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Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

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15 de mayo de 2007·31 de diciembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2007-9829
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza, gestiona y controla el dinero público y los presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley Foral

    La Ley Foral 13/2007 regula el régimen presupuestario y económico-financiero del sector público foral de Navarra.

  2. Artículo 2 — Sector público foral

    El sector público foral incluye: Administración de Navarra, Parlamento, Consejo de Navarra, Oficina de Buenas Prácticas, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas, otros entes creados y la Universidad Pública de Navarra.

  3. Artículo 3 — Sistema de fuentes

    El régimen se regula en esta Ley, con particularidades en normas especiales y comunitarias. Incluye tributos, patrimonio y gastos. Son supletorias normas de Derecho Administrativo y Civil Foral Navarro.

  4. Artículo 4 — Materias que deben regularse por Ley Foral

    La Ley Foral regula: Presupuestos y créditos extraordinarios; tributos, recargos, exenciones y bonificaciones; límites de endeudamiento y avales; patrimonio y contratación; y otras materias de Hacienda Pública.

  5. Artículo 5 — Facultades del Gobierno de Navarra en materia de Hacienda Pública

    El Gobierno de Navarra ejerce la potestad reglamentaria, aprueba los Presupuestos y Cuentas Generales para el Parlamento, dicta directrices económicas y decide sobre enmiendas que afecten a ingresos.

  6. Artículo 6 — Convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones Públicas

    Los convenios con otras Administraciones Públicas deben incluir cláusulas para asegurar la aplicación de esta Ley Foral si se comprometen recursos de la Hacienda Pública de Navarra.

  7. Artículo 7 — Concepto de la Hacienda Pública de Navarra

    La Hacienda Pública de Navarra incluye los derechos y obligaciones económicos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos.

  8. Artículo 8 — Derechos integrantes de la Hacienda Pública de Navarra

    Los derechos de la Hacienda Pública se clasifican en públicos (tributos) y privados (rendimientos patrimoniales, herencias). Los recursos se destinan a satisfacer obligaciones, salvo que la ley establezca otra afectación.

  9. Artículo 9 — Límites a los que están sujetos los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra

    Los derechos económicos de la Hacienda no se pueden enajenar ni transigir salvo acuerdo del Gobierno de Navarra. En procesos concursales, la Hacienda puede suscribir acuerdos con autorización del Consejero de Economía y Hacienda.

  10. Artículo 10 — Normas generales

    Los derechos públicos se rigen por esta ley y normas especiales. Si un deudor paga sin especificar, el pago se aplica a la deuda más onerosa o, en su defecto, a la más antigua.

  11. Artículo 11 — Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra

    La cobranza de derechos de naturaleza pública se efectúa conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y goza de las prerrogativas establecidas para los tributos en la normativa tributaria general foral y en sus reglamentos de desarrollo.

  12. Artículo 12 — Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra

    Los derechos públicos nacen según su normativa. Se extinguen por causas de la normativa tributaria general foral y leyes. El procedimiento sigue dicha normativa y sus reglamentos.

  13. Artículo 13 — Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio

    La providencia de apremio inicia el cobro forzoso con fuerza ejecutiva. Se suspende si hay error material, aritmético o de hecho, o si la deuda ha prescrito, ingresado, condonada, compensada, aplazada o suspendida. Las tercerías de dominio o mejor derecho tienen reglas específicas.

  14. Artículo 14 — Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Navarra

    Se permite aplazar o fraccionar deudas públicas si la tesorería lo impide, devengando interés de demora. No aplazables sanciones de tráfico. Se exige garantía salvo deudas bajas o riesgo de desempleo.

  15. Artículo 15 — Compensación de deudas

    Las deudas públicas a favor de la Hacienda Pública de Navarra pueden extinguirse por compensación con créditos reconocidos. También se permite compensar entre entes del sector público foral.

  16. Artículo 16 — Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra

    Los derechos de la Hacienda Pública de Navarra prescriben a los cuatro años: para reconocer/liquidar créditos o para su cobro. La prescripción se aplica de oficio y requiere baja en cuentas.

  17. Artículo 17 — Derechos económicos de baja cuantía

    El Consejero de Economía y Hacienda puede no liquidar, anular o dar de baja en contabilidad deudas inferiores a la cuantía que considere insuficiente para cubrir el coste de su exacción y recaudación.

  18. Artículo 18 — Intereses de demora

    Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Navarra devengan interés de demora desde el día siguiente al vencimiento, calculado con el interés legal del dinero.

  19. Artículo 19 — Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Navarra

    Los derechos privados de la Hacienda Pública de Navarra se gestionan según derecho privado. Las deudas podrán aplazarse o fraccionarse reglamentariamente.

  20. Artículo 20 — Fuentes de las obligaciones

    Las obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, conforme al ordenamiento jurídico, las generen.

  21. Artículo 21 — Exigibilidad de las obligaciones

    Las obligaciones de la Hacienda de Navarra son exigibles por Presupuestos, sentencia firme u operaciones financieras. Se pospone el pago si el acreedor debe impuestos. En servicios, no se paga hasta cumplir la contraprestación, salvo perjuicio. Con entes instrumentales, el anticipo no supera el 50% del precio.

  22. Artículo 22 — Extinción de las obligaciones

    Las obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra se extinguen por causas de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra y el resto del ordenamiento jurídico. La gestión de créditos presupuestarios para extinguirlas se realiza conforme a esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

  23. Artículo 23 — Prerrogativas

    No se puede embargar bienes públicos afectados a servicios públicos o fines diversos. El cumplimiento de resoluciones judiciales corresponde al órgano administrativo competente, que reconocerá la obligación y materializará el pago en tres meses desde la notificación de la resolución.

  24. Artículo 24 — Intereses de demora

    Si la Administración no paga en dos meses desde la notificación o reconocimiento, abona intereses de demora desde el día siguiente hasta la cancelación. No devengan intereses si el acreedor tiene deudas tributarias o si las dilaciones le son imputables. En materia tributaria, contratación y expropi

  25. Artículo 25 — Prescripción de las obligaciones

    Las obligaciones prescriben a los cuatro años: desde la conclusión del servicio si no se solicitó el reconocimiento con documentación, o desde la notificación si ya estaban reconocidas. La prescripción se interrumpe según el Código Civil. Las obligaciones prescritas se dan de baja tras expediente.

  26. Artículo 26 — Definición

    Los Presupuestos Generales de Navarra son la expresión cifrada de derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por los órganos del sector público foral.

  27. Artículo 27 — Alcance Subjetivo

    Los Presupuestos incluyen: Cámara Legislativa, Defensor del Pueblo, Cámara de Comptos; Administración y organismos autónomos; entes públicos; entidades empresariales; fundaciones; sociedades públicas; y la Universidad Pública de Navarra.

  28. Artículo 28 — Ámbito temporal

    El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Se imputan los derechos económicos liquidados y las obligaciones reconocidas hasta fin de año, si corresponden a gastos realizados en ese periodo.

  29. Artículo 29 — Contenido

    Los presupuestos incluyen Estado de Gastos (con Beneficios Fiscales y Compromisos Plurianuales) y Estado de Ingresos. Los ingresos previstos deben cubrir la totalidad de los gastos presupuestados.

  30. Artículo 30 — Créditos y programas presupuestarios

    Los créditos presupuestarios asignan recursos a objetivos específicos. Cada programa tiene una unidad responsable. Su cumplimiento se verifica con resultados mensurables o indicadores indirectos.

  31. Artículo 31 — Estructura de los presupuestos

    El Departamento de Economía y Hacienda determina la estructura presupuestaria. Los presupuestos se elaboran por programas (gasto e ingresos) y proyectos. Incluye clasificaciones orgánica, económica y funcional.

  32. Artículo 32 — Principios y reglas de gestión presupuestaria

    La gestión sigue el presupuesto anual aprobado por el Parlamento. Se aplica el principio de integridad: derechos y obligaciones se registran íntegramente. Prohibido minorar obligaciones con ingresos, salvo ley expresa. Se exceptúan devoluciones indebidas del mismo ejercicio.

  33. Artículo 33 — Los Presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes

    La aprobación de presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes públicos se ajusta a la disposición adicional primera de esta ley foral.

  34. Artículo 34 — Procedimiento de elaboración

    El Gobierno de Navarra aprueba límites presupuestarios. El Consejero fija directrices. Los departamentos y organismos autónomos elaboran anteproyectos ajustándose a ellas. Entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas también remiten sus documentos al Departamento de Economía y

  35. Artículo 35 — Contenido del Anteproyecto

    El Departamento de Economía y Hacienda eleva al Gobierno el Anteproyecto de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. Este contiene el anteproyecto de presupuestos y el texto articulado de la ley, ajustándose a los artículos 27, 29, 30 y 31.

  36. Artículo 36 — Remisión al Parlamento

    Los Presupuestos se aprueban por Ley Foral. El Gobierno remite el proyecto al Parlamento antes del 1 de noviembre. Debe acompañarse de informes económicos, memorias de programas, estado de ejecución, incrementos de plantilla, créditos de inversión y cuenta consolidada.

  37. Artículo 37 — Prórroga de los Presupuestos Generales de Navarra

    Si no se aprueba a tiempo, se prorroga el presupuesto anterior. Se crea el Fondo de Prórroga para obligaciones contractuales y legales. El Gobierno puede incrementar retribuciones provisionalmente. La estructura orgánica se adapta sin alterar la cuantía total.

  38. Artículo 38 — Especialidad de los créditos

    Los créditos se destinan exclusivamente a su finalidad. Tienen carácter vinculante a nivel de concepto, artículo o capítulo. Se exceptúan créditos ampliables, subvenciones nominativas, extraordinarios, incrementos por incorporación, enmiendas, movimientos de fondos y financiación afectada.

  39. Artículo 39 — Limitación de los compromisos de gastos

    No se pueden adquirir compromisos de gasto superiores a los créditos del Estado de gastos. Los actos que incumplan esto son nulos de pleno derecho.

  40. Artículo 40 — Compromisos de gastos de carácter plurianual

    Los compromisos de gasto plurianuales duran máximo 5 años. Los porcentajes de imputación son 70%, 60% y 50%. Gastos superiores a 600.000 euros requieren autorización del Gobierno de Navarra.

  41. Artículo 41 — Temporalidad de los créditos

    Las obligaciones solo se contraen en el ejercicio. Se aplican atrasos de personal y compromisos anteriores. Si no hay crédito, Economía y Hacienda determina la imputación. Los créditos sin obligaciones al final del ejercicio se anulan.

  42. Artículo 42 — Fondo de Contingencia

    El Fondo de Contingencia financia necesidades inaplazables no previstas: ampliaciones, créditos extraordinarios, incorporaciones e incrementos por sentencias. Requiere autorización del Gobierno y justificación. El Parlamento recibe informes trimestrales.

  43. Artículo 43 — Modificación de los créditos iniciales

    La cuantía y finalidad de los créditos presupuestarios solo pueden modificarse durante el ejercicio mediante: transferencias, generaciones, ampliaciones, incorporaciones, créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

  44. Artículo 44 — Transferencias de crédito

    Las transferencias de crédito no alteran objetivos ni minoran créditos extraordinarios, ampliables, incrementados o minorados. En personal, el titular de Presidencia autoriza movimientos sin considerarlos transferencias.

  45. Artículo 45 — Transferencias de crédito según el órgano competente

    Los titulares de departamentos autorizan transferencias dentro de su programa. El Consejero de Hacienda autoriza entre programas del mismo capítulo, salvo personal. El Gobierno autoriza entre departamentos, con informe de la Dirección General de Función Pública.

  46. Artículo 46 — Generación de créditos

    Los créditos se generan por ingresos no previstos como ventas, reembolsos o aportaciones públicas. Cada ingreso debe imputarse a créditos de la misma naturaleza. Requiere autorización del Consejero de Economía y Hacienda.

  47. Artículo 47 — Créditos ampliables

    Ciertos créditos son ampliables para retribuciones, endeudamiento, indemnizaciones o sentencias. La ampliación requiere autorización del Consejero de Economía y Hacienda y financiación con otros créditos o remanentes.

  48. Artículo 48 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

    Si falta crédito para gastos urgentes, el Gobierno propone al Parlamento un crédito extraordinario o suplemento. El proyecto debe especificar la financiación: otros créditos, mayores ingresos, remanente de tesorería afectado o general.

  49. Artículo 49 — Incorporaciones de créditos

    Los remanentes de crédito se incorporan al ejercicio siguiente en casos como operaciones de capital, gastos no realizados, pagos al Estado o subvenciones. Requiere autorización del Consejero de Hacienda y financiación con créditos disponibles.

  50. Artículo 50 — Disposiciones comunes a las modificaciones presupuestarias

    Las modificaciones presupuestarias requieren motivación, fiscalización de la Intervención e identificación de créditos. No se pueden minorar créditos de subvenciones comprometidas ni ampliados. El Parlamento de Navarra recibe cuenta inmediata de las modificaciones.

  51. Artículo 51 — Sistema de objetivos

    Los responsables de programas presupuestarios deben establecer un sistema de objetivos adecuado a su área. La gestión y control de gastos debe orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas.

  52. Artículo 52 — Fases de ejecución del presupuesto de gastos

    La ejecución de gastos comprende: autorización, disposición, reconocimiento de obligación, propuesta de pago y materialización del pago. Estas operaciones deben documentarse según determine el Departamento de Economía y Hacienda.

  53. Artículo 53 — Competencia para la ejecución del presupuesto de gastos

    La autorización, disposición y reconocimiento de gastos corresponde a quienes tengan capacidad resolutiva en sus competencias. La propuesta y materialización de pagos corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.

  54. Artículo 54 — Competencia sobre disposición de fondos

    La materialización de pagos contra la Tesorería se ajusta a la regulación exclusiva sobre disposición de fondos establecida por el Departamento de Economía y Hacienda.

  55. Artículo 55 — Requisitos para el reconocimiento de obligaciones

    Antes de reconocer la obligación y proponer el pago, debe acreditarse documentalmente la prestación o derecho del acreedor ante el órgano competente, conforme a lo autorizado.

  56. Artículo 56 — Fondos a justificar

    Las órdenes de pago a justificar se emiten excepcionalmente. El plazo de rendición de cuentas es de dos meses (seis meses en expropiaciones). Los fondos no usados deben reintegrarse.

  57. Artículo 57 — Ejecución del Presupuestos de ingresos

    La ejecución del presupuesto de ingresos se realiza mediante el reconocimiento y la extinción del derecho. La extinción puede ser por cobro, en especie, compensación, anulación, prescripción, condonación o insolvencia.

  58. Artículo 58 — Liquidación del presupuesto

    La liquidación del presupuesto se realiza el 31 de diciembre. Los entes deben reintegrar a la Tesorería los fondos no afectos a obligaciones reconocidas en el ejercicio.

  59. Artículo 59 — Información a suministrar sobre ejecución presupuestaria

    El Departamento de Economía y Hacienda remite al Parlamento el estado de ejecución presupuestaria en el primer mes de cada trimestre, excepto el cuarto, que se envía en los dos primeros meses del año siguiente.

  60. Artículo 60 — Presupuestos

    Antes del 15 de octubre, las entidades públicas remiten al Departamento de Economía y Hacienda presupuestos de explotación y capital, memoria explicativa y objetivos. La Universidad Pública de Navarra envía criterios, previsión de ingresos/gastos y cuadro de financiación al Gobierno.

  61. Artículo 61 — Operaciones de endeudamiento

    El endeudamiento de la Comunidad Foral puede ser mediante préstamos, emisión de valores de Deuda Pública u otros instrumentos financieros, en mercados conforme a normas usuales. La Deuda de Navarra se considera fondos públicos.

  62. Artículo 62 — Finalidades del endeudamiento

    El endeudamiento financia gastos de los Presupuestos Generales, salvo ley concreta. El total no supera los gastos de inversión (sin renovaciones). Las anualidades (amortización, intereses, comisiones) no exceden el 25% de los ingresos corrientes.

  63. Artículo 63 — Endeudamiento a corto plazo

    Si los mercados lo aconsejan para reducir costes, el Gobierno de Navarra puede realizar operaciones de endeudamiento sucesivas por plazo igual o inferior a un año.

  64. Artículo 64 — Habilitación legal

    Las operaciones de endeudamiento requieren autorización por Ley Foral. La Ley de Presupuestos Generales de Navarra establece el límite de endeudamiento anual.

  65. Artículo 65 — Aplicación de ingresos y gastos

    Los ingresos y gastos por endeudamiento van a los Presupuestos Generales. En permutas financieras, las diferencias se imputan al presupuesto correspondiente o a cuentas no presupuestarias si hay plazos distintos.

  66. Artículo 66 — Inicio de las operaciones de endeudamiento

    El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autoriza el endeudamiento, fija el importe máximo, tipo de interés, plazo e importe. Estas competencias pueden delegarse en el Consejero.

  67. Artículo 67 — Formalización y administración del endeudamiento

    El Consejero de Economía y Hacienda formaliza el endeudamiento según las condiciones establecidas. El Departamento de Economía y Hacienda ejecuta, gestiona y administra estas operaciones.

  68. Artículo 68 — Emisiones de deuda de Navarra

    El Consejero de Economía y Hacienda concreta las características de la emisión de deuda (forma, fragmentación, agrupación) y establece el procedimiento (aseguramiento, subasta u otra técnica).

  69. Artículo 69 — Operaciones relativas al endeudamiento

    El Consejero de Economía y Hacienda puede gestionar el endeudamiento para reducir costes o riesgos. Puede realizar canjes, prórrogas, amortizaciones anticipadas, cambiar condiciones sin perjudicar a tenedores, adquirir deuda en mercado secundario y concertar acuerdos con entidades financieras.

  70. Artículo 70 — Régimen jurídico de los valores de la Deuda de Navarra

    Se aplica el régimen jurídico según la modalidad. Para títulos robados o perdidos, el procedimiento administrativo o mercantil. El Gobierno de Navarra determina el procedimiento para títulos extraviados tras presentación o destrucción parcial identificable.

  71. Artículo 71 — Suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra

    La intervención de fedatario público es preceptiva en la suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra solo si está representada por títulos-valores y así lo dispone la legislación aplicable.

  72. Artículo 72 — Prescripción

    Prescriben a 4 años intereses y capitales. Si hay fianza, el plazo corre desde que deje de ser necesaria. Si un tercero no transfiere fondos en 6 meses, se depositan en cuenta designada a disposición del titular.

  73. Artículo 73 — Información al Parlamento

    El Departamento de Economía y Hacienda remite al Parlamento de Navarra, en el primer mes de cada trimestre, información sobre el importe y características de las operaciones de endeudamiento del trimestre anterior y la situación global.

  74. Artículo 74 — De los avales

    La Comunidad Foral puede avalar créditos de personas físicas o jurídicas. Se consideran avales operaciones de aval, reaval, garantías y cartas de compromiso que impliquen asunción de riesgos para la Administración.

  75. Artículo 75 — Habilitación legal

    Los avales requieren ley foral que fije el riesgo vivo máximo y el volumen. El aval solo garantiza el principal salvo otra disposición. Nadie puede recibir avales superiores al 5% del riesgo vivo máximo sin autorización expresa del Parlamento.

  76. Artículo 76 — Acuerdo de concesión de avales

    Los avales de la Administración se conceden por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda. Los de entidades dependientes los conceden estas mismas, previa autorización. El acuerdo debe identificar avalados, plazos e importes.

  77. Artículo 77 — Formalización de los avales

    Los avales se formalizan por el Consejero de Economía y Hacienda. Su documentación se realiza en la forma que reglamentariamente se determine.

  78. Artículo 78 — Limitación de riesgos

    El Gobierno de Navarra puede limitar riesgos en avales, exigir garantías al beneficiario y responder solo si el deudor principal incumple, renunciando al beneficio de excusión de la ley 525.a) de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

  79. Artículo 79 — Devengo de comisión

    Los avales otorgados por la Comunidad Foral de Navarra generan una comisión a favor de la misma. El Consejero de Economía y Hacienda determina la cantidad de dicha comisión para cada operación específica.

  80. Artículo 80 — Información al Parlamento

    El Departamento de Economía y Hacienda informa al Parlamento de Navarra cada trimestre sobre avales, modificaciones, incumplimientos, cancelaciones y operaciones en vigor del trimestre anterior.

  81. Artículo 81 — Operaciones de endeudamiento

    Entidades públicas requieren autorización del Gobierno de Navarra para emitir deuda o crédito, salvo operaciones dentro del mismo ejercicio. La Corporación Pública Empresarial puede tener autorización global anual.

  82. Artículo 82 — Avales

    Entidades públicas requieren autorización del Gobierno de Navarra para otorgar avales, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. La Corporación Pública Empresarial puede tener autorización global anual.

  83. Artículo 82 bis — De los préstamos concedidos

    La Comunidad Foral y sus entidades dependientes (empresariales, fundaciones, sociedades) pueden prestar fondos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante contrato de préstamo.

  84. Artículo 82 ter — Habilitación legal

    Los préstamos requieren autorización legal. La Ley de Presupuestos fija el riesgo vivo y volumen máximos. Sin autorización parlamentaria, se limita al 5% del riesgo, al 50% del tipo de interés de endeudamiento, a 4 años de carencia y se exigen mecanismos para préstamos finalistas.

  85. Artículo 82 — quáter. Acuerdo de concesión de préstamo

    El Gobierno de Navarra concede o autoriza préstamos a propuesta del Consejero de Hacienda. El acuerdo puede ser específico o global, determinando prestatarios, plazos e importes, aunque no sea necesario identificar prestatarios en autorizaciones globales.

  86. Artículo 82 quinquies — Formalización de los préstamos

    Los préstamos del Gobierno de Navarra se formalizan por el titular del Departamento de Economía y Hacienda. Los de entidades dependientes (empresariales, fundaciones, sociedades) los formaliza su director o gerente.

  87. Artículo 83 — Tesorería de la Comunidad Foral

    La tesorería de la Comunidad Foral integra todos los recursos financieros (dinero, valores, créditos) de la Administración y sus organismos autónomos, por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

  88. Artículo 84 — Funciones de la Tesorería

    El Departamento de Economía y Hacienda gestiona la Tesorería cobrando derechos, pagando obligaciones, centralizando fondos, distribuyendo disponibilidades y respondiendo de avales.

  89. Artículo 85 — Previsión de tesorería

    El Departamento de Economía y Hacienda elabora anualmente una previsión de tesorería, recabando la información necesaria sobre pagos y cobros. Su ejecución se ajusta a lo dispuesto por el Consejero de Economía y Hacienda.

  90. Artículo 86 — Cobros y pagos de la Administración

    Los cobros y pagos de la Administración y sus organismos se canalizan a través de cuentas en el Banco de España o entidades financieras en Navarra. El Consejero de Economía y Hacienda puede suscribir convenios con estas entidades para regular su uso y control.

  91. Artículo 87 — Fondos líquidos de la tesorería

    Los fondos líquidos de la tesorería pueden situarse en entidades financieras públicas o privadas. El Consejero de Economía y Hacienda, con autorización del Gobierno de Navarra, suscribe convenios para determinar el régimen de funcionamiento de estas cuentas.

  92. Artículo 88 — Apertura de cuentas

    La apertura de cuentas requiere autorización previa del Departamento de Economía y Hacienda, que fija condiciones. Este departamento puede solicitar datos de cumplimiento, cancelar o paralizar la cuenta si no se cumplen las condiciones o razones de apertura.

  93. Artículo 89 — Operaciones de tesorería

    El Consejero de Economía y Hacienda puede concertar operaciones financieras para atender déficits transitorios, cancelándolas en el periodo presupuestario. No tienen carácter presupuestario, salvo gastos e ingresos derivados.

  94. Artículo 90 — Medios de cobro y pago

    La Administración cobra y paga mediante transferencia, cheque, efectivo o cargo en cuenta (con autorización). El Consejero puede establecer medios especiales.

  95. Artículo 91 — Gestión de la tesorería

    La gestión de fondos líquidos de ciertas entidades públicas se somete a las directrices del Departamento de Economía y Hacienda.

  96. Artículo 92 — Del control interno de la gestión económico-financiera del sector público foral

    El Departamento de Economía y Hacienda controla la actividad económico-financiera de la Administración y sus entes, sin perjuicio de la Cámara de Comptos.

  97. Artículo 93 — Objetivos del control interno

    El control interno verifica el cumplimiento normativo, la contabilidad, la buena gestión y los presupuestos. Se realiza mediante interventoría, control permanente y auditoría, con un plan anual.

  98. Artículo 94 — Ámbito y ejercicio del control

    El control interno en la Administración y entes públicos lo ejerce el Departamento de Economía y Hacienda. Puede asistir a otras entidades mediante convenio.

  99. Artículo 95 — Principios de actuación y prerrogativas

    El control interno se ejerce con autonomía, desconcentración y jerarquía. El personal controlador es independiente funcionalmente. Las diferencias se resuelven mediante procedimiento contradictorio (art. 102). Pueden solicitar asesoramientos y documentos necesarios.

  100. Artículo 96 — Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica

    El personal controlador guarda secreto profesional. Las autoridades y entidades públicas deben colaborar y facilitar documentación. Toda persona, pública o privada, debe proporcionar datos e informes requeridos por el órgano de control.

  101. Artículo 97 — Definición

    La función interventora controla antes de aprobar actos de gasto, ingresos y pagos, asegurando el ajuste normativo. Esta fiscalización previa puede sustituirse por control financiero permanente y auditoría, salvo en devoluciones de ingresos indebidos.

  102. Artículo 98 — Ámbito de aplicación

    La Intervención General y Delegada controlan los actos de la Administración y sus organismos. En procedimientos con varias administraciones, la intervención se limita al ámbito propio. El Gobierno puede limitar o excluir la intervención previa por cuantía o naturaleza, aplicándose control financiero

  103. Artículo 99 — Fiscalización previa e intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija

    Reglamentariamente se determinan los requisitos para la fiscalización previa de órdenes de pagos a justificar, reposiciones de fondos y el procedimiento para la intervención de sus cuentas justificativas.

  104. Artículo 100 — Modalidades de ejercicio

    La función interventora incluye control formal (documentos) y material (fondos). Fiscaliza gastos, obligaciones, propuestas y pagos.

  105. Artículo 101 — Reparos

    La Intervención formula reparos por escrito si discrepa. La tramitación se suspende si hay insuficiencia de crédito, irregularidades graves, comprobaciones materiales, omisión de requisitos de nulidad, incumplimiento de modificaciones presupuestarias o acuerdo del Gobierno de Navarra.

  106. Artículo 102 — Discrepancias

    Si el órgano gestor no acepta el reparo, plantea discrepancia a la Intervención General. Si el reparo fue de una intervención delegada, la resolución de la General es obligatoria. Si fue de la General o se confirma, el expediente pasa al Departamento de Economía y Hacienda y al Gobierno de Navarra.

  107. Artículo 103 — Omisión de fiscalización

    Si se omite la fiscalización preceptiva, no se reconoce la obligación ni se paga hasta resolver la omisión. La Intervención emite un informe. Si no hay infracciones, se convalida el acto. Si las hay, el expediente se traslada al Gobierno de Navarra para resolver, sin eximir responsabilidades.

  108. Artículo 104 — Definición

    El control financiero permanente verifica la situación económica-financiera de órganos y entidades, comprobando el cumplimiento normativo y la buena gestión.

  109. Artículo 105 — Ámbito de aplicación

    El control financiero ordinario aplica a la Administración de Navarra y sus organismos autónomos. El Gobierno define el ámbito concreto. Las actuaciones exentas de intervención previa están sometidas a control permanente.

  110. Artículo 106 — Contenido del control financiero permanente

    El control financiero permanente incluye verificar normativa, seguimiento presupuestario y otras funciones. Se documenta en informes anuales. El Plan Anual de Control Interno determina las actuaciones.

  111. Artículo 107 — Informes de control financiero permanente

    Una norma reglamentaria determinará la periodicidad, contenido, destinatarios y procedimiento para elaborar los informes de control financiero permanente.

  112. Artículo 108 — Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras

    La Intervención General informa sobre medidas correctoras si hay deficiencias graves no subsanadas o discrepancias. Los informes van al titular del departamento o al Gobierno de Navarra, cuyas decisiones son vinculantes.

  113. Artículo 109 — Definición

    La auditoría pública verifica sistemáticamente la actividad económico-financiera del sector público foral (excluyendo ciertos entes) y la correcta aplicación de fondos por personas ajenas al sector público.

  114. Artículo 110 — Ámbito de aplicación

    La auditoría pública se aplica al sector público foral según el plan anual, excepto interventoría, control financiero permanente y auditoría privada de sociedades mercantiles. También incluye auditoría de subvenciones a destinatarios de fondos.

  115. Artículo 111 — Formas de ejercicio

    La auditoría pública tiene cuatro modalidades: regularidad contable, cumplimiento, operativa y de subvenciones. También pueden combinarse objetivos de estas formas de actuación en una misma auditoría.

  116. Artículo 112 — Informes de auditoría

    Los resultados de la auditoría se reflejan en informes escritos según normas reglamentarias. Se remiten al titular del organismo, al Consejero de Economía y Hacienda y al del Departamento correspondiente.

  117. Artículo 113 — Definición y ámbito de aplicación

    La auditoría de cuentas anuales verifica la imagen fiel del patrimonio y resultados. La Intervención General la realiza anualmente para entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas, elaborando un informe resumen.

  118. Artículo 114 — Contenido

    En sociedades y entidades empresariales se verifica la concordancia de subvenciones y plantilla. En fundaciones, además, se compran fines fundacionales, selección de personal, contratación y ejecución presupuestaria. El Departamento puede ampliar el objeto.

  119. Artículo 115 — Auditoría de cumplimiento

    La Intervención General audita el cumplimiento legal de la actividad económico-financiera de los órganos del sector público foral incluidos en el plan anual de control interno.

  120. Artículo 116 — Auditoría operativa

    La Intervención General realiza auditorías operativas a entidades del sector público foral incluidas en el plan anual de control interno, mediante tres modalidades: auditoría de programas presupuestarios, auditoría de sistemas y procedimientos, y auditoría de economía, eficacia y eficiencia.

  121. Artículo 117 — Auditoría de subvenciones

    La Intervención General realiza auditorías de subvenciones que pueden incluir: examen de registros contables, operaciones concretas, comprobación material de gastos, verificación del cumplimiento normativo y otras comprobaciones necesarias para asegurar la correcta aplicación de los fondos públicos.

  122. Artículo 118 — Principios generales

    El sector público foral, salvo excepciones, está sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título. La contabilidad es un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que muestra la imagen fiel del patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto.

  123. Artículo 119 — Fines de la contabilidad del sector público foral

    La contabilidad pública debe mostrar la ejecución presupuestaria, el patrimonio, los costes de servicios, la información para el Parlamento y la Cámara de Comptos, el análisis económico-financiero y otros fines legales.

  124. Artículo 120 — Aplicación de los principios contables

    La Administración aplica el Plan General de Contabilidad Pública. Las sociedades públicas usan el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa. Las fundaciones públicas siguen el plan adaptado a entidades sin fines lucrativos.

  125. Artículo 121 — Principios contables públicos

    Navarra aplica principios contables: imputación temporal real, registro cronológico, continuidad de actividad, criterios constantes, contabilización de ingresos realizados y gastos con riesgos previsibles, valoración por coste, relación gasto-ingreso, sin compensar activo-pasivo y entidad con

  126. Artículo 122 — Destinatarios de la información contable

    La información contable se dirige a órganos de dirección, control externo e interno, representación política y organismos nacionales y supranacionales, según la normativa vigente.

  127. Artículo 123 — Competencias del Departamento de Economía y Hacienda

    El Departamento de Economía y Hacienda aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, ejerce potestad reglamentaria, elabora las Cuentas Generales de Navarra, aprueba instrucciones contables, fija requisitos informáticos y determina la información a remitir a la Intervención General.

  128. Artículo 124 — Carácter anual de las Cuentas

    Las cuentas y documentación para el Parlamento de Navarra se elaboran y cierran por períodos anuales, sin perjuicio de la remisión de información del artículo 59.

  129. Artículo 125 — Contenido de las Cuentas Generales de Navarra

    Las Cuentas Generales de Navarra incluyen las de todas las entidades del sector público foral definido en el artículo 2 de esta Ley Foral.

  130. Artículo 126 — Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales

    Las cuentas anuales de las instituciones forales de las letras b), c) y d) del artículo 2 se ajustan a lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.

  131. Artículo 127 — Contenido de las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos

    Las Cuentas anuales incluyen: liquidación presupuestaria, balance de resultados e informe de gestión, balances consolidados e individuales, cuenta de resultado económico-patrimonial y una memoria global con detalles de tesorería, deuda, inventarios, avales e inversiones.

  132. Artículo 128 — Contenido de las Cuentas anuales de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales

    Las cuentas de sociedades y entidades empresariales (art. 2, e y f) siguen el Plan General de Contabilidad, añadiendo: subvenciones, plantilla, participaciones y auditoría.

  133. Artículo 129 — Contenido de las Cuentas anuales de las fundaciones públicas

    Las cuentas de fundaciones públicas (art. 2, g) siguen el Plan General adaptado, añadiendo: subvenciones, plantilla y auditoría de regularidad contable.

  134. Artículo 130 — Aprobación de las Cuentas Generales

    El Parlamento de Navarra aprueba las Cuentas Generales por ley foral. El Gobierno de Navarra remite el proyecto antes del 1 de julio de cada año, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda.

  135. Artículo 131 — Principio general

    Autoridades y funcionarios que por dolo o culpa grave causen daños a la Hacienda Pública de Navarra están obligados a indemnizar, independientemente de su responsabilidad penal o disciplinaria.

  136. Artículo 132 — Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial

    Generan responsabilidad: alcance o malversación; administración sin sujetarse a liquidación; gastos sin crédito suficiente; pagos indebidos; no rendir cuentas o presentarlas con graves defectos; no justificar fondos; no hacer reparos pertinentes con dolo o culpa.

  137. Artículo 133 — Concurrencia de responsables

    En caso de concurrencia de responsables, la responsabilidad es mancomunada por iguales partes, salvo en casos de dolo, donde será solidaria.

  138. Artículo 134 — Órgano competente y procedimiento

    La responsabilidad se exige mediante expediente administrativo con audiencia. La competencia para incoar y resolver corresponde al Consejero Secretario, Presidente del Gobierno, Gobierno de Navarra o Consejero de Economía y Hacienda, según el cargo del responsable.

  139. Artículo 135 — Régimen jurídico de los perjuicios irrogados

    Los perjuicios declarados son derechos de la Hacienda Pública de Navarra, cobrables por vía de apremio. Se exige interés de demora desde el día del perjuicio.

  140. Artículo 136 — Diligencias previas

    Los jefes de responsables e proponentes instruyen diligencias previas ante alcances o malversaciones, asegurando derechos de la Hacienda Pública de Navarra y notificando al Departamento de Economía y Hacienda.

  141. Disposición adicional única — Régimen de determinadas instituciones forales

    Las instituciones forales remiten su presupuesto al Gobierno antes del 1 de octubre para su integración. La ejecución sigue su normativa específica. Reintegran fondos no afectos a la tesorería. Las cuentas se remiten antes del 1 de septiembre siguiente.

  142. Disposición adicional primera — Régimen de determinadas instituciones forales

    El Parlamento, Consejo de Navarra y Oficina de Buenas Prácticas remiten su presupuesto antes del 1 de octubre. La ejecución sigue su normativa. Reintegran fondos no afectos. Las cuentas se remiten antes del 1 de septiembre siguiente para integración.

  143. Disposición adicional segunda — Acceso informático del Parlamento de Navarra al sistema de gestión presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

    El Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y sus servicios informáticos tienen acceso al sistema de gestión presupuestaria en condiciones mínimas iguales a las de la Cámara de Comptos. Este acceso no permite conocer datos individuales de personas relacionadas con la Administración.

  144. Disposición adicional tercera — Régimen de las operaciones entre las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra

    Se excluyen de autorizaciones las operaciones de préstamo entre el Gobierno de Navarra y entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas, o entre estas últimas entre sí, siempre que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario.

  145. Disposición transitoria segunda — Derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral

    Los derechos y obligaciones económicos de la Hacienda Pública de Navarra nacidos antes del 1 de enero de 2008 continúan rigiéndose por la normativa anterior derogada.

  146. Disposición transitoria tercera — Subsistencia de normas reglamentarias

    Mientras no se dicten las nuevas disposiciones reglamentarias, se aplican las vigentes a la entrada en vigor, en la medida en que no se opongan a esta Ley Foral.

  147. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito

    Hasta 2020, por circunstancias extraordinarias, se pueden concertar créditos de 1 a 10 años sin las restricciones del art. 62, autorizados por el Estado.

  148. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito para el año 2021

    En 2021, por la crisis sanitaria, se pueden concertar créditos superiores a 1 año sin restricciones del art. 62, autorizados por el Estado de forma gradual.

  149. Disposición final primera — Habilitación de la potestad reglamentaria

    Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta Ley Foral, respetando la potestad reglamentaria atribuida al Consejero de Economía y Hacienda en los supuestos donde la ley así lo establece.

  150. Disposición final segunda — Actualización de importes

    Los importes consignados en esta Ley Foral pueden ser actualizados por el Gobierno mediante un Decreto Foral oportuno.

  151. Disposición final tercera — Derogación

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley Foral, en particular la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

  152. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2008. El proceso de elaboración, remisión, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales de Navarra para 2008 se rige por esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 50, de 23 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • con efectos desde 1 de enero de 2008, la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre BOE-A-1989-2952

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 145, de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-11936
  • en la forma indicada, la disposición transitoria 4, por Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre BOE-A-2008-18996
  • en la forma indicada, la disposición transitoria 4, por Ley Foral 1/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-3584
  • el título del capítulo I y los arts. 2.f), 81 y 82, por Ley Foral 8/2009, de 18 de junio BOE-A-2009-11417
  • el art. 61.2 y SE DEJA SIN EFECTO, en la forma indicada, la disposición transitoria 4, por Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre BOE-A-2009-3959
  • en la forma indicada, la disposición transitoria 4, por Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2629
  • los arts. 34 y 42.1, por Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2629
  • los arts. 44.3, 45 y SE DEJA SIN EFECTO, en la forma indicada, la disposicón transitoria 4, por Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-3430
  • en la forma indicada, la disposición transitoria 4, por Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-1545
  • la disposición transitoria 1 y SE MODIFICA los arts. 32.2.c) y 47.3, por Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-1545
  • el art. 130, por Ley Foral 16/2013, de 17 de abril BOE-A-2013-5625
  • los arts. 75.1 y 3, 121.1, 127 y 128 y SE AÑADE el capítulo IV al título III, por Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo BOE-A-2014-5951
  • la disposición adicional 2 y se renumera la disposición única como primera, por Ley Foral 40/2013, de 28 de diciembre BOE-A-2014-890
  • la disposición transitoria 4, por Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre BOE-A-2016-12489
  • los arts. 14, 42, 46.3, 74, 76.1, 82 quáter y SE DEJA SIN EFECTO, en la forma indica, la disposición adicional 4 , por Ley Foral 1/2016, de 29 de enero BOE-A-2016-2285
  • la disposición adicional 3 y la disposición transitoria 5, por Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2354
  • los arts 40, 42.1. d), 45 y 49.5, por Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-805
  • los arts. 38, 40, 43, 44 y 50, por Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre BOE-A-2019-749
  • la disposición transitoria 6, por Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1354
  • el art. 11, por Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1355
  • los arts. 21.2, 47.3, 48.2, por Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril BOE-A-2021-9240
  • los arts. 2, 27, 40 y 49, por Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2066
  • los arts. 2, 46, 47 y 82 quinquies, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
  • los arts. 2, 27, 29, 33, 38, 60, 82 quinquies, 109, 118, 126 y la disposición adicional 1.1, por Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo BOE-A-2024-5989
  • con los efectos indicados, el art. 14, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
  • los arts. 36, 40, 66, y 81, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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