegada. Las transferencias entre la Generalidad y entidades específicas deben registrar simultáneamente la obligación y el derech

  16. Artículo 16 — Fondo de Contingencia

    El Fondo de Contingencia atiende necesidades inaplazables no previstas. Su uso requiere aprobación del Gobierno a propuesta del consejero de finanzas. El remanente anual no se traslada, salvo que se destine a reducir gastos pendientes del Departamento de Salud y Servicio Catalán

  17. Artículo 17 — Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU

    Los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-EU financian actuaciones elegibles. Los compromisos plurianuales finalizan en 2026 (Mecanismo) y 2023 (React-EU). Los remanentes de 2021 se incorporan hasta esos años. Se exige información periódica sobre la ejecución

  18. Artículo 18 — Presupuestos de las universidades públicas

    Las universidades deben equilibrar sus presupuestos. Si hay remanente negativo, deben presentar un plan de estabilización aprobado por el Consejo Social en dos meses.

  19. Artículo 19 — Limitación del aumento del gasto

    En 2022, no se puede aumentar el gasto público sin proponer recursos adicionales o reducciones proporcionales. Las resoluciones contrarias son nulas. La Intervención General vigila el cumplimiento.

  20. Artículo 20 — Compromisos de gasto de ejercicios anteriores

    Las obligaciones de gasto de 2021 no reconocidas pueden imputarse al presupuesto 2022 según la Orden ECO/199/2021. El departamento de finanzas determina los créditos adecuados a propuesta de la entidad afectada y previo informe de la Intervención Delegada

  21. Artículo 21 — Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados

    Los gastos financiados con ingresos finalistas solo se pagan tras ingresar los fondos. Excepcionalmente, se permiten pagos anticipados para personal, subvenciones sociales, reembolsos o casos autorizados por el Gobierno con informe del departamento de finanzas

  22. Artículo 22 — Gastos con cargo a presupuestos futuros

    Los compromisos de gasto futuro requieren autorización del Gobierno (o órganos de gobierno de otras entidades) y acreditar disponibilidad presupuestaria futura. Deben comunicarse al departamento de finanzas. Quedan condicionados a las disponibilidades de cada ejercicio

  23. Artículo 23 — Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión

    Los proyectos de inversión se identifican con códigos del Anexo de inversiones reales. Su ejecución requiere estos códigos en la contabilidad. Las entidades sin sistema corporativo deben remitir seguimiento trimestral a finanzas según formatos de la Intervención General

  24. Artículo 24 — Módulos económicos de los centros educativos privados concertados

    Se aprueban módulos económicos para centros concertados en 2022 (anexo 1). Si son inferiores a los estatales, se aplica el estatal. El pago delegado cubre solo conceptos del anexo, excluyendo premios de fidelidad. Se aplica coeficiente reductor de 0,015 por alumno de menos en FP superior y bachiller

  25. Artículo 25 — Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal

    Las normas sobre gastos de personal se aplican a: Administración de la Generalidad, Servicio Catalán de la Salud, organismos como Consejo de Trabajo y Autoridad de Protección de Datos, entidades autónomas administrativas y comerciales, entidades de derecho público, sociedades y consorcios mayoritari

  26. Artículo 26 — Retribuciones del personal

    Desde el 1/1/2022, las retribuciones del personal del art. 25 no pueden aumentar más del 2%. No se otorgan ayudas de acción social ni percepciones por comida. Se suspenden parcialmente acuerdos sindicales y convenios que contradigan la ley. Las retribuciones absorbibles no aumentan

  27. Artículo 27 — Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario

    El personal funcionario percibe sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias (junio/diciembre), complemento de destino (niveles 1-30), específico, productividad y gratificaciones extraordinarias. Se regulan absorciones de complementos transitorios. Otros colectivos (interinos, estatutarios, eventual)

  28. Artículo 28 — Acreditación de retribuciones

    Retribuciones mensuales completas según situación del 1º día hábil. Liquidación por días en: toma de posesión, reingreso, licencias sin derecho, cambio de administración o cese (salvo jubilación/muerte). Pagas extraordinarias en junio/diciembre, con proporcionalidad por tiempo de servicio o jornada.

  29. Artículo 29 — Retribuciones del personal laboral

    La masa salarial del personal laboral 2022 puede aumentar hasta los límites del art. 26, excluyendo gastos sociales. Incluye retribuciones 2021, excepto Seguridad Social e indemnizaciones. La productividad no cuenta para el límite. Se homogeneizan retribuciones y se absorben complementos transitorio

  30. Artículo 30 — Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos

    Para 2022, las retribuciones de altos cargos y órganos superiores se incrementan según el art. 26.1. El Presidente percibe 132.855,82 euros y los Consejeros 117.827,70 euros.

  31. Artículo 31 — Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas

    El personal directivo público ve incrementadas sus retribuciones fijas en 2022. Se permiten retribuciones variables por objetivos, aprobadas por los departamentos, con un máximo de incremento del art. 26.1.

  32. Artículo 32 — Pensiones

    Las pensiones de 2022 se ajustan al incremento de la Seguridad Social o al art. 26.1. Las asignaciones a exconsejeros duran máx. 18 meses. Son incompatibles con otras retribuciones públicas o privadas.

  33. Artículo 33 — Oferta de empleo público para 2022

    Las ofertas de empleo público de 2022 se aprueban según disponibilidades presupuestarias. El Gobierno autoriza la acumulación de tasas de reposición entre sectores y la incorporación de plazas no ejecutadas.

  34. Artículo 34 — Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2022

    En 2022 se prioriza personal fijo. Prohíbe nombramientos temporales salvo urgencias. El Gobierno fija controles, excepto en investigación, fondos externos o Próxima Generación.

  35. Artículo 35 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y del personal directivo

    Cambios retributivos requieren informe conjunto de Función Pública y Finanzas. Negociación colectiva precisa autorización previa. Acuerdos contrarios al informe son nulos.

  36. Artículo 36 — Plantilla presupuestaria

    Crear plazas exige compensar costes anuales. El Gobierno autoriza excepciones (traspasos, servicios públicos, sentencias) con financiación e informes previos. Universidades tienen régimen propio.

  37. Artículo 37 — Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias

    En 2022, horas extraordinarias se compensan con tiempo libre. La compensación económica es excepcional, requiere crédito y autorización del secretario general o máximo órgano de gobierno.

  38. Artículo 38 — Operaciones de endeudamiento a largo plazo

    La Generalidad puede endeudarse a +1 año, limitando el saldo 2022 en 2.945M€ sobre 2021. El ICFF financia capital hasta 4.000M€. FGC hasta 120M€ para cercanías. Fira 2000 hasta 195M€ para renovación. Consorcio Vic hasta 4,6M€. Se autorizan refinanciaciones y asunciones de pasivos.

  39. Artículo 39 — Operaciones de endeudamiento a corto plazo

    El endeudamiento a corto plazo de la Generalidad y entidades públicas se limita al 25% del gasto. El Instituto Catalán del Suelo puede endeudarse hasta el 10% de los depósitos de fianzas.

  40. Artículo 40 — Avales de la Generalidad

    El Gobierno puede avalar a entidades públicas y sociedades participadas. Se autorizan avales específicos: Parc Científic (58,1M€), Consorci Parc Biomèdica (19,15M€), cooperativas de crédito (25M€, 75% cobertura), Circuits de Catalunya (25M$), sector público IVA (50M€), fraccionamientos tributarios (

  41. Artículo 41 — Garantías de la Generalidad

    Se autorizan garantías en 2022: 40,75M€ (industria), 39M€ (pymes/agro), 14,14M€ (economía social), 6,33M€ (cultura), 42,5M€ (vivienda), 180M€ (Covid), 1,74M€ (deporte), 500k€ (ONGD) y 1,6M€ (innovación). Requieren convenios con ICF.

  42. Artículo 42 — Información sobre endeudamientos y avales

    El consejero de finanzas remite trimestralmente al Parlamento una memoria sobre avales y préstamos del Instituto Catalán de Finanzas, incluyendo características, volumen, incidencia y resultados.

  43. Artículo 43 — Fondos para las Empresas Culturales

    Se autoriza al Gobierno a usar fondos del Fondo para las Empresas Culturales para que el Instituto Catalán de las Empresas Culturales participe en proyectos que impulsen el sector cultural.

  44. Artículo 44 — Canon del agua

    Para 2022, el canon del agua tiene tarifas específicas por uso (doméstico, industrial, ganadero, eléctrico) y parámetros de contaminación, con coeficientes correctores para exceder dotaciones básicas o contaminación especial.

  45. Artículo 45 — Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija

    Las tasas fijas de la Generalidad se actualizan en 2022 aplicando un coeficiente 1,01 al año anterior, con redondeo específico. Excepciones: juegos de azar, tasas modificadas por otra ley y guarda de vehículos en Montserrat.

  46. Artículo 46 — Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad

    La participación local en ingresos de la Generalidad es de 136,3 millones de euros, distribuida entre municipios, comarcas, Área Metropolitana y entidades descentralizadas, con prioridad de pago según población.

  47. Artículo 47 — Participación de los entes locales en los ingresos del Estado

    Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado se distribuyen según la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad gestiona el gasto de esta sección, ajustando la cuantía definitiva al resultado de dicha distribución.

  48. Artículo 48 — Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios

    Se asignan 92,32 millones a municipios. Barcelona recibe 3,24M. El resto (89M) se distribuye por población (fórmula con 5 rangos), plurinuclearidad (5,18M), capitalidad comarcal (1,56M) y superficie (1,91M). Datos del padrón 2020.

  49. Artículo 49 — Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y comarcas

    Se asignan 41,77M a Arán y comarcas (excepto Barcelonès) y 1,88M al Área Metropolitana de Barcelona. Arán recibe el 1,86%. El resto se distribuye por población, renta y solidaridad (superficie y núm. municipios). Datos 2020.

  50. Artículo 50 — Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas

    El Fondo de Cooperación Local (373.069,43 €) se distribuye entre entidades municipales descentralizadas según tramos de población (2020): 3.128,11 € (≤100 hab), 5.127,34 € (101-500), 8.062,84 € (501-1.000) y 11.139,45 € (>1.000). El resto se reparte por habitantes.

  51. Artículo 51 — Envío de documentación

    Recibir el Fondo exige enviar presupuestos, liquidaciones y cuestionarios estadísticos (2020) al Departamento de la Presidencia y cuentas a la Sindicatura. Los entes que no cumplan antes del 30 de octubre de 2022 pierden el derecho a la ayuda de 2022.

  52. Artículo 52 — Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos

    Los ayuntamientos pueden recibir compensaciones económicas si cumplen el Decreto 69/2008. Es obligatorio enviar presupuestos, liquidaciones y cuestionarios estadísticos (2020) al Departamento de la Presidencia y cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.

  53. Artículo 53 — Parlamento de Cataluña

    Los remanentes del Parlamento son recursos propios gestionados por la Mesa. La Tesorería entrega dotaciones trimestrales anticipadas. La Mesa puede modificar créditos sin límites, comunicándolo a Finanzas Públicas y estableciendo criterios de vinculación.

  54. Artículo 54 — Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña

    Síndic de Greuges, Consejo de Garantías, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude reciben dotaciones periódicas. Sus remanentes se incorporan al ejercicio actual. Pueden autorizar transferencias de crédito sin limitaciones, comunicándolas a Finanzas Públicas.

  55. Artículo 55 — Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos

    Las transferencias al Consejo de Trabajo, Consejo del Audiovisual y Autoridad de Protección de Datos se entregan en firme por cuartas partes. Estas entidades deben presentar información económico-financiera al departamento de finanzas públicas.

  56. Disposición adicional segunda — Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud

    A las entidades de salud con autonomía de gestión y conciertos con la Generalidad se les aplican los artículos 26.1 a 7, 29.1 y 2, 33, y 34.1 y 2 de la Ley 7/2011.

  57. Disposición adicional tercera — Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca

    A la ICREA y centros Cerca se aplican los artículos 26.1-7, 29.1-2, 33 y 34.1-2 de la Ley 7/2011. Las limitaciones de los artículos 26.6 y 7 no son aplicables si lo acuerda su órgano colegiado, según disponibilidades presupuestarias.

  58. Disposición adicional cuarta — Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas

    Al Instituto Catalán de Finanzas se aplican los artículos 26.1 a 5, 29.1 y 2, 33, y 34.1 y 2, sin perjuicio de su ley reguladora.

  59. Disposición adicional quinto — Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad

    A Ferrocarriles de la Generalidad se aplican los artículos 26.1 a 5, 29.1 y 2, 33, y 34.1 y 2, sin perjuicio de la ley de financiación ferroviaria.

  60. Disposición adicional sexta — Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña

    Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.

  61. Disposición adicional séptima — Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña

    El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña deben aplicar medidas de reducción de gastos de personal equivalentes a las establecidas para la Administración de la Generalidad.

  62. Disposición adicional octava — Plan Serra Húnter

    La reposición de efectivos universitarios para 2022 debe realizarse mayoritariamente mediante el Plan Serra Húnter. Las convocatorias requieren autorización del departamento competente y acreditar que no afectan a los objetivos de estabilidad presupuestaria ni a otros límites legales.

  63. Disposición adicional novena — Incremento retributivo

    Los incrementos retributivos del título III están condicionados por la normativa básica para todas las administraciones públicas.

  64. Disposición adicional décima — Complemento de productividad

    Se autoriza al Gobierno a incrementar el complemento de productividad 2022 al 50% del aplicado en 2021 para el personal de la Mesa General de Negociación.

  65. Disposición adicional undécima — Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas

    El Consejo Interuniversitario debe acordar medidas de contención de gasto y equilibrio presupuestario para universidades públicas, priorizando docencia e investigación.

  66. Disposición adicional duodécima — Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante

    El importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante es de 600.000.000 euros como límite acumulado simultáneo de compromiso anual.

  67. Disposición adicional decimotercera — Ingresos propios en materia de servicios sanitarios

    Los ingresos por servicios sanitarios traspasados son propios de las empresas públicas del Servicio Catalán de la Salud o del propio Servicio, según quién los gestione.

  68. Disposición adicional decimocuarta — Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales

    Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Derechos Sociales a intercambiar prestaciones mediante convenios con otros proveedores, en el marco de las regiones sanitarias de la Ley 15/1990 y el Decreto legislativo 17/1994.

  69. Disposición adicional decimoquinta — Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud

    El Gobierno debe promover cambios reglamentarios para que el Instituto Catalán de la Salud gestione las disponibilidades de tesorería de ingresos de terceros por prestaciones no cubiertas y otros ingresos no asistenciales.

  70. Disposición adicional decimosexta — Cartera de servicios sociales

    Se prorroga la Cartera de servicios sociales hasta el 31 de diciembre de 2022, con los costes del anexo 2 de esta ley. Los tipos de prestaciones los determinan los programas presupuestarios del Departamento de Derechos Sociales.

  71. Disposición adicional decimoséptima — Indicador de renta de suficiencia

    Para 2022, el indicador de renta de suficiencia se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 anuales. El Gobierno puede aplicar incrementos adicionales si la Administración general del Estado modifica su indicador público.

  72. Disposición adicional decimoctava — Prestaciones sociales de carácter económico

    Si el importe de la prestación económica mensual es inferior a 6 euros, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en diciembre del año en que se devengó el derecho.

  73. Disposición adicional decimonovena — Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos

    La prestación de 45 €/mes (2022) se reduce si los ingresos superan el 106% del indicador de renta de suficiencia, hasta un mínimo de 6 €. El límite anual total es 540 € más ese indicador.

  74. Disposición adicional vigésima — Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

    Se pueden generar créditos con transferencias estatales adicionales para la Ley 39/2006 de dependencia. Estos créditos pueden ampliarse para financiar la aportación de la Generalidad según el artículo 10.2.

  75. Disposición adicional vigésima primera — Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad

    En 2022, la prestación por acogida de tutelados es: 376 €/mes (0-9 años), 412 €/mes (10-14 años) y 443 €/mes (15-17 años).

  76. Disposición adicional vigésima segunda — Prestación para menores de edad en situación de riesgo

    En 2022, la prestación por riesgo para el primer/único menor es: 326 €/mes (0-9 años), 362 €/mes (10-14 años) y 393 €/mes (15-17 años).

  77. Disposición adicional vigésima tercera — Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector

    El Departamento de Derechos Sociales puede prorrogar en 2022 las obligaciones mensuales de servicios sociales a entidades del tercer sector beneficiarias de las órdenes TSF/127/2019, TSF/59/2021 y resoluciones TSF/1962/2019, TSF/812/2021, si cumplen las condiciones originales.

  78. Disposición adicional vigésima cuarta — Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes

    En 2022, los beneficiarios de la ayuda asistencial para cónyuges supervivientes mantienen la cuantía recibida hasta la entrada en vigor de la ley, siempre que sus ingresos no superen el límite de la disposición adicional 19 para gastos del hogar.

  79. Disposición adicional vigésima quinta — Medidas para la reducción de las ratios en el curso de P3

    El Gobierno debe garantizar recursos para reducir las ratios de alumnos en P3 (educación infantil) a un máximo de 20 alumnos por clase durante el curso 2022-2023.

  80. Disposición final primera

    Se modifican los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 5/2021 con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida.

  81. Disposición final segunda — Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas

    Se autorizan adaptaciones técnicas presupuestarias por reorganizaciones, sin incremento de crédito. Las reestructuraciones pueden no modificar la estructura orgánica vigente.

  82. Disposición final tercera — Modificación de las estructuras presupuestarias

    Se autoriza incluir nuevas aplicaciones y programas presupuestarios según necesidades del ejercicio, sujetas al régimen de modificaciones de esta ley.

  83. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022, entra en vigor el 1 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de enero de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 8575 de 31 de diciembre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • los arts. 5 y 6 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-4246

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 210 de 1 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14339
  • en BOE núm. 74 de 28 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4850
  • art. 41.2, por Decreto-ley 4/2022, de 5 de abril BOE-A-2022-7705
  • sobre necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria: Decreto-ley 15/2022, de 20 de diciembre BOE-A-2023-3513
  • en DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022 DOGC-f-2022-90067
  • en DOGC num. 8727 de 9 de agosto de 2022 DOGC-f-2022-90257
  • y se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos generales de 2022 en el ejercicio 2023, por Decreto 365/2022, de 20 de diciembre DOGC-f-2022-90403
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