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En vigorLey

Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja

También conocida como: L 9/2022, L 9/22
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3 de agosto de 2022·30 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2022-13067
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula y apoya en La Rioja a empresas y entidades que priorizan el bienestar social y el empleo inclusivo sobre el beneficio económico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley establece un marco normativo común para las entidades de economía social y solidaria en La Rioja, fomentando su presencia y crecimiento. Estas entidades se rigen además por sus normas sustantivas específicas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a entidades con domicilio en La Rioja o actividad principal allí. Se considera actividad principal si están inscritas en el registro riojano o tienen su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma.

  3. Artículo 3 — Definición de economía social y solidaria

    Se denomina economía social y solidaria al conjunto de actividades económicas y empresariales privadas que persiguen el interés colectivo o general, conforme a los principios del artículo 4.

  4. Artículo 4 — Principios orientadores de las entidades de economía social y solidaria

    Las entidades de economía social y solidaria actúan bajo valores de ayuda mutua, cooperación, democracia, igualdad, solidaridad, transparencia y autonomía. Priorizan a las personas y el fin social sobre el capital, aplicando resultados al servicio de objetivos sociales y sostenibles, manteniendo la

  5. Artículo 5 — Políticas públicas y objetivos

    El Gobierno de La Rioja impulsa la economía social y solidaria facilitando iniciativas, simplificando trámites, promoviendo valores, democracia participativa, innovación, responsabilidad social, internacionalización, emprendimiento, empleo de calidad, mundo rural, jóvenes, financiación, formación,

  6. Artículo 6 — Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja

    Forman parte de la economía social y solidaria de La Rioja: sociedades cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones con actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, sociedades agrarias de transformación, comunidades

  7. Artículo 7 — Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja

    La dirección general competente elabora y mantiene el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Los órganos registrales deben notificar anualmente inscripciones, fusiones, transformaciones o

  8. Artículo 8 — Organización de las entidades de economía social y solidaria

    Las entidades de economía social y solidaria de La Rioja pueden constituir asociaciones para representar y defender sus intereses, agrupándose según normativa específica o la Ley Orgánica 1/2002. El Gobierno de La Rioja impulsa entidades de integración del sector, fomentando la vertebración

  9. Artículo 9 — Fomento de la economía social y solidaria

    El Gobierno de La Rioja fomenta la economía social y solidaria, integrando políticas de empleo, sanidad, educación y más. La Administración local, la Universidad y entidades públicas también la promueven, implicando a ciudadanos y entidades privadas.

  10. Artículo 10 — Políticas activas en materia educativa

    Se refuerzan las políticas educativas sobre economía social en todos los niveles, incluida la formación profesional. Se introduce en el currículo y se crea una cátedra en la Universidad de La Rioja con fondos del Gobierno para investigación y promoción.

  11. Artículo 11 — Políticas activas en materia de empleo

    Se promueve el empleo de calidad en economía social. Se adoptan medidas de acción positiva para jóvenes, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad, especialmente en riesgo de exclusión.

  12. Artículo 12 — Formación en el ámbito de la economía social y solidaria

    Se impulsan actividades de formación para la sociedad, emprendedores y empleados públicos. El Gobierno estudia las necesidades del mercado laboral y colabora con entidades locales y agentes socioeconómicos para adaptar la formación a la demanda real.

  13. Artículo 13 — Promoción de la economía social y solidaria en el medio rural

    Las medidas de apoyo a la economía social y solidaria en La Rioja se aplican preferentemente en el medio rural. La Agencia de Desarrollo Económico y la dirección general competente prestarán atención particular a la formación y fomentarán el conocimiento adaptado a las circunstancias rurales, impuls

  14. Artículo 14 — Impulso de la responsabilidad empresarial, sostenibilidad, igualdad y conciliación en las entidades de la economía social y solidaria de La Rioja

    La Administración de La Rioja fomenta planes de responsabilidad social, sostenibilidad, igualdad y conciliación en las entidades de economía social y solidaria. Se promueve la ética, transparencia y buen gobierno corporativo, alineándose con estrategias europeas y nacionales.

  15. Artículo 15 — Apoyo a la internacionalización de entidades de economía social y solidaria

    La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja asesora y apoya la internacionalización de entidades de economía social y solidaria, facilitando su integración en redes nacionales, europeas e internacionales. Se ofrecen formación, asesoramiento integral para planes de internacionalización y apoyo en

  16. Artículo 16 — Apoyo a la innovación de las entidades de la economía social y solidaria

    La Comunidad Autónoma de La Rioja incentiva la innovación tecnológica, social y empresarial en las entidades de economía social y solidaria, facilitando la transferencia de conocimiento en I+D y nuevas tecnologías. Se promueve la participación en sectores emergentes y el desarrollo de proyectos de

  17. Artículo 17 — Planificación y ejecución de las actividades de fomento

    La planificación de las actividades de fomento de la economía social y solidaria en La Rioja considera los programas europeos de colaboración. Se procurará elaborar programas específicos enmarcados en instrumentos comunitarios que favorezcan proyectos y empresas de este sector.

  18. Artículo 18 — Fomento de la cooperación en economía social y solidaria

    La Administración de La Rioja fomenta la colaboración y el asociacionismo en economía social. Impulsa una agrupación de empresas para la intercooperación y establece medidas para la participación de organizaciones representativas en las instituciones.

  19. Artículo 19 — Principio general

    La Administración de La Rioja racionaliza la normativa y simplifica los procedimientos para reducir cargas burocráticas. Coordina su actuación con otras administraciones para evitar duplicidades en la creación o transformación de empresas de economía social.

  20. Artículo 20 — Eliminación y reducción de cargas administrativas

    La Comunidad Autónoma reducirá cargas administrativas, simplificará trámites mediante declaraciones responsables y priorizará la tramitación telemática. Los procedimientos de creación de empresas tendrán preferencia e interés público implícito.

  21. Artículo 21 — Declaración de interés estratégico regional de proyectos de inversión de economía social y solidaria

    Los proyectos de economía social y solidaria pueden declararse de interés estratégico. Se incluyen aquellos de inserción laboral, empleo, zonas rurales, innovación, sectores emergentes, vivienda cooperativa, tercera edad, medioambiente y cultura.

  22. Artículo 22 — Plataforma de Economía Social y Solidaria

    Se impulsará una Plataforma de Economía Social y Solidaria para facilitar trámites y asesoramiento. El Gobierno incentivará convenios con otras administraciones y registros para mejorar la eficiencia y la interconexión telemática.

  23. Artículo 23 — Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social y solidaria

    El Gobierno fomentará instrumentos financieros específicos, microcréditos y fondos de riesgo para nuevas iniciativas. Se promoverán acuerdos para financiar proyectos y medidas para el crecimiento y competitividad del tejido empresarial del sector.

  24. Artículo 24 — Otras medidas públicas de apoyo

    La Administración de La Rioja impulsa ayudas, subvenciones y cláusulas sociales en contratación pública, reservando participación a entidades de economía social y solidaria.

  25. Artículo 25 — Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria

    El Plan Riojano, de periodicidad trienal, incluye diagnóstico, objetivos, medidas de coordinación, innovación, cronograma y presupuesto para la economía social y solidaria.

  26. Artículo 26 — Procedimiento y aprobación del Plan

    El Plan es aprobado por el Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente y audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.

  27. Artículo 32 — Publicidad y transparencia

    La información se centraliza en la Plataforma de Economía Social y Solidaria. Se desarrolla un plan de comunicación integrado para favorecer el conocimiento del sector.

  28. Disposición adicional primera — Adaptación normativa

    Se adaptarán los procedimientos administrativos para crear empresas de economía social y solidaria en un año, tras cumplir el mandato de la disposición final primera.

  29. Disposición adicional segunda — Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja

    El Gobierno de La Rioja tiene seis meses para regular reglamentariamente el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.

  30. Disposición adicional tercera — Informatización de los registros

    Se informatizan los registros de economía social y solidaria. La tramitación telemática se aplica a sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción. El Registro de Cooperativas garantiza interoperabilidad y protección de datos.

  31. Disposición adicional cuarta — Estadística de la economía social y solidaria

    La Administración coordina estadísticas con el Estado. Se incluye información en el Anuario Estadístico y web Dato Abierto. Se recogen datos de asociaciones y fundaciones, y se crea un registro de comunidades ciudadanas de energía.

  32. Disposición adicional quinta — Plazo de revisión de la regulación de las ayudas económicas

    El Gobierno de La Rioja revisará en 6 meses la regulación de ayudas a empresas para asegurar el acceso igualitario de las de economía social y solidaria.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

  34. Disposición final primera — Definición de procedimientos y trámites

    El Gobierno de La Rioja aprobará en 6 meses desde la entrada en vigor una relación detallada de procedimientos y trámites para crear empresas de economía social y solidaria.

  35. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

  36. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Leyes en las que se basa

  • el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030

Leyes que la modifican

  • los arts. 9.4 y 26.3, SE MODIFICAN la exposición de motivos, los arts. 7, 26 y la disposición adicional 2 y SE SUPRIME el capítulo VIII, por Ley 4/2024, de 1 de julio BOE-A-2024-14006
  • el art. 6.1, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
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