Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación
También conocida como: RDL 4/2021, RDL 4/21Normas para gestionar en Navarra las ayudas europeas destinadas a la recuperación económica tras la pandemia de forma más rápida y sencilla.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-8642Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-2066Ver qué cambió →
- 23 de abril de 2021Versión original BOE-A-2021-9240
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se establecen disposiciones para facilitar la programación y ejecución de actuaciones con fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobados el 21 de julio de 2020.
Artículo 2 — Proyectos Next Generation EU
Se denominan «Proyectos Next Generation EU» aquellos proyectos del Instrumento Europeo de Recuperación que requieran créditos del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.
Artículo 3 — Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación
Se aplica la tramitación de urgencia y despacho prioritario a los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, sin necesidad de motivar la urgencia en el acuerdo de inicio.
Artículo 4 — Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos
La tramitación de convenios para ejecutar proyectos con fondos europeos se rige por la Ley Foral 11/2019, con la especialidad de que la memoria justificativa, económica y normativa podrá elaborarse con posterioridad a la aprobación del convenio.
Artículo 5 — Régimen de control previo aplicable a los expedientes tramitados en el marco de la gestión de los fondos de los Proyectos Next Generation EU
El control previo de los expedientes de los Proyectos Next Generation EU se define mediante acuerdo del Gobierno de Navarra. Estos expedientes gozan de prioridad y el órgano de control debe pronunciarse en un plazo máximo de cinco días.
Artículo 6 — Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con fondos de los Proyectos Next Generation EU
En subvenciones Next Generation EU, no se exigen las autorizaciones del Gobierno de Navarra previstas en el artículo 7.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
Artículo 7 — Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos de los Proyectos Next Generation EU
Para aprobar bases y convocatorias solo se requiere informe jurídico. El expediente se somete a fiscalización de la Intervención en 10 días naturales, según la Ley Foral 11/2005.
Artículo 8 — Justificación de la aplicación de subvenciones
Subvenciones <100.000 euros permiten cuenta justificativa simplificada: memoria, gastos, otros ingresos y reintegros. El órgano verifica con muestreo. Los incumplimientos se sancionan según la Ley Foral 11/2005.
Artículo 9 — Tramitación de urgencia
En urgencia, se puede iniciar ejecución tras suspensión (art. 101.2 Ley Foral 2/2018) con garantías. Estos contratos tienen preferencia y los informes se reducen a 5 días naturales sin prórroga.
Artículo 10 — Ampliación del plazo de vigencia de los contratos
Los contratos energéticos financiados con Next Generation EU pueden durar hasta 10 años si la recuperación de inversiones lo exige y se justifica en el expediente.
Artículo 11 — Encargos a entes instrumentales
No se aplica el límite de encargos a entes instrumentales para servicios informáticos y tecnológicos financiados con fondos Next Generation EU.
Artículo 12 — Trámites de información pública para instalaciones de energía eléctrica
No se requiere información pública para autorizar instalaciones eléctricas de hasta 1 MW, hasta 66 kV, modificaciones internas superiores a 66 kV o instalaciones temporales.
Artículo 14 — Coordinación de procedimientos para instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología fotovoltaica
La solicitud de autorización de actividades en suelo no urbanizable para instalaciones fotovoltaicas con evaluación de impacto ambiental se presenta simultáneamente a la solicitud de inicio de dicha evaluación ante la dirección general competente en materia de energía.
Disposición adicional única — Transparencia
El Gobierno de Navarra informa trimestralmente al Parlamento sobre proyectos, fondos, ejecución, objetivos y documentación del Plan de Recuperación y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019
Se añade una disposición adicional séptima a la Ley Foral 18/2016, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra
Se modifican los apartados 2 del art. 21, 3 del art. 47 y 2 del art. 48 de la Ley Foral 13/2007 de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario y ejecución
Se habilita al Gobierno de Navarra y a los titulares de departamentos para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor y vigencia
El Decreto-ley Foral 4/2021 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 93, de 23 de abril de 2021.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- los arts. 21.2, 47.3, 48.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-9829
- la disposición adicional 7 a la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre BOE-A-2016-12489
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
Leyes que la modifican
- el art. 13, por Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2066
- el art. 13, por Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril BOE-A-2022-8642
- por Acuerdo de 10 de mayo de 2021 BON-n-2021-90187
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