Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución
También conocida como: LO 9/1992, LO 9/92Esta ley regula cómo el Estado transfiere competencias y servicios a diversas Comunidades Autónomas para que gestionen sus propios asuntos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley transfiere competencias estatales a Comunidades Autónomas que accedieron por el artículo 143, según los artículos siguientes y las reglas de los artículos 6 a 18, 20 y 21.
Artículo 2 — Transferencia de competencias exclusivas
Se transfieren competencias exclusivas en aguas, juegos, cooperativas, espectáculos, industria, energía, publicidad y meteorología.
Artículo 3 — Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución
Se transfiere el desarrollo legislativo y ejecución a las CCAA de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Madrid y Castilla y León, en materias: corporaciones económicas, defensa del consumidor, medio ambiente, régimen minero-energético y medios de
Artículo 4 — Transferencia de competencias de ejecución
Se transfiere la ejecución de la legislación estatal a las CCAA de Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Madrid y Castilla y León en materias: asociaciones, ferias internacionales, gestión INSERSO, museos/archivos/bibliotecas, pesas y medidas, plan
Artículo 5 — Transferencias a determinadas Comunidades Autónomas
Baleares: protección menores y transporte marítimo interno. Castilla y León: desarrollo legislativo sobre denominaciones de origen. Asturias, Cantabria, Murcia y Baleares: desarrollo legislativo y ejecución de sector pesquero y ejecución de salvamento marítimo.
Artículo 6 — Competencia de ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma ordena y concede recursos hidráulicos si las aguas discurren íntegramente por su territorio, respetando la regulación estatal sobre dominio público hidráulico según el artículo 149 de la Constitución.
Artículo 7 — Competencia sobre casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas
Las Comunidades Autónomas gestionan casinos, juegos y apuestas (excluidas las Mutuas Deportivo-Benéficas), sujetas a normas estatales. El Estado reserva Loterías Nacionales y juegos estatales. La autorización de casinos requiere principios estatales con participación autonómica.
Artículo 8 — Competencia sobre espectáculos públicos
Las Comunidades Autónomas tienen competencia sobre espectáculos públicos, sin perjuicio de la seguridad pública estatal. El Estado reserva la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos.
Artículo 9
Las Comunidades Autónomas ejercen competencia sobre industria, respetando normas estatales por seguridad, sanidad, interés militar, minas, hidrocarburos y energía nuclear. El Estado reserva la autorización para la transferencia de tecnología extranjera.
Artículo 10 — Competencia sobre publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos
El ejercicio de la competencia sobre publicidad se efectúa en el marco de la legislación estatal, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
Artículo 11 — Competencia sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma
La competencia sobre instalaciones de energía se ejerce cuando el transporte no sale del territorio y no afecta a otra CCAA. La autorización de instalaciones eléctricas que afecten a otra CCAA o cuyo transporte salga del territorio corresponde al Estado.
Artículo 12 — Competencia sobre transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales
La competencia sobre transporte marítimo se ejerce exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros ámbitos territoriales, ajustándose a la normativa estatal.
Artículo 13 — Competencia sobre defensa del consumidor y usuario
La defensa del consumidor y usuario se realiza de acuerdo con las bases y coordinación general de la sanidad, la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
Artículo 14 — Competencia sobre ordenación del sector pesquero
La Comunidad gestiona el sector pesquero respetando las bases estatales sobre cupos, vedas, construcción de buques, registros y cofradías.
Artículo 15 — Competencia sobre prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social
El Estado regula el régimen general de comunicaciones, telecomunicaciones y las normas básicas de prensa, radio y televisión.
Artículo 16 — Competencia sobre gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: INSERSO
El INSERSO gestiona centros y prestaciones sociales. El Estado fija beneficios, financiación, evaluación y puede crear planes generales.
Artículo 17 — Competencia sobre salvamento marítimo
El salvamento marítimo se coordina con los planes estatales para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar.
Artículo 18 — Competencia de ejecución de la legislación laboral
El Estado mantiene la competencia sobre legislación laboral e inspección. Quedan reservadas al Estado las competencias en migraciones, fondos nacionales y empleo.
Artículo 19 — Transferencia de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución
Se transfiere a las CCAA de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Artículo 20 — Facultades y condiciones de ejercicio
Las CCAA facilitan información educativa al Estado, que ofrece datos generales. La creación de centros y estudios requiere planificación en la Conferencia Sectorial de Educación. El Estado evalúa el sistema con colaboración autonómica para garantizar homogeneidad y corregir desigualdades. Losprincip
Artículo 21 — Modalidades de control
Las CCAA deben facilitar información al Estado y mantener el nivel de eficacia de las competencias transferidas. El Gobierno requiere formalmente el cumplimiento; si persiste el incumplimiento, puede suspender las facultades a los tres meses, dando cuenta a las Cortes Generales.
Artículo 22 — Traspaso de servicios
Las Comisiones Mixtas determinan los medios materiales y financieros para el traspaso de servicios. Definen las funciones de cada ámbito competencial y especifican si se ejecutan mediante órganos de cooperación o se ajustan a planes generales.
Disposición final única
La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, sobre transferencia de competencias a Comunidades Autónomas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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