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En vigorLey

Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

También conocida como: L 1/2015, L 1/15
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26 de febrero de 2015·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2015-1952
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Generalitat Valenciana gestiona su dinero, cómo se aprueban los presupuestos y cómo se conceden las ayudas públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el régimen económico-financiero del sector público de la Generalitat en hacienda, presupuesto, contabilidad, tesorería, endeudamiento y control financiero. También regula el sector público instrumental y las subvenciones otorgadas por la Generalitat.

  2. Artículo 2 — Sector público de la Generalitat

    El sector público de la Generalitat incluye su Administración, sector instrumental e instituciones. Las Corts tienen autonomía presupuestaria. El sector instrumental abarca organismos autónomos, entidades empresariales, sociedades, fundaciones y consorcios.

  3. Artículo 3 — De la estructura del sector público de la Generalitat

    El sector público de la Generalitat se ordena en administrativo (Administración, organismos autónomos, ciertas entidades sin ánimo de lucro) y empresarial y fundacional (entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios no administrativos)

  4. Artículo 4 — Del régimen económico-presupuestario básico del sector público de la Generalitat

    El presupuesto de gastos del sector público administrativo es limitativo y vinculante, salvo distribución estimativa de créditos (excepto personal y subvenciones). En el sector empresarial y fundacional, es estimativo y no vinculante, salvo gastos de personal, que son limitativos y vinculantes.

  5. Artículo 5 — Normativa reguladora

    La actividad económica de la Generalitat se rige por normativa comunitaria, estatal y esta ley, incluyendo estabilidad presupuestaria. Se aplican leyes especiales, presupuestos anuales y normas administrativas. Abarca tributos, patrimonio, contratación, subvenciones y gastos no regulados.

  6. Artículo 6 — De la Hacienda Pública de la Generalitat

    La Hacienda Pública de la Generalitat incluye derechos y obligaciones de la Administración y su sector público. Sus organismos tienen el mismo tratamiento fiscal que el Estado y gozan de prerrogativas legales.

  7. Artículo 7 — Derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat

    La Hacienda Pública tiene derechos públicos (impuestos, tasas, fondos UE, deuda, multas) y privados (patrimonio, donaciones). Incluye tributos cedidos, recargos, precios públicos y asignaciones estatales.

  8. Artículo 8 — Administración de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat

    La conselleria de hacienda administra los derechos de la Hacienda Pública. El manejo de fondos públicos puede encomendarse a privados, quienes deben prestar garantía según lo determinado.

  9. Artículo 9 — Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat

    No se enajenan ni eximen derechos de la Hacienda Pública salvo ley. La transacción requiere decreto del Consell y dictamen del Consell Jurídic Consultiu.

  10. Artículo 10 — Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat

    La gestión recaudatoria sigue la Ley 58/2003. Son responsables solidarios quienes concurran en las circunstancias del art. 42.2 de dicha ley. La Hacienda tiene derecho de abstención en concursos y puede pactar pagos.

  11. Artículo 11 — Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat

    Los derechos de la Hacienda de la Generalitat nacen según su normativa. Se extinguen por causas de la Ley 58/2003 y otras leyes. El procedimiento de extinción sigue dicha ley y su desarrollo.

  12. Artículo 12 — Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio

    La providencia de apremio es título suficiente para ejecutar pagos. El procedimiento se suspende si hay error material, prescripción o pago. En caso de reclamaciones de terceros, se suspende solo sobre los bienes controvertidos o se consignan los productos.

  13. Artículo 13 — Aplazamiento o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública de la Generalitat

    Se pueden aplazar o fraccionar deudas públicas con intereses, garantizadas salvo baja cuantía o riesgo de desempleo grave, según Ley 58/2003.

  14. Artículo 14 — De la compensación de deudas y de las retenciones en contabilidad

    Las deudas públicas pueden extinguirse por compensación. Si el deudor es una entidad local y no procede compensación, se aplica apremio. También se permite retención contable unitaria con conformidad.

  15. Artículo 15 — Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat

    Los derechos de la Hacienda Pública prescriben a los 4 años (reconocimiento o recaudación). La prescripción se aplica de oficio. Los créditos prescritos se dan de baja. La prescripción puede generar responsabilidad contable.

  16. Artículo 16 — Intereses de demora

    Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengan intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, aplicando el interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  17. Artículo 17 — Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat

    Los derechos privados de la Hacienda Pública se rigen por el derecho privado. Las deudas pueden aplazarse o fraccionarse según condiciones de la conselleria competente.

  18. Artículo 18 — Fuentes de las obligaciones

    Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de la Generalitat nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de actos o hechos que, según el derecho, las generen.

  19. Artículo 19 — Exigibilidad de las obligaciones

    Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat solo son exigibles por ejecución presupuestaria, sentencia firme u operaciones autorizadas. Si son por servicios, el pago requiere cumplimiento previo del acreedor.

  20. Artículo 20 — Extinción de las obligaciones

    Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por causas del Código Civil. La gestión de créditos para extinguirlas sigue el título II de esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

  21. Artículo 21 — Prerrogativas

    No se puede embargar bienes afectos a servicios públicos ni fondos públicos. El pago de sentencias contra la Hacienda Pública se realiza con cargo al crédito presupuestario. Si se requiere modificación de crédito, el procedimiento debe concluirse en 3 meses desde la notificación judicial.

  22. Artículo 22 — Intereses de demora

    Si la Generalitat no paga en 3 meses tras reconocer la deuda o notificar la resolución judicial, debe abonar el interés del artículo 16 desde que el acreedor reclame por escrito. No aplica a aportaciones presupuestarias a otras administraciones o al sector público instrumental sin convocatoria pública. En materia tributaria, contratación y expropiación, rige la legislación específica.

  23. Artículo 23 — Prescripción de las obligaciones

    Las obligaciones prescriben a los 4 años: el derecho a solicitar su reconocimiento (desde que pudo ejercitarse) y el derecho a exigir el pago (desde la notificación). La prescripción se interrumpe según el Código Civil. Las obligaciones prescritas se dan de baja tras expediente con audiencia a los A

  24. Artículo 24 — Principios y reglas de programación presupuestaria

    La programación presupuestaria se rige por estabilidad, sostenibilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional, velando por el equilibrio territorial y la solidaridad. Todas las actuaciones que afecten a gastos o ingresos deben valorar sus repercusiones y

  25. Artículo 25 — Principios y reglas de gestión presupuestaria

    El presupuesto es único, anual y plurianual. Se imputan derechos reconocidos y obligaciones hasta diciembre. Los créditos son limitativos y vinculantes. Los recursos satisfacen obligaciones salvo afectación legal. Los derechos y obligaciones se aplican íntegramente, salvo devoluciones indebidas

  26. Artículo 26 — De los informes

    La conselleria de hacienda emite informe vinculante previo a aprobar normas, convenios o acuerdos que afecten al presupuesto o personal. Se exige memoria económica. No es necesario si no hay gasto, salvo excepciones. También requiere informes de Abogacía e Intervención para obligaciones plurianuales

  27. Artículo 27 — Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad

    Los escenarios presupuestarios plurianuales programan la actividad de la Generalitat con presupuesto limitativo. Abarcan tres años, ajustados al objetivo de estabilidad, e incluyen objetivos de deuda, proyecciones de ingresos y gastos. La conselleria de hacienda los elabora y los presenta al Consell

  28. Artículo 28 — Programas plurianuales

    Los programas plurianuales desarrollan los escenarios presupuestarios, abarcando al menos tres años. Establecen objetivos, acciones y dotaciones por ejercicio. Se agrupan por consellerias, integrando el sector público instrumental. El procedimiento y estructura se establecen por orden de la consell

  29. Artículo 29 — Evaluación de los programas

    Los responsables de los programas de gasto deben formular un balance de resultados e informe de gestión sobre el cumplimiento de objetivos. Las asignaciones presupuestarias a las consellerias se efectúan teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento de objetivos en ejercicios anteriores

  30. Artículo 30 — Definición

    Los Presupuestos de la Generalitat son la expresión cifrada de derechos y obligaciones del sector público. Se rigen por principios de programación, escenarios plurianuales y objetivos de gasto.

  31. Artículo 31 — Alcance subjetivo y contenido

    Integran los presupuestos: sujetos administrativos, entidades empresariales/fundacionales y fondos. Determinan obligaciones, gastos, objetivos de programas y beneficios fiscales detallados.

  32. Artículo 32 — Los créditos y programas de gasto

    Los créditos financian necesidades específicas. Los programas de gasto agregan créditos para producir bienes, cumplir obligaciones u otras actividades, definiendo objetivos, actividades, medios, subvenciones e indicadores de evaluación.

  33. Artículo 33 — Procedimiento de elaboración

    El Consell fija el límite de gasto. La conselleria de hacienda establece el procedimiento, recibe propuestas, elabora el anteproyecto de ingresos y el Anteproyecto de Ley, elevándolo al Consell con documentación complementaria.

  34. Artículo 34 — Remisión a Les Corts

    El Proyecto de Ley se remite a Les Corts antes del 1 de noviembre. Acompaña estados consolidados, memoria explicativa, plantillas, distribución por objetivos, inversiones, liquidación anterior, informe económico-financiero, memoria de beneficios e impacto de género.

  35. Artículo 35 — Prórroga de los Presupuestos de la Generalitat

    Si no se aprueba el presupuesto a tiempo, se prorroga el anterior hasta su publicación. No afecta a gastos de programas finalizados. El Consell establece condiciones específicas.

  36. Artículo 36 — Estructura de los Presupuestos de la Generalitat

    La estructura de los presupuestos la determina la conselleria de hacienda, considerando la organización del sector público, la naturaleza de ingresos/gastos y los objetivos.

  37. Artículo 37 — Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos de la Generalitat

    Los gastos se clasifican por: orgánica (secciones), programas (funcional), económica (corrientes, capital, financieras, Fondo Contingencia) y territorial (provincias/municipios).

  38. Artículo 38 — Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos de la Generalitat

    Los ingresos se clasifican por orgánica (administración/sujetos) y económica (corrientes, capital, financieras). Los corrientes incluyen impuestos, tasas y transferencias.

  39. Artículo 39 — Especialidad de los créditos

    Los créditos son limitativos y solo para su finalidad. Solo se contraen obligaciones del ejercicio, salvo liquidaciones atrasos, resoluciones judiciales o compromisos previos regulados.

  40. Artículo 40 — Compromisos de gasto de carácter plurianual

    Los compromisos plurianuales duran máx. 4 años con porcentajes decrecientes (70%, 60%, 50%). Se aplica retención del 10% en obras. Excepciones: deuda, arrendamientos y fondos UE/Estado.

  41. Artículo 41 — Gastos de tramitación anticipada

    La tramitación de gastos puede iniciarse el año anterior si hay previsión reiterada o crédito en el proyecto de presupuestos. Debe incluirse cláusula suspensiva y cumplir el artículo 40.

  42. Artículo 42 — Adquisiciones de inmuebles con pago diferido

    La compra de inmuebles superiores a 2 millones de euros permite pago diferido. El desembolso inicial debe ser al menos del 25%, distribuyendo el resto en los 4 ejercicios siguientes.

  43. Artículo 43 — El Fondo de Contingencia

    El Fondo de Contingencia cubre necesidades inaplazables no previstas. No financia gastos discrecionales. Su cuantía se fija anualmente y el remanente no se traslada al año siguiente.

  44. Artículo 44 — Modificación de los créditos iniciales

    Los créditos presupuestarios se modifican mediante incorporaciones, extraordinarios, ampliaciones, transferencias o anulaciones. Las modificaciones se publican en el Diari Oficial.

  45. Artículo 45 — Incorporaciones de crédito

    Los créditos no vinculados se anulan, salvo excepciones: autorización legal, ingresos afectados o retenciones para créditos extraordinarios pendientes de aprobación por Les Corts. La financiación se realiza con remanente de tesorería, baja en Fondo de Contingencia u otros créditos.

  46. Artículo 46 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

    Si falta crédito para gastos urgentes, la persona titular de hacienda puede incoar un expediente de crédito extraordinario o suplemento. El Consell debe enviar el proyecto de ley a Les Corts especificando los recursos de financiación.

  47. Artículo 47 — Créditos extraordinarios y suplementos de créditos de los organismos autónomos y otras entidades con presupuesto limitativo

    Organismos autónomos: la consellería de hacienda aprueba créditos si no superan el 5% del presupuesto; el Consell, si no superan el 15%. Requieren informe justificativo. El Consell informa trimestralmente a Les Corts. Otros casos requieren ley de Les Corts.

  48. Artículo 48 — Ampliaciones de crédito

    Los créditos para obligaciones específicas pueden ampliarse hasta cubrir dichas obligaciones, si la ley de presupuestos lo permite. La financiación se realiza con bajas en otros créditos, mayores ingresos, Fondo de Contingencia o previsión de resultado del ejercicio.

  49. Artículo 49 — Transferencias de crédito

    Las transferencias de crédito tienen limitaciones: no desde personal (si hay obligaciones), no desde operaciones financieras, no de capital a corrientes (salvo excepciones), ni minorar créditos extraordinarios. Tampoco subvenciones nominativas, salvo decaimiento del derecho o aportaciones Ley 38/200

  50. Artículo 50 — Generaciones de crédito y anulaciones

    El crédito se genera con ingresos del ejercicio: aportaciones, préstamos, ventas, enajenaciones, reembolsos, excesos o reintegros. Requiere ingreso previo, salvo aportaciones (reconocimiento o compromiso). Las letras e-i cubren gastos de ejercicios anteriores; f y g también operaciones de misma naturaleza. La conselleria de hacienda anula créditos si los recursos finalistas son inferiores a lo previsto.

  51. Artículo 51 — Anticipos de tesorería

    El Consell concede anticipos de tesorería excepcionales para gastos inaplazables, hasta el 1% de los créditos autorizados. Se aplican tras aprobar créditos extraordinarios o promulgar norma con rango de ley. Si Les Corts no aprueba la ley, se cancela el anticipo con cargo a créditos de la conseller

  52. Artículo 52 — Presupuesto

    Las entidades del sector público empresarial y fundacional elaboran propuestas de presupuesto de explotación y capital, integradas en los consolidados de la Generalitat. Incluyen previsión de cuenta de resultados, estado de recursos, balance, memoria y documentación complementaria determinada por la

  53. Artículo 53 — Programa de actuación plurianual

    Las entidades elaboran anualmente un programa de actuación plurianual con datos económicos para el ejercicio presupuestario y los tres siguientes. Incluye líneas estratégicas, objetivos, memoria de actuaciones, programa de inversiones territorializado y documentación complementaria de la consellería

  54. Artículo 54 — Modificaciones presupuestarias

    Las entidades públicas con más del 50% de ingresos de la Generalitat modifican presupuestos con autorización de la consellería correspondiente (con informe de hacienda para personal). La publicación se realiza en el DOCV en un mes.

  55. Artículo 55 — Contrato-programa

    Los contratos-programa con la Generalitat deben incluir objetivos, aportaciones, efectos del incumplimiento y control de hacienda. Son aprobados por el Consell, previa propuesta de la consellería de adscripción e informes favorables de hacienda y sector público.

  56. Artículo 56 — De la gestión económico-financiera

    La consellería de hacienda realiza seguimiento de créditos y objetivos, adoptando medidas provisionales comunicadas al Consell para su ratificación. La Administración coordina con otras administraciones para racionalizar recursos del sector público instrumental.

  57. Artículo 57 — No disponibilidad de los créditos

    La consellería de hacienda puede proponer al Consell la no disponibilidad de créditos (retenciones), publicándose en el DOCV en dos meses. Si superan el 20% del presupuesto consolidado, se dan cuenta a Les Corts. La revocación permite reposición o traspaso de créditos.

  58. Artículo 58 — Fases de ejecución del presupuesto de gastos

    La ejecución de gastos comprende: aprobación (autorización), compromiso (vinculación jurídica), reconocimiento de obligación (declaración de crédito exigible) y pago. Las fases pueden acumularse en un solo acto si la naturaleza del gasto lo determina.

  59. Artículo 59 — Competencias en materia de gestión de gastos

    Las consellerias aprueban gastos y disponen crédito. Los entes con presupuesto limitativo lo hacen sus presidentes o directores. Estas facultades pueden desconcentrarse o delegarse reglamentariamente.

  60. Artículo 60 — Ordenación de pagos

    La ordenación general de pagos corresponde a la conselleria de hacienda. En otros sujetos del sector público, a sus presidentes o directores. Las órdenes se expiden al acreedor, salvo excepciones reguladas.

  61. Artículo 61 — Embargo de derechos de cobro

    Los embargos de derechos de cobro contra la Generalitat se comunican a Tesorería. Deben incluir identificación fiscal del afectado, importe y detalle del derecho de cobro afectado para su práctica.

  62. Artículo 62 — Pagos indebidos y reintegros

    El pago indebido por error obliga a su restitución inmediata de oficio. Los reintegros devengan interés desde el pago hasta el acuerdo, salvo devolución voluntaria previa. Se aplican procedimientos de revisión de actos.

  63. Artículo 63 — Anticipos de caja fija

    Los anticipos de caja fija son fondos públicos permanentes para gastos periódicos. Sus normas, límites y justificación se determinan reglamentariamente. Forman parte de la Tesorería de la Generalitat.

  64. Artículo 64 — Pagos a justificar

    Los pagos a justificar requieren acreditar el derecho en 3 meses (6 meses expropiaciones). Si no se justifica, se concede un plazo de 10 días antes de certificar descubierto. La autoridad competente aprueba o repare la cuenta en 2 meses tras la aportación.

  65. Artículo 65 — Gestión del presupuesto de ingresos

    La gestión de ingresos incluye el reconocimiento del derecho (declarar y liquidar crédito) y la propuesta de ingreso. La extinción del derecho puede ser en efectivo, especie o compensación, con contabilización diferenciada para anulaciones, prescripción, condonación o insolvencia.

  66. Artículo 66 — Devoluciones de ingresos

    Las devoluciones distinguen el reconocimiento del derecho (por ingreso indebido) del pago. En devoluciones por revisión, se añade el interés legal del dinero vigente desde el ingreso indebido hasta el pago de la devolución.

  67. Artículo 67 — Concepto

    La Tesorería de la Generalitat incluye todos los recursos financieros de la Administración y su sector público instrumental. Las disponibilidades están sujetas a intervención y deben registrarse conforme a las normas de contabilidad pública.

  68. Artículo 68 — Funciones

    La Tesorería paga obligaciones, recauda derechos, centraliza fondos, distribuye dinero, gestiona liquidez, responde de avales y cumple funciones derivadas.

  69. Artículo 69 — Presupuesto monetario

    Se elabora presupuesto monetario anual. Se recaban datos del sector público instrumental para planificar pagos. La Tesorería dispone excedentes de tesorería de estos entes como operaciones no presupuestarias.

  70. Artículo 70 — Del proceso de pagos

    El pago incluye ordenación y realización material. La Tesorería y órganos autorizados ejercen estas funciones. La consellería de hacienda puede establecer procedimientos para que la Tesorería gestione ingresos y pagos del sector público instrumental.

  71. Artículo 71 — Criterios de ordenación del pago

    Los pagos se ajustan al presupuesto. El ordenador aplica criterios objetivos como fecha, importe, aplicación presupuestaria y forma de pago.

  72. Artículo 72 — Situación de los fondos y régimen de autorizaciones

    Los ingresos y pagos se canalizan por cuentas bancarias abiertas por la conselleria de hacienda. Los fondos del sector público instrumental se sitúan en la Tesorería de la Generalitat. Los contratos financieros deben especificar inembargabilidad.

  73. Artículo 73 — De la coordinación de la tesorería en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat

    La conselleria competente en materia de hacienda coordina la gestión de la tesorería de los entes del sector público instrumental, estableciendo criterios mediante orden.

  74. Artículo 74 — Ingresos y medios de pago

    Los ingresos a la Tesorería se realizan en el Banco de España, cajas de tesorería o entidades autorizadas. Los pagos e ingresos pueden hacerse con dinero, cheques, transferencias, domiciliaciones o tarjetas, según condiciones de la conselleria.

  75. Artículo 75 — Necesidades de tesorería

    Las necesidades de tesorería se satisfacen mediante anticipos (arts. 85.3 Ley 47/2003 y 64.2 Ley 22/2009) o operaciones de tesorería con endeudamiento inferior a un año, autorizado por la conselleria de hacienda.

  76. Artículo 76 — Anticipo de tesorería a los entes del sector público instrumental de la Generalitat

    La conselleria de hacienda concede anticipos a entes públicos para pagos inaplazables, según límites presupuestarios. Se regulan por orden, se contabilizan como no presupuestarias y se devuelven en el mismo ejercicio.

  77. Artículo 77 — Rendición de cuentas

    La Tesorería de la Generalitat debe rendir cuentas de las operaciones y aplicación de fondos públicos, en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

  78. Artículo 78 — Caja de depósitos y fianzas

    La Tesorería actúa como caja de depósitos y fianzas. Su funcionamiento se regula por orden. Las cantidades depositadas son extrapresupuestarias y no devengan interés.

  79. Artículo 79 — Fraccionamiento de pagos

    Se permite fraccionar excepcionalmente pagos dentro del plazo establecido, salvo disposición legal en contrario, en los supuestos y forma que determine la reglamentación.

  80. Artículo 80 — Operaciones de endeudamiento

    La deuda de la Generalitat incluye préstamos, emisiones en mercados de capitales, subrogaciones de terceros y otras operaciones financieras.

  81. Artículo 82 — Autorización de endeudamiento

    La creación de deuda requiere autorización legal y límites en la Ley de Presupuestos. El Consell puede aumentar hasta un 15% en enero del año siguiente.

  82. Artículo 83 — Formalización de operaciones

    La dirección general establece procedimientos transparentes. Se rigen por normas de mercado, pueden someterse a arbitraje extranjero y usar derivados para gestionar riesgos.

  83. Artículo 84 — Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la deuda

    Los créditos para reembolsos y gastos financieros derivados de la deuda se habilitan en la sección «servicio de la deuda» del presupuesto.

  84. Artículo 85 — Contabilización

    El producto y gastos de deuda van íntegros al Presupuesto, salvo operaciones a menos de un año y permutas financieras, que son no presupuestarias.

  85. Artículo 86 — Beneficios

    La deuda pública de la Generalitat tiene los mismos beneficios que la del Estado y se rige por sus normas aplicables.

  86. Artículo 87 — Prescripción

    El reembolso de capitales y el pago de intereses de la deuda pública prescriben según los plazos de la normativa estatal.

  87. Artículo 88 — Endeudamiento del sector público instrumental de la Generalitat y demás entes adscritos

    La Comisión Delegada fija el límite anual de endeudamiento del sector público. La dirección general competente gestiona, coordina y negocia las condiciones con entidades financieras.

  88. Artículo 89 — Objeto

    La Generalitat otorga avales autorizados por el Consell. El importe total se fija en la Ley de Presupuestos. Se informa a la Comisión de Economía y se rinden cuentas trimestrales.

  89. Artículo 90 — Competencias en el otorgamiento de avales

    El Consell autoriza avales con límites y plazos. La conselleria de hacienda los otorga, fija comisiones y, en créditos exteriores, acepta arbitraje o legislación extranjera. La dirección general competente gestiona los avales.

  90. Artículo 91 — De los avales a prestar por el sector público instrumental de la Generalitat

    El IVF y otros organismos prestan avales dentro del límite presupuestario, compatibles con la UE y de interés público. Deben rendir cuentas trimestrales a la conselleria de hacienda y a Les Corts.

  91. Artículo 92 — Ámbito y ejercicio del control

    La Intervención General de la Generalitat controla la gestión económica del sector público y de los beneficiarios de subvenciones, incluyendo fondos comunitarios, según la ley y normativa aplicable.

  92. Artículo 93 — Objetivos del control

    El control verifica normativa, contabilidad, buena gestión y objetivos presupuestarios. Se realiza mediante interventoría, control financiero y auditoría. Para procedimientos automatizados se exige auditoría previa y adaptación.

  93. Artículo 94 — Principios de actuación y prerrogativas

    La Intervención General actúa con autonomía e independencia. El personal de interventores resuelve discrepancias y colabora obligatoriamente. Puede usar IA para mejorar el control y interponer recursos para proteger la Hacienda Pública.

  94. Artículo 95 — Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica

    El personal controlador guarda secreto. Los datos sirven para control o denuncia. Las comisiones de Les Corts acceden a ellos. El personal es agente de autoridad. Deben colaborar autoridades y ciudadanos, facilitando documentos. La Abogacía de la Generalitat asiste al personal citado judicialmente.

  95. Artículo 96 — Planes anuales y elevación al Consell de informes generales

    La Intervención General elabora planes anuales de control, auditorías, fondos comunitarios y supervisión. Presenta al Consell un informe general con resultados y corrección de deficiencias. Este informe se publica en su web. Puede anticipar informes al Consell si los resultados lo justifican.

  96. Artículo 97 — Definición

    La función interventora controla antes actos, gastos e ingresos de la Generalitat para asegurar legalidad. La fiscalización previa puede sustituirse por toma de razón en contabilidad, excepto en devoluciones de ingresos indebidos. La Intervención General puede establecer comprobaciones posteriores.

  97. Artículo 98 — Ámbito de aplicación

    La Intervención General controla la Administración de la Generalitat y sus organismos. El Consell puede sustituir este control por auditoría en órganos específicos, publicando el acuerdo en 20 días. Si participan varias administraciones, el control se limita a los sujetos de la Generalitat.

  98. Artículo 99 — Competencias

    Las competencias se distribuyen reglamentariamente. Los expedientes de gasto importantes para el Consell son fiscalizados por la Intervención General. Las competencias pueden delegarse en intervenciones delegadas o avocarse por la titular de la Intervención General.

  99. Artículo 100 — Modalidades y ejercicio de la función interventora

    La función interventora verifica requisitos legales y aplicación de fondos. Incluye fiscalización previa de actos económicos, intervención en obligaciones y pagos. La responsabilidad es proporcional a los medios disponibles.

  100. Artículo 101 — No sujeción a fiscalización previa

    No requieren fiscalización previa los contratos menores y gastos periódicos ya fiscalizados. Los gastos mediante caja fija se controlan financieramente, no mediante fiscalización previa.

  101. Artículo 102 — Fiscalización e intervención previa

    La fiscalización previa comprueba crédito presupuestario, competencia del órgano, autorización de Les Corts o Consell, y que los gastos estén aprobados. El Consell puede determinar otros extremos.

  102. Artículo 103 — Fiscalización previa e intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija

    Se reglamentan los requisitos para fiscalizar pagos a justificar y anticipos de caja fija, así como el procedimiento para intervenir sus cuentas justificativas.

  103. Artículo 104 — Resultado de la fiscalización. Reparos

    La Intervención formula reparos por escrito si detecta incumplimientos, lo que suspende el expediente hasta su solución. Las observaciones complementarias no suspenden la tramitación.

  104. Artículo 105 — Discrepancias

    Si no se acepta el reparo, se plantea discrepancia motivada. La Intervención General resuelve si fue formulada por una delegada; el Consell resuelve definitivamente si fue formulada o confirmada por la Intervención General.

  105. Artículo 106 — Omisión de la fiscalización

    Si se omite la fiscalización preceptiva, no se reconoce la obligación ni se tramita el pago hasta subsanar la omisión. La Intervención examina el expediente y emite un informe sobre infracciones, prestaciones y crédito.

  106. Artículo 107 — Control previo sobre otras entidades del sector público de la Generalitat

    Mediante acuerdo publicado, se puede encomendar a la Intervención General el control previo de actos de otras entidades del sector público, especificando objetivos, alcance y medios.

  107. Artículo 108 — Concepto

    El control financiero permanente verifica la situación económica de los órganos y entidades, asegurando el cumplimiento de la normativa, la buena gestión financiera y los objetivos de estabilidad presupuestaria, equilibrio financiero y deuda pública.

  108. Artículo 109 — Ámbito de aplicación

    El control financiero permanente se aplica a la Administración de la Generalitat, organismos autónomos, entidades de derecho público y entidades públicas empresariales. El Consell puede sustituirlo por auditorías públicas en algunas entidades.

  109. Artículo 110 — Contenido del control financiero permanente

    El control financiero permanente incluye: verificar normativa no interventora, seguimiento presupuestario, informe de distribución de resultados, tesorería, auditoría de datos, análisis de racionalidad y verificación contable.

  110. Artículo 111 — Informes de control financiero permanente

    Los informes de control siguen la normativa de la Intervención General. Anualmente, las intervenciones delegadas elaboran un informe de resultados que se eleva al titular de la consellería correspondiente.

  111. Artículo 112 — Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras

    Cada Consellería elabora un plan de acción en 3 meses para corregir deficiencias de los informes de control. Debe incluir medidas y calendario, informando a la Intervención General sobre su implantación.

  112. Artículo 113 — Objeto del control financiero de subvenciones

    El control de subvenciones verifica obtención, cumplimiento, justificación, realidad de operaciones y financiación. Incluye examen de registros, operaciones, comprobación material y puede extenderse a asociados.

  113. Artículo 114 — Del procedimiento de control financiero de subvenciones

    El control financiero se notifica indicando alcance y fecha. Plazo máximo: 12 meses (ampliable por complejidad u ocultación). Se suspende si hay indicios de devolución distinta al art. 37 Ley 38/2003. La suspensión dura 3 meses o hasta que el órgano concedente informe. Se pueden adoptar medidas caut

  114. Artículo 115 — Documentación de las actuaciones de control financiero

    El control financiero se documenta en diligencias e informes. Estos se notifican a los beneficiarios y al órgano gestor, quien puede iniciar expedientes de reintegro o sancionadores. Ambos documentos son públicos y prueban los hechos.

  115. Artículo 116 — Efectos de los informes de control financiero

    La Intervención General emite informe de reintegro. El órgano gestor inicia expediente en 1 mes. El beneficiario alega en 15 días. La resolución debe seguir el criterio de la Intervención General. La omisión del trámite anula la resolución, convalidable por el Consell.

  116. Artículo 117 — Concepto

    El control financiero específico verifica la gestión económica de áreas concretas de la Generalitat. Busca eficacia, eficiencia y cumplimiento normativo. Promueve mejoras técnicas y realiza recomendaciones económicas, financieras y presupuestarias.

  117. Artículo 118 — Programa Anual de Controles Financieros Específicos. Informes

    El Consell, a propuesta de Hacienda, realiza controles financieros específicos en la Generalitat. El acuerdo define alcance, extensión, fines e informes. Se aplican normas de auditoría del sector público. Los informes se elevan al Consell por la titular de Hacienda.

  118. Artículo 119 — Definición, ámbito y formas de ejercicio

    La auditoría pública verifica la actividad económico-financiera de la Generalitat. Incluye auditorías de regularidad contable, cumplimiento y operativa. Se aplica a todo el sector público y fondos, excepto a la auditoría privada de sociedades mercantiles.

  119. Artículo 120 — Informes de auditoría

    Los informes de auditoría se remiten a la entidad controlada, la conselleria de hacienda y la de dependencia. Las cuentas anuales se rinden a la Sindicatura de Comptes. Anualmente, la Intervención General remite al Consell un resumen con salvedades y medidas correctoras.

  120. Artículo 121 — Definición

    La auditoría de cuentas anuales verifica si reflejan fielmente el patrimonio, situación financiera y resultados. La Intervención General puede extenderla a otros aspectos de la gestión de entes públicos no sometidos a intervención previa.

  121. Artículo 122 — Ámbito de la auditoría de cuentas anuales

    La Intervención General de la Generalitat realiza anualmente la auditoría de regularidad contable de todas las entidades del sector público instrumental que rindan cuentas y no estén sujetas a la función interventora, así como de los fondos del artículo 2.4.

  122. Artículo 123 — Auditorías públicas específicas

    La Intervención General audita el cumplimiento y la operatividad (programas, sistemas, economía) de órganos en el Plan Anual. También verifica liquidaciones condicionadas y enajenaciones de control societario.

  123. Artículo 123 bis — Auditorías públicas específicas de fundaciones públicas de la Generalitat

    La Intervención General de la Generalitat realiza anualmente una auditoría específica de las fundaciones públicas no en liquidación. Se verifica el cumplimiento de fines fundacionales, principios de selección de personal, contratación y disposición de fondos de la Generalitat, así como la ejecución

  124. Artículo 123 ter — Supervisión continua

    Las entidades del sector público instrumental de la Generalitat están sujetas a supervisión continua de la Intervención General. Se verifica la subsistencia de las circunstancias de creación, la sostenibilidad financiera y las causas de disolución por incumplimiento de fines o idoneidad.

  125. Artículo 123 — quáter. Plan anual de supervisión continua

    La Intervención General decide anualmente las actuaciones de control de la supervisión continua, atendiendo a medios disponibles y análisis de riesgos con resultados de control interno. Las decisiones se plasman en el Plan anual de supervisión continua previsto en el artículo 96.

  126. Artículo 123 quinquies — Informes de supervisión continua

    La supervisión continua se regula reglamentariamente. Los informes finales, con recomendaciones o propuestas de transformación, se elevan al Consell por la persona titular de hacienda.

  127. Artículo 124 — Principios generales

    Las entidades aplican principios contables para reflejar operaciones y facilitar información. La contabilidad muestra la imagen fiel del patrimonio y resultados. Deben rendir cuentas a la Sindicatura de Comptes.

  128. Artículo 125 — Fines de la contabilidad del sector público de la Generalitat

    La contabilidad permite ejecutar presupuestos, mostrar patrimonio, determinar costes de servicios, informar a la Sindicatura, elaborar cuentas nacionales, ejercer la interventoría y apoyar la toma de decisiones.

  129. Artículo 126 — Aplicación de los principios contables

    El sector administrativo aplica el Plan General de Contabilidad Pública. Las sociedades mercantiles y entidades empresariales siguen el Código de Comercio. Las fundaciones usan la adaptación sin fines lucrativos.

  130. Artículo 127 — Principios contables públicos

    Se aplican principios de continuidad, reconocimiento real, uniformidad, precaución y no compensación. Prevalece la imagen fiel del patrimonio. La memoria explica excepciones o información complementaria necesaria.

  131. Artículo 128 — Destinatarios de la información contable

    La información contable se dirige a órganos de dirección, representación, control, organismos internacionales y personas privadas, según transparencia.

  132. Artículo 129 — Competencias de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda

    La conselleria de hacienda aprueba el Plan General de Contabilidad, determina criterios de registro, la Cuenta General y la rendición de cuentas consolidadas.

  133. Artículo 130 — Competencias de la Intervención General de la Generalitat

    La Intervención General dirige la contabilidad: aprueba normas, gestiona cuentas, centraliza datos y vigila oficinas. Es centro gestor de la contabilidad pública.

  134. Artículo 131 — Sistemas adicionales de control de objetivos

    El sistema de información contable sigue los objetivos presupuestarios. Los centros gestores pueden diseñar sistemas adicionales de seguimiento.

  135. Artículo 132 — Formulación de las cuentas anuales

    Las entidades públicas instrumentales formulan cuentas en 3 meses y las envían a la Intervención en 10 días. Deben aportar información financiera adicional si la Intervención lo requiere.

  136. Artículo 133 — Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos

    Las cuentas incluyen balance, resultado, patrimonio, flujos de efectivo, liquidación presupuestaria y memoria. La memoria detalla tesorería y derechos pendientes.

  137. Artículo 134 — Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del sector público instrumental

    Las entidades no sujetas a principios públicos siguen el Plan General de Contabilidad o el de entidades sin fines lucrativos, incluyendo la propuesta de distribución del resultado.

  138. Artículo 135 — Contenido de la Cuenta General de la Generalitat

    La Cuenta General incluye cuentas administrativas, empresariales y fundacionales, más las de universidades. Informa sobre situación económica, ejecución presupuestaria y objetivos.

  139. Artículo 136 — Formación y remisión de la Cuenta General de la Generalitat a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana

    La Intervención General forma la Cuenta General y la remite a la Sindicatura antes del 30 de junio. Se puede consolidar aunque la auditoría sea desfavorable, constando en la memoria.

  140. Artículo 137 — Examen y comprobación de la Cuenta General de la Generalitat

    La Sindicatura de Comptes examina la Cuenta General de la Generalitat y envía su informe a Les Corts antes del 31 de diciembre para su aprobación u observaciones.

  141. Artículo 138 — Las cuentas económicas del sector público

    Los órganos de la Generalitat deben colaborar en las cuentas económicas. La Intervención General requiere información en 15 días ante incumplimientos, pudiendo paralizar pagos si no se atiende.

  142. Artículo 139 — Información a remitir a Les Corts

    La Intervención General publica mensualmente el estado presupuestario en su web. El Consell remite trimestralmente a Les Corts un informe sobre el uso del fondo de contingencia.

  143. Artículo 140 — Información a publicar por las entidades del sector público instrumental de la Generalitat

    La Intervención General publica anualmente la Cuenta General y los informes de auditoría en el portal de la Generalitat. En un mes, publica en el DOGV un resumen de las cuentas anuales.

  144. Artículo 141 — Obligación de rendir cuentas

    Las entidades públicas de la Generalitat deben rendir cuentas contables a la Sindicatura de Comptes, a través de la Intervención General.

  145. Artículo 142 — Cuentadantes

    Son responsables de rendir cuentas los titulares de entidades, gestores de ingresos/gastos, presidentes de organismos autónomos, sociedades, fundaciones y consorcios, así como particulares que administren fondos públicos.

  146. Artículo 143 — Procedimiento de rendición de cuentas

    Los cuentadantes remiten cuentas anuales a la Intervención General, que las envía a la Sindicatura con informes de auditoría, gestión y otros documentos según el tipo de entidad.

  147. Artículo 144 — Responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Generalitat

    Los altos cargos y personal de la Generalitat deben indemnizar a la Hacienda Pública por daños causados por dolo o culpa grave, independientemente de otras responsabilidades.

  148. Artículo 145 — Infracciones

    Son infracciones: malversación, gestión indebida de recursos, gastos sin crédito, pagos indebidos, no justificar fondos y otras infracciones graves que obligan a indemnizar.

  149. Artículo 146 — Tipos de responsabilidad

    El dolo implica responsabilidad por todos los daños; la culpa grave solo por los necesarios. La Administración cobra antes a particulares. La responsabilidad es mancomunada, salvo en dolo, que es solidaria.

  150. Artículo 147 — Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pagos

    Interventores y ordenadores de pagos deben indemnizar si no objetaron por escrito la ilegalidad. La responsabilidad se extiende a quienes adoptaron la resolución.

  151. Artículo 148 — Órgano competente y procedimiento

    El Tribunal de Cuentas exige responsabilidad en casos específicos. En otros, es vía administrativa. El Consell o la conselleria resuelven en 12 meses. La resolución es recurrible ante el Tribunal de Cuentas en 2 meses.

  152. Artículo 149 — Régimen jurídico de los perjuicios causados

    Los perjuicios son derechos de la Hacienda Pública, cobrables por vía de apremio. Se devengan intereses desde el daño o desde el requerimiento a responsables subsidiarios por insolvencia.

  153. Artículo 150 — Diligencias previas

    La jefatura de los responsables e interventores instruyen diligencias previas ante infracciones o pagos no justificados. Deben asegurar derechos de la Hacienda Pública y notificar inmediatamente a la Sindicatura de Comptes, el Tribunal de Cuentas o la conselleria competente.

  154. Artículo 151 — De la Intervención

    Las intervenciones delegadas deben comunicar infracciones del artículo 39 a los órganos competentes en un plazo máximo de 15 días desde que tengan conocimiento de los actos, contratos o documentos que pudieran originar la presunta infracción.

  155. Artículo 152 — Organismos públicos

    Los organismos públicos se crean por ley, tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Desarrollan actividades administrativas, prestacionales o económicas de interés público y gozan de beneficios fiscales establecidos.

  156. Artículo 153 — Clasificación y adscripción de los organismos públicos

    Los organismos públicos se clasifican en autónomos y entidades de derecho público. Pueden depender funcionalmente de una o varias consellerias, sin perjuicio de su adscripción a la conselleria competente en su actividad principal.

  157. Artículo 154 — Organismos autónomos

    Los organismos autónomos realizan actividades administrativas y de gestión de servicios públicos bajo derecho administrativo. Dispone de ingresos propios y presupuestos de la Generalitat. Su régimen es establecido por esta ley y su personal es funcionario o laboral.

  158. Artículo 155 — Entidades de derecho público

    Las entidades de derecho público ejercen potestades administrativas. Las empresariales (con contraprestación) rigen por derecho laboral y privado. Las demás siguen un plan anual y contrato de gestión aprobado por el Consell, con objetivos, recursos y control.

  159. Artículo 156 — Sociedades mercantiles de la Generalitat

    Son sociedades mercantiles de la Generalitat aquellas donde esta controla más del 50% del capital o forma grupo según la Ley del Mercado de Valores. Tienen personalidad jurídica privada y no ejercen potestades administrativas.

  160. Artículo 157 — Fundaciones del sector público de la Generalitat

    Son fundaciones del sector público aquellas con aportación mayoritaria del Consell, patrimonio superior al 50% público o mayoría de votos en el patronato. Tienen personalidad jurídica privada, sin potestades administrativas y régimen económico privado.

  161. Artículo 158 — Consorcios de la Generalitat

    Los consorcios forman parte del sector público instrumental de la Generalitat si están adscritos por normativa estatal y sus actos están sujetos al poder de decisión de dicha administración.

  162. Artículo 159 — Ámbito de aplicación

    El título aplica a la Generalitat y sus organismos. Las sociedades y fundaciones siguen principios estatales básicos. En subvenciones de la UE, esta ley es supletoria a la normativa comunitaria directa.

  163. Artículo 160 — Órganos competentes

    El Consell aprueba bases y subvenciones de interés público o >1M€ (convenios) o >6M€ (competitiva). Las consellerias aprueban planes, bases, sanciones (excepto pérdida de ayudas, competencia de hacienda), gasto, convocatorias, concesiones y resoluciones.

  164. Artículo 161 — Entidades colaboradoras

    Las entidades colaboradoras firman convenios con el órgano concedente que incluyen garantías, requisitos, distribución de fondos y justificación. El convenio dura máx. 4 años, prorrogable hasta 6 años, salvo subsidiación de préstamos.

  165. Artículo 162 — Ayudas en especie

    Las ayudas en especie que sean subvenciones se rigen por esta ley: la adquisición sigue normativa de contratación y requiere aprobación previa del gasto si es posterior a la convocatoria. El reintegro equivale al precio de adquisición más intereses de demora.

  166. Artículo 163 — Procedimientos de concesión

    El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Excepcionalmente, podrán concederse de forma directa conforme a la legislación básica del Estado.

  167. Artículo 164 — Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

    El procedimiento incluye: plan estratégico (3 años), bases compatibles con UE, aprobación de bases, crédito presupuestario, convocatoria, informes de evaluación e instructor, concesión, supervisión de obras y pago tras justificación.

  168. Artículo 165 — Bases reguladoras de la concesión de subvenciones

    Las bases reguladoras deben definir objeto, requisitos, órganos, criterios, plazos de justificación y subcontratación. Pueden exigir declaración responsable si el anticipo no supera el 30% o en casos imprevisibles.

  169. Artículo 166 — Contenido de la convocatoria

    La convocatoria debe incluir: bases, importe máximo, objeto, plazo presentación, resolución, documentos, recursos, criterios valoración, cuantía, modificación resolución, control, garantías, compatibilidad y adecuación competencia UE.

  170. Artículo 167 — Tramitación anticipada

    La tramitación anticipada permite avanzar hasta antes de la resolución, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico siguiente.

  171. Artículo 168 — Concesión directa

    Subvenciones directas: 1) Nominativas en PGE (plurianuales solo a administraciones públicas); 2) Impuestas por ley (requieren crédito); 3) Excepcionales por interés público (aprobadas por decreto o convenio con criterios estrictos). Todas requieren informe previo de la Abogacía General.

  172. Artículo 169 — Comprobación de subvenciones

    El órgano concedente verifica la justificación documental y material de la subvención. Se revisa la documentación preceptiva y se aplica un plan de control aprobado previamente, que debe incluir tipos de control, criterios de selección de muestra y porcentaje mínimo de ayuda a controlar.

  173. Artículo 170 — Comprobación de valores

    La Administración verifica el valor de los gastos subvencionados mediante precios de mercado, cotizaciones, registros fiscales, peritos u otros medios. Este valor, notificado motivado, sirve de base para la subvención. El beneficiario puede solicitar tasación pericial contradictoria según el art. 33

  174. Artículo 171 — Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías

    El pago de subvenciones requiere justificación previa. Se permiten anticipos hasta 30% (50-100% en casos específicos) y abonos fraccionados. Exentos de garantías: administraciones, entidades sin ánimo lucro en áreas sociales, universidades y personas físicas con subvenciones ≤6.000€. Prohibido a ins

  175. Artículo 172 — Reintegro de subvenciones

    Se reintegran cantidades en supuestos estatales. Responden solidariamente miembros de jurídicas, administradores, representantes legales, socios de entidades disueltas y causahabientes. El derecho prescribe a los 4 años. El procedimiento dura 12 meses.

  176. Artículo 173 — Régimen sancionador

    El régimen sancionador se aplica a los responsables de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.

  177. Artículo 174 — Sanciones

    Las infracciones muy graves conllevan multa del doble al triple y pérdida de ayudas (3-5 años). Las graves, multa del tanto al doble y pérdida (1-3 años). Las leves, multa de 75 a 6.000 euros. También puede prohibirse contratar.

  178. Artículo 175 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando: intencionalidad, cuantía del beneficio ilícito, repercusión social, naturaleza de los perjuicios y reincidencia (sanción firme anterior en 3 años).

  179. Artículo 176 — Reglas de compatibilidad

    Las sanciones no eximen de la obligación de reintegro de cantidades percibidas (art. 172) ni del pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.

  180. Artículo 177 — Procedimiento sancionador y órganos competentes

    El procedimiento sancionador por infracciones en subvenciones sigue la Ley 39/2015. Se inicia de oficio por comprobaciones o controles. Los acuerdos de sanción finalizan la vía administrativa. La resolución corresponde a los órganos del artículo 160.

  181. Artículo 178 — Coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones

    Los titulares de órganos que conceden subvenciones deben remitir información a la Base de Datos Nacional. La Intervención General vigila el cumplimiento y puede ordenar controles sobre procesos e información.

  182. Disposición adicional primera — Colaboración en la realización del Plan Anual de Auditorías

    La Intervención General puede contratar auditorías privadas si hay insuficiencia de medios, previa informe justificativo. Se prohíbe contratar a empresas que hayan trabajado para la entidad auditada en el año anterior o actual.

  183. Disposición adicional segunda — Funciones de control

    Lo establecido en el título VI se aplica sin perjuicio del control que las distintas consellerias y los diferentes sujetos que conforman el sector público instrumental desarrollan, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor.

  184. Disposición adicional tercera — Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios

    La gestión de gastos de funcionamiento de centros docentes públicos no universitarios se efectúa con las especialidades anuales de la Ley de Presupuestos.

  185. Disposición adicional cuarta — Utilización de medios electrónicos

    La persona titular de la conselleria de hacienda establece, conforme a las leyes 39/2015 y 40/2015, los supuestos y condiciones para el uso de medios electrónicos en la Generalitat y su sector público instrumental.

  186. Disposición adicional quinta — De las entidades públicas empresariales

    Con la entrada en vigor de esta ley, los organismos Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, el Instituto Valenciano de Finanzas y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat se constituyen en entidades públicas empresariales.

  187. Disposición adicional sexta — Derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público de la Generalitat

    Las entidades públicas de la Generalitat no integradas en la Hacienda siguen el régimen de esta ley, salvo especialidades de su normativa reguladora.

  188. Disposición adicional séptima — De las empresas públicas de la Generalitat

    Se consideran empresas públicas de la Generalitat las sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 2.3.a.3.º que formen parte del sector público empresarial.

  189. Disposición adicional octava — Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica

    Los fondos sin personalidad jurídica rinden cuentas según el capítulo IV del título VII. Los cuentadantes son quienes ostenten la titularidad de los órganos de decisión, salvo que su normativa establezca otro criterio.

  190. Disposición adicional novena — De los consorcios que no cumplen los requisitos previstos en el artículo 158 de la presente ley

    Los consorcios no adscritos que incumplan el art. 158 acompañan sus presupuestos a los de la Generalitat y rinden cuentas a la Sindicatura de Comptes. Se aplica también a consorcios financiados mayoritariamente por la Generalitat.

  191. Disposición adicional décima

    Si una entidad pasa al SPIGVA, el personal conserva sus derechos reconocidos sin merma.

  192. Disposición adicional décimo primera — Gestión de los gastos para procesos electorales

    Los gastos electorales tienen control financiero permanente y se justifican en 2 meses tras el mandato.

  193. Disposición adicional décimo segunda — Personas interventoras habilitadas

    Se habilita personal A1 o superior para funciones de control interno temporalmente, bajo dirección de la Intervención General.

  194. Disposición adicional décimo tercera — Contabilización por los órganos gestores de determinados gastos sometidos a control financiero permanente

    El Consell puede autorizar que los órganos gestores contabilicen gastos con control financiero permanente.

  195. Disposición adicional décimo cuarta — Régimen de control interno y contabilización aplicable a gastos extrapresupuestarios

    La intervención de gastos extrapresupuestarios se realiza al contabilizarlos, tras examinar la documentación.

  196. Disposición adicional décimo quinta — Deber de colaboración de las personas auditoras internas de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat con la Intervención General de la Generalitat

    Las auditoras internas del sector público instrumental de la Generalitat colaboran con la Intervención General, ajustándose a la normativa y a las normas e instrucciones que esta determine.

  197. Disposición adicional décimo sexta

    La fiscalización de prestaciones por dependencia, renta de inclusión, crianza de menores y gastos médicos cualificados se realiza en cada fase del gasto, al contabilizar, tras examinar la documentación justificativa.

  198. Disposición adicional décimo séptima — Régimen de control interno y contabilización aplicable a determinados gastos en materia de servicios públicos fundamentales

    La Intervención General puede establecer, mediante resolución motivada, que la fiscalización de gastos de servicios públicos fundamentales se realice al contabilizar. Dichas resoluciones deben publicarse en su web.

  199. Disposición transitoria primera — No liquidación de deudas de cuantía insuficiente para cubrir los costes de su exacción y recaudación, y anulación y baja en contabilidad de las ya liquidadas

    Se anulan liquidaciones de la Generalitat con deuda inferior a 6 euros en periodo ejecutivo. No se notificarán ni exigirán liquidaciones inferiores a 6 euros que rectifiquen autoliquidaciones con ingreso, si es improcedente el expediente sancionador.

  200. Disposición transitoria tercera — De los organismos autónomos

    Los organismos autónomos se adaptan a la nueva ley mediante decreto del Consell en un año. Deben elaborar presupuestos según el nuevo régimen jurídico y económico-financiero.

  201. Disposición transitoria cuarta — De las entidades públicas empresariales

    Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, el Instituto Valenciano de Finanzas y la Entidad de Infraestructuras adaptan sus estatutos en 6 meses. Mientras, rigen normas vigentes.

  202. Disposición transitoria quinta — De las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo

    Las entidades de derecho público con presupuesto limitativo deben elaborar su contrato plurianual de gestión en 6 meses desde la entrada en vigor. Tras su aprobación por el Consell, elaborarán presupuestos conforme a sus previsiones.

  203. Disposición transitoria sexta — Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat

    Los derechos y obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de la Generalitat nacidos antes de la entrada en vigor de esta ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su nacimiento.

  204. Disposición transitoria séptima — De las normas reglamentarias

    Mientras no se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en esta ley, se aplicarán las normas vigentes a la entrada en vigor, en la medida que no se opongan a lo dispuesto en la misma.

  205. Disposición transitoria octava — Adecuación de la normativa reguladora en materia de subvenciones y régimen transitorio de los procedimientos

    La normativa de subvenciones se adapta en 1 año. Si no, aplica esta ley. Los procedimientos iniciados siguen la norma anterior. Los convenios plurianuales mantienen vigencia, pero el Consell autoriza modificaciones sin alterar el monto total.

  206. Disposición transitoria novena — Subvenciones por razones de interés público, social o humanitario

    Se permiten subvenciones para comedores escolares y alquileres en emergencia habitacional, o ayudas a menores, sin exigir cumplimiento tributario si hay informe favorable de servicios sociales.

  207. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  208. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consell queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  209. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, entra en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de febrero de 2015
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 7464, de 12 de febrero de 2015.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la Ley de Hacienda Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 DOGV-r-1991-90012

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 9, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
  • hasta el 31 de diciembre de 2016 los plazos de las disposiciones transitorias 3 a 5, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1271
  • determinados preceptos, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • determinados preceptos, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • los arts. 98.2, 121.3, 139.1 y 168.1.A, y SE AÑADE el art. 123 bis, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • la disposición transitoria 2, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el capítulo V al título VI, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • hasta el 31 de diciembre de 2020, los plazos previstos en las disposiciones transitorias 3, 4 y 5, por Ley 10/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2020-1204
  • el art. 171.5.f), por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • hasta el 31 de diciembre de 2021, los plazos previstos en las disposiciones transitorias 3, 4 y 5, por Ley 4/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1860
  • los arts. 26.4, 89.4, 93.2 y 168.1, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • hasta el 31 de diciembre de 2022, los plazos previstos en las disposiciones transitorias 3, 4 y 5, por Ley 8/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-1019
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 11 a 13, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • hasta el 31 de diciembre de 2023, los plazos indicados en las disposiciones transitorias 3, 4 y 5, por Ley 9/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-5483
  • los arts. 123 quater, 129, SE AÑADE la disposición adicional 14 y SUPRIME el art. 26.5, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • hasta el 31 de diciembre de 2024, los plazos indicados en las disposiciones transitorias 3, 4 y 5, por Ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-2667
  • los arts. 160, 164 a 166, las disposiciones adicional 12, 16, transitoria 9 y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • los arts. 80, 83, 88, 89, 90, 91 96.1, 165 y SE SUPRIME el 81, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • hasta el 31 de diciembre de 2025 y en la forma indicada, los plazos establecidos en las disposiciones transitorias 3, 4 y 5, por Ley 6/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11960
  • los arts. 62, 94, 164 a 166, 177 y las disposiciones adicionales 4 y 17, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • hasta el 31 de diciembre de 2026 y en la forma indicada, los plazos establecidos en las disposiciones transitorias 3, 4 y 5, por Ley 4/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-19330
  • los arts. 40, 101, 106, 142, 164, 165 y 168, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • los arts. 26, 41, 160, 164, 165, 168 y 171, por Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril DOGV-r-2021-90145
  • los arts. 156, 160, 168 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
  • los arts. 160, 164 a 166, las disposiciones adicional 12, transitoria 9 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 15 y 16, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
  • el art. 165, en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 30 de mayo, por Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio DOGV-r-2025-90135
  • los arts. 62, 94, 164, 165, 166, 177, la disposición adicional 4 y SE AÑADE la disposición adicional 17, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • los arts. 62, 94, 164 a 166, 177 y las disposiciones adicionales 4 y 17, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
  • hasta el 31 de diciembre de 2026 y en la forma indicada, los plazos establecidos en las disposiciones transitorias 3, 4 y 5, por Ley 4/2026, de 22 de julio DOGV-r-2026-90212
  • los arts. 40, 101, 106, 142, 164, 165 y 168, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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