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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de 1995 de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega

También conocida como: LO 16/1995, LO 16/95
Ver en BOE
28 de diciembre de 1995·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-27751
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué competencias y servicios gestiona directamente la Comunidad Autónoma de Galicia en lugar del Estado central.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley transfiere competencias estatales a la Comunidad Autónoma Gallega, según el artículo 150.2 de la Constitución, en los términos de los artículos siguientes.

  2. Artículo 2 — Transferencia de competencias exclusivas

    Se transfiere a Galicia la competencia exclusiva en: cooperativas y mutuas no integradas en la seguridad social; espectáculos públicos; y transporte marítimo entre puertos gallegos.

  3. Artículo 3 — Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución

    Se transfiere a la Comunidad Autónoma Gallega el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

  4. Artículo 4 — Transferencia de competencias de ejecución

    Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.

  5. Artículo 5 — Competencia sobre espectáculos públicos

    La competencia sobre espectáculos públicos no perjudica la seguridad pública estatal. Queda reservada al Estado la facultad de dictar normas sobre espectáculos taurinos.

  6. Artículo 6 — Competencia sobre transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales

    La competencia sobre transporte marítimo entre puertos gallegos se ajusta a la normativa estatal, conforme al artículo 149.1.20 de la Constitución.

  7. Artículo 7 — Modalidades de control

    Galicia debe facilitar información al Estado y mantener el nivel de eficacia. El incumplimiento puede llevar a la suspensión de facultades tras tres meses, con resolución de las Cortes Generales.

  8. Artículo 8 — Traspaso de servicios

    Las Comisiones Mixtas deben precisar los medios materiales, financieros y funciones para el traspaso de servicios, incluyendo su ejecución mediante órganos de cooperación o planes generales.

  9. Disposición final única

    La Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

autonomía de Galiciacompetencias autonómicasgestión de cooperativasgestión de transportesleyes de Galiciaorganización de espectáculostrámites en Galicia