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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación

También conocida como: RDL 4/2021, RDL 4/21
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3 de junio de 2021·22 de abril de 2022·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2021-9240
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para gestionar en Navarra las ayudas europeas destinadas a la recuperación económica tras la pandemia de forma más rápida y sencilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen disposiciones para facilitar la programación y ejecución de actuaciones con fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobados el 21 de julio de 2020.

  2. Artículo 2 — Proyectos Next Generation EU

    Se denominan «Proyectos Next Generation EU» aquellos proyectos del Instrumento Europeo de Recuperación que requieran créditos del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.

  3. Artículo 3 — Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación

    Se aplica la tramitación de urgencia y despacho prioritario a los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, sin necesidad de motivar la urgencia en el acuerdo de inicio.

  4. Artículo 4 — Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos

    La tramitación de convenios para ejecutar proyectos con fondos europeos se rige por la Ley Foral 11/2019, con la especialidad de que la memoria justificativa, económica y normativa podrá elaborarse con posterioridad a la aprobación del convenio.

  5. Artículo 5 — Régimen de control previo aplicable a los expedientes tramitados en el marco de la gestión de los fondos de los Proyectos Next Generation EU

    El control previo de los expedientes de los Proyectos Next Generation EU se define mediante acuerdo del Gobierno de Navarra. Estos expedientes gozan de prioridad y el órgano de control debe pronunciarse en un plazo máximo de cinco días.

  6. Artículo 6 — Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con fondos de los Proyectos Next Generation EU

    En subvenciones Next Generation EU, no se exigen las autorizaciones del Gobierno de Navarra previstas en el artículo 7.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

  7. Artículo 7 — Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos de los Proyectos Next Generation EU

    Para aprobar bases y convocatorias solo se requiere informe jurídico. El expediente se somete a fiscalización de la Intervención en 10 días naturales, según la Ley Foral 11/2005.

  8. Artículo 8 — Justificación de la aplicación de subvenciones

    Subvenciones <100.000 euros permiten cuenta justificativa simplificada: memoria, gastos, otros ingresos y reintegros. El órgano verifica con muestreo. Los incumplimientos se sancionan según la Ley Foral 11/2005.

  9. Artículo 9 — Tramitación de urgencia

    En urgencia, se puede iniciar ejecución tras suspensión (art. 101.2 Ley Foral 2/2018) con garantías. Estos contratos tienen preferencia y los informes se reducen a 5 días naturales sin prórroga.

  10. Artículo 10 — Ampliación del plazo de vigencia de los contratos

    Los contratos energéticos financiados con Next Generation EU pueden durar hasta 10 años si la recuperación de inversiones lo exige y se justifica en el expediente.

  11. Artículo 11 — Encargos a entes instrumentales

    No se aplica el límite de encargos a entes instrumentales para servicios informáticos y tecnológicos financiados con fondos Next Generation EU.

  12. Artículo 12 — Trámites de información pública para instalaciones de energía eléctrica

    No se requiere información pública para autorizar instalaciones eléctricas de hasta 1 MW, hasta 66 kV, modificaciones internas superiores a 66 kV o instalaciones temporales.

  13. Artículo 14 — Coordinación de procedimientos para instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología fotovoltaica

    La solicitud de autorización de actividades en suelo no urbanizable para instalaciones fotovoltaicas con evaluación de impacto ambiental se presenta simultáneamente a la solicitud de inicio de dicha evaluación ante la dirección general competente en materia de energía.

  14. Disposición adicional única — Transparencia

    El Gobierno de Navarra informa trimestralmente al Parlamento sobre proyectos, fondos, ejecución, objetivos y documentación del Plan de Recuperación y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo.

  15. Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019

    Se añade una disposición adicional séptima a la Ley Foral 18/2016, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

  16. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

    Se modifican los apartados 2 del art. 21, 3 del art. 47 y 2 del art. 48 de la Ley Foral 13/2007 de la Hacienda Pública de Navarra.

  17. Disposición final tercera — Remisión al Parlamento de Navarra

    Este decreto-ley foral se remite al Parlamento de Navarra para su convalidación, conforme al artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982.

  18. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno de Navarra y a los titulares de departamentos para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor y vigencia

    El Decreto-ley Foral 4/2021 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 2021
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 93, de 23 de abril de 2021.

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • los arts. 21.2, 47.3, 48.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-9829
  • la disposición adicional 7 a la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre BOE-A-2016-12489
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340

Leyes que la modifican

  • el art. 13, por Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2066
  • el art. 13, por Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril BOE-A-2022-8642
  • por Acuerdo de 10 de mayo de 2021 BON-n-2021-90187
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