Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
También conocida como: L 5/1998, L 5/98Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las empresas cooperativas en Galicia para garantizar los derechos de sus socios.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Concepto
La cooperativa es una sociedad de capital variable con gestión democrática, propiedad conjunta y libre adhesión. Su gobierno corresponde a la sociedad y socios, ajustándose a principios internacionales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a cooperativas con domicilio en Galicia y actividad principal en la comunidad. También a uniones, federaciones y confederaciones con domicilio y objeto social principal en Galicia.
Artículo 3 — Denominación
Las cooperativas gallegas deben incluir en su denominación «sociedad cooperativa gallega» o «s. coop. gallega». No pueden tener nombres idénticos a otras existentes ni equívocos. Ninguna otra entidad puede usar el término «cooperativa» o inducir a confusión.
Artículo 4 — Domicilio social
El domicilio social de la cooperativa debe situarse en Galicia, en el lugar donde realice principalmente sus actividades económicas y sociales o centralice su gestión administrativa y dirección empresarial.
Artículo 5 — Capital social mínimo
El capital social mínimo es 3.000 euros (300 para juveniles), totalmente desembolsado. La variación requiere modificación estatutaria y publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6 — Responsabilidad
Los socios responden solo hasta el límite de sus aportaciones. Al dar de baja, responden personalmente durante 5 años por deudas previas, previa excusión del haber social.
Artículo 7 — Número mínimo de personas socias
Las cooperativas de primer grado requieren mínimo 2 socios (no se computan a prueba, excedentes o colaboradoras). Las de segundo grado requieren mínimo 2 sociedades cooperativas.
Artículo 7 bis — Especialidades de las cooperativas de dos personas socias
Cooperativas con 2 socios: acuerdos requieren unanimidad. Consejo Rector de 2 miembros. Sin otros órganos. Liquidación a 1-2 socios. Capital máximo 50% por socio. Si duran >5 años, dotación extra 2,5% a reserva obligatoria.
Artículo 8 — Operaciones con terceros
Las cooperativas pueden operar con terceros. Si su viabilidad peligra, se autoriza ampliar actividades con terceros por 1 año. El 50% de beneficios va al Fondo de Reserva Obligatorio.
Artículo 9 — Secciones
Los estatutos pueden crear secciones con autonomía y patrimonio propio. La gestión corresponde al órgano de administración, que puede designar un director. Las juntas de sección delegan competencias no exclusivas. Los resultados negativos afectan primero al patrimonio de la sección. Se exige contab.
Artículo 10 — Secciones de crédito
Las cooperativas pueden tener secciones de crédito solo con socios. Requieren gerente propio, contabilidad separada y auditoría anual. La creación debe aprobarse en asamblea e inscribirse en el Registro de Cooperativas de Galicia. Necesitan letrado asesor y respetan límites de depósitos fijados por
Artículo 11 — Constitución
La cooperativa se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro de Cooperativas, adquiriendo personalidad jurídica. Los promotores pueden solicitar previa calificación de estatutos o directamente la escritura e inscripción.
Artículo 12 — De la Asamblea constituyente
Antes de la escritura pública se celebra la Asamblea constituyente con promotores, que eligen Presidente y Secretario. No es necesaria si todos los promotores otorgan la escritura sin calificación previa. La asamblea aprueba estatutos, designa otorgantes (mínimo tres) y valora aportaciones no diner
Artículo 13 — La sociedad cooperativa en constitución
Los promotores realizan actos para la constitución. Responden solidariamente hasta la inscripción, salvo autorización de la Asamblea o aceptación en un mes. La denominación debe incluir «en constitución» hasta la inscripción registral.
Artículo 14 — Contenido mínimo de los estatutos
Los estatutos deben incluir: denominación, domicilio, objeto, capital mínimo, ámbito territorial, duración, requisitos de socio, participación mínima, derechos/obligaciones, disciplina, publicidad asambleas, aportación obligatoria, órganos de administración, transmisión de aportaciones, secciones, y
Artículo 15 — Calificación previa del proyecto de estatutos
Los promotores pueden solicitar calificación previa del proyecto de estatutos al Registro de cooperativas antes de la escritura, salvo acuerdo en contrario. Debe acompañarse el acta de la Asamblea constituyente y la certificación de que no existe otra sociedad con idéntica denominación.
Artículo 16 — Escritura de constitución
La escritura de constitución se inscribe en el Registro. Debe incluir promotores, estatutos, desembolso mínimo del 25% y capital social. Se certifica que no hay otra sociedad con igual nombre. Los promotores pueden subsanar defectos o modificar acuerdos si son todos.
Artículo 17 — Inscripción de la sociedad cooperativa
La inscripción en el Registro de cooperativas debe solicitarse en dos meses desde la escritura. Transcurridos doce meses sin inscripción, cualquier socio puede instar la disolución y exigir la restitución de sus aportaciones. Si hay actividad, se aplican normas de sociedades colectivas o civiles.
Artículo 18 — Personas que pueden ser socios
En cooperativas de primer grado pueden ser socios personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes. En segundo grado, solo sociedades cooperativas y sus socios de trabajo. Las Administraciones públicas pueden ser socios para servicios públicos sin ejercer autoridad. No se permite ser socio como
Artículo 19 — Admisión en calidad de socio
Para ser socio se requiere aportación mínima. La cooperativa resuelve en 2 meses; si no responde, se entiende denegada. El solicitante puede recurrir en 1 mes ante Comité de Recursos o Asamblea. La admisión también puede ser impugnada por socios en 10 días.
Artículo 20 — Baja de la persona socia
La baja voluntaria exige preaviso escrito (máx. 1 año). Los estatutos pueden fijar permanencia (máx. 10 años). La baja injustificada o por incumplimiento penaliza con un 10% extra sobre el reembolso. Son justificadas por acuerdos gravosos o pérdida de requisitos. El órgano de administración resuelve en 3 meses; si no, se entiende justificada.
Artículo 21 — Personas socias de trabajo
Las cooperativas pueden admitir socios de trabajo si sus estatutos lo permiten. Se aplican normas de cooperativas de trabajo asociado. Los estatutos fijan criterios de participación equitativa. Las pérdidas se imputan al Fondo de Reserva Obligatorio o a socios usuarios, garantizando una compensación
Artículo 22 — Derechos de los socios
Derechos de los socios: ser elector y elegible, participar con voz y voto, participar sin discriminación, recibir información, percibir retorno y actualizar/devolver aportaciones con intereses.
Artículo 23 — Derecho de información
Los socios tienen derecho a información sobre la marcha de la cooperativa. Pueden solicitar copias de estatutos, actas y cuentas anuales. El órgano de administración debe facilitar documentación en plazos máximos de 15 días o un mes. La negativa puede impugnarse ante el Comité de Recursos
Artículo 24 — Obligaciones de los socios
Obligaciones: asistir a reuniones, cumplir deberes, participar en actividad cooperativizada (cuantía mínima), no competir, guardar secreto, desembolsar aportaciones, formación y aceptar cargos elegidos.
Artículo 25 — Normas de disciplina social y procedimiento sancionador
Las faltas disciplinarias se tipifican en estatutos. Prescriben en 1 mes (leves), 2 meses (graves) y 3 meses (muy graves), o 12 meses desde la comisión. El procedimiento requiere audiencia del interesado. Las sanciones pueden ser económicas, suspensión o expulsión. La suspensión solo aplica por inc
Artículo 26 — Expulsión
Expulsión por falta muy grave, acordada por administración con expediente y audiencia. Por deudas, sin plazos prescripción. Recurso ante Asamblea o Comité de Recursos. Impugnación procesal art. 40.
Artículo 27 — Socios a prueba
Socios a prueba (máx. 12 meses, excl. viviendas/seguros). Sin aportaciones/cuotas, resolución unilateral, sin responsabilidad pérdidas/retorno, no elegibles. Máximo 1/5 del total. Pasan a indefinidos si no hay denuncia.
Artículo 28 — Socios excedentes
El órgano de administración resuelve en 2 meses la solicitud de socio excedente. Si no hay resolución, se entiende admitida. Los estatutos regulan derechos: interés pactado, uso de servicios, voz y voto en asamblea, sin retorno cooperativo ni aportaciones nuevas ni cargos de gestión.
Artículo 29 — Socios colaboradores
Los estatutos pueden crear socios colaboradores (personas o entidades) que colaboren sin realizar el objeto social. Sus derechos y obligaciones se fijan estatutariamente. No pueden superar un tercio del órgano de administración ni ser presidente o vicepresidente. Si aportan capital, perciben interés
Artículo 30 — De la Asamblea general: Concepto
La Asamblea general es el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Reúne a los socios para deliberar sobre la política general y adoptar acuerdos vinculantes sobre asuntos de su competencia legal o estatutaria.
Artículo 31 — Competencia
La Asamblea General aprueba el plan empresarial, nombra administradores y auditores, examina la gestión y aprueba cuentas. Decide sobre modificaciones estatutarias, fusión, disolución y creación de secciones. Estos acuerdos son de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea
Artículo 32 — Clases de asambleas
Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria examina la gestión, aprueba cuentas y plan empresarial, y resuelve sobre excedentes o pérdidas. Puede incluir otros asuntos de su competencia. Todas las demás asambleas tienen carácter extraordinario.
Artículo 33 — Convocatoria
La Asamblea General ordinaria debe convocarse en los seis primeros meses tras el cierre del ejercicio. Si no se hace, el órgano de intervención o un socio puede requerir su convocatoria o solicitarla judicialmente tras 15 días. La extraordinaria se convoca a iniciativa del órgano de administración
Artículo 34 — Forma de convocatoria
La asamblea se convoca públicamente en el domicilio social y se notifica a socios (carta o electrónico). Antelación: 15 días (ordinaria), 10 (extraordinaria), máx. 2 meses. Debe indicar fecha, hora, lugar, orden del día y documentación.
Artículo 35 — Constitución y funcionamiento de la asamblea
La asamblea se celebra en el domicilio social, salvo excepciones telemáticas, universales, estatutarias o por falta de local seguro. Requiere mayoría de votos (1ª convocatoria) o 10%/100 votos (2ª). Puede ser telemática con garantías de identidad y voto. La presidencia dirige la sesión. Las votiones
Artículo 36 — Derecho de voto
Cada socio tiene 1 voto. En cooperativas agrarias/servicios/mar, estatutos pueden permitir voto plural (máx. 5) proporcional a actividad, sin superar el 25% total. Voto plural requiere aprobación especial. No hay voto dirigente. Representación: 1 socio representa a máx. 10.
Artículo 37 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos válidos (no blancos ni abstenciones). Se requiere mayoría de dos tercios para modificar estatutos, fusiones, disolución, nuevas aportaciones o cuotas de ingreso, salvo que los estatutos establezcan otra cosa.
Artículo 38 — Acta de la Asamblea general
El Secretario levanta acta con quórum, asistentes y acuerdos. Se aprueba en la sesión o en 15 días por 3 socios (o 1 si hay menos de 10) o por Presidente y Secretario. El Secretario certifica los acuerdos con visto bueno del Presidente para su inscripción en el Registro.
Artículo 39 — Asamblea general de delegados
Estatutos pueden crear Asamblea de Delegados. Juntas preparatorias se celebran entre 10 días antes y 2 días antes de la Asamblea. Se eligen delegados en votación secreta. Delegados no tienen mandato imperativo. Acta acredita delegación. No limita derecho de información del socio.
Artículo 40 — Impugnación de acuerdos de la Asamblea general
Acuerdos contrarios a ley son nulos; otros anulables. Administradores e interventores deben impugnar los contrarios a ley/estatutos. Socios presentes con oposición, ausentes o privados de voto pueden impugnar anulables. Plazos: 1 año para nulos, 1 mes para anulables. Requieren 20% votos para suspens
Artículo 41 — Los administradores: Naturaleza y competencias
El Consejo Rector es el órgano de gobierno. En cooperativas de menos de 10 socios puede haber un Administrador único. El Presidente representa a la cooperativa. El Consejo puede nombrar Consejeros Delegados por mayoría de dos tercios, excepto para rendir cuentas.
Artículo 42 — Ejercicio de la representación
La representación de la cooperativa la ostenta el presidente o administrador único. El órgano de administración puede otorgar poderes a terceros, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas.
Artículo 43 — Composición del consejo rector
Consejo Rector: mín. 3 miembros (Presidente, Vice, Secretario). En cooperativas >50 trabajadores indefinidos, 1 vocal elegido por comité laboral. Estatutos pueden reservar puestos por zona/geografía/categoría. Debe haber equilibrio de género y compatibilidad con cuidados.
Artículo 44 — Elección
Los administradores son elegidos por la asamblea. El presidente y vicepresidente deben ser socios. El nombramiento surte efecto al aceptarlo, debiendo inscribirse en 30 días.
Artículo 45 — Duración, cese y vacantes
Mandato: 2-6 años. Renuncia aceptable por Consejo o Asamblea. Destitución: mayoría votos si no está en orden del día, mayoría presentes si sí. Vacantes cubiertas en Asamblea. Si faltan Presidente/Vice o número insuficiente, se convoca Asamblea en 15 días máx.
Artículo 46 — Funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se regula en estatutos. El Presidente convoca reuniones; si no lo hace en 10 días, lo hacen consejeros con apoyo de un tercio. Requiere mayoría de miembros para constituirse. Los acuerdos se votan por mayoría simple; el Presidente desempata.
Artículo 47 — Remuneración
Los estatutos o la asamblea pueden asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector. Siempre se compensan los gastos de su función, excepto asistencia a la asamblea.
Artículo 48 — Incapacidades e incompatibilidades
No pueden ser consejeros altos cargos públicos, menores, competidores o parientes de interventores. El cargo es incompatible con otros cargos electivos y con ascendientes/descendientes. La destitución es inmediata por prohibiciones. No se puede ser consejero en más de tres cooperativas de primer.
Artículo 49 — Conflicto de intereses
Se requiere autorización de la asamblea para operaciones con miembros del consejo o parientes. Sin ella, los actos son nulos y los responsables responden personalmente.
Artículo 50 — Responsabilidad de los administradores
Los administradores responden solidariamente por daños. Se eximen quienes votaron en contra o se opusieron en 30 días. Deben guardar secreto profesional incluso tras cesar.
Artículo 51 — Acciones de responsabilidad
La acción de responsabilidad la ejerce la cooperativa (mayoría votos) o socios en 3 meses si no lo hace. Acreedores en 6 meses. Prescribe en 2 años. Implica destitución automática.
Artículo 52 — Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector
Acuerdos contrarios a ley son nulos; otros, anulables. Los impugnables requieren 10% votos o oposición en acta. Plazo: 2 meses desde conocimiento (máx. 1 año). Cualquier socio impugna nulos.
Artículo 53 — Del órgano de intervención: nombramiento y composición
El órgano de intervención es voluntario. Se eligen por la Asamblea (mandato 2-6 años). Pueden ser no socios si estatutos lo permiten. No responden solidariamente. Deben ser socios sin incompatibilidades.
Artículo 54 — Funciones del órgano de intervención
El órgano de intervención censura cuentas anuales, convoca asambleas, controla libros y solicita información al Consejo. Decide sobre representaciones en asambleas e impugna valoraciones de aportaciones. Sus miembros guardan secreto profesional y pueden solicitar asesoramiento externo.
Artículo 55 — Auditoría externa
La auditoría externa es obligatoria según ley o estatutos, o si lo solicitan el 15% de los socios (gastos a cargo de solicitantes salvo irregularidades). Los auditores los designa la Asamblea o el Consejo. Deben ser independientes y emitir informe en un mes.
Artículo 56 — Del comité de recursos: funciones y composición
El comité de recursos, si existe, resuelve sanciones a socios. Tiene al menos 3 miembros elegidos por la Asamblea (mandato 2-6 años). Delibera con mayoría simple. Sus acuerdos son definitivos y recurribles judicialmente. Es incompatible con otros cargos o empleo en la cooperativa.
Artículo 57 — El Letrado asesor: Funciones
El Letrado asesor dictamina legalidad de acuerdos y asuntos disciplinarios. Debe ser externo, sin cargo social ni relaciones comerciales. Responde por negligencia. Incompatible con otros cargos.
Artículo 58 — Capital social
El capital social incluye aportaciones reembolsables o no. La transformación requiere acuerdo de la asamblea. Se acreditan con títulos no negociables. Pueden ser en dinero o bienes valorados. En cooperativas de primer grado, cada socio aporta menos del 50% del capital.
Artículo 59 — Aportaciones obligatorias al Capital social
Los estatutos fijan la aportación obligatoria mínima. Debe desembolsarse al menos un 25% al suscribirse. La asamblea puede exigir nuevas aportaciones. Si hay pérdidas, el socio debe completar el mínimo en 2 meses. La morosidad genera intereses, suspensión o expulsión.
Artículo 60 — Intereses de las aportaciones obligatorias
Las aportaciones obligatorias devengan interés hasta el legal más 3 puntos, condicionado a resultados positivos. Tienen preferencia los socios dados de baja con reembolso rechazado.
Artículo 61 — Aportaciones voluntarias al capital social
Las aportaciones voluntarias deben desembolsarse totalmente al suscribirse. Su interés máximo es el legal más 6 puntos, condicionado a resultados positivos. Preferencia para socios dados de baja.
Artículo 62 — Regularización de balances y actualización de las aportaciones
La plusvalía destina mínimo 50% al Fondo de Reserva Obligatorio. El resto actualiza aportaciones o incrementa reservas. Si hay pérdidas, la plusvalía las compensa primero.
Artículo 63 — Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones se transmiten entre socios o nuevos admitidos en 3 meses. Por fallecimiento, los herederos pueden ser socios en 3 meses sin cuota de ingreso, o liquidar la aportación.
Artículo 64 — Reembolso de las aportaciones
El reembolso se liquida por valor nominal. Se aplican deducciones máximas del 30% (expulsión) o 20% (baja no justificada); ninguna en baja justificada. El reembolso puede aplazarse hasta 5 años (expulsión), 3 (justificada) o 1 año (defunción). Se computan pérdidas del balance.
Artículo 65 — Financiaciones que no integran Capital social
Las cuotas de ingreso/períodicas no integran el capital ni son reintegrables. No superan el 50% de la aportación mínima. Los bienes/servicios para la gestión no integran patrimonio ni son embargables. La asamblea puede emitir obligaciones, financiación voluntaria, títulos participativos o cuentas en
Artículo 66 — Determinación del resultado del ejercicio
Se aplican normas contables generales. Son gastos deducibles entregas de socios e intereses. Los beneficios cooperativizados destinan mínimo 50% al Fondo de Reserva Obligatorio. Las plusvalías y beneficios no cooperativos también destinan mínimo 50% a dicho fondo, con excepciones específicas.
Artículo 67 — Distribución de los excedentes. El retorno cooperativo
Los excedentes destinan mínimo 20% a Reserva Obligatorio y 5% a Formación. El retorno a socios se basa en operaciones, no capital. El personal asalariado puede participar en resultados.
Artículo 68 — Fondos sociales obligatorios
La Reserva Obligatoria es irrepartible. El Fondo de Formación financia formación, igualdad, conciliación y emprendimiento. Si no se usa en 5 años, se transfiere al Consejo Gallego de Cooperativas.
Artículo 69 — Imputación de pérdidas
Las pérdidas se imputan a fondos de reserva (voluntarios, obligatorios) y, si quedan, a los socios por sus operaciones. El plazo máximo de amortización es de 7 años. El pago puede ser con deducciones o retornos; si no se cubren en 7 años, el socio debe pagar en 1 mes tras requerimiento.
Artículo 70 — Derechos de los acreedores personales de los socios
Los acreedores personales de los socios no tienen derecho sobre bienes de la cooperativa ni aportaciones al capital social, siendo inembargables. Solo pueden reclamar sobre reembolsos y retornos satisfechos al socio.
Artículo 71 — Ejercicio económico
El ejercicio económico coincide con el año natural, salvo estatutos. El Consejo Rector debe formular cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de distribución en 3 meses tras el cierre, para aprobación de la Asamblea General.
Artículo 72 — Documentación social
Las cooperativas llevan libros de socias, capital, actas, inventarios y otros. Deben legalizarse en el registro antes de usarlos. El consejo rector los custodia. La legalización se presenta en 4 meses tras cerrar el ejercicio.
Artículo 73 — Contabilidad
La contabilidad debe ser ordenada y seguir el Código de Comercio. El consejo rector deposita cuentas anuales e informe de gestión en el registro en 2 meses desde su aprobación, con firma electrónica.
Artículo 74 — Modificación de estatutos
La modificación de estatutos requiere mayoría de dos tercios. Cambios en objeto o clase permiten a socios disconformes separarse justificadamente. El cambio de domicilio municipal lo acuerda el consejo rector.
Artículo 75 — Modalidades y efectos de la fusión
Las cooperativas pueden fusionarse creando una nueva o absorbiendo otra. Las disueltas no entran en liquidación; sus patrimonios y socios pasan a la nueva o absorbente, que asume derechos y obligaciones.
Artículo 76 — Proyecto de fusión
El proyecto de fusión debe incluir datos de cooperativas, valoración de aportaciones, derechos de socios y fecha de integración. Si no se aprueba en 6 meses desde el convenio previo, el proyecto queda sin efecto.
Artículo 77 — Documentación complementaria de la convocatoria de la Asamblea
Al convocar la Asamblea, deben estar disponibles: proyecto de fusión, informe del consejo, balances últimos 3 ejercicios, balance de fusión, estatutos y relación de administradores y candidatos a cargos.
Artículo 78 — Requisitos para el acuerdo de fusión
La fusión requiere acuerdo de Asamblea que apruebe el proyecto sin cambios. Se publica en DOG y diario provincial. Tras la aprobación, las cooperativas deben continuar el procedimiento.
Artículo 79 — Balance de fusión
El Balance de fusión puede ser el último aprobado si no supera los 6 meses. Si no, se elabora uno nuevo, censurado o auditado. La impugnación del balance no suspende la fusión.
Artículo 80 — Derecho de separación del socio
Los socios que voten en contra o manifiesten disconformidad por escrito en 2 meses tienen derecho a separarse. La baja se formaliza en 1 mes. La cooperativa absorbente devuelve las aportaciones.
Artículo 81 — Derecho de oposición de los acreedores
La fusión se formaliza 1 mes tras la última publicación. Los acreedores pueden oponerse por escrito. La fusión no procede si no se satisfacen los créditos o se aporta garantía suficiente.
Artículo 82 — Escritura de fusión
La fusión se formaliza en escritura pública única con el acuerdo de las asambleas y el balance. Si crea nueva sociedad, incluye menciones del art. 16; si es absorción, las modificaciones estatutarias. La escritura se inscribe en el Registro de Cooperativas.
Artículo 83 — Escisión
La escisión disuelve la cooperativa sin liquidación, dividiendo patrimonio y socios en dos o más partes traspasadas a otras cooperativas, exigiendo desembolso total. También permite segregación sin disolución. Se aplican las normas de fusión.
Artículo 84 — Transformación de cooperativas en otras sociedades
La transformación en otra sociedad requiere acuerdo de asamblea y publicación. Los socios tienen derecho a separarse. Los fondos irrepartibles siguen destino de liquidación; el resto queda afectado 5 años a ese fin.
Artículo 85 — Transformación de sociedades en cooperativas
Sociedades no cooperativas pueden transformarse en cooperativas si la ley no lo prohíbe. La junta general lo acuerda y se formaliza en escritura pública con informe de expertos y balance. No cambia la responsabilidad por deudas anteriores sin consentimiento de acreedores.
Artículo 86 — Causas de disolución
La cooperativa se disuelve por acuerdo de asamblea (2/3 votos), cumplimiento de plazo estatutario, fin de actividad, paralización de órganos (1 año) o actividad (2 años), reducción de capital/socios sin restablecer en 6 meses, quiebra, fusión/escisión u otras causas legales o estatutarias.
Artículo 87 — Eficacia de las causas de disolución
El plazo de duración opera de pleno derecho. Otras causas requieren convocatoria de asamblea en 1 mes para acordar disolución (mayoría simple). El acuerdo se formaliza en escritura e inscribe en Registro y DOG. La sociedad conserva personalidad en liquidación añadiendo 'en liquidación'.
Artículo 88 — Reactivación de la sociedad
La cooperativa disuelta se reactiva si cesa la causa de disolución y no hay reembolso. Requiere acuerdo de Asamblea (2/3 votos), publicación en DOG y diario provincial, escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas. En quiebra, exige convenio con acreedores.
Artículo 89 — Proceso de liquidación
La liquidación la gestiona el órgano de administración o liquidadores designados. Si no se nombran en 2 meses, el Consejo Gallego de Cooperativas los designa. Los liquidadores convocan asambleas para informar.
Artículo 90 — Transmisión de funciones
Tras la disolución, el órgano de administración mantiene funciones de representación y gestión hasta el nombramiento del órgano de liquidación, para evitar pérdidas. En cualquier caso, se debe elaborar inventario y balance con referencia al inicio de la liquidación. El órgano de administración debe.
Artículo 91 — Funciones del órgano de liquidación
El órgano de liquidación representa a la cooperativa, custodia libros, realiza operaciones pendientes, enajena bienes, cobra créditos, paga deudas y transfiere el remanente al Consejo Gallego de Cooperativas. Sus acuerdos se registran en actas. Finalizan sus funciones al terminar la liquidación.
Artículo 92 — Intervención de la liquidación
El 20% de los votos sociales puede solicitar al Juez de Primera Instancia la designación de Interventores para fiscalizar la liquidación. El Consejo Gallego de Cooperativas también puede designarlos de oficio o a instancia de parte si la importancia lo justifica. Los actos de los liquidadores sin.
Artículo 93 — Adjudicación del haber social
El haber social se adjudica tras pagar deudas. Orden: Fondo de Formación al Consejo Gallego; reintegro aportaciones socias (colaboradoras/voluntarias primero, luego obligatorias); reintegro fondos voluntarios; sobrante al Consejo Gallego. Liquidación máx. 3 años prorrogable. Baja por art. 58.1.b) se
Artículo 94 — Balance final de la liquidación
El órgano de liquidación forma balance final y proyecto distribución. Se censuran por interventores/auditores y aprueban en asamblea. Publicación en DOG y diario provincial. Impugnación en 2 meses por socias, acreedores o Consejo Gallego. Si no hay asamblea, publicación
Artículo 95 — Escritura pública de extinción de la sociedad y cancelación registral
Tras la liquidación, los liquidadores otorgan escritura de extinción. Se inscribe en el Registro de Cooperativas, solicitando cancelación de asientos y depositando libros y documentos, que se conservan durante seis años.
Artículo 96 — Situaciones concursales
A las cooperativas se aplica la normativa mercantil sobre derecho concursal. Las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan situaciones concursales deben inscribirse en el registro de cooperativas competente.
Artículo 97 — Características y competencia
El Registro de Cooperativas de Galicia es público, dependiente de la Administración autonómica y adscrito a la consejería de empleo. Se presume exacto, válido y conocido, no pudiendo alegarse ignorancia de su contenido.
Artículo 98 — Funciones del Registro de Cooperativas de Galicia
El Registro califica, inscribe y certifica actos; legaliza libros obligatorios; recibe cuentas anuales y certificación de socios; nombra auditores a solicitud de la cooperativa; y cumple otras atribuciones legales.
Artículo 99 — Eficacia
El Registro rige por publicidad, legalidad y prioridad. Los documentos no inscritos no afectan a terceros de buena fe. La inscripción produce efectos legales, salvo nulidad, protegiendo derechos adquiridos por terceros.
Artículo 100 — El encargado del Registro
El Registro de Cooperativas está bajo la responsabilidad de un funcionario encargado. Sus requisitos de designación y competencias se determinarán reglamentariamente.
Artículo 101 — Inscripciones constitutivas
Las inscripciones de constitución, modificación de estatutos, fusión, escisión, disolución, reactivación, liquidación y transformación son constitutivas. Las restantes son declarativas.
Artículo 102 — Derecho supletorio y normas complementarias
Para plazos, recursos y materias no reguladas, se aplica el procedimiento administrativo común y la normativa mercantil acorde con la naturaleza de la sociedad.
Artículo 103 — Clasificación y normas aplicables
Las cooperativas se clasifican según la Ley. La Xunta de Galicia puede desarrollar reglamentariamente el régimen de clases o crear nuevas, respetando los principios de la Ley.
Artículo 104 — Sujetos, objeto y ámbito
Las cooperativas de trabajo asociado las forman personas con capacidad legal. El objeto es el empleo común. Los centros deben estar en el ámbito territorial estatutario.
Artículo 105 — Régimen económico
Los socios reciben un anticipo societario mensual, similar a retribuciones del sector, no inferior al salario mínimo interprofesional anual. El retorno cooperativo se basa en este anticipo.
Artículo 106 — Seguridad Social
Los socios trabajadores deben afiliarse a la Seguridad Social, eligiendo el régimen en los Estatutos. Disfrutan de todos los beneficios en los mismos términos que otros trabajadores.
Artículo 107 — Régimen de prestación de trabajo y sucesión de empresa
Los estatutos regulan el trabajo. La asamblea aprueba el calendario sociolaboral anual. Prueba de 6 meses (prorrogable). En periodo de prueba, derechos limitados. Suspensiones por causas justificadas. Excedencias >6 meses. Subrogación laboral.
Artículo 108 — Régimen disciplinario
Las faltas graves y muy graves deben estar en estatutos. El Consejo Rector sanciona. El socio tiene audiencia. La impugnación es en 15 días. La resolución es en 2 meses. La prescripción es: 1 mes (leves), 2 meses (graves), 3 meses (muy graves), máx. 12 meses.
Artículo 109 — Cuestiones contenciosas
Los conflictos entre cooperativa y socios por actividad cooperativizada se resuelven conforme a la Ley, Estatutos y legislación laboral ante la jurisdicción social. Quedan excluidas las cuestiones ajenas a la aportación del trabajo.
Artículo 110 — Personal trabajador asalariado
La cooperativa contrata personal asalariado hasta un 30% de las horas de socios. Excluidos: subrogación, sustituciones, formación, fomento empleo, negativa a ser socio, parcial <20% y representación. Límite ampliable 3 meses o 1 año con autorización. Estatutos fijan acceso a socio y participación en
Artículo 111 — Sujetos, objeto y ámbito
Son cooperativas agrarias las de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Pueden ser socias compañías familiares gallegas. Se permite la sustitución del titular. El consumo accesorio limita al 50%. Las operaciones con no socios también limitan al 50% de facturación. La inactivio
Artículo 112 — Sujetos, objeto, ámbito y régimen de las personas socias
Asocian titulares de derechos agrarios y trabajadores. Estatutos fijan módulos y permanencia máx. 10 años. Actividades agrarias y venta. Socios trabajadores asimilados a cuenta ajena. Un voto por socio.
Artículo 113 — Del régimen económico
Los estatutos fijan la aportación mínima al capital. Las rentas y anticipos laborales se ajustan a la zona. Los retornos son proporcionales a la actividad. Las pérdidas garantizan compensación mínima del 70% de retribuciones locales o salario mínimo.
Artículo 114 — Sujetos y objeto
Las cooperativas de consumidores procuran bienes y servicios para sus socios. El suministro es operación societaria interna. Pueden realizar actividades con no socios hasta el límite estatutario; si no hay límite, es el 50% de las operaciones con socios.
Artículo 115 — Sujetos, objeto y ámbito
Las cooperativas de servicios agrupan a personas físicas/jurídicas y profesionales. Prestan suministros y mejoran sus actividades. Pueden trabajar con terceros hasta un 50% del volumen cooperativizado. Las explotaciones deben estar en el ámbito territorial de la cooperativa.
Artículo 116 — Sujetos, objeto y ámbito
Las cooperativas de transportistas asocian titulares de empresas o profesionales del transporte. Se rigen por la normativa de cooperativas de servicios. Las de trabajo asociado están formadas por personas naturales que prestan su trabajo personal en transporte.
Artículo 117 — Sujetos, objeto y ámbito
Las cooperativas del mar asocian a titulares de explotaciones pesqueras, marisqueo, acuicultura, etc. Prestan suministros y mejoran sus actividades. Pueden desarrollar cualquier actividad económica o social. Las actividades con terceros siguen la normativa de cooperativas agrarias.
Artículo 118 — Sujetos, objeto y ámbito
Asocian titulares de derechos acuícolas y trabajadores. Requiere autorización de la Consellería. Permanencia máx. 10 años. Actividades de explotación y venta. Socios asimilados a cuenta ajena o autónomos. Un voto.
Artículo 119 — Del régimen económico
Los estatutos fijan la aportación mínima. Los socios reciben compensación periódica y anticipos laborales. Los retornos se acreditan según la actividad. Las pérdidas se imputan garantizando una compensación mínima del 70% de las retribuciones locales o el salario mínimo. Se valoran bienes y derechos
Artículo 120 — Sujetos, objeto y ámbito
Procuran viviendas y locales a socios. Asamblea aprueba proyecto. Disolución a los 6 años de la licencia. Gestión directa obligatoria. Derecho preferente a terrenos públicos. Normativa específica para viviendas protegidas.
Artículo 121 — Régimen del socio
Obligación de habitar. Baja: retención fondos máx. 1 año. Transmisión: oferta a socios expectantes por antigüedad. Precio con IPC. Plazo mínimo 5 años. Libro de socios expectantes. Consejeros sin remuneración.
Artículo 122 — Percepción de cantidades anticipadas en la construcción
Las cantidades anticipadas para construcción se depositan en cuenta especial bancaria. Se garantizan con seguro que devuelve el dinero e intereses si la obra no se inicia o termina en el plazo convenido.
Artículo 123 — Auditoría externa
Las cooperativas de viviendas deben auditar sus cuentas antes de la asamblea, salvo que su actividad no supere el capital más fondos obligatorios. La obligación dura hasta la adjudicación, cesión o venta de viviendas.
Artículo 124 — Cooperativas de enseñanza
Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes. Si integran profesores y personal, se rigen como trabajo asociado. Si integran padres o alumnos, se rigen como consumidores y usuarios.
Artículo 125 — Sujetos y objeto
Las cooperativas de integración social las forman mayoritariamente personas con dificultades de integración. Promueven su desarrollo mediante bienes, servicios y trabajo. Participan también administraciones públicas y tutores.
Artículo 126 — Cooperativas de servicios sociales
Las cooperativas de servicios sociales prestan actividades públicas o privadas, excluyendo servicios que requieran autoridad pública. Participan administraciones y agentes sociales, quienes pueden reservar control público sobre la calidad.
Artículo 127 — Cooperativas de crédito
Las cooperativas de crédito atienden necesidades financieras. Se rigen por normativa específica y supletoriamente por esta ley. Pueden llamarse «caja rural» si su fin es el medio rural. La Consellería de Economía ejerce funciones de control.
Artículo 128 — Cooperativas de seguros
Las cooperativas de seguros ejercen la actividad aseguradora según la normativa del seguro privado. Pueden organizarse y funcionar como entidades a prima fija o a prima variable.
Artículo 129 — Cooperativas sanitarias
Las cooperativas sanitarias desarrollan actividades de seguros a prima fija, trabajo asociado o consumo. Las de seguros cubren riesgos de salud. Las de trabajo asociado las forman profesionales sanitarios. Las de consumo prestan asistencia a socios y familiares.
Artículo 130 — Sujetos, objeto y ámbito
Las cooperativas de 2º grado integran otras cooperativas y entidades (máx. 25% socios). El capital de un socio no supera el 50%. Los estatutos regulan la gestión conjunta. El voto puede ser proporcional, pero limitado al tercio (40% si son 3 socios; unanimidad si son 2). En disolución, los fondos se
Artículo 131 — Formas de colaboración económica
Las cooperativas pueden participar en otras entidades para facilitar sus actividades. Los excedentes se destinan mínimo al 50% al Fondo de Reserva Obligatorio y al 25% a dotación de capital social acreditado a cada socio.
Artículo 132 — Principios generales
Las cooperativas pueden asociarse libremente en uniones, federaciones y confederaciones. El movimiento cooperativo gallego incluye estas entidades y el Consejo Gallego de Cooperativas. La Xunta fomenta el asociacionismo con la colaboración del Consejo.
Artículo 133 — Uniones, federaciones y confederaciones
Las uniones requieren mínimo 5 cooperativas. Para usar nombre geográfico, deben asociar al 25% de las cooperativas de la zona. Las confederaciones deben agrupar al 60% de uniones/federaciones y al 30% de cooperativas. Una cooperativa solo puede pertenecer a una unión, federación o confederación.
Artículo 134 — Normas comunes: Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas representan a sus miembros, organizan servicios de asesoramiento, verificación de cuentas, asistencia jurídica y técnica, fomentan la promoción y formación cooperativa, realizan mediaciones y conciliaciones, y ejercen cualquier actividad de la
Artículo 135 — Naturaleza y funciones
El Consejo Gallego de Cooperativas es el máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en Galicia, con funciones consultivas y asesoras a las administraciones públicas. Sus funciones incluyen facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de programas de desarrollo y
Artículo 136 — Composición
El Consejo Gallego de Cooperativas es colegiado, integrado mayoritariamente por representantes del cooperativismo, además de la Xunta, ayuntamientos y universidades. El presidente es el consejero de trabajo. Las cooperativas de crédito pueden tener un representante y vicepresidente si no forman una.
Artículo 137 — Principios generales
La Xunta de Galicia reconoce el interés social de las cooperativas, garantizando su libertad y autonomía. La Consellería de trabajo fomenta su desarrollo con recursos adecuados. La Administración local debe considerar su promoción en sus planes de actuación.
Artículo 138 — Inspección de las cooperativas
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente de la Consellería de trabajo, ejerce la función inspectora de la ley cooperativa. Esta función es preferentemente preventiva, buscando asesoramiento y asesoramiento para evitar infracciones en lugar de iniciar sanciones.
Artículo 139 — Infracciones y sanciones
Las cooperivas gallegas enfrentan sanciones por infracciones muy graves (6.001-30.000€), graves (601-6.000€) y leves (150-600€). La prescripción es de 3, 2 o 1 año según la gravedad.
Artículo 141 — Descalificación de la cooperativa
El consejero de trabajo descalifica la cooperativa por infracciones graves, pérdida de requisitos o causas del art. 86. Requiere informe del Consejo Gallego de Cooperativas (1 mes). La resolución firme disuelve la cooperativa. Si no hay liquidadores en 2 meses, se solicitan al Consejo.
Artículo 142 — Medidas de fomento
Las cooperativas son mayoristas y pueden detallar. Las entregas a socios son operaciones internas. Gozan de beneficios por concentración. Tienen derecho preferente en concursos públicos gallegos. La Consellería puede calificar sus títulos para inversión obligatoria de cajas de ahorros.
Disposición adicional primera
Los plazos en días se computan en días hábiles. Por meses o años, rige el Código Civil. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
Disposición adicional segunda
La Xunta de Galicia puede actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones del artículo 139, a propuesta del Conselleiro competente en materia de trabajo, atendiendo a la variación de los índices de precios al consumo.
Disposición adicional tercera
Las entidades reguladas por esta Ley aplican los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole de la legislación cooperativa estatal, siempre que no se opongan a la presente Ley.
Disposición adicional cuarta — Cooperativas sin ánimo de lucro
La Xunta califica como sin ánimo de lucro a cooperativas con función social (mejora vida, servicios sociales, educativos, etc.). Estatutos deben prohibir distribución beneficios, limitar intereses aportaciones al legal, gratuidad cargos consejo y retribuciones máx. 150% convenio. Transgresión
Disposición adicional quinta — Cooperativas mixtas de trabajo asociado
Cooperativas mixtas permiten voto ponderado por capital (partes sociales con voto). Límites: máx. 1/3 votos capital, 1/3 entidades públicas/coop, mín. 1/3 trabajadores. Trabajadores + entidades ≥51%. Distribución resultados proporcional votos. Modificaciones requieren consentimiento
Disposición adicional sexta — En relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia
Se promueve la igualdad de género. La Xunta y cooperativas erradican discriminación, favorecen medidas compensatorias y exigen representación equilibrada en órganos sociales. Las cooperativas deben incluir en estatutos medidas de igualdad e integración de víctimas de violencia.
Disposición adicional séptima — Medidas de fomento y difusión del cooperativismo
La Xunta de Galicia fomenta el cooperativismo mediante promoción, formación y creación de estructuras como cooperativas de segundo grado. Establece ayudas si el Consejo Gallego de Cooperativas lo reconoce y remite una memoria anual al Parlamento.
Disposición adicional octava — Aplicación de la Ley
La Ley se aplica a todas las sociedades cooperativas reguladas por ella, prevaleciendo sobre el contenido de sus escrituras o estatutos en todo lo que se oponga a la misma.
Disposición adicional novena — Cooperativas juveniles
Cooperativas juveniles (16-29 años, o 35 con discapacidad ≥33%) para empleo juvenil. Capital mín. 300€. Denominación 'juvenil'. Inscripción en documento privado. Duración máx. 5 años, luego disolución o transformación a ordinaria (mayoría votos). Reducción socios < mayoría disuelve. Plan
Disposición adicional décima — No exigencia de quorum en segunda convocatoria
Hasta el 31 de diciembre de 2021, las asambleas de cooperativas quedan válidamente constituidas en segunda convocatoria, sin exigir quórum, cualquiera que sea el número de cooperativistas presentes o representados.
Disposición adicional decimoprimera — Plazo para la realización de asambleas generales y prórroga de los nombramientos
Las asambleas pospuestas por la pandemia pueden celebrarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Los nombramientos de cargos sociales finalizados tras el 14 de marzo de 2020 se prorrogan hasta esa fecha, pudiendo renovarse antes.
Disposición transitoria tercera
Las cooperías gallegas deben adaptar sus Estatutos en 3 años. Si no lo hacen, se disuelven. La aprobación requiere 2/3 de votos. La escritura debe incluir el texto íntegro y acreditar el capital desembolsado.
Disposición transitoria cuarta
Hasta la entrada en vigor del Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia, se aplican las disposiciones vigentes en materia registral.
Disposición transitoria quinta
Hasta constituirse el Consejo Gallego de Cooperativas, la dirección general de trabajo nombra liquidadores, gestiona fondos y depósitos, y se entiende innecesario su informe previo.
Disposición transitoria sexta
Las cooperativas no reguladas en esta Ley deben adaptar sus Estatutos según la disposición transitoria tercera, adoptando la clase correspondiente del título III.
Disposición transitoria séptima
Las cooperativas con más socios colaboradores que el límite tienen 5 años para ajustarse. La Consellería de trabajo puede ampliar este plazo a propuesta suya.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta.
Disposición final primera
La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final segunda
La Consellería competente en materia de trabajo puede aclarar e interpretar la Ley y dictar normas sobre petición de datos estadísticos a las cooperativas.
Disposición final tercera
La Xunta de Galicia dispone de 18 meses para dictar normas de desarrollo de esta Ley, a propuesta del Conselleiro de trabajo, y otras disposiciones convenientes.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 251, de 30 de diciembre de 1998.
Leyes en las que se basa
- art. 55.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 3/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-8685
- Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27751
Leyes que la modifican
- los arts. 68, 110, 112, 118, por Ley 14/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1722
- los arts. 120 y 121, por Ley 18/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4448
- los arts. 140, 142.5 y disposiciones transitorias 1 y 2, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 6 a 8, por Ley 14/2011, de 16 de diciembre BOE-A-2012-1250
- los arts. 5.1, 12.2, 29, 73, 74.2, 107.2, 133.1 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Ley 6/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-5943
- los arts. 7.1, 10.3, 97, 98, 104.1, 134.2 y 3, 136.2,139.5, 141.2 b) y disposición adicional 9.2 y SE AÑADE el art. 7 bis, por Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
- los arts. 34.1 y 110.1, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- los arts. 35, 36 y 39 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 10 y 11, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- de la Ley 4/2021, de 28 de enero, en BOE núm. 78 de 1 de abril de 2021 BOE-A-2021-5139
- el art. 73, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- en la Ley 4/2021, de 28 de enero, en DOG núm. 40 de 1 de marzo de 2021 DOG-g-2021-90089
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