Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón
También conocida como: RDL 2/2016, RDL 2/16Norma para cumplir sentencias judiciales sobre concursos de parques eólicos en Aragón y fomentar la producción de energía eléctrica renovable.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Decreto-ley establece medidas urgentes para ejecutar sentencias sobre concursos eólicos, impulsar la energía eólica, regular sustituciones de compromisos y autorizar instalaciones entre 500 kW y 50 MW.
Artículo 2 — Definiciones
Definiciones: Parque Eólico (aerogeneradores conectados a red); Modificación (repotenciación/ampliación); Repotenciación (cambio aerogeneradores por otros más potentes); Ampliación (nuevos aerogeneradores en poligonal); Afección eólica (interferencia poligonales); Poligonal (área cerrada aerogener).
Artículo 3 — Transparencia de los procedimientos de acceso a redes
Los gestores de redes publican peticiones y concesiones de acceso. Comunican la capacidad total, ocupada, pendiente, solicitada y disponible mediante medios telemáticos en el portal del Departamento de energía.
Artículo 4 — Mecanismos de coordinación administrativa
Las Administraciones Públicas colaboran e informan mutuamente. La Comunidad Autónoma de Aragón se pronuncia sobre la compatibilidad de instalaciones de producción con la planificación energética autonómica.
Artículo 5 — Ejecución de Sentencias
Se ejecutan sentencias del TSJA enumeradas en el anexo I, estimatorias de recursos contra decisiones de concursos eólicos del Decreto 124/2010, siguiendo el régimen especial de tramitación anticipada.
Artículo 6 — Régimen especial de tramitación anticipada
Se anulan concursos de priorización eólica. Se admiten anticipadamente proyectos de anexos II (protección 10 años) y III (protección 2 años). Plazo de solicitud: 2 meses tras 31 días hábiles. Orden: primero anexo II, luego III.
Artículo 7 — Régimen del procedimiento de autorización
Las autorizaciones eólicas son regladas y no exigen pagos ajenos a la actividad. Se tramitan conjuntamente la previa y la construcción. Las instalaciones aisladas o con autoconsumo sin excedentes no requieren autorización administrativa.
Artículo 8 — Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad
Las solicitudes de autorización eólica pueden presentarse en cualquier momento. Es requisito imprescindible disponer de la garantía económica confirmada y haber solicitado los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica al gestor correspondiente.
Artículo 9 — Suspensión de la admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción
Se suspende la admisión de solicitudes si no hay capacidad de evacuación. La suspensión se levanta al comunicar el gestor la capacidad o transcurrido un mes desde dicha publicación.
Artículo 10 — Garantía económica
El solicitante debe acreditar la garantía económica estatal. En transmisiones, no se devuelve la garantía del transmitente hasta que el nuevo titular constituya la suya formalmente.
Artículo 11 — Inicio del procedimiento
Los promotores presentan la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción ante la Dirección General competente en materia de energía, que la traslada al Servicio Provincial para su tramitación.
Artículo 12 — Capacidad del solicitante
Los solicitantes acreditan capacidad legal (excluidas uniones temporales), técnica (3 años experiencia, socio 25%, o contrato asistencia 3 años) y económico-financiera (viabilidad y financiación) mediante declaraciones responsables.
Artículo 13 — Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción
Se exige solicitud a la Dirección General, permisos de red, garantía económica y declaración de capacidad. El proyecto técnico debe incluir 19 determinaciones específicas (ubicación, recursos, presupuesto, seguridad, etc.), estudio de viabilidad, memoria de afección eólica, estudio de impacto con a�
Artículo 14 — Requerimiento de informes y propuesta de resolución
Proyectos eólicos: info pública 1 mes (BOA, web, ayuntamientos). Informes obligatorios (Ayuntamientos, Medio Ambiente, Urbanismo) en 2 meses. Si no hay informes ni alegaciones en plazo, se entiende sin objeciones. Propuesta resolución en 3 meses.
Artículo 15 — Resolución de autorización administrativa previa y de construcción
La Dirección General resuelve en 1 mes (plazo total 6 meses). Se requiere permiso de conexión. La resolución se publica en el BOA. El incumplimiento puede llevar a la revocación de la autorización.
Artículo 16 — Cumplimiento y ejecución del proyecto
El proyecto se ejecuta según la autorización. Si no se ejecuta por causas del interesado, se archiva el expediente y se ejecuta la garantía e indemniza a la Administración.
Artículo 17 — Autorización de explotación
La autorización de explotación la emite el Servicio Provincial en el plazo fijado por la Dirección General. Es requisito indispensable tener permisos de acceso y conexión. El incumplimiento no genera indemnización.
Artículo 18 — Garantía de servicio y desmantelamiento
El titular debe constituir una garantía de 20 euros/kW en la Tesorería de la Diputación General de Aragón antes de la autorización. Se actualiza cada 5 años y se devuelve al desmantelar la instalación.
Artículo 19 — Acreditación de medios
El beneficiario debe acreditar medios de mantenimiento en 1 mes. Requiere un operario por instalación de 2 MW o más y un técnico competente titulado en instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 20 — Restitución de terrenos y autorización de cierre
Al finalizar la actividad, se debe restituir el terreno a su estado original. El cierre requiere solicitarlo a la Dirección General, informes del operador del sistema, medio ambiente y urbanismo, y publicación en el BOA.
Artículo 21 — Modificación no sustancial de una instalación eólica
Modificaciones no sustanciales: no requieren nueva autorización previa, solo declaración responsable. Requisitos: mantener poligonal, no cambiar tipo terreno, pasillo palas 1.5x rotor, respeto ambiental, potencia y evacuación <=20% original, sin cambios servidumbre mayor 50m, sin alterar seguridad.
Artículo 21 bis — Modificación de la autorización de construcción de parques eólicos
Las modificaciones de parques eólicos autorizados no requieren nueva autorización previa si: no exigen evaluación ambiental ordinaria, no exceden la poligonal sin expropiación, la potencia no supera en más del 25% la original, no alteran la seguridad, no requieren utilidad pública ni afectan a otras instalaciones.
Artículo 22 — Inspecciones periódicas de las instalaciones
Las instalaciones deben pasar inspección periódica cada 3 años por un Organismo de Control habilitado. También pueden ser inspeccionadas por personal autorizado del Departamento de energía. El titular puede ordenar la desconexión si no cumplen el proyecto o condiciones técnicas.
Artículo 23 — Expropiación y servidumbres
La expropiación y servidumbres para parques eólicos siguen la legislación estatal. El titular del departamento energético declara utilidad pública, salvo oposición de organismos públicos. La solicitud puede ser simultánea o posterior a la autorización. La competencia corresponde a los Servicios Provinciales donde esté la instalación.
Artículo 23 — bis Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia
Concurrencia utilidades: si hay oposición por otra instalación pública, se determina compatibilidad. Si es incompatible, se inicia procedimiento de prevalencia. Plazo resolución: 2 meses (Dirección General o Gobierno). Sin resolución expresa, efecto desestimatorio.
Artículo 24 — Transmisión de instalaciones
La transmisión de titularidad de instalaciones eólicas requiere autorización previa de la Dirección General de Energía. El solicitante debe acreditar capacidad legal, técnica y económica. La resolución se emite en tres meses. Tras la autorización, la transmisión debe realizarse en seis meses. El nuevo titular debe comunicar la transmisión en un mes.
Disposición adicional primera — Comunicación inicial de capacidad de acceso
Los gestores de redes de transporte y distribución deben comunicar al departamento energético la capacidad de acceso en el mes siguiente a la publicación del decreto-ley, dentro de un plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
Disposición adicional segunda — Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción conforme a este Decreto-ley
Las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción para instalaciones eólicas podrán presentarse una vez transcurrido el plazo previsto para la tramitación anticipada de proyectos, salvo para los incluidos en los anexos II y III del decreto-ley.
Disposición adicional tercera — Aplicación supletoria a otras tecnologías de producción
El régimen del decreto-ley se aplica supletoriamente a instalaciones de otras renovables, cogeneración y residuos conectadas en Aragón. Mediante orden del departamento competente, este régimen podrá adaptarse a las características técnicas específicas de cada tecnología.
Disposición adicional cuarta — Autorización de explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW
Instalaciones de 100-500 kW de renovables/cogeneración/excluidas de autorización previa/construcción. La explotación/cierre/transmisión se rigen por este decreto. La solicitud va al servicio provincial de energía, requiriendo permisos de acceso y conexión.
Disposición transitoria primera — Modificación de instalaciones ya autorizadas
Las instalaciones eólicas ya autorizadas bajo normativa anterior pueden acogerse al régimen de modificaciones no sustanciales regulado en este Decreto-ley.
Disposición transitoria segunda — Parques eólicos en tramitación
La entrada en vigor suspende procedimientos eólicos previos. Los solicitantes pueden reformular solicitudes según el artículo 6 o el régimen general. Si no se reformula en 2 meses tras la admisión, se tiene por desistido y se archiva el expediente.
Disposición transitoria tercera — Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón
Los parques eólicos incluidos en el Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón (PEREA) continuarán su tramitación administrativa y podrán evacuar la potencia aprobada, si la capacidad de las infraestructuras eléctricas lo permite.
Disposición transitoria cuarta — Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW
Los promotores de instalaciones de 100-500 kW de renovables/cogeneración en tramitación para autorización previa o construcción pueden desistir de dicha tramitación para proceder según la disposición adicional cuarta.
Disposición derogatoria primera — Derogación expresa
Se deroga el Decreto 124/2010 del Gobierno de Aragón que regulaba los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición derogatoria segunda — Derogación por incompatibilidad
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto-ley.
Disposición final primera — Remisión a normativa estatal
Lo no previsto en este Decreto-ley se aplica el título VII del Real Decreto 1955/2000 sobre actividades de energía eléctrica, en cuanto sea compatible.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Aragón y al titular del departamento competente en materia de energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
- los arts. 44, 71, 75 y 77 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio BOE-A-2013-7705
Leyes que la modifican
- en BOA núm. 179, de 15 de septiembre de 2016 BOA-d-2016-90456
- por Resolución de 15 de septiembre de 2016 BOA-d-2016-90464
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
- los arts. 21 y 21 bis, por Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo BOE-A-2023-10880
- la inconstitucionalidad y nulidad de la modificación de los arts. 21 y 21 bis, en la redacción dada por el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, por Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre BOE-A-2024-20905
- los arts. 1, 2, 7, 8, 13, 21, 21 bis y SE AÑADE el art. 23 bis y las disposiciones adicional 4 y transitoria 4, por Ley 5/2024, de 19 de diciembre BOE-A-2025-1392
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