Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia
También conocida como: L 6/2016, L 6/16Esta ley regula y apoya a las empresas y entidades de economía social en Galicia, como cooperativas y fundaciones, para fomentar el empleo estable.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la economía social en Galicia, fomentándola con respeto a normas específicas y estatales. Las entidades se rigen por sus normas substantivas propias.
Artículo 2 — Finalidad
La ley reconoce, fomenta e impulsa las entidades de economía social para cumplir fines económicos y sociales, potenciando su presencia, crecimiento e influencia, con mecanismos de organización y autonomía.
Artículo 3 — Concepto
La economía social incluye actividades privadas de entidades que siguen los principios del artículo 5, persiguiendo el interés colectivo de sus integrantes o el interés general económico o social.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a entidades de economía social con domicilio en Galicia y actividad principal en su ámbito territorial, entendida como inscripción en el registro gallego correspondiente.
Artículo 5 — Principios orientadores
Se rigen por principios de primacía de personas sobre capital, aplicación de resultados al fin social, solidaridad interna, independencia pública, compromiso territorial y democracia institucional.
Artículo 6 — Entidades de la economía social de Galicia
La economía social gallega incluye: cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones con actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación, comunidades de montes vecinales y entidades c
Artículo 7 — Catálogo gallego de entidades de la economía social
La Xunta de Galicia, con informe del Consejo de la Economía Social, elabora y mantiene el Catálogo gallego de entidades de la economía social. Es único, público, no constitutivo y se gestiona electrónicamente. Los registros notificarán anualmente inscripciones, fusiones, transformaciones o disoluc
Artículo 8 — Organización
Las entidades de la economía social gallega pueden constituir asociaciones para representar y defender sus intereses, agrupándose según la normativa aplicable. La Xunta de Galicia impulsará y promoverá la creación de entidades de integración del sector.
Artículo 9 — Consejo de la Economía Social de Galicia
Se crea el Consejo de la Economía Social de Galicia como órgano consultivo y asesor, integrado en la Administración general de la Comunidad Autónoma a través de la consejería competente, sin participar en su estructura jerárquica. Promueve el diálogo, la coordinación y la colaboración entre los act
Artículo 10 — Funciones
El Consejo asesora en promoción, emite informes no vinculantes, elabora estudios, colabora en programas, gestiona el Catálogo gallego, orienta la cooperación y vela por los principios de la economía social.
Artículo 11 — Composición
El Consejo lo integran la presidencia, vicepresidencias, representantes de entidades (cooperativas, sociedades laborales, etc.), de la Administración, sindicatos, empresas, municipios y universidades, con secretaría y paridad de género.
Artículo 12 — Nombramientos y ceses
El consejero competente nombra y cesa a los miembros del Consejo por 4 años, renovables. Pueden ser sustituidos a iniciativa de la entidad proponente.
Artículo 13 — Funcionamiento
El Consejo funciona en Pleno y comisiones. Asisten sin voto asesores. La presidencia se sustituye por vicepresidencias en caso de vacante o ausencia.
Artículo 14 — Fomento y difusión
La Xunta fomenta la economía social promoviendo valores, gestión, formación, innovación, empleo, autoempleo, competitividad, educación, coordinación, evaluación social y simplificación de trámites.
Artículo 15 — La Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social
El fomento del cooperativismo y la economía social se impulsa a través de la Red Eusumo, creada por Decreto 225/2012.
Artículo 16 — Planificación y ejecución de las actividades de fomento
La planificación de actividades de fomento considera programas europeos y procura elaborar programas específicos enmarcados en instrumentos comunitarios.
Artículo 17 — Lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social
Se fomentan instrumentos financieros específicos para el lanzamiento de nuevas entidades o ampliación de actividades. Se estimula el acceso de pymes a microcréditos o fondos de capital riesgo.
Artículo 18 — Impulso de la responsabilidad social empresarial, igualdad y conciliación en las entidades de la economía social de Galicia
La Xunta de Galicia impulsa la implantación de planes de responsabilidad social empresarial, igualdad y conciliación en las entidades de la economía social.
Disposición adicional primera — Coordinación con el Consejo Gallego de Cooperativas
El Consejo Gallego de Cooperativas mantiene sus funciones exclusivas de representación y asesoramiento en cooperativismo. El Consejo de la Economía Social de Galicia coordinará sus actuaciones con él mediante una comisión específica de seis personas, nombradas paritariamente, con presidencia designa
Disposición adicional segunda — Participación institucional
Las entidades de la economía social participarán en los órganos consultivos económicos y sociales. Su representación será designada por el Consejo de la Economía Social de Galicia.
Disposición adicional tercera — Informatización de los registros y administración electrónica
Se promueve la informatización de registros. La tramitación telemática aplica a sociedades laborales, centros especiales de empleo, empresas de inserción y cooperativas, según la implantación administrativa.
Disposición adicional cuarta — No incremento de consignaciones presupuestarias
La creación y funcionamiento del Consejo de la Economía Social de Galicia no generará incrementos en las consignaciones presupuestarias del departamento al que se adscribe.
Disposición adicional quinta — Plan gallego de impulso de las entidades de la economía social
La Xunta de Galicia aprobará en seis meses un plan de impulso para entidades de la economía social, con atención a las de arraigo y generadoras de empleo en sectores desfavorecidos.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio relativo al desarrollo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con respecto a los órganos consultivos y de participación
En 6 meses se adapta el Decreto 246/2011. Mientras, el Consejo Gallego de Bienestar tendrá 12 vocales: 4 sindicales, 4 empresariales y 4 agrarias.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio relativo a la adaptación de la intervención administrativa prevista en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, a la normativa estatal de unidad de mercado
Hasta adaptación, servicios no autorizados pasan a declaración responsable. Prevención dependencia usa comunicación previa, salvo dos servicios con autorización. Solicitudes en trámite se resuelven según norma anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia
Modifica la Ley de Cooperativas de Galicia: capital mínimo 3.000€ (300€ juveniles); 3 notarios para escritura; socios colaboradores máx. 1/3 administración; prueba 6 meses (12 con autoempleo); uniones mín. 5 cooperativas; cooperativas juveniles 16-29 años, duración 5 años.
Disposición final segunda — Autorización para refundir textos
La Xunta de Galicia debe aprobar, en un año, un decreto legislativo que refunda la Ley 5/1998 de cooperativas y sus modificaciones, incluyendo esta ley. La autorización incluye regularizar, clarificar y armonizar los textos.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
Se modifica la Ley de servicios sociales. Los servicios de mayores, discapacidad, infancia y acogida requieren autorización previa. Otros servicios, declaración responsable. Los municipios deben presentar plan de viabilidad e informe de la Xunta. Plazo máximo de resolución: 6 meses.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
El Consello de la Xunta de Galicia dictará reglamentos para aplicar esta ley. Deberá hacerlo en 6 meses desde su publicación en el DOG, especialmente para desarrollar la disposición final tercera.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 93 de 18 de mayo de 2016.
Leyes en las que se basa
- los arts. 13.2 y 30.I.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- los arts. 5.1, 12.2, 29, 73, 74.2, 107.2, 133.1 y AÑADE la disposición adicional 9 a la Ley 5/1998, de 18 de diciembre BOE-A-1999-6940
- los arts. 29.2, 40.2, 67.1, 68, 73.a) y g), 81.a) y c) y AÑADE la disposición adicional 7 bis a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-807
- la Ley 5/2011, de 29 de marzo BOE-A-2011-5708
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