Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal
También conocida como: O 889/2024, O 889/24Esta norma regula las ayudas públicas para fomentar empresas de economía social, como cooperativas, y apoyar sus gastos de funcionamiento.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de junio de 2026
Se actualizan las bases para subvenciones de economía social y RSE
Se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la economía social y la responsabilidad social de las empresas. Estas ayudas también cubren los gastos de funcionamiento de entidades representativas de la economía social a nivel estatal.
Reforma BOE-A-2026-12275Ver qué cambió → - 23 de agosto de 2024Versión original BOE-A-2024-17269
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Ministerio concede subvenciones competitivas para promover la economía social y la responsabilidad social empresarial, y financiar parcialmente entes representativos estatales, alineadas con el Plan Estratégico 2023-2025.
Artículo 2 — Personas beneficiarias y requisitos
Son beneficiarias entidades de economía social, asociaciones, fundaciones y universidades. Deben tener personalidad jurídica y no estar incursas en prohibiciones de la Ley 38/2003.
Artículo 3 — Procedimiento de concesión
Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva. El procedimiento se inicia mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría de Estado, publicada en la BDNS y el BOE. El órgano instructor puede publicar una guía aclaratoria. Las notificaciones se realizan en el portal del ministero
Artículo 4 — Objetivos y actividades subvencionables
Se subvenciona el fomento de la economía social (aumentar cooperativas, emprendimiento, reducir desigualdad) y el funcionamiento de asociaciones representativas. Actividades: formación, difusión, estudios, congresos. No son subvencionables actividades económicas. Se exige declaración responsable
Artículo 5 — Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
Las subvenciones se valoran con criterios de 0 a 10 puntos (líneas 1 y 3) o por plantilla de trabajadores a tiempo completo/parcial en 6 meses previos (línea 2), con puntuación media mensual.
Artículo 6 — Cuantía de las subvenciones
Subvenciones máximas: 165.000€ (art. 4.2.a.1-2), 55.000€ (art. 4.2.a.3-5) y 600.000€ (línea 2, mín. 30.000€ o 15.000€). Financian hasta 85% (líneas 1 y 3) o 100% (línea 2). La cuantía depende de la puntuación y no supera el coste total.
Artículo 7 — Forma y plazo de presentación de solicitudes
Solicitudes en sede electrónica del Ministerio con firma electrónica. Plazo mínimo 15 días desde publicación en BOE. Máximo 1 solicitud por entidad para actividades 1-2 y 4.2.b; hasta 4 para 3-5. Se permite no repetir documentos aportados anteriormente.
Artículo 8 — Procedimiento de instrucción y valoración
La Dirección General instruye el procedimiento. Una Comisión de Evaluación analiza solicitudes, establece orden y cuantía. Se publica propuesta provisional con 10 días para alegaciones. Si se reduce la ayuda, se permite reformulación. Tras alegaciones, se formula resolución definitiva notificada por
Artículo 9 — Resolución y publicación
La resolución la dicta la Secretaría de Estado en 15 días. Debe motivarse, indicar beneficiarios y cuantía. Se publica en el portal del Ministerio, sustituyendo a la notificación. Plazo máximo: 6 meses. Si no hay resolución, se entiende desestimada. Recurso contencioso en 2 meses o potestativo en 1.
Artículo 10 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Obligaciones: acreditar actuación, ingresar fondos en cuenta exclusiva (salvo excepciones contables), llevar contabilidad separada, comunicar cambios, difundir financiación, presentar cuenta justificativa, someterse a control y conservar documentos.
Artículo 11 — Medidas de difusión
Debe publicarse el carácter público de la financiación. El incumplimiento exige requerimiento de 15 días para corregir o adoptar medidas alternativas. También debe publicarse conforme a la Ley de Transparencia.
Artículo 12 — Modificación de la resolución de concesión
Se puede solicitar modificación antes de finalizar la actividad. La resolución se notifica en 10 días. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo en 2 meses o potestativo de reposición en 1 mes.
Artículo 13 — Compatibilidad con otras ayudas
Son compatibles con otras ayudas si no superan el coste total. Debe comunicarse la obtención concurrente en 15 días. El beneficiario debe contribuir al menos con el 15% del coste total.
Artículo 14 — Gastos subvencionables
Subvenciones para gastos de personal (salarios, SS al 75%), alquiler, material, publicidad, servicios profesionales e indirectos (8%). Plazo: 1 ene-31 dic. Pago antes 1 feb. Línea 2: gastos generales, seguros, suministros, cuotas (75%). No subvencionables: órganos gobierno, desplazamientos (salvo 50
Artículo 15 — Subcontratación de las actividades subvencionadas
Se autoriza subcontratar hasta el 75% del coste (90% en casos específicos). Se exige documentación tributaria, declaración responsable y certificados. Si supera 20% y 60.000€, requiere contrato escrito y autorización previa. Con vinculados, máx. 70% total y 50% por entidad. Resolución en 3 meses.
Artículo 16 — Pago de la subvención y constitución de garantías
El pago es anticipado tras la resolución. No se paga si hay deudas tributarias o de la Seguridad Social. Las entidades están exoneradas de constituir garantías.
Artículo 17 — Actuaciones de comprobación y control
El control se realiza según los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, mediante actuaciones de control, seguimiento y evaluación determinadas por el órgano concedente.
Artículo 18 — Justificación de la subvención
La justificación requiere cuenta justificativa con memoria de actuación, económica (gastos, facturas, pagos, costes, otros ingresos, presupuestos, certificado) y, si procede, carta de pago de reintegros. La falta de presentación implica incumplimiento.
Artículo 19 — Plazo de justificación
La justificación se presenta hasta el último día de febrero del año siguiente a la convocatoria. Si no se hace, se requiere un plazo improrrogable de 15 días bajo riesgo de reintegro y sanciones.
Artículo 20 — Responsabilidad y régimen sancionador
Las entidades están sujetas al régimen sancionador del título IV de la Ley 38/2003 y su Reglamento. Se aplican supletoriamente las Leyes 39/2015 y 40/2015.
Artículo 21 — Incumplimiento y reintegro de las subvenciones
El incumplimiento exige reintegro total (si se realiza menos del 35% de la actividad) o parcial (si se supera el 35%). Incluye intereses de demora desde el pago.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de las convocatorias en vigor
Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de la Orden TES/889/2024 se rigen por sus bases reguladoras originales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden ESS 739/2017, de 26 de julio, que establecía las bases para subvenciones a promoción del trabajo autónomo, economía social y responsabilidad social empresarial.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda — Derecho supletorio
Lo no previsto en esta orden se aplica supletoriamente la Ley 38/2003, su Reglamento, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se faculta a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para dictar resoluciones de aplicación y resolver dudas sobre esta orden.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 17.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- la Orden ESS/739/2017, de 26 de julio BOE-A-2017-9211
- el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10238
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 211 de 31 de agosto de 2024 BOE-A-2024-17643
- por Orden TES/567/2026, de 27 de mayo BOE-A-2026-12275
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