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En vigorLey

Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

También conocida como: L 5/2024, L 5/24
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6 de febrero de 2025·27 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2025-2145
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza los impuestos, tasas y normas de gestión en Galicia para mejorar los servicios públicos y la administración en la comunidad.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Conceptos generales

    Se añade un apartado al artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011.

  2. Artículo 2 — Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas

    Se modifica el art. 5 del D.Leg 1/2011: se cambia el apartado 6, se suprimen los números 16 y 17, y se añaden dos nuevos apartados.

  3. Artículo 3 — Reducciones de carácter subjetivo

    Se modifica el artículo 6 del texto refundido de tributos cedidos por el Estado en Galicia, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2011, en su letra c) del apartado dos.

  4. Artículo 4 — Tarifa

    Se integra la letra c) en la b) y la d) pasa a ser c) en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2011 sobre tributos cedidos.

  5. Artículo 5 — Deducción para la promoción de suelo residencial con destino a vivienda protegida

    Se añade un apartado al artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2011 para regular la deducción fiscal por promoción de suelo residencial con destino a vivienda protegida.

  6. Artículo 6 — Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de actos jurídicos documentados

    Se modifican los apartados 1 y 5 del art. 17 del Decreto Legislativo 1/2011, y se añade un apartado 13, sobre deducciones en actos jurídicos documentados.

  7. Artículo 7 — Terminología

    Se introduce una disposición adicional única en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:

  8. Artículo 8 — Tasas

    Las tasas fijas en Galicia no se actualizan. Se modifican tasas de la Ley 6/2003: acreditación sanitaria (119,77€), aguas (71,78€-281,88€), vertidos (167,52€), inspecciones IPPC (361,88€-555,62€) y contaminación atmosférica (10,42€-438,18€).

  9. Artículo 9 — Creación, naturaleza, objeto y finalidad

    Se crea el impuesto gallego sobre estancias turísticas. Grava la estancia en establecimientos turísticos de Galicia. El 80% mínimo de ingresos se destina a turismo sostenible.

  10. Artículo 10 — Normativa de aplicación

    El impuesto se rige por esta ley, sus normas reglamentarias y, en lo no previsto, por las disposiciones generales en materia tributaria.

  11. Artículo 11 — Relación con otros ingresos de derecho público vinculados a la Administración turística

    El impuesto gallego sobre estancias turísticas es compatible con otros ingresos públicos, especialmente con tasas y precios regulados por la Ley 6/2003.

  12. Artículo 12 — Hecho imponible

    Hecho imponible: estancia en alojamientos (hotel, apartamento, vivienda turística, rural, albergue, campamento) o fondeo/amarre de cruceros en Galicia.

  13. Artículo 13 — Supuestos de no sujeción y de exención

    No sujetos: salud, deporte federado, fuerza mayor. Exentos: menores, discapacidad ≥65%, subvenciones UE, albergues públicos/juveniles. Debe acreditarse documentalmente.

  14. Artículo 14 — Obligados tributarios

    Contribuyentes: viajeros y facturas. Sustitutos: explotadores y consignatarios. Responsables solidarios: titulares no explotadores e intermediarios.

  15. Artículo 15 — Base imponible

    Base imponible: días de estancia (máx. 5). En cruceros, periodos de 24h o fracción desde fondeo. Estancias <24h cuentan como 1 día.

  16. Artículo 16 — Tipo de gravamen y cuota tributaria

    Tarifas: 2,5€ (5-4* sup), 2€ (4-3* sup, 2*, viviendas turísticas), 1,5€ (2-1*, pensiones, cruceros), 1€ (albergues, rural, apartamentos).

  17. Artículo 17 — Bonificación

    La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece una bonificación del 100 % en el artículo 17.

  18. Artículo 18 — Devengo

    El impuesto se devenga al inicio de cada estancia, computada por día o fracción, en establecimientos de alojamiento turístico. En cruceros, el inicio es cuando la embarcación hace escala en un puerto de Galicia.

  19. Artículo 19 — Normas de aplicación

    La consejería de hacienda aprueba las normas de aplicación. Los órganos de hacienda ejercen funciones de aplicación, revisión y sanción. Turismo, interior, puertos, sanidad y deportes colaboran en liquidación e investigación.

  20. Artículo 20 — Presentación de declaraciones y autoliquidaciones

    Los sujetos pasivos sustitutos presentan autoliquidación por establecimiento turístico. Pueden agregar varios en una única declaración. La consejería de hacienda regula plazos, modelos y puede exigir medios electrónicos. No aplica si la bonificación del artículo 17 es del 100%.

  21. Artículo 21 — Liquidaciones provisionales

    Los órganos de la Administración tributaria dictan liquidaciones provisionales conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

  22. Artículo 22 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora se ejerce conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. La clasificación de infracciones y el procedimiento sancionador se rigen por dicha ley y sus disposiciones de desarrollo.

  23. Artículo 23 — Revisión

    Los actos y sanciones son revisables según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Las reclamaciones económico-administrativas corresponden exclusivamente a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  24. Artículo 24 — Recargo municipal sobre el impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

    Los ayuntamientos pueden aplicar un recargo voluntario de hasta el 100% al impuesto turístico gallego. Los ingresos deben destinarse al menos al 80% a turismo sostenible, infraestructuras, patrimonio y convivencia. Se crea una comisión de seguimiento.

  25. Artículo 25 — Supresión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia

    Se suprime el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, conforme a la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

  26. Artículo 26 — Modificación de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia

    Se suprime el capítulo IV de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, mediante la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

  27. Artículo 27 — Modificación de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia

    Se suprime la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2013 de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

  28. Artículo 28 — Modificación del Decreto 81/2005, de 14 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia

    Se modifica el Decreto 81/2005: se suprime la remisión al Consejo Asesor en el art. 5 y se elimina el capítulo VII sin contenido.

  29. Artículo 29 — Modificación del Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

    Se suprime la letra a) del artículo 2.3 del Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que queda sin contenido.

  30. Artículo 30 — Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental

    Modifica la Ley 8/2009 (aprovechamiento eólico en Galicia). Cambia arts. 4, 6, 14, 15, 29.4.d, 31, 34, 40. Añade 6 bis, 6 ter, 6 quater, 6 quinquies, 11 bis, 41 bis. Suprime art. 16. Añade disp. adic. 10-17 y disp. trans. 12.

  31. Artículo 31 — Modificación de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia

    Modifica la Ley 2/2024 sobre beneficios sociales y económicos de proyectos con recursos naturales de Galicia. Añade disposición adicional cuarta. Modifica disposición final segunda para renumerar la disposición transitoria novena bis de la Ley 8/2009.

  32. Artículo 32 — Modificación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación

    Modifica la Ley 2/2017, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. Se añade un apartado tres al artículo 83 de dicha ley.

  33. Artículo 33 — Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

    Modifica la Ley 9/2010, de aguas de Galicia. Cambia el apartado 2 del artículo 15. Añade las disposiciones adicionales decimosexta, decimoséptima y decimoctava.

  34. Artículo 34 — Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia

    Modifica la Ley 13/2013, de caza de Galicia. Cambia el apartado 2 del artículo 48, el apartado 3 del artículo 59 y el apartado 4 del artículo 92.

  35. Artículo 35 — Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014

    Se modifica el apartado tres bis de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de presupuestos de Galicia 2014.

  36. Artículo 36 — Modificación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia

    Se modifican el artículo 4 (apartado 16) y el artículo 10 (apartado 3) de la Ley 4/2017 de protección de animales de compañía de Galicia.

  37. Artículo 37 — Modificación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia

    Se modifican los apartados 5 del art. 40, 4 del art. 53, 4 del art. 57 y 4 del art. 92 de la Ley 5/2019 de patrimonio natural y biodiversidad de Galicia.

  38. Artículo 38 — Modificación de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia

    Se modifica la Ley 2/2021 de pesca continental de Galicia, añadiendo un párrafo al artículo 4 y modificando los artículos 19, 20 y 77.

  39. Artículo 39 — Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia

    Se añade un apartado 2 bis al artículo 32 de la Ley 9/2021 de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia.

  40. Artículo 40 — Reducción de ratios en el segundo ciclo de educación infantil y en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato

    Ratios: Infantil (20) y Primaria (20) progresivamente hasta 2032-33. Secundaria (25) y Bachillerato (30) con calendario futuro. Alumnos con discapacidad ≥33% valen 2; ≥65% valen 3.

  41. Artículo 41 — Reducción de ratios por agrupamientos de alumnado de diferentes niveles, ciclos y/o etapas educativas en el segundo ciclo de educación infantil y en la educación primaria

    Agrupamientos: Infantil máx 14 (12 si hay 3 años); Primaria ciclo máx 14, distinto ciclo 12, etapa 10; Infantil+Primaria 10. Progresivo hasta 2027-28. Reglas de cómputo igual que Art. 40.

  42. Artículo 42 — Modificación de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia

    Se modifica el artículo 22 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

  43. Artículo 43 — Modificación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia

    Se modifica el artículo 19 bis de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

  44. Artículo 44 — Modificación del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar

    Se modifican los artículos 7, 12 (letra g), 13, 19 (número 4), 37 (apartado 7), 47 (número 1) y se añade la disposición adicional décima del Decreto 8/2015.

  45. Artículo 45 — Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia

    Se modifica la letra b) del artículo 40 y se añaden los títulos XI y las disposiciones adicionales décima, decimoprimera y decimosegunda de la Ley 13/2008 de servicios sociales.

  46. Artículo 46 — Modificación del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación

    Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 246/2011, relativo a los órganos consultivos y de participación en servicios sociales.

  47. Artículo 47

    Se suprimen los artículos 8, 9, 10, el título I y los artículos 14 a 28 del Decreto 142/2023 sobre el reconocimiento de la situación de dependencia.

  48. Artículo 48 — Modificación de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

    Se modifican letras del art. 175, 179 y 180 de la Ley 7/2023 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

  49. Artículo 49 — Proyectos de interés autonómico para la creación de suelo empresarial en municipios rurales

    Se fomenta suelo empresarial en municipios rurales (<20.000 hab.) mediante proyectos de interés autonómico. Válido hasta el 31/12/2029. Requiere instrumento no previsto en la Ley 3/2022 y Ley 1/2021.

  50. Artículo 50 — Requisitos para la declaración y aprobación como proyectos de interés autonómico

    Para suelo empresarial rural: población <20.000 hab., mín. 3 parcelas (sectores secundario/terciario), mayoría pymes, máx. 5 hectáreas. Se aplica Ley 1/2021 y Ley 3/2022.

  51. Artículo 51 — Especialidades para la declaración y aprobación como proyectos de interés autonómico

    Agilización procedimental. Plazos máx. 15 días para informes y audiencia. La declaración reduce plazos ordinarios a la mitad (excepto tasados). Prioridad administrativa. Puede afectar a cualquier suelo.

  52. Artículo 52 — Personas promotoras del proyecto de interés autonómico

    Si hay varios promotores, deben firmar acuerdo vinculante con reparto de costes, mantenimiento y conservación. Puede incluir constitución de sociedad para ejecutar el proyecto.

  53. Artículo 53 — Participación de administraciones públicas y de entidades del sector público

    Las administraciones colaboran en proyectos de suelo empresarial. Su participación como promotores es minoritaria, máx. 40% de la inversión. Se consideran promociones privadas.

  54. Artículo 54 — Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia

    Se modifican los artículos 8, 19 bis, 35.1 y 45 de la Ley 3/2008 de minería. Se añaden los artículos 45 bis, 45 ter, 45 quater y 45 quinquies.

  55. Artículo 55 — Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia

    Se modifica la Ley 9/2013 del emprendimiento. Se redactan artículos 20, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59. Se añaden disposiciones adicionales y transitorias.

  56. Artículo 56 — Modificación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia

    Se modifican los artículos 5, 26.4, 92 y 93.1 de la Ley 3/2022 de áreas empresariales. Se añaden las disposiciones transitorias sexta, séptima y octava.

  57. Artículo 57 — Modificación del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial

    Se modifica el Decreto legislativo 1/2015 sobre política industrial. Se redactan artículos 57, 69, 78 bis, 79, 90. Se añade capítulo IV, título III, libro II, y disposición adicional novena.

  58. Artículo 58 — Modificación del Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

    Se modifica el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad. Se redactan los artículos 1 y 2, se suprime el 5, se modifican los artículos 11 y 13 (incluyendo letras y apartados específicos) y el artículo 12.

  59. Artículo 59 — Modificación de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia

    Se modifica la Ley reguladora de los juegos de Galicia. Se redactan los apartados 5 de los artículos 8 y 14, los apartados 1 y 2 de los artículos 37 y 38, y se redacta y añade la disposición transitoria novena.

  60. Artículo 60 — Modificación de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

    Se modifican los artículos 103, 106, 109, 130 y se añade una letra en el 232 de la Ley 6/2023 del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  61. Artículo 61 — Objeto

    Medidas temporales hasta el 29 de diciembre de 2028 para aumentar la oferta de suelo y viviendas públicas, incrementando el parque de vivienda público.

  62. Artículo 62 — Proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial

    La consejería de vivienda puede crear suelo residencial si hay demanda social demostrada y trascendencia supramunicipal, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

  63. Artículo 63 — Declaración de interés autonómico

    El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo selecciona áreas urbanas. Con conformidad municipal, la Presidencia declara el interés autonómico mediante resolución publicada en el DOG.

  64. Artículo 64 — Efectos de la declaración de interés autonómico

    La declaración de interés autonómico justifica la urgencia del procedimiento y reduce a la mitad los plazos ordinarios, salvo los tasados por normativa estatal básica.

  65. Artículo 65 — Procedimiento de aprobación y modificación de los proyectos de interés autonómico

    La aprobación y modificación de estos proyectos se rigen por la Ley 1/2021 de ordenación del territorio y aplican medidas de agilización del artículo 25 de la Ley 9/2021.

  66. Artículo 66 — Determinaciones de los proyectos de interés autonómico

    Los proyectos de interés autonómico para viviendas protegidas se planifican según la Ley 1/2021. Pueden implantarse en cualquier suelo. A petición del ayuntamiento, se incluyen infraestructuras viales no esenciales, cuya ejecución corre por cuenta independiente al promotor. Se pueden modificar trazs

  67. Artículo 67 — Gestión de los proyectos de interés autonómico

    La gestión se realiza mediante expropiación forzosa por todo el ámbito o fase. Si basta, se imponen servidumbres. La utilidad pública afecta a obras y modificaciones. Tras los plazos, los propietarios pueden solicitar la expropiación. Se pueden excluir parcelas con edificaciones compatibles

  68. Artículo 67 bis — Participación de las personas propietarias en el desarrollo del ámbito

    Los propietarios pueden participar en el desarrollo mediante convenios, proporcional a su parcela. Se establecen condiciones, cargas y garantías para la gestión urbanística.

  69. Artículo 68 — Cesiones urbanísticas

    Los ayuntamientos reciben cesiones urbanísticas. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo obtiene el aprovechamiento urbanístico de proyectos de interés autonómico.

  70. Artículo 69 — Los instrumentos de desarrollo y ejecución

    Los proyectos se ejecutan con proyectos de urbanización, parcelación o reparcelación. Se tramitan conjuntamente. La modificación de anexos en suelo residencial público es independiente.

  71. Artículo 70 — Proyecto de delimitación de fases de urbanización

    Los proyectos de delimitación de fases de urbanización delimitan fases de ejecución de suelo residencial para ajustar a la demanda. Deben garantizar servicios urbanísticos y plazas de aparcamiento. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprueba el proyecto tras informes y audiencia

  72. Artículo 71 — Proyectos de urbanización

    Los proyectos de urbanización ejecutan servicios autonómicos, sin licencia municipal. Su aprobación requiere información pública de un mes, audiencia al ayuntamiento y aprobación definitiva por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

  73. Artículo 72 — Proyectos de parcelación o proyectos de reparcelación

    Los proyectos de parcelación dividen terrenos para suelo residencial. Su aprobación definitiva permite la inscripción en el Registro de la Propiedad sin licencia municipal. La garantía de ejecución se limita a la fase de urbanización correspondiente.

  74. Artículo 73 — Obras de edificación y urbanización simultáneas

    El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puede ejecutar urbanización y edificación simultáneamente. La edificación debe comenzar tras iniciar la urbanización y usarse tras su recepción municipal. Queda exento de constituir aval o garantía.

  75. Artículo 74 — Obras públicas de interés general

    Las obras de vivienda protegida son de interés general, sin licencia municipal. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprueba el proyecto básico. El ayuntamiento tiene un mes para informar; su silencio es favorable. La aprobación equivale a licencia.

  76. Artículo 75 — Reservas de plazas de aparcamientos de vehículos

    En parcelas de vivienda protegida, las reservas de plazas de aparcamiento no superarán el límite legal, garantizando siempre una plaza por vivienda.

  77. Artículo 76 — Cambio de uso de locales a vivienda

    Locales terciarios en edificios residenciales existentes pueden convertirse en vivienda en suelo urbano o rural. Se aplican excepciones técnicas (altura 2,40 m, acceso directo, ventilación, humos, sin plazas aparcamiento). Requiere título municipal. Aplicable en 4 meses, salvo que el pleno municipal

  78. Artículo 77 — Régimen excepcional aplicable a las edificaciones no acabadas

    Edificaciones no acabadas (estructura parcial, licencia residencial) pueden terminarse para vivienda. Mínimo 50% vivienda protegida (sin límite superficie, pero computable 120 m²). Se aplican normas técnicas salvo inviabilidad. Urbanización y edificación simultáneas admitidas en suelo urbanizable. S

  79. Artículo 78 — Modificación de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia

    El artículo 10 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, queda modificado por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

  80. Artículo 79 — Modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia

    Se modifica la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 49, que queda redactado como sigue: Dos. Se modifica el artículo 54, que queda redactado de la siguiente forma: Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 59

  81. Artículo 80 — Modificación de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia

    Se modifican los artículos 29, 42, 43, 44, 45 bis, 46, 47, 49, 55, 61, 63, 64 y 68 de la Ley 8/2013 de carreteras de Galicia, añadiendo secciones y subsecciones.

  82. Artículo 81 — Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

    Se modifican los artículos 8, 9, 21, 24, 34, 39, 41, 78, 83, 96, 143, 146 bis y las disposiciones transitorias primera, novena y décima de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia.

  83. Artículo 82 — Modificación de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia

    Se modifican los artículos 40, 41, 42, 44 y la disposición transitoria primera de la Ley 1/2019 de rehabilitación y renovación urbanas de Galicia.

  84. Artículo 83 — Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

    Se modifica el apartado 2 del artículo 115 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

  85. Artículo 84

    Se modifica el artículo 4 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, sobre provisión de puestos de difícil cobertura del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

  86. Artículo 85 — Modificación del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud

    Se modifica el apartado 2 del artículo 16 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, sobre provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

  87. Artículo 86 — Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

    Se modifican el apartado 1 del artículo 39 y el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

  88. Artículo 87 — Modificación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia

    Se modifican artículos 77, 80, 81, 91, 122, 122 bis, 122 ter, 122 quater, 122 quinquies, 122 sexies, 123, 124, 126 y disposiciones adicionales y transitorias de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

  89. Artículo 88 — Modificación de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia

    Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del art. 20; se modifica el 6; se suprime el 7; y se modifican los apartados 1 y 3 del art. 21 de la Ley 4/2015.

  90. Artículo 89 — Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

    Se añade un apartado 6 al artículo 25 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

  91. Artículo 90 — Modificación de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de calidad alimentaria de Galicia

    Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 116 de la Ley 1/2024 de calidad alimentaria de Galicia.

  92. Artículo 91 — Modificación del Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural

    Se modifica el artículo 2 del Decreto 2/2010 sobre sanciones en materias del medio rural en Galicia.

  93. Artículo 92 — Modificación del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia

    Se modifica la letra a) del artículo 7 del Decreto 52/2014 sobre instrucciones generales de ordenación y gestión de montes de Galicia.

  94. Artículo 93 — Modificación de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia

    Se modifica el apartado 2 del artículo 10 y se añade una disposición final cuarta a la Ley 9/1993 de cofradías de pescadores de Galicia.

  95. Artículo 94 — Modificación de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia

    Se modifican letras a) y b) y se añade la c) del art. 67; se añaden apartados 6-10 al art. 67; se modifican apartados 2 y 3 y se suprime el 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 6/2017 de puertos de Galicia.

  96. Artículo 95 — Modificación del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones

    Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 del artículo 53, y se añade una disposición final tercera al Decreto 8/2014 sobre cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones.

  97. Artículo 96 — Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

    Se modifica el apartado 2 del artículo 25 y el artículo 35 de la Ley 16/2010 sobre organización y funcionamiento de la Administración general y sector público autonómico de Galicia.

  98. Artículo 97 — Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

    Se modifica la Ley 2/2015 del empleo público de Galicia. Se actualizan los artículos 24 y 38. Se definen funciones y titulación (Licenciatura/Grado en Derecho) para la escala de letrados. Se establecen funciones y titulaciones (Maestro/Educación Social/Pedagogía/Psicología) para educador social (sub

  99. Artículo 98 — Modificación de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público

    Se modifica la Ley 4/2016 sobre asistencia jurídica de la Administración de Galicia. Se cambia el artículo 34 y se añade el 34 bis.

  100. Artículo 99

    Se modifica el Decreto 37/2006 sobre personal interino de la Xunta. Se cambian los artículos 9 bis y 14, y se añade la disposición adicional sexta.

  101. Artículo 100 — Modificación de los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto

    Se modifica el apartado 2 del artículo 28 de los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto.

  102. Artículo 101

    Se modifica el Reglamento de movilidad del personal funcionario de Galicia. Se actualizan el art. 15 (apdo. 2) y el art. 38 (apdos. 3 y 4) del Decreto 151/2022.

  103. Disposición adicional primera — Fomento del Polo de investigación y desarrollo de la biotecnología de Galicia

    La Administración de Galicia fomenta un Polo de I+D de biotecnología mediante la Agencia Gallega para la Innovación. Sus fines incluyen investigación, transferencia tecnológica, formación y coordinación con la UE. Se realizan convenios, atraen inversiones y mejoran servicios públicos.

  104. Disposición adicional segunda — Modificaciones realizadas de la programación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos

    Los titulares de servicios de radio que realizaron cambios sustanciales en la programación antes de la entrada en vigor de la ley deben notificarlos a la autoridad audiovisual en dos meses. La autorización requiere valorar la pluralidad radiofónica local.

  105. Disposición adicional tercera — Ampliación de plazos en materia de licencias de los servicios de comunicación audiovisual televisiva

    Se amplía el plazo para cumplir compromisos y pagar tasas de licencias de televisión transformadas o locales hasta el final de su vigencia. El incumplimiento implica la no renovación de las licencias, según el artículo 29 de la Ley 13/2022.

  106. Disposición adicional cuarta — Coeficiente gradual de implantación del canon por pérdidas en las redes correspondiente a los años 2023 y 2024

    El coeficiente gradual para el canon por pérdidas en redes de abastecimiento en 2023 y 2024 será de 0.

  107. Disposición adicional quinta — Coordinación en materia de emisión de los informes previstos en el artículo 64 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia

    Los informes de compatibilidad ambiental del litoral se emiten de forma conjunta por los órganos competentes, pudiendo usarse colaboración técnica externa.

  108. Disposición adicional sexta — Proyectos estratégicos de investigación de iniciativa pública

    Los proyectos de investigación pública con infraestructuras TIC se aprueban como estratégicos, aplicando el procedimiento industrial salvo requisitos de empleo.

  109. Disposición adicional séptima — Constitución del Consejo de la Minería de Galicia

    El Consejo de la Minería de Galicia se constituirá en seis meses desde la entrada en vigor de la ley, publicándose su fecha en el DOG.

  110. Disposición adicional octava — Medidas especiales en materia de listas de contratación de personal laboral temporal o de personal funcionario interino durante el año 2025

    En 2025, se permite solicitar personal sanitario y social directamente del Servicio Público de Empleo si no hay candidatos en listas, con penalización de 6 meses y exención del certificado gallego si falta.

  111. Disposición adicional novena

    Se exime el requisito de nacionalidad para acceder a plazas de facultativos (medicina) y técnicos facultativos (enfermería) en el sistema público de servicios sociales de Galicia, por razones de interés general.

  112. Disposición adicional décima — Cancelación y devolución de garantías en promociones públicas de urbanización o edificación

    Los avales públicos constituidos antes del 1 de enero de 2025 para urbanización se entienden cancelados con la entrada en vigor de la ley. La devolución del dinero debe acordarse en dos meses desde la cancelación, aunque las obras no estén finalizadas.

  113. Disposición transitoria primera — Aplicación de la extensión del plazo para cumplir el hito a las concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley

    Se aplica la extensión del plazo para el hito de autorización administrativa a las concesiones anteriores a esta ley, según el artículo 34.2 de la Ley 8/2009.

  114. Disposición transitoria segunda — Régimen de medición de distancias

    El régimen de medición de distancias para parques eólicos, establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, se aplica a todas las solicitudes y autorizaciones existentes.

  115. Disposición transitoria tercera — Consejo de la Minería de Galicia

    Hasta constituir el Consejo de la Minería de Galicia, sus funciones las desempeña el Consejo Gallego de Economía y Competitividad, a través del comité ejecutivo de desarrollo minero.

  116. Disposición transitoria cuarta — Modificación de la naturaleza de las deudas de las personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

    La modificación de la naturaleza de las deudas de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo solo aplica a contratos formalizados después del 1 de enero de 2025.

  117. Disposición transitoria quinta — Reserva de plazas de aparcamientos para viviendas

    La reserva de plazas de aparcamiento para viviendas protegidas, establecida en el artículo 75, se aplica a los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados antes de esta ley.

  118. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que se opongan a esta ley, especialmente los Decretos 307/1995, 276/1999, 592/2005 y la Orden de 1999, que regulaban el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

  119. Disposición final primera — Modificaciones reglamentarias

    Se permite modificar reglamentariamente 13 decretos específicos, incluyendo los de televisión digital, personal estatutario, interinos, medio rural, servicios sociales, cofradías, montes, convivencia escolar, economía, consumo, movilidad y dependencia.

  120. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se habilita al Consejo de la Xunta para desarrollar esta ley. Se autoriza a la consejería de hacienda para aprobar normas sobre el impuesto gallego sobre estancias turísticas, cuya Ley de Presupuestos podrá modificar.

  121. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 2025. Excepciones: el art. 35.8 de la Ley 16/2010 surte efectos desde el 22 de abril de 2024; los arts. 11 bis, 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009 (energía eólica) entran en vigor el 1 de enero de 2027.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final 3.

Publicada en el DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2024.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • el art. 10.2 y AÑADE la disposición final 4 a la Ley 9/1993, de 8 de julio BOE-A-1993-21943
  • el capítulo IV de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre BOE-A-1999-19687
  • los arts. 40, 42, los anexos 1, 2 y 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
  • los arts. 8, 19 bis, 35, 45 y AÑADE los arts. 45 bis, 45 ter, 45 quater y 45 quinquies a la Ley 3/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-11587
  • el art. 115.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio BOE-A-2008-14134
  • el art. 40 y AÑADE el título XI y las disposiciones adicionales 10, 11 y 12 a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-807
  • AÑADE y SUPRIME, con los efectos indicados, determinados preceptos a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1708
  • el art. 15 y AÑADE las disposiciones adicionales 16, 17 y 18 a la Ley 9/2010, de 4 de noviembre BOE-A-2010-18559
  • los arts. 3, 5, 6, 9, 16, 17, y AÑADE la disposición adicional única al texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161
  • con los efectos indicados, los arts. 25 y 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2544
  • el art. 10 de la Ley 6/2012, de 19 de junio BOE-A-2012-11413
  • y AÑADE determinados preceptos a la Ley 7/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-11414
  • determinados preceptos y AÑADE el art. 89 bis a la Ley 8/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-11415
  • la disposición adicional 4 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo BOE-A-2013-7476
  • el art. 22 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo BOE-A-2013-7478
  • el art. 19 bis de la Ley 6/2013, de 13 de junio BOE-A-2013-7911
  • y AÑADE determinados preceptos a la Ley 8/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-8086
  • determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 6 y la transitoria 3 a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre BOE-A-2014-883
  • la disposición adicional 21.3 bis de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-885
  • los arts. 48, 59 y 92 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-887
  • los arts. 24, 38, las disposiciones adicionales 8, 9, 17 y transitoria 3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
  • los arts. 20 y 21 de la Ley 4/2015, de 17 de junio BOE-A-2015-9230
  • determinados preceptos y AÑADE las disposiciones transitorias 9 y 10 a la Ley 2/2016, de 10 de febrero BOE-A-2016-3191
  • el art. 34 y AÑADE el 34 bis a la Ley 4/2016, de 4 de de abril BOE-A-2016-4174
  • los arts. 39 y 45 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-5942
  • los arts. 4.16 y 10.3 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre BOE-A-2017-12357
  • el art. 83 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
  • el art. 67 y la disposición transitoria 1 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre BOE-A-2018-1750
  • los arts. 40, 53, 57 y 92 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto BOE-A-2019-13519
  • el art. 25 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
  • los arts. 40, 41, 42, 44 y la disposición transitoria 1 de la Ley 1/2019, de 22 de abril BOE-A-2019-7839
  • los arts. 4, 19, 20 y 77 de la Ley 2/2021, de 8 de enero BOE-A-2021-4520
  • el art. 32 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-5210
  • el art. 4 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre BOE-A-2022-18600
  • los arts. 5, 26, 92, 93, y AÑADE la disposiciones transitorias 6, 7 y 8 a la Ley 3/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-18601
  • los arts. 8, 14, 37, 38, la disposición transitoria 2 y AÑADE la disposición transitoria 9 a la Ley 3/2023, de 4 de julio BOE-A-2023-19355
  • los arts. 103, 106, 109, 130 y 232 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre BOE-A-2023-24124
  • los arts. 175, 179 y 180 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre BOE-A-2024-2663
  • el art. 116.2 de la Ley 1/2024, de 11 de enero BOE-A-2024-2778
  • la disposición final 2.5 y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 2/2024, de 7 de noviembre BOE-A-2025-237
  • los arts. 57, 69, 78 bis, 79 y AÑADE el art. 90, el capítulo IV al título III del libro II y la disposición adicional 9 al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero DOG-g-2015-90508

Leyes que la modifican

  • 6810/2025 planteado en relación con el art. 30, apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y el art. 45.5, con suspensión, desde el 4 de febrero de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 30 de septiembre de 2025, para las partes legitimadas BOE-A-2026-2549
  • 6810/2025 planteado en relación con lo indicado del art. 30, apartados 2, 13 y 25, y del art. 45.5, en los términos contenidos en la Providencia de 12 de febrero de 2026 BOE-A-2026-3379
  • los arts. 66, 67, 74, 77, la disposición final 3 y SE AÑADE el 67 bis, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
  • en el Recurso 6810/2025, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación en relación con los arts. 30, apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y 45.5, por Auto 20/2026, de 24 de febrero BOE-A-2026-7123
  • en DOG núm. 26 de 7 de febrero de 2025 DOG-g-2025-90032
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