Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965
Reglas para enviar y recibir documentos judiciales o demandas de forma oficial entre España y otros países participantes.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
El Convenio aplica a documentos judiciales o extrajudiciales civiles o comerciales remitidos al extranjero. No aplica si la dirección del destinatario es desconocida.
Artículo 2
Cada Estado contratante designa una autoridad central para recibir y gestionar peticiones de notificación o traslado de otro Estado, organizándola conforme a su propia ley.
Artículo 3
La autoridad competente del Estado de origen dirigirá una petición a la autoridad central del Estado requerido, usando la fórmula modelo del Convenio. No se requiere legalización. La petición debe acompañarse del documento judicial o copia en doble ejemplar.
Artículo 4
Si la autoridad central estima que las disposiciones del Convenio no se han respetado, informará inmediatamente al requirente, precisando sus objeciones contra la petición presentada.
Artículo 5
La autoridad central notifica según su ley o forma solicitada. Se entrega voluntariamente. Puede pedir traducción. Se remite la parte esencial del documento.
Artículo 6
La autoridad central expide certificación con forma, lugar, fecha y destinatario. El requirente puede pedir visado judicial. Se envía directamente al solicitante.
Artículo 7
La fórmula modelo está en francés o inglés, además de la lengua del Estado de origen. Los espacios se cumplimentan en la lengua del Estado requerido, francés o inglés.
Artículo 8
Los Estados pueden notificar directamente por agentes diplomáticos o consulares. Pueden oponerse, salvo si el destinatario es nacional del Estado de origen.
Artículo 9
Los Estados pueden usar la vía consular para remitir documentos a autoridades designadas. En circunstancias excepcionales, pueden usar la vía diplomática.
Artículo 10
Salvo oposición del Estado de destino, permite: a) envío postal directo; b) notificaciones por funcionarios del Estado origen a los del destino; c) notificaciones por personas interesadas a funcionarios del destino.
Artículo 11
El Convenio permite a los Estados acordar otras vías de remisión para notificaciones, como la comunicación directa entre autoridades.
Artículo 12
Las notificaciones no generan tasas por servicios del Estado requerido. El requirente paga gastos por intervención de funcionario judicial o uso de forma particular.
Artículo 13
La notificación en el extranjero solo se niega si atenta a la soberanía o seguridad. No se rechaza por competencia judicial exclusiva o falta de acción en el derecho interno. En caso de denegación, la autoridad central informa inmediatamente al solicitante indicando los motivos.
Artículo 14
Las dificultades que surjan con ocasión de la remisión de documentos judiciales para su notificación o traslado en el extranjero serán resueltas por vía diplomática.
Artículo 15
El Juez espera prueba de notificación o entrega oportuna al demandado. Puede fallar sin ella si el documento se envió conforme al Convenio, han pasado 6 meses y no hay certificación. No impide medidas provisionales por urgencia.
Artículo 16
El Juez puede eximir al demandado de preclusión si no tuvo conocimiento oportuno sin culpa y sus alegaciones tienen fundamento. La solicitud debe hacerse en plazo razonable o, como máximo, un año desde la decisión. No aplica a estado o condición de personas.
Artículo 17
Los documentos extrajudiciales de autoridades o funcionarios de un Estado contratante pueden remitirse para notificación en otro Estado conforme a las modalidades del Convenio.
Artículo 18
Los Estados pueden designar otras autoridades además de la central, definiendo sus competencias. El solicitante siempre puede dirigirse directamente a la autoridad central. Los Estados federales pueden designar varias autoridades centrales.
Artículo 19
El Convenio permite que la ley interna de un Estado permita otras formas de remisión no previstas en el Convenio, para notificar documentos procedentes del extranjero dentro de su territorio.
Artículo 20
El Convenio permite acuerdos entre Estados para derogar requisitos de doble ejemplar, uso de idiomas, y los apartados cuarto del artículo 5 y segundo del 12.
Artículo 21
Cada Estado notifica al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos la designación de autoridades, oposiciones a vías de remisión y declaraciones, así como modificaciones.
Artículo 22
El Convenio reemplaza los artículos 1 a 7 de los Convenios de La Haya de 1905 y 1954 en las relaciones entre los Estados que lo hayan ratificado.
Artículo 23
El Convenio no impide aplicar los artículos 23 del Convenio de 1905 y 24 del de 1954, si se usan sistemas de comunicación idénticos.
Artículo 24
Los acuerdos adicionales a los Convenios de 1905 y 1954 son aplicables al presente, salvo que los Estados interesados acuerden otra cosa.
Artículo 25
El Convenio no deroga otros convenios sobre las mismas materias en los que los Estados contratantes sean partes.
Artículo 26
El Convenio está abierto a la firma de los Estados representados en la décima sesión de la Conferencia de La Haya. Se ratifica depositando instrumentos en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
Artículo 27
El Convenio entra en vigor el sexagésimo día siguiente al depósito del tercer instrumento de ratificación. Para cada Estado signatario posterior, entra en vigor el sexagésimo día siguiente al depósito de su instrumento.
Artículo 28
Los Estados no representados pueden adherirse al Convenio tras su entrada en vigor. El instrumento se deposita en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. Entra en vigor si no hay oposición en 6 meses, a partir del primer día del mes siguiente a la expiración del plazo.
Artículo 29
Los Estados pueden declarar la extensión del Convenio a territorios específicos al firmar, ratificar o adherirse. Las extensiones posteriores se notificarán al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, entrando en vigor para esos territorios el sexagésimo día siguiente a la notificación.
Artículo 30
El Convenio dura 5 años desde su entrada en vigor, renovándose tácitamente cada 5 años salvo denuncia. La denuncia debe notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al menos 6 meses antes de la expiración. Puede limitarse a algunos territorios y solo afecta al Estado denunciad
Artículo 31
El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados: firmas y ratificaciones, fecha de entrada en vigor, adhesiones y su efecto, extensiones territoriales y su efecto, designaciones, oposiciones, declaraciones y denuncias.
Información general
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 29 de abril de 1987
Entrada en vigor: de forma general el 10 de febrero de 1969 y para España el 3 de agosto de 1987.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de agosto de 1987.
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 88 de 13 de abril de 1989 BOE-A-1989-8295
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17891
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3302
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-18094
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15719
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de junio de 2010 BOE-A-2010-9885
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16066
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12945
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 BOE-A-2013-1184
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10822
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de enero de 2014 BOE-A-2014-588
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11506
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10027
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6994
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de enero de 2016 BOE-A-2016-819
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12946
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 20 de julio de 2017 BOE-A-2017-8752
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 23 de enero de 2017 BOE-A-2017-967
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 BOE-A-2018-9996
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 BOE-A-2019-10595
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16073
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 BOE-A-2019-6480
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de octubre de 2020 BOE-A-2020-13299
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de junio de 2020 BOE-A-2020-5834
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 BOE-A-2021-12314
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 6 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16963
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2021 BOE-A-2021-1856
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2021 BOE-A-2021-6875
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17523
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-7315
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de enero de 2022 BOE-A-2022-858
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 BOE-A-2023-10871
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20998
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7040
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