Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi
También conocida como: L 6/2016, L 6/16Esta ley regula cómo funcionan y colaboran las asociaciones y fundaciones sociales en el País Vasco para ayudar a quienes más lo necesitan.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 19 de mayo de 2016Versión original BOE-A-2016-6085
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley configura el tercer sector social de Euskadi, fortalece sus organizaciones, impulsa la cooperación con el sector público y empresas, y promueve su participación en políticas sociales.
Artículo 2 — Organizaciones del tercer sector social de Euskadi
Integra organizaciones de iniciativa social con fin de inclusión social. Incluye redes de segundo nivel, fundaciones históricas (+50 años) y entidades participadas mayoritariamente por el sector, siempre que cumplan requisitos legales y de no lucratividad.
Artículo 3 — Organizaciones de iniciativa social
Son organizaciones de iniciativa social las fundaciones, asociaciones y cooperativas privadas, no lucrativas, voluntarias y participativas, separadas de la administración.
Artículo 4 — Actividades de intervención social y actividades sociales de interés general
Las actividades de intervención social promueven la inclusión y luchan contra la desigualdad. Incluyen servicios sociales, empleo y proyectos de sensibilización o investigación.
Artículo 5 — Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi
El Gobierno Vasco crea un censo público obligatorio para colaborar con administraciones y acceder a ayudas. La inscripción es automática en el Censo de Voluntariado. Se consulta en la web del Gobierno Vasco, solicitándose presencial o electrónicamente.
Artículo 6 — Principios de actuación
Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi y el sector público deben aplicar principios de: participación social, solidaridad y justicia, responsabilidad pública y corresponsabilidad, diálogo civil y democracia participativa, cooperación entre sectores, y transversalidad de actuaciones para la inclusión social.
Artículo 7 — Diálogo civil
El diálogo civil permite a organizaciones y personas participar en políticas sociales. El Gobierno Vasco mantiene un diálogo permanente con las redes del tercer sector. Las diputaciones y el Parlamento Vasco también fomentan este diálogo para reconocer derechos.
Artículo 8 — Participación en órganos consultivos de las administraciones públicas vascas y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de su acción
Las administraciones públicas vascas incluirán a las redes del tercer sector en órganos consultivos, como consejos, y en grupos de trabajo específicos para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas que afecten al sector.
Artículo 9 — Participación en el Consejo Económico y Social Vasco
Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi participan en el Consejo Económico y Social Vasco, con derecho a designar un representante como miembro de pleno derecho según la norma reguladora.
Artículo 10 — Cooperación en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas
El tercer sector coopera en gestión, provisión de servicios, coordinación de caso y acompañamiento social. Los sistemas sociales, empleo, sanitario y educativo promueven esta participación.
Artículo 11 — Cooperación en la gestión de sistemas de responsabilidad pública y de espacios de interacción entre sistemas
Las administraciones públicas generan cauces para que el tercer sector participe en planificación, innovación, diseño y mejora de recursos y servicios experimentales.
Artículo 12 — Cooperación en la provisión de servicios de responsabilidad pública
Se garantiza la participación del tercer sector en servicios públicos, especialmente si tienen carácter singular, vinculación territorial, reinversión de beneficios o atención personalizada integral.
Artículo 13 — Cooperación en la función de referente y la coordinación de caso
Las administraciones facilitan la participación del tercer sector en coordinación de caso, garantizada cuando ofrece atención personalizada, integral, continua y adaptada a necesidades.
Artículo 14 — Colaboración en otras actividades sociales de interés general
Las administraciones y el tercer sector promueven sinergias para reforzar derechos de colectivos desfavorecidos. Desarrollan proyectos innovadores compartidos, desde detección de necesidades hasta evaluación, dentro o fuera de sistemas públicos.
Artículo 15 — Instrumentos para formalizar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi
La cooperación se formaliza mediante concierto diferenciado, convenios y acuerdos marco de colaboración, conforme a la Ley de Servicios Sociales. Para actividades singulares, se usan convenios específicos.
Artículo 16 — Obligaciones de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen y colaboren con las administraciones públicas vascas
Las organizaciones deben garantizar condiciones laborales dignas, transparencia, evaluación de impacto, gestión democrática, igualdad de trato, respeto ambiental, seguridad laboral, mejora continua, atención en idioma oficial, auditoría externa e integración de personas con diversidad funcional.
Artículo 17 — Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi
El Gobierno Vasco elabora una estrategia de promoción del tercer sector con vigencia de cuatro años. Incluye objetivos de fortalecimiento, aspectos como sostenibilidad y colaboración, y se acompaña de informes anuales y finales de evaluación.
Artículo 18 — Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas vascas
Diputaciones y entes locales elaboran estrategias de promoción coordinadas con Euskadi. Realizan convocatorias anuales de subvenciones para actividades sociales y funcionamiento de organizaciones.
Artículo 19 — Informe sobre las medidas de promoción del tercer sector social de Euskadi
El Departamento de Políticas Sociales del Gobierno Vasco elabora un informe anual público sobre la promoción del tercer sector, incluyendo medidas públicas y privadas.
Artículo 20 — Apoyo y colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública
Las administraciones vascas impulsan colaboración con cajas de ahorros y fundaciones bancarias. Establecen sinergias en financiación y alianzas para formación, patrocinio y proyectos. El Gobierno Vasco refuerza la participación ciudadana y empresarial mediante sensibilización, incentivos fiscales y,
Artículo 21 — Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones
Las administraciones públicas vascas adoptan medidas para facilitar instalaciones e infraestructuras adecuadas al desarrollo de actividades sociales de interés general. Asimismo, facilitan que las organizaciones realicen y mejoren sus inversiones y impulsen su actividad económica.
Artículo 22 — Impulso del reconocimiento del tercer sector social de Euskadi y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes
Con apoyo del Gobierno Vasco, se difunde información cuantitativa, se mantienen contactos, se participa en medios, se realiza una campaña anual, se actúa en centros de enseñanza y se celebra un congreso periódico. Se promueve el intercambio de buenas prácticas y una estrategia de fortalecimiento.
Artículo 23 — Consideración de la contribución del tercer sector social de Euskadi y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el tercer sector social de Euskadi
El sector público evalúa el impacto de sus normas en el tercer sector social. La planificación de sistemas como Lanbide o el de garantía de ingresos considera la contribución de estas organizaciones.
Artículo 24 — Promoción por las administraciones públicas vascas de la colaboración entre las empresas y el tercer sector social de Euskadi
Las administraciones vascas fomentan la colaboración entre empresas y tercer sector mediante sensibilización, formación, incentivos fiscales y subvenciones para proyectos de interés general.
Artículo 25 — Observatorio Vasco del Tercer Sector Social
Se crea el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social, dependiente del departamento de servicios sociales, para recopilar información y elaborar informes bienales al Parlamento Vasco.
Disposición adicional primera — Mesa de Diálogo Civil de Euskadi
La Mesa del Diálogo Civil pasa a denominarse Mesa de Diálogo Civil de Euskadi. Se aplica su normativa anterior siempre que no contradiga esta ley.
Disposición adicional segunda — Representación en el Consejo Económico y Social Vasco
Para el Consejo Económico y Social Vasco, se consideran organizaciones representadas del tercer sector social de Euskadi aquellas definidas en la Ley 8/2012.
Disposición adicional tercera — Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi
El Gobierno Vasco elaborará y aprobará la estrategia de promoción del tercer sector social en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta — Evaluación legislativa
El Gobierno Vasco remitirá al Parlamento Vasco un informe evaluando los efectos de la ley en el plazo de dos años.
Disposición final primera — Legislación aplicable a las organizaciones del tercer sector de acción social
Las organizaciones se rigen por su legislación específica según su forma jurídica. Esta condición no excusa del cumplimiento de dichos requisitos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor de la ley
La Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 94, de 19 de mayo de2016.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Ley 21/2023, de 22 de diciembre BOE-A-2024-995
- en BOPV. núm. 96 de 23 de mayo de 2016 BOPV-p-2016-90371
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