Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral
También conocida como: L 7/1989, L 7/89Esta ley establece las normas básicas para resolver conflictos laborales y reclamaciones ante los juzgados de forma clara y organizada.
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- 2 de agosto de 1993Reforma BOE-A-1993-20113Ver qué cambió →
- 13 de abril de 1989Versión original BOE-A-1989-8294
Artículo por artículo
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Artículo primero
El Gobierno aprueba, en un año, la nueva Ley de Procedimiento Laboral, previa audiencia de sindicatos, empresas, Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado.
BASE PRIMERA
Los órganos del orden social conocen conflictos laborales individuales y colectivos, Seguridad Social, responsabilidad del Estado y del Fondo de Garantía Salarial. No conocen de actos administrativos, gestión recaudatoria de la Seguridad Social ni tutela de libertad sindical de funcionarios.
BASE SEGUNDA
La competencia es improrrogable. Territorialmente, elige el demandante entre lugar de prestación o domicilio del demandado. Hay reglas especiales para servicios en distintos lugares, procesos electorales, conflictos colectivos y estatutos sindicales.
BASE TERCERA
Los conflictos de competencia se rigen por la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Las cuestiones entre Juzgados Sociales se uniforman con la Ley de Enjuiciamiento Civil, resolviendo declinatorias en la sentencia sin suspender el proceso.
BASE CUARTA
Las cuestiones prejudiciales se deciden en la resolución final. Las penales solo suspenden el plazo si se basan en falsedad documental e son indispensables.
BASE QUINTA
Tienen capacidad procesal quienes ejercen plenamente sus derechos civiles. Los trabajadores de 16 a 18 años con autorización legal para contratar también la tienen. Los incapaces actúan por sus representantes legítimos y las personas jurídicas por sus representantes legales.
BASE SEXTA
Los titulares de derechos subjetivos o interés legítimo pueden ejercitar acciones. Los sindicatos y asociaciones empresariales tienen legitimación para defender sus intereses económicos y sociales. Existen reglas especiales para convenios colectivos, conflictos colectivos y libertad sindical.
BASE SÉPTIMA
Las partes pueden comparecer por sí mismas o representar a Procurador, Graduado Social o persona con derechos civiles. La defensa por Abogado es facultativa. Los sindicatos pueden defender a afiliados respetando su voluntad. La representación del Estado sigue la Ley del Poder Judicial.
BASE OCTAVA
El Fondo de Garantía Salarial interviene en procesos con interés legítimo. Se cita en empresas insolventes o desaparecidas. Las declaraciones de insolvencia requieren su audiencia. En procedimientos contra el Fondo, las afirmaciones del expediente hacen fe salvo prueba en contrario.
BASE NOVENA
Trabajadores y beneficiarios con insuficiencia de recursos reconocida judicialmente disfrutan de justicia gratuita. El reconocimiento lo efectúa el órgano judicial competente sin suspender el asunto principal.
BASE DÉCIMA
Se rechazan peticiones dilatorias. El Juez interviene activamente. Las partes actúan con veracidad, garantizando la igualdad entre ambas.
BASE UNDÉCIMA
El actor acumula acciones en una demanda. No acumulables: despido, extinción arts. 50/52 ET, Seguridad Social distinta causa, electoral, libertad sindical. Tribunales pueden acumular recursos o ejecuciones contra mismo deudor.
BASE DUODÉCIMA
Las actuaciones se realizan en plazo. Los plazos son perentorios. Los escritos se presentan en registros del orden social. El Secretario autoriza. Se fijan plazos.
BASE DECIMOTERCERA
Las comunicaciones se practican el mismo día o hábil siguiente. Se garantizan defensa, igualdad y contradicción, usando medios rápidos y eficaces.
BASE DECIMOCUARTA
Es obligatorio un acto de conciliación previo, salvo excepciones (seguridad social, etc.). La asistencia es obligatoria. Lo acordado tiene fuerza ejecutiva.
BASE DECIMOQUINTA
Para demandar a la Administración, se requiere reclamación previa administrativa. Excepciones: vacaciones, electoral, oficio, convenios, libertad sindical, Fondo de Garantía Salarial. La reclamación suspende caducidad e interrumpe prescripción.
BASE DECIMOSEXTA
El proceso ordinario se rige por inmediación, oralidad, concentración y celeridad. Se regulan diligencias preliminares. El juez puede anticipar pruebas imposibles en el juicio y garantizar derechos de las partes.
BASE DECIMOSÉPTIMA
El proceso inicia con demanda escrita. El juez advierte defectos para subsanar. Admitida, se señalan actos de conciliación y juicio, regulando plazos y suspensiones.
BASE DECIMOCTAVA
En la conciliación judicial, el juez exhorta a las partes a un acuerdo. Si se logra, se ejecuta como sentencia. Si no o hay fraude, se abre el juicio. El acuerdo puede aprobarse antes de la sentencia.
BASE DECIMONOVENA
En el juicio oral, las partes exponen pretensiones. No hay variaciones sustanciales ni reconvenciones nuevas. Se regulan pruebas oralmente, admitiéndose medios mecánicos. En casos de discriminación por sexo, el demandado justifica las medidas. Se levanta acta.
BASE VIGÉSIMA
El Juez dicta sentencia publicándola e notándola, declarando hechos probados. Puede imponer multa al litigante de mala fe/temeridad y honorarios si es empresario. Se fijarán plazos máximos de dictado y notificación.
BASE VIGESIMOPRIMERA
Demanda despido/sanción en 20 días. Solo se admiten motivos de la comunicación. Juez califica despido. Sin recurso salvo faltas muy graves. Nulos despidos sin audiencia sindical o sin expediente a miembros de comité.
BASE VIGESIMOSEGUNDA
La reclamación de salarios de tramitación se tramita ante el mismo órgano judicial tras sentencia firme. El Estado responde por los periodos legales. Solo se juzga procedencia y cuantía, sin revisar pruebas ya admitidas.
BASE VIGESIMOTERCERA
La sentencia sobre extinción objetiva declara procedencia, improcedencia o nulidad, con efectos similares al despido. El juez anula de oficio o a petición la extinción si falta autorización administrativa previa.
BASE VIGESIMOCUARTA
Los procesos sobre vacaciones y materia electoral tienen tramitación preferente. En clasificaciones profesionales se adjunta informe de representantes y el juez pide informe a Inspección de Trabajo. No cabe recurso contra la sentencia.
BASE VIGESIMOSEXTA
El proceso de oficio inicia por certificaciones de infracciones laborales con perjuicios económicos. Los hechos de la resolución hacen fe. Se sigue sin asistencia de trabajadores, sin desistimiento, y las sentencias se ejecutan de oficio.
BASE VIGESIMOSÉPTIMA
Los conflictos colectivos los promueven sindicatos, empresarios y representantes con interés legítimo. Previo intento de conciliación, tienen preferencia absoluta. Contra providencias no cabe recurso, salvo incompetencia.
BASE VIGESIMOCTAVA
La autoridad laboral o los afectados pueden impugnar convenios si vulneran la legalidad. El juzgado cita a las partes y al Ministerio Fiscal. La sentencia se comunica a la autoridad y, si anula el convenio publicado, se publica también.
BASE VIGESIMONOVENA
Promotores y firmantes impugnan rechazo depósito estatutos. Ministerio fiscal e interesados legítimos impugnan estatutos no conformes a Derecho. El Fiscal es parte. La sentencia estimatoria declara nulidad de cláusulas.
BASE TRIGÉSIMA
Cualquier trabajador o sindicato puede promover tutela de libertad sindical. Los sindicatos pueden personarse. El procedimiento es sumario y preferente. El Ministerio Fiscal interviene. La sentencia declara nulidad, cesa conducta antisindical y repara daños.
BASE TRIGESIMOPRIMERA
El sistema de recursos tiene doble grado (suplicación y casación), con criterios de sencillez. Las costas las paga la vencida, salvo justicia gratuita. En conflictos colectivos, cada parte paga las suyas, salvo temeridad.
BASE TRIGESIMOSEGUNDA
Contra providencias y autos de Jueces y Tribunales procede recurso de reposición y súplica, respectivamente. Contra el auto resolutorio no cabe nuevo recurso, salvo excepciones.
BASE TRIGESIMOTERCERA
Las sentencias de Juzgados de lo Social se recurren en suplicación ante Tribunales Superiores de Justicia. El objeto se limita a reponer autos, revisar hechos y examinar infracciones. Existe trámite de inadmisión.
BASE TRIGESIMOCUARTA
Contra sentencias de Tribunales Superiores y Audiencia Nacional cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Motivos: infracción normativa o jurisprudencial, o error en apreciación de prueba. Se establece trámite de inadmisión.
BASE TRIGESIMOQUINTA
Sentencias en suplicación contradictorias se recurren en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Lo pueden interponer partes o Ministerio Fiscal. Se admite inadmisión y produce efectos sobre situaciones jurídicas.
BASE TRIGESIMOSEXTA
Se regulan depósitos para recurrir en suplicación y casación, sin exceder la condena. Valen avales bancarios. Quedan exentos Estado, CCAA, Entidades locales, Organismos Autónomos y beneficiarios de justicia gratuita.
BASE TRIGESIMOSÉPTIMA
Contra sentencias firmes del orden social cabe recurso de revisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, uniformándose su tramitación con la del orden civil.
BASE TRIGESIMOCTAVA
La ejecución de sentencias firmes la inicia la parte en el plazo máximo fijado, por el Juez que conoció el caso, salvo acumulación. Se prohíbe transigir derechos reconocidos a trabajadores. Varios Juzgados pueden asignar ejecución exclusiva.
BASE TRIGESIMONOVENA
La ejecución sigue los términos de la sentencia. Si hay acumulación y bienes insuficientes, se aplican soluciones de proporcionalidad respetando preferencias de crédito legales.
BASE CUADRAGÉSIMA
Se anticipa ejecución provisional a trabajadores condenados a cobro, pensiones Seguridad Social, nulidad/improcedencia despido, y conflictos colectivos o libertad sindical.
BASE CUADRAGESIMOPRIMERA
Los procesos nuevos se rigen por las nuevas normas. Los anteriores se rigen por las normas vigentes al inicio, salvo los recursos, que se rigen por las nuevas.
Artículo segundo
Se regula el recurso de suplicación en procesos laborales. Es admisible en despidos, reclamaciones de Seguridad Social, cuantías entre 300.000 y 3.000.000 de pesetas, y casos específicos. Se modifican cuantías del art. 166. Entra en vigor al publicarse la ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Ley de Enjuiciamiento Civil tiene carácter supletorio en lo no previsto por la Ley de Bases de Procedimiento Laboral y su texto articulado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Desde el 1 de enero de 1990, los Juzgados de lo Social reintegran a la Tesorería General de la Seguridad Social certificaciones y actas para su ejecución administrativa. Los actos previos de las Magistraturas de Trabajo son válidos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el artículo 114 del Decreto 118/1973. La resolución de recursos que correspondía a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pasa a la Sala de lo Civil.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 3 de mayo de 1989, excepto la modificación de los arts. 153 y 156, que entrará en vigor el 13 de abril de 1989.
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 BOE-A-1881-813
- en la forma indicada, el art. 114 de la Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto articulado aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero BOE-A-1973-167
- los arts. 153 y 166 de la Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio BOE-A-1980-16288
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
- Sentencia número 51/1982, de 19 de junio BOE-T-1982-21095
- Sentencia del TC 3/1983, de 25 de enero BOE-T-1983-5310
Leyes que la modifican
- aprobando el texto articulado, por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril BOE-A-1990-9943
- en las Cuestiones 5 y 649/1991, inconstitucional y nulo el inciso indicado de la disposición dertogatoria, por Sentencia 224/1993, de 1 de julio BOE-T-1993-20113
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