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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social

También conocida como: RDL 47/2020, RDL 47/20
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19 de enero de 2021·18 de mayo de 2022·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2021-758
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas urgentes en Cataluña para empresas de ocio juvenil, cooperativas y entidades sociales afectadas por la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

26
Artículos
3
Versiones
18
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se establece una ayuda de pago único para entidades y autónomos titulares de instalaciones juveniles. Busca favorecer la sostenibilidad económica del sector afectado por la reducción de ingresos o incremento de gastos por la crisis sanitaria de la COVID-19.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios y requisitos

    Pueden ser beneficiarias entidades, empresas y autónomos titulares de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de la Dirección General de Juventud, que no estén en circunstancias que impidan ser beneficiarias según la Ley general de subvenciones.

  3. Artículo 3 — Cuantía

    Ayuda de 5.000 euros por instalación más 25 euros/plaza (máx. 40.000). Pago único del 100% al notificar resolución, sin aval.

  4. Artículo 4 — Otorgamiento, pago y compatibilidades

    Concurrencia no competitiva por orden de solicitud y crédito disponible. Incompatible con otras ayudas, salvo con las del Decreto-ley 41/2020.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de solicitud y acreditación de los requisitos

    Solicitud online con modelos normalizados. Máximo una por instalación. Incluye declaraciones responsables y autorización para consultar datos tributarios.

  6. Artículo 6 — Aprobación, instrucción y resolución de la convocatoria

    Resuelve la Dirección General de Juventud. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Silencio administrativo negativo si no se notifica.

  7. Artículo 7 — Dotación presupuestaria

    Dotación máxima 3.500.000 euros para 2020. Se puede ampliar si hay crédito disponible mediante resolución del órgano concedente.

  8. Artículo 8 — Justificación y verificación

    La concesión de subvenciones requiere solo declaración responsable. El órgano instructor elaborará un plan de verificación posterior para obtener evidencia razonable sobre la correcta aplicación de las ayudas.

  9. Artículo 9 — Medidas relativas a la convocatoria y celebración de las asambleas generales

    Hasta el 31/12/2021, las cooperativas pueden convocar y celebrar asambleas telemáticas o por videoconferencia. El Consejo Rector debe garantizar la participación. Se permite hasta 5 votos delegados y se prorrogan mandatos de delegados hasta esa fecha.

  10. Artículo 10 — Medidas en relación con el Consejo Rector

    Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector y comisiones delegadas de cooperativas pueden reunirse por videoconferencia o adoptar acuerdos sin reunión presencial, aunque los estatutos no lo prevean. Las reuniones virtuales se entienden en el domicilio social.

  11. Artículo 11 — Medida excepcional con respecto a las causas de disolución

    Para determinar la causa de disolución de cooperativas, no se toma en consideración el ejercicio cerrado en el año en que se haya declarado el estado de alarma al computar el plazo previsto en la Ley de cooperativas.

  12. Artículo 12 — Medida de prolongación de la vigencia de los nombramientos de los cargos de los órganos de las cooperativas

    Los mandatos de cargos de cooperativas que caduquen en 2020 o antes del 9 de mayo de 2021 se entienden vigentes hasta la primera asamblea, que debe convocarse como muy tarde el 31 de diciembre de 2021.

  13. Artículo 13

    Se modifica el artículo 8 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, quedando redactado de la manera siguiente.

  14. Artículo 14

    Se modifica el artículo 9 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.

  15. Artículo 15

    Se modifica el artículo 11 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.

  16. Artículo 16

    Se modifica el artículo 12 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.

  17. Artículo 17

    Se modifica el anexo 6 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente.

  18. Artículo 18

    Se modifica el apartado 3 de la disposición final segunda del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.

  19. Artículo 19

    Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.

  20. Artículo 20

    Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social, con una nueva redacción.

  21. Artículo 21

    Se añade un apartado 4 al artículo 5 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social, con la redacción que se especifica en la norma.

  22. Artículo 22

    Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social, quedando redactado de la manera siguiente.

  23. Artículo 23

    Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, estableciendo una nueva redacción para dichas disposiciones.

  24. Disposición derogatoria

    Se deroga el capítulo III del Decreto-ley 19/2020, excepto los artículos 3.4, 3.7, 3.8 y 6.

  25. Disposición final — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 47/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 8280, de 25 de noviembre de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • los arts. 8, 9, 11, 12, la disposición final 2.3 y el anexo 6 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-15840
  • Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre BOE-A-2020-16971
  • con la excepción indicada, el capítulo III del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo BOE-A-2020-6428
  • los arts. 2.3, 4.1, 5, 6.2, 7.2 y 3 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre BOE-A-2021-465

Leyes que la modifican

  • de la forma indicada y hasta el 31 de diciembre de 2022, lo señalado del capitulo II, por Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero BOE-A-2021-4313
  • el capítulo I, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-10453
  • por Resolución 1119/XII, de 15 de diciembre DOGC-f-2020-90521
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