Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja
También conocida como: L 9/2022, L 9/22Esta ley regula y apoya en La Rioja a empresas y entidades que priorizan el bienestar social y el empleo inclusivo sobre el beneficio económico.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley establece un marco normativo común para las entidades de economía social y solidaria en La Rioja, fomentando su presencia y crecimiento. Estas entidades se rigen además por sus normas sustantivas específicas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a entidades con domicilio en La Rioja o actividad principal allí. Se considera actividad principal si están inscritas en el registro riojano o tienen su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma.
Artículo 3 — Definición de economía social y solidaria
Se denomina economía social y solidaria al conjunto de actividades económicas y empresariales privadas que persiguen el interés colectivo o general, conforme a los principios del artículo 4.
Artículo 4 — Principios orientadores de las entidades de economía social y solidaria
Las entidades de economía social y solidaria actúan bajo valores de ayuda mutua, cooperación, democracia, igualdad, solidaridad, transparencia y autonomía. Priorizan a las personas y el fin social sobre el capital, aplicando resultados al servicio de objetivos sociales y sostenibles, manteniendo la
Artículo 5 — Políticas públicas y objetivos
El Gobierno de La Rioja impulsa la economía social y solidaria facilitando iniciativas, simplificando trámites, promoviendo valores, democracia participativa, innovación, responsabilidad social, internacionalización, emprendimiento, empleo de calidad, mundo rural, jóvenes, financiación, formación,
Artículo 6 — Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja
Forman parte de la economía social y solidaria de La Rioja: sociedades cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones con actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, sociedades agrarias de transformación, comunidades
Artículo 7 — Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja
La dirección general competente elabora y mantiene el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Los órganos registrales deben notificar anualmente inscripciones, fusiones, transformaciones o
Artículo 8 — Organización de las entidades de economía social y solidaria
Las entidades de economía social y solidaria de La Rioja pueden constituir asociaciones para representar y defender sus intereses, agrupándose según normativa específica o la Ley Orgánica 1/2002. El Gobierno de La Rioja impulsa entidades de integración del sector, fomentando la vertebración
Artículo 9 — Fomento de la economía social y solidaria
El Gobierno de La Rioja fomenta la economía social y solidaria, integrando políticas de empleo, sanidad, educación y más. La Administración local, la Universidad y entidades públicas también la promueven, implicando a ciudadanos y entidades privadas.
Artículo 10 — Políticas activas en materia educativa
Se refuerzan las políticas educativas sobre economía social en todos los niveles, incluida la formación profesional. Se introduce en el currículo y se crea una cátedra en la Universidad de La Rioja con fondos del Gobierno para investigación y promoción.
Artículo 11 — Políticas activas en materia de empleo
Se promueve el empleo de calidad en economía social. Se adoptan medidas de acción positiva para jóvenes, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad, especialmente en riesgo de exclusión.
Artículo 12 — Formación en el ámbito de la economía social y solidaria
Se impulsan actividades de formación para la sociedad, emprendedores y empleados públicos. El Gobierno estudia las necesidades del mercado laboral y colabora con entidades locales y agentes socioeconómicos para adaptar la formación a la demanda real.
Artículo 13 — Promoción de la economía social y solidaria en el medio rural
Las medidas de apoyo a la economía social y solidaria en La Rioja se aplican preferentemente en el medio rural. La Agencia de Desarrollo Económico y la dirección general competente prestarán atención particular a la formación y fomentarán el conocimiento adaptado a las circunstancias rurales, impuls
Artículo 14 — Impulso de la responsabilidad empresarial, sostenibilidad, igualdad y conciliación en las entidades de la economía social y solidaria de La Rioja
La Administración de La Rioja fomenta planes de responsabilidad social, sostenibilidad, igualdad y conciliación en las entidades de economía social y solidaria. Se promueve la ética, transparencia y buen gobierno corporativo, alineándose con estrategias europeas y nacionales.
Artículo 15 — Apoyo a la internacionalización de entidades de economía social y solidaria
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja asesora y apoya la internacionalización de entidades de economía social y solidaria, facilitando su integración en redes nacionales, europeas e internacionales. Se ofrecen formación, asesoramiento integral para planes de internacionalización y apoyo en
Artículo 16 — Apoyo a la innovación de las entidades de la economía social y solidaria
La Comunidad Autónoma de La Rioja incentiva la innovación tecnológica, social y empresarial en las entidades de economía social y solidaria, facilitando la transferencia de conocimiento en I+D y nuevas tecnologías. Se promueve la participación en sectores emergentes y el desarrollo de proyectos de
Artículo 17 — Planificación y ejecución de las actividades de fomento
La planificación de las actividades de fomento de la economía social y solidaria en La Rioja considera los programas europeos de colaboración. Se procurará elaborar programas específicos enmarcados en instrumentos comunitarios que favorezcan proyectos y empresas de este sector.
Artículo 18 — Fomento de la cooperación en economía social y solidaria
La Administración de La Rioja fomenta la colaboración y el asociacionismo en economía social. Impulsa una agrupación de empresas para la intercooperación y establece medidas para la participación de organizaciones representativas en las instituciones.
Artículo 19 — Principio general
La Administración de La Rioja racionaliza la normativa y simplifica los procedimientos para reducir cargas burocráticas. Coordina su actuación con otras administraciones para evitar duplicidades en la creación o transformación de empresas de economía social.
Artículo 20 — Eliminación y reducción de cargas administrativas
La Comunidad Autónoma reducirá cargas administrativas, simplificará trámites mediante declaraciones responsables y priorizará la tramitación telemática. Los procedimientos de creación de empresas tendrán preferencia e interés público implícito.
Artículo 21 — Declaración de interés estratégico regional de proyectos de inversión de economía social y solidaria
Los proyectos de economía social y solidaria pueden declararse de interés estratégico. Se incluyen aquellos de inserción laboral, empleo, zonas rurales, innovación, sectores emergentes, vivienda cooperativa, tercera edad, medioambiente y cultura.
Artículo 22 — Plataforma de Economía Social y Solidaria
Se impulsará una Plataforma de Economía Social y Solidaria para facilitar trámites y asesoramiento. El Gobierno incentivará convenios con otras administraciones y registros para mejorar la eficiencia y la interconexión telemática.
Artículo 23 — Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social y solidaria
El Gobierno fomentará instrumentos financieros específicos, microcréditos y fondos de riesgo para nuevas iniciativas. Se promoverán acuerdos para financiar proyectos y medidas para el crecimiento y competitividad del tejido empresarial del sector.
Artículo 24 — Otras medidas públicas de apoyo
La Administración de La Rioja impulsa ayudas, subvenciones y cláusulas sociales en contratación pública, reservando participación a entidades de economía social y solidaria.
Artículo 25 — Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria
El Plan Riojano, de periodicidad trienal, incluye diagnóstico, objetivos, medidas de coordinación, innovación, cronograma y presupuesto para la economía social y solidaria.
Artículo 26 — Procedimiento y aprobación del Plan
El Plan es aprobado por el Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente y audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.
Artículo 32 — Publicidad y transparencia
La información se centraliza en la Plataforma de Economía Social y Solidaria. Se desarrolla un plan de comunicación integrado para favorecer el conocimiento del sector.
Disposición adicional primera — Adaptación normativa
Se adaptarán los procedimientos administrativos para crear empresas de economía social y solidaria en un año, tras cumplir el mandato de la disposición final primera.
Disposición adicional tercera — Informatización de los registros
Se informatizan los registros de economía social y solidaria. La tramitación telemática se aplica a sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción. El Registro de Cooperativas garantiza interoperabilidad y protección de datos.
Disposición adicional cuarta — Estadística de la economía social y solidaria
La Administración coordina estadísticas con el Estado. Se incluye información en el Anuario Estadístico y web Dato Abierto. Se recogen datos de asociaciones y fundaciones, y se crea un registro de comunidades ciudadanas de energía.
Disposición adicional quinta — Plazo de revisión de la regulación de las ayudas económicas
El Gobierno de La Rioja revisará en 6 meses la regulación de ayudas a empresas para asegurar el acceso igualitario de las de economía social y solidaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.
Disposición final primera — Definición de procedimientos y trámites
El Gobierno de La Rioja aprobará en 6 meses desde la entrada en vigor una relación detallada de procedimientos y trámites para crear empresas de economía social y solidaria.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
Leyes que la modifican
- los arts. 9.4 y 26.3, SE MODIFICAN la exposición de motivos, los arts. 7, 26 y la disposición adicional 2 y SE SUPRIME el capítulo VIII, por Ley 4/2024, de 1 de julio BOE-A-2024-14006
- el art. 6.1, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
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