Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social
También conocida como: RDL 47/2020, RDL 47/20Ayudas económicas urgentes en Cataluña para empresas de ocio juvenil, cooperativas y entidades sociales afectadas por la crisis del COVID-19.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-10453Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-4313Ver qué cambió →
- 25 de noviembre de 2020Versión original BOE-A-2021-758
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se establece una ayuda de pago único para entidades y autónomos titulares de instalaciones juveniles. Busca favorecer la sostenibilidad económica del sector afectado por la reducción de ingresos o incremento de gastos por la crisis sanitaria de la COVID-19.
Artículo 2 — Beneficiarios y requisitos
Pueden ser beneficiarias entidades, empresas y autónomos titulares de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de la Dirección General de Juventud, que no estén en circunstancias que impidan ser beneficiarias según la Ley general de subvenciones.
Artículo 3 — Cuantía
Ayuda de 5.000 euros por instalación más 25 euros/plaza (máx. 40.000). Pago único del 100% al notificar resolución, sin aval.
Artículo 4 — Otorgamiento, pago y compatibilidades
Concurrencia no competitiva por orden de solicitud y crédito disponible. Incompatible con otras ayudas, salvo con las del Decreto-ley 41/2020.
Artículo 5 — Procedimiento de solicitud y acreditación de los requisitos
Solicitud online con modelos normalizados. Máximo una por instalación. Incluye declaraciones responsables y autorización para consultar datos tributarios.
Artículo 6 — Aprobación, instrucción y resolución de la convocatoria
Resuelve la Dirección General de Juventud. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Silencio administrativo negativo si no se notifica.
Artículo 7 — Dotación presupuestaria
Dotación máxima 3.500.000 euros para 2020. Se puede ampliar si hay crédito disponible mediante resolución del órgano concedente.
Artículo 8 — Justificación y verificación
La concesión de subvenciones requiere solo declaración responsable. El órgano instructor elaborará un plan de verificación posterior para obtener evidencia razonable sobre la correcta aplicación de las ayudas.
Artículo 9 — Medidas relativas a la convocatoria y celebración de las asambleas generales
Hasta el 31/12/2021, las cooperativas pueden convocar y celebrar asambleas telemáticas o por videoconferencia. El Consejo Rector debe garantizar la participación. Se permite hasta 5 votos delegados y se prorrogan mandatos de delegados hasta esa fecha.
Artículo 10 — Medidas en relación con el Consejo Rector
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector y comisiones delegadas de cooperativas pueden reunirse por videoconferencia o adoptar acuerdos sin reunión presencial, aunque los estatutos no lo prevean. Las reuniones virtuales se entienden en el domicilio social.
Artículo 11 — Medida excepcional con respecto a las causas de disolución
Para determinar la causa de disolución de cooperativas, no se toma en consideración el ejercicio cerrado en el año en que se haya declarado el estado de alarma al computar el plazo previsto en la Ley de cooperativas.
Artículo 12 — Medida de prolongación de la vigencia de los nombramientos de los cargos de los órganos de las cooperativas
Los mandatos de cargos de cooperativas que caduquen en 2020 o antes del 9 de mayo de 2021 se entienden vigentes hasta la primera asamblea, que debe convocarse como muy tarde el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 13
Se modifica el artículo 8 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, quedando redactado de la manera siguiente.
Artículo 14
Se modifica el artículo 9 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 15
Se modifica el artículo 11 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 16
Se modifica el artículo 12 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 17
Se modifica el anexo 6 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente.
Artículo 18
Se modifica el apartado 3 de la disposición final segunda del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 19
Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 20
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social, con una nueva redacción.
Artículo 21
Se añade un apartado 4 al artículo 5 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social, con la redacción que se especifica en la norma.
Artículo 22
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social, quedando redactado de la manera siguiente.
Artículo 23
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, estableciendo una nueva redacción para dichas disposiciones.
Disposición derogatoria
Se deroga el capítulo III del Decreto-ley 19/2020, excepto los artículos 3.4, 3.7, 3.8 y 6.
Disposición final — Entrada en vigor
El Decreto-ley 47/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8280, de 25 de noviembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- los arts. 8, 9, 11, 12, la disposición final 2.3 y el anexo 6 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-15840
- Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre BOE-A-2020-16971
- con la excepción indicada, el capítulo III del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo BOE-A-2020-6428
- los arts. 2.3, 4.1, 5, 6.2, 7.2 y 3 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre BOE-A-2021-465
Leyes que la modifican
- de la forma indicada y hasta el 31 de diciembre de 2022, lo señalado del capitulo II, por Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero BOE-A-2021-4313
- el capítulo I, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-10453
- por Resolución 1119/XII, de 15 de diciembre DOGC-f-2020-90521
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