Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa

También conocida como: L 1/2021, L 1/21
Ver en BOE
18 de marzo de 2021·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2021-4247
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca eliminar trámites innecesarios y agilizar las gestiones de los ciudadanos y empresas con la administración pública en Aragón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

103
Artículos
5
Versiones
24
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (101 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece medidas de simplificación administrativa para mejorar los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

  2. Artículo 2 — Conceptos

    Define simplificación administrativa como mejora normativa, digitalización y agilización. Razones imperiosas de interés general incluyen orden público, seguridad, salud, protección consumidores, lucha fraude, medio ambiente, patrimonio y política social.

  3. Artículo 3 — Deber general de promoción de la simplificación administrativa

    Las entidades públicas autonómicas deben promover la simplificación administrativa. Deben elegir alternativas que reduzcan cargas para los ciudadanos, siguiendo los criterios del artículo siguiente.

  4. Artículo 4 — Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas

    El artículo 4 de la Ley 1/2021 establece criterios para simplificar trámites: eliminar cargas, reducir plazos y documentación, fomentar la respuesta inmediata y la declaración responsable. Se promueve la transformación digital, la accesibilidad para personas con discapacidad y la formación del personal público.

  5. Artículo 5 — Plan de Simplificación Normativa anejo al Plan de Gobierno

    El Plan de Simplificación Normativa se aprueba con el Plan de Gobierno. Revisa, simplifica y consolida normas autonómicas mediante medidas específicas.

  6. Artículo 6 — Comisión de simplificación administrativa

    La Comisión de simplificación administrativa, de máximo 10 miembros y mandato de 5 años, asesora y promueve la simplificación. Sus competencias incluyen informar iniciativas, proponer proyectos y formar empleados públicos.

  7. Artículo 7 — Remisión de iniciativas de simplificación administrativa

    Los órganos públicos deben remitir iniciativas de simplificación a la Comisión de Simplificación Administrativa antes de su aprobación o aplicación, especialmente si se someten a información pública.

  8. Artículo 8 — Informe de evaluación y seguimiento

    Cada dos años se publica un informe de evaluación y seguimiento de la simplificación administrativa en el sector público aragonés, elaborado con la evaluación de las iniciativas impulsadas.

  9. Artículo 9 — Catálogo y premios a las buenas prácticas

    La Comisión de Simplificación Administrativa elabora cada dos años un Catálogo de Buenas Prácticas y puede otorgar premios y menciones a iniciativas innovadoras con efectos positivos.

  10. Artículo 10 — Instrumentos de colaboración

    Las Administraciones de Aragón promueven instrumentos de colaboración para simplificar la intervención en actividades económicas. La coordinación se articula mediante convenios que concretan servicios y recursos, o mediante protocolos entre órganos del sector público.

  11. Artículo 11 — Gestión coordinada de procedimientos

    La gestión coordinada establece un marco para autorizar actividades o proyectos. Se acuerda por orden o convenio. Las órdenes incluyen el marco temporal, la documentación, el responsable y enlaces. Permiten emisión simultánea de informes y resolución coordinada de procedimientos.

  12. Artículo 12 — Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva

    Mediante orden conjunta se crean unidades transitorias de apoyo para la gestión coordinada o masiva de procedimientos. Su composición y tareas se determinan en la orden de creación, sin incremento de gasto de personal, pudiendo aplicarse atribución temporal forzosa de funciones.

  13. Artículo 13 — Régimen especial de atribución temporal de funciones

    La Administración de Aragón puede asignar funciones temporales forzosas al personal por urgencia, con negociación colectiva. Se respetan categorías y objetividad. Si hay traslado, se elige por cercanía, cargas familiares e antigüedad. Las retribuciones se mantienen. El incumplimiento genera responsa

  14. Artículo 14 — Racionalización de la intervención administrativa

    El sector público autonómico promueve el uso de declaraciones responsables y comunicaciones. Revisará periódicamente autorizaciones para sustituirlas por estas figuras, coordinando con hacienda el Plan de Simplificación Normativa. Las memorias justificativas deben explicar las razones

  15. Artículo 15 — Aplicación de la declaración responsable y comunicación

    Se aplican declaraciones responsables y comunicaciones, salvo que la UE o el Estado exijan lo contrario. La declaración incluye manifestación de cumplimiento bajo responsabilidad. Deben existir modelos claros, accesibles digitalmente y servicios de inspección suficientes previos

  16. Artículo 16 — Comunicación

    La comunicación es el documento donde los interesados informan a la Administración de sus datos para iniciar actividades o ejercer derechos. Puede presentarse tras el inicio si la ley lo prevé. Los modelos deben ser elaborados, actualizados, publicados y fácilmente accesibles

  17. Artículo 17 — Efectos

    Las declaraciones responsables y comunicaciones permiten ejercer derechos o iniciar actividades desde su presentación, sin acumulación de ambas. Las Administraciones mantienen facultades de comprobación, control e inspección. Solo se exige una de las dos figuras para una misma actividad

  18. Artículo 18 — Actividad de comprobación e inspección

    Las Administraciones pueden requerir documentación. La falsedad en declaraciones responsables conlleva la paralización del derecho/actividad y la posible restitución de la situación jurídica. La comprobación posterior se realiza en 6 meses desde la presentación o subsanación.

  19. Artículo 19 — Concepto de entidad colaboradora de certificación

    Las entidades colaboradoras de certificación son personas jurídicas acreditadas que realizan comprobación, informe y certificación. Sus funciones no sustituyen las potestades de la Administración, que puede verificarlas en cualquier momento.

  20. Artículo 20 — Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación

    La acreditación de entidades colaboradoras corresponde al departamento de administración pública. La resolución se resuelve en 1 mes; si no hay respuesta, se entiende desestimada.

  21. Artículo 21 — Requisitos de acreditación

    Se requieren 2 profesionales titulados, sin suspensiones y con póliza de responsabilidad. La pérdida de requisitos anula la acreditación tras expediente contradictorio.

  22. Artículo 22 — Funciones

    Las entidades realizan comprobaciones y certificaciones firmadas por técnicos y responsables. Deben emitir un documento-resumen con requisitos visibles para terceros.

  23. Artículo 23 — Obligaciones

    Las entidades colaboradoras deben mantener registros, expedientes confidenciales y requisitos de inscripción. Usan métodos aprobados y modelos de hojas de reclamaciones. Remiten información al departamento competente y ayuntamiento, presentando anualmente declaración responsable fiscal/SS y seguro.

  24. Artículo 24 — Incompatibilidades

    Las entidades colaboradoras y colegiados no pueden tener relaciones jurídicas con quienes contraten sus servicios o participen en el proyecto, que generen dependencia o conflicto de intereses. Las actuaciones emitidas infringiendo esta norma no producen efecto.

  25. Artículo 25 — Responsabilidad

    Las entidades colaboradoras son responsables de los certificados emitidos. Si actúan conjuntamente, la entidad del certificado principal responde solidariamente con las de los accesorios. En colegios profesionales acreditados, el colegio y el profesional responden solidariamente.

  26. Artículo 26 — Certificación de verificación documental

    Para agilizar procedimientos, los interesados pueden obtener previamente un certificado de verificación documental emitido por entidad colaboradora. Este certifica la revisión técnica, informe y validación del proyecto y documentación, pronunciándose sobre su suficiencia e idoneidad.

  27. Artículo 27 — Revisión de efectos del silencio administrativo

    En la Comunidad Autónoma de Aragón, el silencio administrativo es positivo (estimado) en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Se exceptúan: acceso a actividades, derecho de petición, dominio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnaciones, revisión de oficio y trá

  28. Artículo 28 — Revisión de plazos de resolución

    La resolución debe notificarse en 3 meses (Aragón) o 6 meses (máximo). Plazos mayores requieren ley estatal o UE, justificando interés general.

  29. Artículo 29 — Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos

    Los informes tienen plazo de 10 días. Si no se emiten, se entienden favorables. La suspensión requiere resolución expresa del órgano competente.

  30. Artículo 30 — Plataforma de emisión de informes sectoriales

    Los informes sectoriales del sector público aragonés se solicitan y remiten electrónicamente a través de la plataforma específica o servicios equivalentes, garantizando interoperabilidad.

  31. Artículo 31 — Aportación de documentación

    En procedimientos en Aragón, la documentación se sustituye por declaraciones responsables. Se exige únicamente cuando es estrictamente necesario, en el momento previo a la resolución.

  32. Artículo 32 — Evaluación permanente de procedimientos

    La Administración de Aragón evalúa periódicamente los tiempos de tramitación de expedientes, identificando dilaciones indebidas y sus causas, según lo fije la Comisión de Simplificación Administrativa.

  33. Artículo 33 — Obligaciones de transparencia

    El portal de transparencia de Aragón publica información comprensible sobre: relación de procedimientos, régimen de intervención, plazos máximos de resolución, efectos del silencio administrativo y plazos de informes y dictámenes.

  34. Artículo 34 — Ámbito de aplicación

    Este capítulo tipifica infracciones y sanciones por incumplir obligaciones del capítulo primero. No se impondrán sanciones sin procedimiento instruido conforme a estas normas.

  35. Artículo 35 — Disposiciones generales

    Los órganos competentes inspeccionan el cumplimiento. Las sanciones las imponen los titulares de departamentos sectoriales o entidades locales. La competencia sancionadora de entidades locales puede ejercerse mediante acuerdos de colaboración.

  36. Artículo 36 — Responsables

    Son responsables las entidades colaboradoras de certificación, sus firmantes y quienes presenten declaraciones responsables. Ante una misma infracción, los múltiples responsables responden solidariamente.

  37. Artículo 37 — Tipicidad

    Solo son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como leves, graves o muy graves en esta ley. Por ellas se impondrán las sanciones establecidas en la misma.

  38. Artículo 38 — Infracciones leves

    Infracciones leves: datos no esenciales inexactos/omitidos en declaraciones; incumplimiento puntual de requerimientos; no subsanar deficiencias leves; falta de colaboración; negligencia con riesgo escaso; no comunicar cambios no esenciales.

  39. Artículo 39 — Infracciones graves

    Infracciones graves: iniciar actividad sin declaración; datos esenciales inexactos/omitidos; falta de documentación o certificación falsa; proyectos sin firma técnica; obstaculizar inspecciones; incumplimiento reiterado; certificados falsos; reincidencia en falta leve en 2 años.

  40. Artículo 40 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: incumplimiento doloso con riesgo grave, daño muy grave derivado de infracción grave, negativa a colaborar con inspectores, incumplimiento de aseguramiento de riesgos y reincidencia en falta grave en dos años.

  41. Artículo 41 — Infracciones continuadas o permanentes

    Son infracciones continuadas o permanentes los ilícitos únicos que persisten en el tiempo y pueden interrumpirse por voluntad del infractor, aplicables a los supuestos de los artículos 38, 39 y 40.

  42. Artículo 42 — Reiteración y reincidencia

    La reiteración ocurre al cometer nueva infracción igual en un año sin resolución firme. La reincidencia se da al cometer más de una infracción igual sancionada firmemente en un año.

  43. Artículo 43 — Medidas provisionales

    Los órganos competentes pueden adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución, proteger intereses generales, buen fin del procedimiento o evitar efectos de la infracción.

  44. Artículo 44 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde la comisión o finalización de la actividad. La iniciación del procedimiento interrumpe la prescripción.

  45. Artículo 45 — Clases de sanciones

    Las sanciones son pecuniarias (multa) y no pecuniarias (suspensión, inhabilitación hasta 3 años, decomiso, restitución). Son compatibles y simultáneas para graves y muy graves.

  46. Artículo 46 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones deben ser proporcionales. Se valoran: perjuicio, beneficio, tiempo, intencionalidad y reincidencia. La multa mínima equivale al beneficio más daños.

  47. Artículo 47 — Cuantía de las sanciones

    Multas: leves hasta 3.000 euros; graves entre 3.001 y 60.000 euros; muy graves entre 60.001 y 1.000.000 euros.

  48. Artículo 48 — Caducidad del procedimiento

    El plazo máximo para resolver un procedimiento sancionador es de seis meses desde su inicio. Transcurrido este plazo, sin causas legales de suspensión, caduca el procedimiento.

  49. Artículo 49 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), desde que la resolución firme. La prescripción se interrumpe al iniciar la ejecución con conocimiento del interesado.

  50. Artículo 50 — Coordinación

    La Administración de Aragón debe aplicar medidas organizativas y de rediseño de servicios para centrar la transformación digital en el ciudadano.

  51. Artículo 51 — Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas

    La sede usa Cl@ve o equivalente. Se permiten claves concertadas con registro previo. Se crean oficinas de Clave permanente en registros, centros educativos y sanitarios para reducir la brecha digital.

  52. Artículo 52 — Utilización de registros distribuidos

    Los registros distribuidos aseguran la integridad de datos y documentos. Tienen plena validez legal para la tramitación automatizada, incluida la contratación pública.

  53. Artículo 53 — Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón

    El Registro de Funcionarios Habilitados gestiona firmas e identificaciones. Requiere consentimiento expreso. No hay responsabilidad sobre el contenido de la documentación. Incluye formación específica.

  54. Artículo 54 — Información sobre los procedimientos y servicios

    La información en sedes y portales debe coincidir con el Catálogo de Servicios. La dirección general puede dar de baja contenidos discrepantes que generen confusión.

  55. Artículo 55 — Planificación y organización de los procedimientos y servicios

    La memoria justificativa debe describir canales de solicitud, volumen estimado, razones de documentación, flujo electrónico, medidas organizativas y canales de atención.

  56. Artículo 56 — Espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía

    La Administración de Aragón ofrece un espacio personal único en su sede electrónica para gestionar servicios, consultar trámites y acceder a datos. Los documentos con código seguro tienen validez oficial.

  57. Artículo 57 — Plataforma de Gobernanza de Datos

    La Administración de Aragón pone en marcha la Plataforma de Gobernanza de Datos. Los órganos deben compartir datos para interoperabilidad y acceso interno, disponibilizándolos en el espacio personal de la sede electrónica.

  58. Artículo 58 — Impulso al establecimiento de cuadros de mando

    Se impulsan cuadros de mando con indicadores de la Plataforma de Gobernanza de Aragón para mejorar políticas públicas y toma de decisiones.

  59. Artículo 59 — Objeto

    Instalaciones renovables no eólicas (500 kW-50 MW) requieren autorización. Autoconsumo sin excedentes e instalaciones aisladas no la necesitan.

  60. Artículo 60 — Definiciones

    Se consideran modificaciones no sustanciales de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica (competencia Comunidad Autónoma de Aragón) aquellas que: a) No estén en ámbito de Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; b) No alteren características técnicas básicas

  61. Artículo 61 — Régimen general de las autorizaciones

    c) No supongan alteraciones de la seguridad de la instalación principal o auxiliares; d) No requieran declaración de utilidad pública; e) Líneas sin cambios de servidumbre; f) Modificaciones de trazado no distantes más de 50 metros con acuerdo mutuo; g) Sustitución de apoyos/conductores por deterior

  62. Artículo 62 — Procedimiento para las autorizaciones administrativa previa y de construcción

    h) Modificación de configuración de subestación sin variar número de calles ni posiciones; i) Renovación tecnológica de centros de transformación sin incremento de posiciones; j) Instalación de elementos de maniobra en apoyos de líneas aéreas.

  63. Artículo 63 — Procedimiento para la autorización de explotación

    La autorización de explotación se emite por resolución del servicio provincial o dirección general. El plazo se fija en la autorización de construcción y solo es ampliable por solicitud motivada y resolución favorable expresa.

  64. Artículo 64 — Transmisión de instalaciones

    La transmisión de titularidad se solicita a la dirección general (>1 MW) o servicio provincial (≤1 MW). La resolución se dicta en 3 meses; la falta de resolución es desestimatoria. El nuevo titular debe comunicar la transmisión en 1 mes.

  65. Artículo 65 — Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa

    Para la autorización previa se requiere: formulario, acreditación de capacidad, anteproyecto (memoria, planos 1:50.000, presupuesto, separata), documentación de impacto ambiental (estudio, informe o declaración), garantía económica y permisos de acceso/conexión. También memoria de afección a otras y

  66. Artículo 66 — Documentación precisa para la solicitud de autorización de construcción

    Para la autorización de construcción se requiere: formulario, proyecto de ejecución visado, separata de afectación a terceros, memoria de afección energética con coordenadas UTM y cartografía oficial, y declaración responsable de cumplimiento normativo.

  67. Artículo 67 — Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad

    Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento. Es requisito imprescindible haber solicitado el permiso de acceso al gestor de red. Para la resolución, se deben haber obtenido los permisos de acceso y conexión. Los proyectos se protegen frente a afecciones energéticas desde la comunicación

  68. Artículo 68 — Tramitación de infraestructuras de evacuación

    En instalaciones no eólicas, cogeneración y residuos, las infraestructuras de evacuación forman parte de la generación. El proyecto debe describir líneas, tensión, longitud, emplazamientos y superficies, representándose en cartografía oficial. Las autorizaciones previas y de construcción se solician

  69. Artículo 69 — Trámites de información pública de instalaciones de energía

    No requiere trámite de información pública para autorización de instalaciones de energía si no están sometidas a evaluación de impacto ambiental ni se solicita declaración de utilidad pública. Excepciones: a) Potencia ≤ 1 MW, transformación y líneas de evacuación; b) Tensión nominal ≤ 66 kV; c) Mod.

  70. Artículo 69 bis — Modificación no sustancial de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuya autorización compete a la Comunidad Autónoma de Aragón

    c) Modificaciones en instalaciones propias con tensión > 66 kV; d) Instalaciones temporales.

  71. Disposición adicional primera — Referencias de género

    El uso de sustantivos de género gramatical determinado se entiende como referencia genérica para hombres y mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

  72. Disposición adicional segunda — Teletrabajo y transformación digital

    El teletrabajo requiere previa implantación efectiva de la tramitación electrónica. Reglamentariamente se establecerán los criterios de suficiencia y las condiciones esenciales para su aplicación.

  73. Disposición adicional tercera — Relación electrónica con la administración de determinados colectivos de personas físicas

    Obligatorio el uso de medios electrónicos para oposiciones. Las convocatorias deben incluir prórroga por incidencias técnicas y sistemas de firma. Las presentaciones presenciales se subsanan electrónicamente.

  74. Disposición adicional cuarta — Expedientes de gasto de escasa cuantía

    El Gobierno de Aragón delega en Hacienda la aprobación de gastos menores a 3.000 euros. Se anulan deudas inferiores a 10 euros si su cobro supera el coste.

  75. Disposición adicional quinta — Entidades colaboradoras de certificación en el ámbito de la seguridad industrial

    En seguridad industrial, las entidades colaboradoras se rigen por esta ley supletoriamente, prevaleciendo la Ley de Industria y reglamentos específicos de Aragón.

  76. Disposición adicional sexta — Aplicación a entidades locales

    Las entidades locales aragonesas se sujetan a esta ley en lo expresamente establecido y al título preliminar. Siguen criterios del título III en sus procedimientos.

  77. Disposición adicional séptima — Instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal

    Las instalaciones eléctricas de transporte en Aragón siguen el régimen de la Ley 13/2003 aplicable a la Administración General del Estado.

  78. Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a procedimientos en tramitación

    Los procedimientos en tramitación al entrar en vigor esta ley se rigen por la normativa vigente al iniciarse.

  79. Disposición transitoria segunda — Procedimientos iniciados conforme a los Decretos-leyes 1/2020, de 25 de marzo; 2/2020, de 28 de abril, y 4/2020, de 24 de junio

    Los procedimientos iniciados conforme a los Decretos-leyes 1/2020, 2/2020 y 4/2020 del Gobierno de Aragón continúan su tramitación conforme a dichos decretos.

  80. Disposición transitoria tercera — Protección de proyectos de producción de energía

    Los proyectos de tecnología no eólica presentados para autorización previa antes de la entrada en vigor de esta ley se acogen a protección frente a afecciones energéticas, incluidas las eólicas.

  81. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de determinadas instalaciones de generación eléctrica

    Los proyectos de generación eléctrica renovable, cogeneración y residuos en tramitación en Aragón pueden desistir de la autorización previa para tramitarse bajo la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

  82. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de subvenciones del fondo local

    Los órganos gestores deben aprobar bases reguladoras específicas para subvenciones en 6 meses. Mientras, se aplica la Orden PRE/571/2016, que queda derogada.

  83. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas contrarias a esta ley. Quedan anulados los Decretos-leyes 1, 2, 4/2020 y apartados del 9/2019. También se anulan órdenes de Industria y Decretos 228/2006 y 73/2006. La derogación de la Orden PRE/571/2016 entra en vigor a los 6 meses.

  84. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

    Se crea una nueva letra d) en el apartado primero del artículo 18 de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

  85. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de contratos del Sector Público de Aragón

    Se modifican varios artículos de la Ley 3/2011 de Contratos del Sector Público de Aragón. Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 4, y los artículos 10, 12 y 14. Se redactan de nuevo los artículos 5, 6, 7, 11, 12 ter, 13, 15, 17, 21, 28 y se crea el 13 bis.

  86. Disposición final quinta — Modificación del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón

    Se modifica el apartado 3 del artículo 7 bis del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

  87. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón

    Se crea un nuevo apartado tercero en el artículo 45 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

  88. Disposición final séptima — Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón

    Se modifica el apartado sexto del artículo 35 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre.

  89. Disposición final octava — Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio

    En el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014), se deroga el apartado 3 del artículo 226 y se añaden las letras f), g) y h) al apartado segundo del artículo 227.

  90. Disposición final novena — Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida

    Se modifica el último párrafo del apartado segundo del artículo 3 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

  91. Disposición final décima

    Se modifica el Decreto-ley 2/2016 sobre concursos y energía eólica. Se redactan de nuevo los artículos 1, 7, 8, 12, 13, 14 y 21, se crea el 21 bis y la disposición adicional tercera. Se derogán los puntos 17 y 18 del artículo 13.

  92. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

    Se modifica la Ley 10/2013 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se añaden apartados a la disposición adicional cuarta y nuevos procedimientos 30 bis y 30 ter al Anexo. El procedimiento 30 se redacta de nuevo y se suprime el 36.

  93. Disposición final duodécima Modificación de la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón

    Se modifica la Ley 1/2015 de Caza de Aragón. Se redactan de nuevo los apartados de los artículos 24, 25, 38, 39, 41, 50, 62 y 82, incluyendo sus letras y puntos específicos, adaptando su contenido normativo.

  94. Disposición final decimotercera — Modificación del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón

    Se modifica el artículo 60 del texto refundido de tasas (Decreto Legislativo 1/2004). Se redacta de nuevo la tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

  95. Disposición final decimocuarta — Modificación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón

    Se modifica la Ley de Montes de Aragón (Decreto Legislativo 1/2017). Se crea un apartado en el art. 70 y se modifican/añaden apartados en el art. 71.

  96. Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón

    Se modifica la Ley de Vías Pecuarias de Aragón (Ley 10/2005). Se redacta de nuevo el apartado quinto del artículo 31.

  97. Disposición final decimosexta — Adaptación de régimen de intervención, procedimientos y plazos de silencio e informe

    En 6 meses, el Gobierno de Aragón presentará una ley para sustituir licencias por declaraciones responsables, cambiar silencio negativo a positivo y revisar plazos. En 1 mes se aprueban formularios. La sustitución requiere decreto posterior con modelos y tablas, y servicios de inspección.

  98. Disposición final decimoséptima — Delegación legislativa

    El Gobierno de Aragón debe aprobar textos refundidos en un año. Abarcan: Ley Electoral, RTVA, Administración Local, Juego, Espectáculos, Centro Agroalimentario, Instituto Tecnológico, Plataforma Logística, Subvenciones, Hacienda, Patrimonio y Contratos Públicos.

  99. Disposición final decimoctava — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de departamentos para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  100. Disposición final decimonovena — Registro de Beneficiarios de Subvenciones

    El Gobierno de Aragón aprueba el reglamento del Registro de Beneficiarios de Subvenciones en 6 meses. El Registro funciona en 1 año desde la entrada en vigor de esta ley.

  101. Disposición final vigésima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al publicarse en el BOA. La aplicación del título III sigue la disposición final decimosexta. La modificación de la Ley 3/2011 entra en vigor 2 meses tras el decreto que modifique el Decreto 82/2006.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 20

Publicada en el BOA núm. 39, de 23 de febrero de 2021.

Leyes en las que se basa

  • los arts 41, 42.2.c), 45.3, 47.2, 51.1, 88, 89, 90.1, 92, 96.2 de La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio BOA-d-2000-90001
  • el art. 60 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio BOA-d-2004-90019
  • el art. 7 bis.3 del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre BOA-d-2008-90036
  • el art. 226.3 y MODIFICA el 227.2 de la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio BOA-d-2014-90410
  • el art. 35.6 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre BOA-d-2015-90603
  • y AÑADE determinados preceptos al Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto BOA-d-2016-90453
  • los arts. 70 y 71 de la Ley de Montes de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio BOA-d-2017-90392
  • el art. 11.2 y 3 del Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre BOA-d-2019-90544
  • el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo BOA-d-2020-90072
  • el Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril BOA-d-2020-90127
  • el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio BOA-d-2020-90247
  • el art. 3.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre BOE-A-2004-889
  • el art. 31.5 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre BOE-A-2005-20235
  • el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • los arts. 10, 12 y 14, MODIFICA el art. 5, con los efectos indicados, y los arts. 4, 6, 7, 11, 12 ter, 13, 15, 17, 21 y 28, y AÑADE el art.13 bis a la Ley 3/2011, de 24 de febrero BOE-A-2011-6241
  • la disposición adicional 4 y el anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre BOE-A-2014-838
  • los arts. 24.9, 25.4, 38, 39, 41.3.f), 50.1, 62.5 y 82.14 y 15 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo BOE-A-2015-5291
  • y AÑADE determinados preceptos a la Ley 5/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5329
  • el art. 18.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5332
  • el art. 45 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-7787

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, los arts. 2.b) y 15.1, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
  • la disposición final 2, por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo BOE-A-2023-12919
  • la disposición final 1, por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo BOE-A-2023-14052
  • los arts. 59, 62, 65 y SE AÑADE el 69 bis, por Ley 5/2024, de 19 de diciembre BOE-A-2025-1392
ayudas y subvencionesenergía eólicagestiones onlinepermisos de cazasimplificar burocraciatrámites más rápidostrámites para autónomosvivienda protegida