Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega
También conocida como: LO 16/1995, LO 16/95Esta ley establece qué competencias y servicios gestiona directamente la Comunidad Autónoma de Galicia en lugar del Estado central.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley transfiere competencias estatales a la Comunidad Autónoma Gallega, según el artículo 150.2 de la Constitución, en los términos de los artículos siguientes.
Artículo 2 — Transferencia de competencias exclusivas
Se transfiere a Galicia la competencia exclusiva en: cooperativas y mutuas no integradas en la seguridad social; espectáculos públicos; y transporte marítimo entre puertos gallegos.
Artículo 3 — Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución
Se transfiere a la Comunidad Autónoma Gallega el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Artículo 4 — Transferencia de competencias de ejecución
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.
Artículo 5 — Competencia sobre espectáculos públicos
La competencia sobre espectáculos públicos no perjudica la seguridad pública estatal. Queda reservada al Estado la facultad de dictar normas sobre espectáculos taurinos.
Artículo 6 — Competencia sobre transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales
La competencia sobre transporte marítimo entre puertos gallegos se ajusta a la normativa estatal, conforme al artículo 149.1.20 de la Constitución.
Artículo 7 — Modalidades de control
Galicia debe facilitar información al Estado y mantener el nivel de eficacia. El incumplimiento puede llevar a la suspensión de facultades tras tres meses, con resolución de las Cortes Generales.
Artículo 8 — Traspaso de servicios
Las Comisiones Mixtas deben precisar los medios materiales, financieros y funciones para el traspaso de servicios, incluyendo su ejecución mediante órganos de cooperación o planes generales.
Disposición final única
La Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1992-28426
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