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En vigorLey

Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

También conocida como: L 5/2024, L 5/24
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27 de enero de 2025·19 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2025-1392
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que vecinos y empresas en Aragón puedan producir y compartir su propia energía renovable para reducir el coste de la luz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley impulsa la transición energética en Aragón mediante autoconsumo, comunidades de energía, redes cerradas y plantas hibridadas, enmarcado en la normativa europea y estatal.

  2. Artículo 2 — Fines

    La ley busca cumplir objetivos climáticos, promover renovables y autoconsumo, mejorar competitividad empresarial, crear fondo de solidaridad energética y un Foro Permanente de la energía en Aragón.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    La Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón, se aplica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos establecidos en dicha norma.

  4. Artículo 4 — Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo

    Productores y consumidores pueden construir líneas directas en Aragón. Se definen instalaciones próximas y red interior según normativa estatal y europea vigente.

  5. Artículo 5 — Autoconsumo sin excedentes

    El autoconsumo sin excedentes mediante líneas directas e instalaciones próximas se rige por la normativa básica estatal y esta ley.

  6. Artículo 6 — Autoconsumo con excedentes

    Las líneas de evacuación se conectan en puntos adecuados para autoconsumo. Se prioriza ubicación de medidas para más consumidores. Las infraestructuras se comparten para reducir impacto.

  7. Artículo 7 — Declaración responsable para la construcción de líneas directas

    Las líneas directas asociadas a instalaciones renovables que no requieran autorización administrativa previa y de construcción se consideran parte integrante de la instalación. No necesitan dicha autorización, debiendo presentarse la declaración responsable correspondiente.

  8. Artículo 8 — Declaración de utilidad pública e interés social

    Los proyectos de instalaciones de autoconsumo (líneas, centros de transformación, subestaciones) pueden declararse de utilidad pública e interés social para expropiaciones, mediante acuerdo de autorización o específico.

  9. Artículo 9 — Protección territorial, ambiental y paisajística

    Las instalaciones de autoconsumo deben cumplir la protección ambiental y paisajística. El diseño debe reducir impactos mediante soterramiento o uso de espacios degradados, atendiendo al condicionado del órgano ambiental.

  10. Artículo 10 — Exclusión de las redes

    No forman parte de las redes de transporte ni distribución los transformadores de generación, elementos de conexión, instalaciones de uso exclusivo ni líneas directas.

  11. Artículo 11 — Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo

    Las líneas directas de autoconsumo siguen normas específicas de propiedad. Se aplican normas generales solo si hay compartición, extensión de red o nuevas instalaciones para múltiples consumidores, salvo si son infraestructuras compartidas de evacuación.

  12. Artículo 12 — Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas

    El suministro mediante línea directa no impide contratar suministro eléctrico. En autoconsumo sin excedentes, la instalación debe garantizar cero vertido a red y cumplir condiciones técnicas y de seguridad, especialmente de desconexión.

  13. Artículo 13 — Ámbito de aplicación

    Las comunidades o mancomunidades de energía que se constituyan y desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por esta ley y, cuando proceda, por la normativa básica estatal.

  14. Artículo 14 — Concepto y tipos de comunidades de energía

    Son comunidades de energía entidades jurídicas con participación abierta y voluntaria, cuyo objetivo principal es ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales. Se clasifican en ciudadana, renovable y local si participan entidades locales.

  15. Artículo 15 — Comunidad ciudadana de energía

    Las comunidades ciudadanas de energía son entidades jurídicas con participación voluntaria y abierta, controladas por personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas. Se fomenta el uso de fuentes renovables.

  16. Artículo 16 — Comunidades de energías renovables

    Las comunidades de energías renovables son entidades autónomas, controladas por socios locales (personas, pymes o ayuntamientos), cuyo fin principal no es la energía.

  17. Artículo 17 — Mancomunidades de energía

    Las mancomunidades agrupan comunidades de energía para optimizar fines. Pueden conectar sistemas de autoconsumo entre sí o con plantas generadoras. Las que incluyen entidades locales son locales.

  18. Artículo 18 — Forma jurídica

    Las comunidades de energía adoptan la forma jurídica compatible con voluntariedad y control. Sus estatutos deben incluir objeto, aportaciones y órganos democráticos, inscribiéndose mediante declaración responsable.

  19. Artículo 19 — Requisitos

    Requisitos: participación abierta y no discriminatoria; voluntaria; autonomía (sin dominio de un solo socio); control efectivo por socios locales/pequeñas empresas; y prioridad a beneficios medioambientales y sociales sobre la rentabilidad.

  20. Artículo 20 — Actividad propia de las comunidades de energía

    Las comunidades de energía pueden producir, consumir, almacenar y vender energía renovable, compartir energía, acceder a mercados y prestar servicios de movilidad. Deben contar con títulos habilitantes.

  21. Artículo 21 — Derechos de sus miembros

    Los miembros pueden abandonar la comunidad según estatutos. Tienen derecho a recuperar aportaciones, participar en decisiones y mantener derechos como consumidores, incluyendo elegir comercializadora.

  22. Artículo 22 — Obligaciones de sus miembros

    Los miembros están sujetos a obligaciones de los estatutos y a las del sector eléctrico. Las comunidades se rigen por la normativa estatal y los gestores de red cooperan para facilitar transferencias de energía.

  23. Artículo 23 — Derechos y obligaciones de las comunidades de energía

    Las comunidades pueden recibir beneficios fiscales si la normativa lo permite. Están sujetas al régimen jurídico estatal para el suministro eléctrico y tienen derechos y obligaciones como sujetos del sector.

  24. Artículo 24 — Representación legal

    Las comunidades designan un representante legal para actuar ante administraciones de Aragón. Sus facultades pueden extenderse a comunicaciones de autoconsumo en nombre de los miembros.

  25. Artículo 25 — Derecho de superficie

    Las administraciones pueden constituir derechos de superficie para comunidades energéticas. Deben incluir: bienes, duración, canon, potencia mínima, plazo de puesta en marcha, fiscalización, reversión y rescisión por incumplimiento.

  26. Artículo 26 — Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía

    En instalaciones de energía renovable con participación de entidad local, se considera prevalente la rentabilidad social sobre la económica, según el artículo 184 de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón.

  27. Artículo 27 — Consumidores vulnerables

    Se integra a consumidores vulnerables con tarifas reducidas o exenciones. Las subvenciones pueden ir a la comunidad. Si hay administración pública, se lucha contra la pobreza energética, salvo que no exista.

  28. Artículo 28 — Simplificación y agilización de procedimientos

    La Administración agiliza trámites mediante acuerdos con municipios y comercializadoras. La dirección general de energía colabora en autorizaciones y licencias municipales para crear y gestionar comunidades.

  29. Artículo 29 — Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía

    Se crea una unidad transitoria de apoyo y asesoría. El departamento de energía establecerá ayudas para comunidades, incluyendo compensación por consumidores vulnerables y priorización en otras subvenciones.

  30. Artículo 30 — Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón

    Se crea el Registro administrativo de comunidades y mancomunidades de energía de Aragón, dependiente del departamento competente en materia de energía. La inscripción es obligatoria mediante declaración responsable y el Registro es público, regulado por orden del departamento.

  31. Artículo 31 — Definición

    Se definen redes de distribución cerrada como eléctricas que suministran a consumidores industriales en zonas de hasta 8 km² mediante redes propias. Se consideran redes de distribución y se rigen por la normativa básica estatal, con posibles especialidades.

  32. Artículo 32 — Régimen jurídico

    Las redes de distribución cerradas íntegramente en Aragón se rigen por la normativa básica estatal, esta ley y, supletoriamente, por disposiciones estatales no básicas.

  33. Artículo 33 — Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico

    El régimen de conexión, peajes, cargos y requisitos de equipos de medida en redes de transporte o distribución se establece en la normativa básica estatal.

  34. Artículo 34 — Titulares de redes de distribución cerradas

    Los titulares de redes cerradas en Aragón cumplen requisitos estatales. La certificación de capacidad legal, técnica y económica la otorga el departamento competente en energía de Aragón si la actividad es exclusiva en la Comunidad Autónoma.

  35. Artículo 35 — Autorización de instalaciones de redes cerradas

    La autorización de redes cerradas en Aragón corresponde al departamento competente en energía, salvo las de competencia estatal según el Real Decreto 314/2023.

  36. Artículo 36 — Proyectos o inversiones con generación renovable asociada

    Son proyectos con generación renovable asociada los que incluyan plantas en Aragón para suministrar energía. No se consideran si derivan de normativa técnica o tienen escasa repercusión.

  37. Artículo 37 — Régimen jurídico

    Los proyectos prioritarios con generación renovable se rigen por este capítulo y, en su defecto, por la normativa de inversiones de interés autonómico y ordenación del territorio.

  38. Artículo 38 — Carácter prioritario

    Los proyectos renovables de interés autonómico son prioritarios. Incluye instalaciones asociadas a zonas industriales. Se valora la cadena de valor, empleo y sostenibilidad. Pueden asociarse instalaciones en trámite o modificadas.

  39. Artículo 39 — Efectos de la declaración del carácter prioritario de los proyectos de inversión

    La declaración prioritaria implica impulso urgente, simplificación administrativa, máxima coordinación entre órganos, contacto permanente con el promotor y seguimiento del expediente ante todas las administraciones competentes.

  40. Artículo 40 — Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada

    Los promotores solicitan declaración prioritaria al amparo del Decreto-ley 1/2008. Si promotor y titular son distintos, deben solicitarlo conjuntamente. La declaración protege las instalaciones frente a afecciones energéticas desde el acuerdo del Gobierno de Aragón.

  41. Artículo 41 — Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios

    Para ser prioritario, el proyecto debe justificar relevancia, modelo de gestión, conexión, vinculación contractual de 5 años, impacto socioeconómico y acuerdo con el municipio. Se consulta a entidades locales. Se valora creación de empleo y inversión para cohesión territorial.

  42. Artículo 42 — Declaración y efectos

    El Gobierno de Aragón acuerda la declaración a propuesta de economía y energía, con informes en 15 días hábiles. No implica aprobación del proyecto ni autorización de implantación. La declaración se publica en el Boletín Oficial de Aragón.

  43. Artículo 43 — Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general

    Los proyectos de interés general deben acreditar impacto en empleo e inversión. Su integración en el plan de interés general implica sometimiento a normativa de ordenación del territorio. La autorización de la instalación se tramita coordinada y simultáneamente con el plan.

  44. Artículo 44 — Declaración de utilidad pública de los proyectos declarados prioritarios de interés general

    Las expropiaciones para proyectos renovables prioritarios son de utilidad pública. Se incluyen líneas, centros de transformación y subestaciones. El acuerdo puede declarar necesidad de ocupación e urgencia.

  45. Artículo 45 — Caducidad de la declaración de los proyectos prioritarios de interés general

    El incumplimiento sustancial o abandono de proyectos prioritarios provoca su caducidad. El Gobierno de Aragón puede declarar responsabilidad, exigir gastos y prohibir nuevas solicitudes por 3 años.

  46. Artículo 46 — Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios

    Se crea un Registro voluntario para asociar promotores con instalaciones renovables. Incluye datos técnicos y precios. La falta de inscripción no impide aplicar la ley. Es instrumento auxiliar de la Administración.

  47. Artículo 47 — Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón

    Se permite instalar energía solar en cubiertas, aparcamientos y pérgolas de proyectos de interés general. No computan urbanísticamente ni como plantas de generación para calificar el proyecto como prioritario.

  48. Artículo 48 — Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas

    El Gobierno de Aragón autoriza instalaciones renovables en terrenos públicos no ejecutados. Se gestiona por vía directa o concesión con reversión. Las administraciones pueden crear derechos de superficie o arrendamientos para autoconsumo colectivo.

  49. Artículo 49 — Ordenación de infraestructuras de generación de energía

    Los proyectos energéticos prioritarios pueden ubicarse en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable genérico, justificando necesidad y compatibilidad. Las instalaciones renovables se prefieren en suelo no urbanizable genérico. Los planes generales pueden calificarlas como infraestructuras energ.

  50. Artículo 50 — Planeamiento urbanístico

    Las medidas de los tres artículos anteriores de la Ley 5/2024 también se aplican en ámbitos ordenados por el planeamiento urbanístico municipal.

  51. Artículo 51 — Ámbito del informe preceptivo

    La Comunidad Autónoma de Aragón emite informe preceptivo en concursos de capacidad en Aragón (Ley 24/2013). El informe analiza efectos sociales, económicos, territoriales, ambientales y contra la despoblación.

  52. Artículo 52 — Procedimiento y plazo de emisión

    El Gobierno de Aragón emite el informe preceptivo en 15 días, a propuesta de los departamentos de energía, medio ambiente, despoblación y economía, previo informe de Servicios Jurídicos, tras ser recabado por la Administración General del Estado.

  53. Artículo 53 — Creación

    Se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética para promover desarrollo económico y luchar contra la despoblación en territorios generadores (hidráulica, geotérmica, eólica, fotovoltaica) y aquellos con limitaciones para generar energía.

  54. Artículo 54 — Destino

    El Fondo financia renovables, eficiencia, vivienda sostenible, movilidad, agua, biodiversidad, equipamientos públicos, investigación y lucha contra despoblación. No financia gasto corriente.

  55. Artículo 55 — Dotación

    El Fondo se dota anualmente en la ley de presupuestos con un porcentaje entre el 50% y el 90% de la recaudación del ejercicio anterior por tributos ambientales de instalaciones renovables.

  56. Artículo 56 — Destinatarios

    Destinatarios: municipios afectados directa o indirectamente por instalaciones renovables, o con limitaciones medioambientales/orográficas que impidan su generación en Aragón.

  57. Artículo 57 — Distribución

    El Gobierno de Aragón distribuye el Fondo priorizando zonas con mayor producción y menor desarrollo industrial. Se usa potencia instalada y población corregida por índice de desarrollo territorial.

  58. Artículo 58 — Líneas directas

    Las líneas directas conectan generadores con clientes aislados, comercializadoras o autoconsumidores. Los productores aragoneses pueden suministrar sin trámites excesivos. Se rigen por normativa técnica y esta ley.

  59. Artículo 59 — Tipología

    Se permiten líneas aisladas (plantas renovables a consumidores en isla) y de autoconsumo (sin o con excedentes). Requieren títulos habilitantes y cumplen normativa básica estatal y aragonesa.

  60. Artículo 60 — Criterios determinantes para la autorización de líneas directas

    La administración autonómica autoriza líneas directas en Aragón. Favorece competencia, eficiencia y lucha contra despoblación. No se exige acceso a red. La denegación debe estar motivada. Plazo de resolución: 15 días. Al finalizar su vida útil, el titular debe desmontar la línea.

  61. Artículo 61 — Medidas sobre autoconsumo sin excedentes

    Se permite conectar instalaciones renovables a redes interiores para autoconsumo individual o colectivo sin excedentes. En autoconsumo colectivo, se pueden usar sistemas de medida privados para determinar el consumo de cada usuario, complementarios a los oficiales.

  62. Artículo 62 — Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación

    La administración autonómica autoriza aumentar la potencia instalada o hibridar instalaciones de generación con autorización previa, usando el mismo punto de conexión. Solo se permite incorporar potencia adicional sin incrementar la capacidad de acceso y conexión ya concedida.

  63. Artículo 63

    Se establecen reglas para acreditar exenciones de trámites según el Real Decreto-ley 23/2020. La eólica con tramitación simultánea está exenta de autorización previa. Otras renovables también si se solicitó conjuntamente. El órgano competente certifica estas exenciones al gestor de la red.

  64. Disposición adicional primera — Referencias de género

    El uso de sustantivos de género gramatical determinado se entiende como referencia genérica para hombres y mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

  65. Disposición adicional segunda — Foro Permanente de la Energía de Aragón

    Se crea el Foro Permanente de la Energía de Aragón, órgano consultivo adscrito al departamento competente. Analiza el sector, informa la planificación y asesora. Su composición garantiza mayoría de representantes públicos, con al menos la mitad propuestos por entidades locales.

  66. Disposición adicional tercera — Plan Energético de Aragón

    Se aprueba el Plan Energético de Aragón con rango de directriz especial. Delimita zonas inidóneas y de aceleración renovable. Los proyectos en zonas inidóneas son inviables. Se consulta a entidades locales y se ponderan impactos ambientales y territoriales.

  67. Disposición adicional cuarta — Obligaciones de las distribuidoras energéticas

    Las distribuidoras en Aragón deben enviar datos agregados de consumos al departamento de energía antes del 1 de junio anual. Este departamento traslada a las distribuidoras de electricidad las necesidades de adaptación de infraestructuras para renovables, a considerar en sus planes de inversión.

  68. Disposición adicional quinta

    Se declara la urgencia de los procedimientos administrativos relativos a procesos de descarbonización en establecimientos industriales y para la implantación de la red de recarga energética de vehículos eléctricos.

  69. Disposición adicional sexta

    En solicitudes de permisos de investigación o concesiones de explotación minera, si se propone una demarcación, se remite el plano al solicitante e interesados. Tienen 15 días para formular alegaciones y presentar documentos justificativos sobre la demarcación propuesta.

  70. Disposición adicional séptima — Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias

    No se permiten plantas solares o parques eólicos en zonas con concentración parcelaria declarada o proyectos de regadío iniciados, salvo autoconsumo. En zonas agrarias, el diseño debe mantener caminos, riego y drenaje, con acuerdos para su explotación normal.

  71. Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a procedimientos en tramitación

    La ley se aplica a procedimientos autorizatorios o actividades económicas iniciados a partir del 21 de marzo de 2023.

  72. Disposición transitoria segunda — Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de esta ley

    Los proyectos declarados inversión de interés autonómico o general antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente en su declaración. Pueden solicitarse como proyectos prioritarios con generación renovable.

  73. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

  74. Disposición final primera — Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón

    Se modifica el artículo 6 del Decreto-ley 1/2008 del Gobierno de Aragón. También se modifican dos nuevos párrafos en el apartado 5 del artículo 7 bis y se incorpora un nuevo apartado 6 en dicho artículo 7 bis.

  75. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón

    Se modifica el apartado 9 del artículo 35 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (Decreto Legislativo 2/2015).

  76. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón

    Se modifica la letra a) del artículo 3 y se crea la letra k) en el artículo 40 de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014).

  77. Disposición final cuarta

    Se modifican artículos 1, 2, 7, 8, 13, 21, 21.bis, 23 bis, y se añaden una disposición adicional y una transitoria en el Decreto Ley 2/2016 sobre energía eólica.

  78. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa

    Se modifican artículos 59, 62, 65 y se añade el 69 bis en la Ley 1/2021 de simplificación administrativa.

  79. Disposición final sexta — Delegación legislativa

    El Gobierno de Aragón debe aprobar un texto refundido de energía en un año, incluyendo normas sobre eólica, fotovoltaica y simplificación administrativa.

  80. Disposición final séptima — Habilitación reglamentaria

    El Gobierno de Aragón y sus departamentos dictan disposiciones para desarrollar esta ley. El consejero de energía regula el Foro Permanente de la Energía. Las comisiones de seguimiento ambiental se regulan por orden conjunta en 6 meses.

  81. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. El capítulo VII entra en vigor el 1 de enero de 2026.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de enero de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 31 de diciembre de 2024, salvo el capítulo VII, que entra en vigor el 1 de enero de 2026.

Publicada en el BOA núm. 252, de 31 de diciembre de 2024.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 6 y 7 bis del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre BOA-d-2008-90036
  • los arts. 3.a) y 40.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio BOA-d-2014-90410
  • el art. 35.9 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre BOA-d-2015-90603
  • los arts. 1, 2, 7, 8, 13, 21, 21 bis y AÑADE el art. 23 bis y las disposiciones adicional 4 y transitoria 4 al Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto BOA-d-2016-90453
  • la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • los arts. 59, 62, 65 y AÑADE el 69 bis de la Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247

Leyes que la modifican

  • 6697/2025 planteado en relación con los arts. 4.3; 11; 58; 59; 60.1, 2 y 3.a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional 3, con suspensión, desde el 25 de noviembre de 2025, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 25 de septiembre de 2025, para las partes legitimadas BOE-A-2025-23825
  • en el Recurso 6697/2025, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los arts. 4.3, 11, 58, 59, 60.1, 2 y 3.a), b) y c), 61, 62 y de la disposición adicional 3, por Auto 14/2026, de 11 de febrero BOE-A-2026-6481
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