Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: D 3/2023, D 3/23Esta ley regula cómo el Gobierno de Aragón organiza, gestiona y controla el dinero público para asegurar que se utilice correctamente.
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Artículo único — Aprobación del texto refundido
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación en el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo.
Disposición adicional única — Remisiones
Las referencias a la Ley 4/1986 o al texto refundido de 2000 se entienden hechas al nuevo texto refundido de la Ley de Hacienda de Aragón. Las numeraciones de artículos se sustituyen por las correspondientes en esta nueva norma.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan: el texto refundido de 2000; los artículos 17 de la Ley 13/2009, 34 de la Ley 3/2012, 28 de la Ley 10/2012; el artículo primero del Decreto-ley 3/2018; las disposiciones finales primera y segunda de las Leyes 1/2021 y 5/2021; y el artículo 13 de la Ley 2/2022.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto legislativo que aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 1 — Régimen jurídico
La Hacienda de Aragón se rige por esta Ley, leyes especiales y Presupuestos. En defecto, aplica derecho administrativo autonómico y estatal.
Artículo 2 — La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
La Hacienda de Aragón incluye bienes, derechos y obligaciones económicas de la Comunidad y sus entidades. Goza del mismo tratamiento fiscal que el Estado y de prerrogativas legales.
Artículo 3 — Régimen de la administración de la Hacienda
La Hacienda se rige por presupuesto anual, unidad de caja, intervención económica y contabilidad pública. Las cuentas se rinden a las Cortes de Aragón.
Artículo 4 — Principios rectores de la actividad económico-financiera
La Hacienda de Aragón gestiona su haber respetando legalidad, eficacia y solidaridad intrarregional. Ejecuta acuerdos del Gobierno de Aragón sobre la actividad financiera de los entes locales.
Artículo 5 — Reserva de ley
Las Cortes de Aragón aprueban por ley: presupuesto, tributos propios, recargos estatales, deuda pública, patrimonio, organismos públicos, grandes operaciones financieras, cesión de tributos y rendición de cuentas. La Ley de Presupuestos no crea tributos.
Artículo 6 — Programas de gastos e inversiones plurianuales
La Administración de Hacienda de Aragón puede elaborar programas plurianuales de gastos e inversiones para cumplir planes económicos regionales y comarcales, sujetándose a los límites de la Ley de Presupuestos.
Artículo 7 — Responsabilidad de autoridades y personal
Las autoridades y el personal que, por dolo, culpa o negligencia graves, perjudiquen a la Hacienda de Aragón, incurrirán en responsabilidades civil, penal o disciplinarias.
Artículo 8 — Competencias del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón aprueba los reglamentos de aplicación de la Ley, los reglamentos de tributos propios, normas sobre recargos estatales, el proyecto de Ley de Presupuestos, los gastos determinados por la Ley y otras cuestiones atribuidas por las Leyes.
Artículo 9 — Funciones de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda
El titular de hacienda propone disposiciones, elabora el anteproyecto de Presupuesto, gestiona y recauda recursos, ordena pagos, vela por la ejecución presupuestaria y defiende los derechos económicos de la Hacienda.
Artículo 10 — Funciones de las personas titulares de los departamentos
Las personas titulares de departamentos elaboran el anteproyecto del presupuesto, gestionan créditos, contraen obligaciones, autorizan gastos y proponen pagos.
Artículo 11 — Funciones de los organismos autónomos
Los organismos autónomos administran, gestionan, recaudan e inspeccionan sus derechos económicos bajo la dirección del departamento de hacienda. Autorizan gastos, ordenan pagos y elaboran su presupuesto anual, además de otras funciones legales.
Artículo 12 — La Intervención General
La Intervención General controla con autonomía la gestión económico-financiera. La función interventora revisa actos que generan derechos económicos, ingresos, pagos y uso de fondos públicos para asegurar el cumplimiento normativo.
Artículo 13 — Control financiero
La Intervención General ejerce control financiero sobre la administración, organismos públicos, sociedades y fundaciones para verificar el cumplimiento de normas y buena gestión. También controla a beneficiarios de subvenciones y ayudas de la UE.
Artículo 14 — Control de eficacia
El control de eficacia analiza si los programas cumplen sus objetivos en relación con su coste, utilidad o rendimiento.
Artículo 15 — La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de Aragón resuelve las reclamaciones presentadas contra los tributos y exacciones propios, así como aquellas otras que determine la ley.
Artículo 16 — Recursos de la Comunidad Autónoma
La Hacienda de Aragón incluye tributos propios, recargos estatales, tributos cedidos, financiación autonómica, fondos de compensación, asignaciones constitucionales y del Estado, deuda, patrimonio, servicios y donaciones.
Artículo 17 — Destino de los recursos de la Comunidad Autónoma
Los recursos se destinan a cubrir obligaciones, salvo afectación legal específica. Los reintegros y remanentes se rigen por disposiciones especiales aplicables a cada caso.
Artículo 18 — Órganos competentes para la administración de los recursos
La administración de recursos corresponde al titular del departamento de hacienda. El personal que maneje fondos públicos debe prestar fianza.
Artículo 19 — Regulación y aplicación de los tributos
La Comunidad Autónoma gestiona, liquida, recauda, inspecciona y revisa sus tributos y los cedidos por el Estado, organizando los servicios correspondientes.
Artículo 20 — Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública
No se pueden enajenar, gravar ni arrendar derechos económicos salvo ley. No hay exenciones ni moratorias salvo ley. No hay transacciones ni arbitraje salvo decreto del Gobierno de Aragón. Convenios concursales requieren autorización del órgano competente. El desistimiento requiere autorización del G
Artículo 21 — Recaudación de ingresos de derecho público
La Hacienda cobra tributos con prerrogativas legales. Las certificaciones de deuda son título ejecutivo para apremio. Los recursos no suspenden el apremio sin pago, consignación o aval. Se suspende solo en bienes controvertidos o por error material/aritmético demostrado.
Artículo 22 — Intereses de demora
Las cantidades adeudadas devengan intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento. El tipo aplicable es el interés legal del dinero vigente en esa fecha.
Artículo 23 — Prescripción de los derechos
Los derechos de la Hacienda prescriben a los 4 años: para reconocer/liquidar (desde que pudo ejercitarse) y para recaudar (desde notificación/vencimiento). La prescripción se aplica de oficio. Se dan de baja en cuentas. Se pueden anular liquidaciones de deudas insuficientes.
Artículo 24 — Fuentes y exigibilidad de las obligaciones
Las obligaciones económicas nacen de la ley, negocios jurídicos o actos hechos. El pago es exigible solo por ejecución presupuestaria, sentencia firme o tesorería autorizada. Si hay prestaciones, el pago requiere cumplimiento o garantía de la obligación correlativa del acreedor.
Artículo 25 — Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
La Hacienda de Aragón no se embarga por apremio ni contra bienes públicos. El pago de sentencias lo gestiona la administración competente. Si se necesita crédito extraordinario, se solicita a las Cortes en 3 meses.
Artículo 26 — Interés legal
Si la Comunidad Autónoma no paga en 3 meses desde la notificación, debe abonar el interés legal vigente desde la solicitud escrita hasta el pago.
Artículo 27 — Prescripción de las obligaciones
Las obligaciones prescriben a los 4 años: desde que se pudo ejercitar el derecho o desde la notificación del reconocimiento. La prescripción se interrumpe según el Código Civil.
Artículo 28 — Representación y defensa
El Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón representa y defiende a la Hacienda y su sector público en juicio, coordinando la asistencia jurídica consultiva y contenciosa.
Artículo 29 — Definición
El Presupuesto es la expresión cifrada y sistemática de las obligaciones máximas a reconocer y los derechos a liquidar por la Comunidad Autónoma y sus entidades.
Artículo 30 — Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Se imputan los derechos liquidados durante ese año y las obligaciones reconocidas hasta fin de diciembre por gastos realizados en el año natural.
Artículo 31 — Contenido del Presupuesto
El Presupuesto es único, equilibrado y anual. Incluye todos los gastos e ingresos del sector público autonómico y beneficios fiscales. Contiene estados de gastos, ingresos y recursos. Los presupuestos de consorcios adscritos se incorporan a efectos informativos.
Artículo 32 — Estructura de los estados de gastos e ingresos
La estructura la determina el departamento de hacienda. Los estados de gastos tienen clasificación orgánica, funcional, por programas y económica. Los ingresos se elaboran con técnicas de evaluación adecuadas.
Artículo 33 — Procedimiento de elaboración
Las Cortes remiten estados antes del 15 de septiembre. Los órganos superiores remiten anteproyectos antes del 1 de julio. El departamento de hacienda elabora el proyecto de Ley de Presupuestos, adjuntando memoria, informe económico, liquidación anterior, informe de impacto de género y otros.
Artículo 34 — Remisión a las Cortes
El proyecto de Presupuestos de Aragón debe presentarse a las Cortes antes del último trimestre del año anterior para su examen, enmienda y aprobación.
Artículo 35 — Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma
Si no se aprueban los presupuestos a tiempo, se prorrogan automáticamente los del año anterior hasta su publicación. No afectan a gastos con vigencia finalizada ni a créditos determinados por hacienda.
Artículo 36 — Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos
Los créditos se destinan exclusivamente a sus fines autorizados. No se pueden superar sus importes ni crear compromisos superiores. Los actos que infrinjan esto son nulos. Los créditos son vinculantes por concepto.
Artículo 37 — Créditos ampliables
Los créditos ampliables se relacionan singularmente en la Ley de Presupuestos. Su ampliación requiere aprobación de modificación presupuestaria, con financiación por bajas, mayores ingresos o remanentes, o vía ley extraordinaria.
Artículo 38 — Gastos de carácter plurianual
Los gastos plurianuales (inversiones, contratos, etc.) requieren autorización del Gobierno o del titular de Hacienda, según importe. El plazo máximo es de 4 años, con límites porcentuales de gasto.
Artículo 39 — Temporalidad de los créditos
Las obligaciones se imputan al año natural. En enero siguiente se ajustan gastos del último trimestre. Excepciones: atrasos de personal, créditos ampliables y ejercicios cerrados. Se permite anticipar tramitación de gastos y subvenciones.
Artículo 40 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Si falta crédito presupuestario adecuado, el departamento de hacienda somete al Gobierno de Aragón un acuerdo para remitir a las Cortes de Aragón un proyecto de ley de crédito extraordinario o suplemento, especificando la financiación.
Artículo 41 — Incorporación de remanentes
Los créditos no usados se anulan. Se pueden incorporar al año siguiente: créditos del último trimestre, gastos contraídos antes del último mes/día, y operaciones de capital. Los remanentes se habilitan con seguimiento diferenciado.
Artículo 42 — Generaciones de crédito
Se genera crédito con mayores ingresos por aportaciones, enajenación de bienes, prestación de servicios, reembolso de préstamos o reintegros. Requiere reconocimiento del derecho o efectiva recaudación. La autorización corresponde al departamento de hacienda.
Artículo 43 — Reposiciones de crédito
La persona titular del departamento de hacienda puede reponer crédito en el presupuesto por reintegros de incapacidad laboral, subvenciones cofinanciadas, rendimientos financieros y pagos indebidos.
Artículo 44 — Transferencias de crédito
El titular de hacienda puede transferir créditos entre personal por reajustes, dentro del mismo capítulo y programa, o sin alterar la suma global ni la distribución por secciones, a iniciativa de los departamentos.
Artículo 45 — Limitaciones de las transferencias de crédito
Las transferencias no afectan a créditos ampliables ni extraordinarios, no minoran subvenciones nominativas ni incrementadas, ni aumentan créditos minorados (salvo personal). No se transfieren de capital a corriente, salvo para nuevas inversiones.
Artículo 46 — Tramitación de las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias siguen un expediente reglamentario. La Administración remite copia a la Comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón el mes siguiente, salvo casos del artículo 41.4, donde la remisión es inmediata.
Artículo 47 — Fases de la gestión económica y financiera de los créditos
La gestión de créditos tiene cuatro fases: autorización (reserva del crédito), disposición (compromiso del gasto), reconocimiento de la obligación (liquidación justificada) y pago ordenado (orden a Tesorería).
Artículo 48 — Autorización de gastos
El Gobierno de Aragón autoriza gastos superiores a 3M€ (contratación), 900K€ (subvenciones directas/convenios) y 5M€ (convocatorias). Los órganos superiores autorizan gastos propios. Los organismos autónomos gestionan sus créditos. Las facultades son delegables.
Artículo 49 — Ordenación de pagos
La Ordenación General de Pagos corresponde al departamento de hacienda, siendo delegable. Se pueden habilitar ordenaciones secundarias, nombradas por dicho departamento, para facilitar el servicio. Su funcionamiento se rige por reglamento.
Artículo 50 — Plan de disposición de fondos
El Gobierno de Aragón, a propuesta de hacienda, establece un plan de disposición de fondos de Tesorería. La expedición de órdenes de pago debe ajustarse a este plan.
Artículo 51 — Expedición de las órdenes de pago
Las órdenes de pago requieren documentos justificativos. Las 'a justificar' se aprueban o reparan al mes siguiente. Los gastos periódicos usan anticipos de caja fija, justificándose antes de finalizar el ejercicio. Los perceptores deben justificar en plazo reglamentario.
Artículo 52 — Expedición de las órdenes de pago de subvenciones
Las órdenes de pago de subvenciones requieren documentos que acrediten la actividad y certificación del órgano gestor. Para subvenciones de capital superiores a 90.000 euros, se exige comprobación material. Si superan 200.000 euros, se designa representante de Intervención. Los anticipos solo son si
Artículo 53 — Derechos liquidados y obligaciones reconocidas
Los derechos liquidados y obligaciones reconocidas se aplican al presupuesto íntegro, prohibiéndose minorar obligaciones con derechos. Se exceptúan devoluciones de ingresos indebidos reconocidas por autoridad competente. El importe íntegro resulta tras aplicar beneficios fiscales procedentes.
Artículo 54 — Cierre del ejercicio
El Presupuesto se liquida el 31 de diciembre. Los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago se afectan a la Tesorería. Las operaciones de tesorería se contabilizan por años naturales. Los ingresos posteriores al cierre se desafectan, pero se reconocen y afectan al ejercicio en
Artículo 55 — Cierre del ejercicio del sector público institucional
Los presupuestos de organismos públicos, sociedades, consorcios y fundaciones se liquidan a 31 de diciembre, tendiendo al equilibrio. Se autorizan ajustes de créditos para transferencias. La Intervención General puede anular obligaciones si el resultado es positivo. Si no es posible, se minoran cr
Artículo 56 — Actividad económica y financiera
La actividad económica de entidades públicas empresariales se refleja en pormenor de ingresos/gastos, estados económico-financieros y memoria explicativa. Las dotaciones son limitativas, salvo que se fijen por recursos generados mediante acuerdo del Gobierno. Las operaciones comerciales son estim
Artículo 57 — Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Las entidades públicas o sociedades autonómicas con ciclos productivos específicos pueden ajustar este plazo, que no podrá superar los doce meses.
Artículo 58 — Elaboración de los programas de actuación, inversiones y financiación
Las sociedades mercantiles autonómicas elaboran anualmente un programa con: objetivos y rentas esperadas; estado de subvenciones y estados financiero-provisionales; y memoria de inversiones reales y financieras con evaluación.
Artículo 59 — Estructura
El Gobierno de Aragón establece la estructura básica de los programas de actuación, propuesta por hacienda. Cada sociedad la desarrolla según sus necesidades. La Administración informa a las Cortes sobre los principios de estos programas.
Artículo 60 — Tramitación
Las sociedades mercantiles autonómicas deben remitir al departamento de hacienda, antes del 1 de julio, el anteproyecto de programa de actuación, inversiones y financiación. Este programa se aprueba por el Gobierno de Aragón y se une al presupuesto autonómico.
Artículo 61 — Contrato-programa
Los convenios entre la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles (con subvenciones o avales) requieren un contrato-programa. Este incluye memoria institucional, objetivos de política de personal y rentabilidad, y aportaciones. El Gobierno fija la estructura y control, informando a las Cortes.
Artículo 62 — Ámbito del control interno y de la contabilidad pública
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen derechos u obligaciones económicas deben ser intervenidos y contabilizados conforme a esta Ley y sus disposiciones complementarias.
Artículo 63 — La Intervención General
La Intervención General tiene plena autonomía y actúa como centro directivo del control interno de la actividad económico-financiera, así como centro directivo y gestor de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 64 — Ámbito subjetivo
Las normas de intervención se aplican a la Administración, organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público. Se usa la técnica más apropiada según la índole de las operaciones de cada entidad.
Artículo 65 — Función interventora
La función interventora incluye: intervención previa, formal del pago, material del pago y de aplicación de fondos. Competencias: interponer recursos, pedir informes, comprobar efectivos y existencias, e intervenir la liquidación presupuestaria.
Artículo 66 — Control financiero
El control financiero afecta a la Administración, organismos públicos y fundaciones, verificando su gestión y estados económicos. También se aplica a entidades que reciben subvenciones o créditos autonómicos, comprobando el uso de los fondos.
Artículo 67 — Control financiero mediante procedimientos de auditoría
El control financiero se realiza mediante auditorías, sustituyendo a la fiscalización previa en entidades públicas. Se verifican cobros, pagos, asientos contables y existencias, a cargo del personal designado por la Intervención General.
Artículo 68 — Competencias
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón ejerce las competencias de intervención y fiscalización en su ámbito territorial. Estas competencias pueden delegarse en Intervenciones Delegadas, reservándose la Intervención General la potestad de avocar actuaciones.
Artículo 69 — Excepciones a fiscalización previa
No requieren fiscalización previa: contratos menores, derivados de acuerdos marco, subvenciones nominativas, transferencias a organismos controlados, gastos periódicos sucesivos, subvenciones agrícolas europeas y anticipos de caja fija. Tampoco el reconocimiento de obligaciones por pagos a justicar.
Artículo 70 — Reparos de la Intervención
La Intervención formula reparos por escrito si discrepa. En gastos, suspende la tramitación por falta de crédito, irregularidades, requisitos esenciales o comprobaciones materiales.
Artículo 71 — Procedimiento
La discrepancia la resuelve la Intervención General (si es Delegada) o el Gobierno de Aragón (si es General). Se permite emitir informe favorable con subsanación de defectos no esenciales.
Artículo 72 — Terminación
No se expiden mandamientos de pago sin fiscalización previa. Si falta, la Intervención lo comunica a la Autoridad. El departamento puede someterlo al Gobierno de Aragón.
Artículo 73 — Sometimiento al régimen de contabilidad pública
La Administración de Aragón, organismos públicos, sociedades, consorcios y fundaciones están sometidos al régimen de contabilidad pública.
Artículo 74 — Rendición de cuentas
Debe rendirse cuentas a Cortes de Aragón, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas. Aplica a perceptores de subvenciones. Una ley regulará el procedimiento.
Artículo 75 — Fines de la contabilidad pública
El departamento de hacienda organiza la contabilidad pública para registrar el presupuesto, controlar la tesorería y el patrimonio, rendir cuentas a Cortes, Tribunal de Cuentas y otros entes, consolidar cuentas del sector público y facilitar datos para decisiones.
Artículo 76 — Competencias de la Intervención General como centro directivo
La Intervención General dirige la contabilidad pública: somete el Plan General de Contabilidad a decisión del titular de hacienda, promueve la reglamentación de cuentas, aprueba planes parciales, inspecciona servicios y sociedades, y dirige auditorías indicadas por el Gobierno o el departamento de.
Artículo 77 — Competencias de la Intervención General como centro gestor
Como centro gestor, la Intervención General forma la Cuenta General y la de gestión de tributos cedidos, examina cuentas para Cortes, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas, recaba documentos, elabora cuentas del sector público aragonés y vigila las oficinas de contabilidad.
Artículo 78 — Verificación de la contabilidad pública
La contabilidad pública se lleva según procedimientos técnicos convenientes y se verifica por la Intervención General, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas. Las sociedades mercantiles y fundaciones siguen el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
Artículo 79 — Formación y cierre de cuentas
Las cuentas y documentación para las Cortes de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas se forman y cierran anualmente. La Intervención General determina los periodos para el cierre de cuentas parciales.
Artículo 80 — Remisión a las Cortes de Aragón
El departamento de hacienda remite trimestralmente a las Cortes y publica en el Portal de Transparencia: ejecución presupuestaria, tesorería, datos de la Ley de Presupuestos, ejecución de proyectos de inversión y memoria de control financiero.
Artículo 81 — Contenido de la Cuenta General
La Cuenta General incluye administración, organismos y fundaciones. Contiene liquidación presupuestaria (gastos e ingresos), tesorería, deuda pública, valores a cobrar, anticipos, resultado del ejercicio, compromisos futuros y memorias de servicios, objetivos e inversiones.
Artículo 82 — Formación y aprobación de la Cuenta General
La Intervención General forma la Cuenta General, uniendo cuentas del sector público. Las Cortes de Aragón la aprueban tras conocer el informe de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Artículo 83 — Tesorería de la Comunidad Autónoma
La Tesorería incluye todos los recursos financieros (dinero, valores, créditos) de la Comunidad, organismos y sociedades mercantiles. Sus disponibilidades están sujetas a intervención y contabilidad pública.
Artículo 84 — Funciones de la Tesorería
La Tesorería recauda, paga, custodia fondos y avales, centraliza cajas, distribuye disponibilidades y abre cuentas por acuerdo del Gobierno o del titular de hacienda.
Artículo 85 — Fondos líquidos y apertura de cuentas
La Tesorería sitúa fondos en el Banco de España o entidades aragonesas. El Gobierno autoriza cuentas; el titular de hacienda autoriza las operativas y los centros docentes abren cuentas con autorización de tesorería.
Artículo 86 — Régimen de cobros y pagos
Los cobros se realizan en el Banco de España o entidades autorizadas mediante transferencia, efectivo, tarjeta, etc. Los pagos excluyen tarjeta crédito. Se autorizan claves de firma electrónica para tesorería.
Artículo 87 — Operaciones de Tesorería
La Tesorería puede obtener anticipos hasta el 30% del límite de gasto no financiero o concertar operaciones activas de hasta 6 meses para excedentes, cancelables en el ejercicio. Se informa a las Cortes de Aragón.
Artículo 88 — Anticipos de Tesorería
El Gobierno concede anticipos de tesorería hasta el 2% de créditos autorizados (o 50% para proyectos con financiación externa) en casos específicos como créditos extraordinarios aprobados, servicios transferidos, obligaciones legales/judiciales o falta de fondos. Si no se aprueba el crédito, se anul
Artículo 89 — Caja de Depósitos
La Caja de Depósitos gestiona depósitos para garantizar obligaciones administrativas. No devengan interés. Pasados 20 años sin gestión, pasan a la Comunidad. No se exige resguardo original para devolver garantías.
Artículo 90 — Garantías de la Comunidad Autónoma
Los avales de la Comunidad Autónoma son de la Tesorería, autorizados por el Gobierno a propuesta de hacienda y publicados en el BOA. Su importe y límites los fija la Ley de Presupuestos.
Artículo 91 — Objeto y requisitos de las garantías
Se avalan créditos a organismos públicos, locales y privadas. Estas últimas deben demostrar viabilidad y tener domicilio en Aragón. Los créditos financian inversión que mejore producción o empleo.
Artículo 92 — Contabilización y quebranto de la garantía
Los avales se contabilizan independientemente. La Tesorería responde si el deudor principal incumple, pudiendo renunciar al beneficio de exclusión del Código Civil.
Artículo 93 — Operaciones de crédito por plazo inferior a un año
La Comunidad Autónoma puede pedir préstamos de menos de 1 año para tesorería, con un límite fijado en los Presupuestos. La autorización corresponde al titular de hacienda, dando cuenta a la Comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón.
Artículo 94 — Operaciones de crédito por plazo superior a un año
Los préstamos de más de 1 año deben destinarse a inversión. Las anualidades no superan el 25% de los ingresos corrientes. El endeudamiento cumple la normativa de estabilidad presupuestaria.
Artículo 95 — Características de las operaciones de endeudamiento
El endeudamiento cumple el Estatuto de Autonomía. La deuda exterior debe cumplir los requisitos de la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 96 — Emisión de deuda pública
La deuda pública tiene intereses de mercado, plazos de 18 meses a 30 años y amortización única o parcial. La suscripción es pública y computa para coeficientes de inversión de cajas en Aragón. Requiere autorización previa.
Artículo 97 — Requisitos de las operaciones de endeudamiento
Los préstamos tienen intereses fijos o variables aprobados por hacienda, según mercado. Se devengan intereses solo sobre saldos dispuestos. Duración máxima 30 años con amortización única o parcial.
Artículo 98 — Tipo de referencia
El tipo de referencia para endeudamiento a tipos variables será alguno de los tipos básicos de operaciones interbancarias en mercados organizados, según plazos de devengo.
Artículo 99 — Gestión del endeudamiento
El titular del departamento de hacienda gestiona refinanciación y derivados financieros, siempre que el saldo neto de deuda viva no supere las autorizaciones presupuestarias.
Artículo 100 — Endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores
El endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores no suscrito puede formalizarse en operaciones autorizadas, dando cuenta a la Comisión de hacienda de las Cortes de Aragón.
Artículo 101 — Conversión de deuda
El Gobierno de Aragón puede acordar la conversión de deuda para su mejor administración, sin alterar condiciones esenciales. La modificación del destino requiere aprobación de las Cortes de Aragón.
Artículo 102 — Autorización del Estado
La concertación de operaciones de crédito con acreedoras residentes en el extranjero, ya sean personas o entidades, requiere la autorización previa del Estado.
Artículo 103 — Régimen jurídico de los títulos de la Deuda Pública
Los títulos de Deuda Pública siguen el régimen general y tienen beneficios similares a los del Estado. Los capitales prescriben a los 20 años si no se han cobrado intereses ni ejercido derechos. Las acciones para reclamar intereses o devolver capitales prescriben a los 5 años.
Artículo 104 — Deuda pública de los organismos autónomos
Los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma pueden emitir Deuda Pública cumpliendo los términos, requisitos y características establecidos en los artículos anteriores de esta Ley.
Artículo 105 — Producto del endeudamiento
El producto del endeudamiento, amortización e intereses se aplica al presupuesto. La amortización anticipada y el producto de modificaciones o refinanciaciones son operaciones no presupuestarias, imputándose la variación neta al cierre del ejercicio.
Artículo 106 — Responsabilidad por daños y perjuicios
Autoridades y personal que actúen con dolo, culpa o negligencia grave deben indemnizar a la Hacienda por daños. Esto incluye Interventores, Tesoreros y Ordenadores de Pagos. La responsabilidad es mancomunada, salvo en caso de dolo, que es solidaria.
Artículo 107 — Infracciones
Son infracciones: malversación o alcance de fondos; administrar recursos sin seguir normas; comprometer gastos sin crédito suficiente; pagos indebidos; no rendir cuentas o hacerlo con retraso/defectos; no justificar inversiones; y cualquier acto contrario a la Ley de Hacienda.
Artículo 108 — Actuaciones previas
Ante infracciones, se abre un periodo de información para asegurar derechos de la Comunidad, comunicándolo al departamento de hacienda y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 109 — Órganos competentes y procedimiento
La responsabilidad se exige en expediente administrativo. El Gobierno de Aragón o el titular de hacienda resuelven. Los responsables deben indemnizar daños.
Artículo 110 — Régimen de los perjuicios causados
Los perjuicios son derechos de la Hacienda de la Comunidad, cobrables por vía de apremio con intereses desde el día del perjuicio o de la requisa.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 100, de 29 de mayo de 2023.
Leyes en las que se basa
- la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio BOA-d-2000-90001
- el art. 1 del Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio BOA-d-2018-90392
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- el art. 17 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-2164
- el art. 34 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- el art. 28 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- la disposición final 2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12701
- la disposición final 1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
- el art. 13 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
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