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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón

También conocida como: RDL 2/2016, RDL 2/16
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31 de agosto de 2016·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2016-90453
Resumen en lenguaje sencillo

Norma para cumplir sentencias judiciales sobre concursos de parques eólicos en Aragón y fomentar la producción de energía eléctrica renovable.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Decreto-ley establece medidas urgentes para ejecutar sentencias sobre concursos eólicos, impulsar la energía eólica, regular sustituciones de compromisos y autorizar instalaciones entre 500 kW y 50 MW.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Definiciones: Parque Eólico (aerogeneradores conectados a red); Modificación (repotenciación/ampliación); Repotenciación (cambio aerogeneradores por otros más potentes); Ampliación (nuevos aerogeneradores en poligonal); Afección eólica (interferencia poligonales); Poligonal (área cerrada aerogener).

  3. Artículo 3 — Transparencia de los procedimientos de acceso a redes

    Los gestores de redes publican peticiones y concesiones de acceso. Comunican la capacidad total, ocupada, pendiente, solicitada y disponible mediante medios telemáticos en el portal del Departamento de energía.

  4. Artículo 4 — Mecanismos de coordinación administrativa

    Las Administraciones Públicas colaboran e informan mutuamente. La Comunidad Autónoma de Aragón se pronuncia sobre la compatibilidad de instalaciones de producción con la planificación energética autonómica.

  5. Artículo 5 — Ejecución de Sentencias

    Se ejecutan sentencias del TSJA enumeradas en el anexo I, estimatorias de recursos contra decisiones de concursos eólicos del Decreto 124/2010, siguiendo el régimen especial de tramitación anticipada.

  6. Artículo 6 — Régimen especial de tramitación anticipada

    Se anulan concursos de priorización eólica. Se admiten anticipadamente proyectos de anexos II (protección 10 años) y III (protección 2 años). Plazo de solicitud: 2 meses tras 31 días hábiles. Orden: primero anexo II, luego III.

  7. Artículo 7 — Régimen del procedimiento de autorización

    Las autorizaciones eólicas son regladas y no exigen pagos ajenos a la actividad. Se tramitan conjuntamente la previa y la construcción. Las instalaciones aisladas o con autoconsumo sin excedentes no requieren autorización administrativa.

  8. Artículo 8 — Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad

    Las solicitudes de autorización eólica pueden presentarse en cualquier momento. Es requisito imprescindible disponer de la garantía económica confirmada y haber solicitado los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica al gestor correspondiente.

  9. Artículo 9 — Suspensión de la admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción

    Se suspende la admisión de solicitudes si no hay capacidad de evacuación. La suspensión se levanta al comunicar el gestor la capacidad o transcurrido un mes desde dicha publicación.

  10. Artículo 10 — Garantía económica

    El solicitante debe acreditar la garantía económica estatal. En transmisiones, no se devuelve la garantía del transmitente hasta que el nuevo titular constituya la suya formalmente.

  11. Artículo 11 — Inicio del procedimiento

    Los promotores presentan la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción ante la Dirección General competente en materia de energía, que la traslada al Servicio Provincial para su tramitación.

  12. Artículo 12 — Capacidad del solicitante

    Los solicitantes acreditan capacidad legal (excluidas uniones temporales), técnica (3 años experiencia, socio 25%, o contrato asistencia 3 años) y económico-financiera (viabilidad y financiación) mediante declaraciones responsables.

  13. Artículo 13 — Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción

    Se exige solicitud a la Dirección General, permisos de red, garantía económica y declaración de capacidad. El proyecto técnico debe incluir 19 determinaciones específicas (ubicación, recursos, presupuesto, seguridad, etc.), estudio de viabilidad, memoria de afección eólica, estudio de impacto con a�

  14. Artículo 14 — Requerimiento de informes y propuesta de resolución

    Proyectos eólicos: info pública 1 mes (BOA, web, ayuntamientos). Informes obligatorios (Ayuntamientos, Medio Ambiente, Urbanismo) en 2 meses. Si no hay informes ni alegaciones en plazo, se entiende sin objeciones. Propuesta resolución en 3 meses.

  15. Artículo 15 — Resolución de autorización administrativa previa y de construcción

    La Dirección General resuelve en 1 mes (plazo total 6 meses). Se requiere permiso de conexión. La resolución se publica en el BOA. El incumplimiento puede llevar a la revocación de la autorización.

  16. Artículo 16 — Cumplimiento y ejecución del proyecto

    El proyecto se ejecuta según la autorización. Si no se ejecuta por causas del interesado, se archiva el expediente y se ejecuta la garantía e indemniza a la Administración.

  17. Artículo 17 — Autorización de explotación

    La autorización de explotación la emite el Servicio Provincial en el plazo fijado por la Dirección General. Es requisito indispensable tener permisos de acceso y conexión. El incumplimiento no genera indemnización.

  18. Artículo 18 — Garantía de servicio y desmantelamiento

    El titular debe constituir una garantía de 20 euros/kW en la Tesorería de la Diputación General de Aragón antes de la autorización. Se actualiza cada 5 años y se devuelve al desmantelar la instalación.

  19. Artículo 19 — Acreditación de medios

    El beneficiario debe acreditar medios de mantenimiento en 1 mes. Requiere un operario por instalación de 2 MW o más y un técnico competente titulado en instalaciones de energía eléctrica.

  20. Artículo 20 — Restitución de terrenos y autorización de cierre

    Al finalizar la actividad, se debe restituir el terreno a su estado original. El cierre requiere solicitarlo a la Dirección General, informes del operador del sistema, medio ambiente y urbanismo, y publicación en el BOA.

  21. Artículo 21 — Modificación no sustancial de una instalación eólica

    Modificaciones no sustanciales: no requieren nueva autorización previa, solo declaración responsable. Requisitos: mantener poligonal, no cambiar tipo terreno, pasillo palas 1.5x rotor, respeto ambiental, potencia y evacuación <=20% original, sin cambios servidumbre mayor 50m, sin alterar seguridad.

  22. Artículo 21 bis — Modificación de la autorización de construcción de parques eólicos

    Las modificaciones de parques eólicos autorizados no requieren nueva autorización previa si: no exigen evaluación ambiental ordinaria, no exceden la poligonal sin expropiación, la potencia no supera en más del 25% la original, no alteran la seguridad, no requieren utilidad pública ni afectan a otras instalaciones.

  23. Artículo 22 — Inspecciones periódicas de las instalaciones

    Las instalaciones deben pasar inspección periódica cada 3 años por un Organismo de Control habilitado. También pueden ser inspeccionadas por personal autorizado del Departamento de energía. El titular puede ordenar la desconexión si no cumplen el proyecto o condiciones técnicas.

  24. Artículo 23 — Expropiación y servidumbres

    La expropiación y servidumbres para parques eólicos siguen la legislación estatal. El titular del departamento energético declara utilidad pública, salvo oposición de organismos públicos. La solicitud puede ser simultánea o posterior a la autorización. La competencia corresponde a los Servicios Provinciales donde esté la instalación.

  25. Artículo 23 — bis Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia

    Concurrencia utilidades: si hay oposición por otra instalación pública, se determina compatibilidad. Si es incompatible, se inicia procedimiento de prevalencia. Plazo resolución: 2 meses (Dirección General o Gobierno). Sin resolución expresa, efecto desestimatorio.

  26. Artículo 24 — Transmisión de instalaciones

    La transmisión de titularidad de instalaciones eólicas requiere autorización previa de la Dirección General de Energía. El solicitante debe acreditar capacidad legal, técnica y económica. La resolución se emite en tres meses. Tras la autorización, la transmisión debe realizarse en seis meses. El nuevo titular debe comunicar la transmisión en un mes.

  27. Disposición adicional primera — Comunicación inicial de capacidad de acceso

    Los gestores de redes de transporte y distribución deben comunicar al departamento energético la capacidad de acceso en el mes siguiente a la publicación del decreto-ley, dentro de un plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

  28. Disposición adicional segunda — Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción conforme a este Decreto-ley

    Las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción para instalaciones eólicas podrán presentarse una vez transcurrido el plazo previsto para la tramitación anticipada de proyectos, salvo para los incluidos en los anexos II y III del decreto-ley.

  29. Disposición adicional tercera — Aplicación supletoria a otras tecnologías de producción

    El régimen del decreto-ley se aplica supletoriamente a instalaciones de otras renovables, cogeneración y residuos conectadas en Aragón. Mediante orden del departamento competente, este régimen podrá adaptarse a las características técnicas específicas de cada tecnología.

  30. Disposición adicional cuarta — Autorización de explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW

    Instalaciones de 100-500 kW de renovables/cogeneración/excluidas de autorización previa/construcción. La explotación/cierre/transmisión se rigen por este decreto. La solicitud va al servicio provincial de energía, requiriendo permisos de acceso y conexión.

  31. Disposición transitoria primera — Modificación de instalaciones ya autorizadas

    Las instalaciones eólicas ya autorizadas bajo normativa anterior pueden acogerse al régimen de modificaciones no sustanciales regulado en este Decreto-ley.

  32. Disposición transitoria segunda — Parques eólicos en tramitación

    La entrada en vigor suspende procedimientos eólicos previos. Los solicitantes pueden reformular solicitudes según el artículo 6 o el régimen general. Si no se reformula en 2 meses tras la admisión, se tiene por desistido y se archiva el expediente.

  33. Disposición transitoria tercera — Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón

    Los parques eólicos incluidos en el Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón (PEREA) continuarán su tramitación administrativa y podrán evacuar la potencia aprobada, si la capacidad de las infraestructuras eléctricas lo permite.

  34. Disposición transitoria cuarta — Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW

    Los promotores de instalaciones de 100-500 kW de renovables/cogeneración en tramitación para autorización previa o construcción pueden desistir de dicha tramitación para proceder según la disposición adicional cuarta.

  35. Disposición derogatoria primera — Derogación expresa

    Se deroga el Decreto 124/2010 del Gobierno de Aragón que regulaba los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  36. Disposición derogatoria segunda — Derogación por incompatibilidad

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto-ley.

  37. Disposición final primera — Remisión a normativa estatal

    Lo no previsto en este Decreto-ley se aplica el título VII del Real Decreto 1955/2000 sobre actividades de energía eléctrica, en cuanto sea compatible.

  38. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de Aragón y al titular del departamento competente en materia de energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley.

  39. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de agosto de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOA núm. 179, de 15 de septiembre de 2016 BOA-d-2016-90456
  • por Resolución de 15 de septiembre de 2016 BOA-d-2016-90464
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
  • los arts. 21 y 21 bis, por Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo BOE-A-2023-10880
  • la inconstitucionalidad y nulidad de la modificación de los arts. 21 y 21 bis, en la redacción dada por el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, por Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre BOE-A-2024-20905
  • los arts. 1, 2, 7, 8, 13, 21, 21 bis y SE AÑADE el art. 23 bis y las disposiciones adicional 4 y transitoria 4, por Ley 5/2024, de 19 de diciembre BOE-A-2025-1392
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