Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal
También conocida como: O 567/2026, O 567/26Regula subvenciones para proyectos de economía social y responsabilidad social, y para gastos de funcionamiento de entidades de economía social.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Establece las bases para conceder subvenciones a proyectos de economía social y responsabilidad social de empresas, y para cofinanciar gastos de funcionamiento de entidades de economía social. Se otorgan en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2 — Régimen jurídico de las ayudas
Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003 de Subvenciones y sus bases. Supletoriamente, aplican la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3 — Definiciones
Define qué se considera 'entidad asociativa' a efectos de estas subvenciones, requiriendo que cumplan con características específicas de forma jurídica y otras condiciones.
Artículo 4 — Entidades beneficiarias y requisitos
Detalla las entidades que pueden ser beneficiarias de estas subvenciones, incluyendo cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social.
Artículo 5 — Procedimiento de concesión
Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva, siguiendo principios de publicidad y transparencia. El procedimiento se inicia mediante convocatoria pública.
Artículo 6 — Objetivos y proyectos subvencionables
Los proyectos subvencionables buscan reforzar la visibilidad, competitividad y sostenibilidad de la economía social, así como impulsar la responsabilidad social de las empresas.
Artículo 7 — Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
Se establecen criterios de valoración para determinar la cuantía de las subvenciones, incluyendo la adecuación del proyecto a las políticas ministeriales y el contenido de las actividades.
Artículo 8 — Cuantía de las subvenciones
Establece los importes máximos de las subvenciones: hasta 165.000 euros para ciertos proyectos de economía social y hasta 55.000 euros para otros.
Artículo 9 — Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan en modelo normalizado, adjuntando la documentación requerida, incluido un presupuesto del proyecto. El plazo de presentación se fijará en la convocatoria.
Artículo 10 — Instrucción del procedimiento
La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas se encarga de la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 11 — Resolución y publicación
La Secretaría de Estado de Economía Social resuelve en 15 días hábiles. El plazo máximo es de 6 meses. La resolución se publica en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo (2 meses) o de reposición (1 mes).
Artículo 12 — Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades que reciban subvenciones deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de que se proponga la concesión.
Artículo 13 — Medidas de difusión
Las entidades beneficiarias de subvenciones deben informar públicamente sobre la financiación pública recibida, adaptando la difusión al proyecto subvencionado.
Artículo 14 — Modificación de la resolución de concesión
Se puede solicitar la modificación de una subvención concedida antes de finalizar el plazo de ejecución del proyecto, si cambian las condiciones iniciales.
Artículo 15 — Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, pero el importe total no debe superar el coste del proyecto.
Artículo 16 — Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables deben responder a la naturaleza del proyecto, ser necesarios y realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
Artículo 17 — Subcontratación de los proyectos subvencionados
Se puede subcontratar hasta el 75% del coste del proyecto subvencionado (90% en casos específicos). La convocatoria puede limitar este porcentaje.
Artículo 18 — Pago de la subvención y constitución de garantías
El pago de la subvención se realiza de forma anticipada, una vez notificada la concesión, para financiar las actuaciones antes de la justificación.
Artículo 19 — Actuaciones de comprobación
El cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se comprobará según lo determine el órgano concedente.
Artículo 20 — Justificación de la subvención
La justificación de la subvención se realiza mediante una cuenta justificativa con gastos, incluyendo una memoria de actuación y la documentación requerida.
Artículo 21 — Plazo de justificación
La documentación justificativa debe presentarse antes del último día de febrero del año siguiente a la convocatoria. Si se incumple, se concede un plazo improrrogable de 15 días hábiles. La falta de justificación en este plazo adicional conlleva el reintegro y las sanciones previstas en la Ley 38/2003.
Artículo 22 — Responsabilidad y régimen sancionador
Las entidades beneficiarias de subvenciones se someten al régimen sancionador del título IV de la Ley 38/2003 y su Reglamento. También aplican los principios de la Ley 40/2015 y el procedimiento sancionador de la Ley 39/2015.
Artículo 23 — Incumplimiento y reintegro de las subvenciones
El incumplimiento de la subvención obliga al reintegro total o parcial más intereses. El reintegro total procede si la ejecución es inferior al 35%, hay fraude, justificación insuficiente o obstrucción al control. El reintegro parcial aplica si la ejecución supera el 35%, hay justificación parcial, falta de cofinanciación del 15% o incumplimiento de difusión.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de las convocatorias en vigor
Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de la Orden TES/567/2026 seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación, conforme al régimen transitorio establecido.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, que regulaba las subvenciones para la promoción de la economía social, la responsabilidad social empresarial y los gastos de funcionamiento de los entes representativos de ámbito estatal.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas dicta resoluciones para aplicar esta orden y resuelve las dudas concretas que se susciten sobre su contenido.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 17.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Ley 5/2011, de 29 de marzo BOE-A-2011-5708
- la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto BOE-A-2024-17269
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