Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Esta norma regula las ventajas fiscales y deducciones que puedes obtener en Navarra al realizar donaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido
Se aprueba el texto refundido sobre el régimen tributario especial de fundaciones y entidades sin fines lucrativos, así como los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Las referencias normativas a las disposiciones integradas en el texto refundido se entienden realizadas a los preceptos correspondientes del mismo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley Foral 10/1996, el art. 22 de la Ley Foral 5/2001 y la Ley Foral 8/2014, junto a normas contrarias a este decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El decreto foral legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Artículo 1 — Entidades beneficiarias del régimen tributario especial
El régimen especial aplica a fundaciones navarras, estatales o autonómicas, asociaciones de utilidad pública y ONGD inscritas en el Registro del Ministerio competente.
Artículo 2 — Requisitos
Las fundaciones deben cumplir requisitos de la Ley Foral 13/2021. Se exige justificar la dotación inicial con un programa de un año y estudio económico. Deben cumplir obligaciones contables, no tener participación en sociedades mercantiles con responsabilidad personal, estar inscritas y presentar la
Artículo 3 — Opción por el régimen tributario especial
Las entidades comunican su opción al régimen tributario especial. Si no hay denegación en 3 meses, se entiende admitido. Aplica desde la inscripción o comunicación.
Artículo 4 — Pérdida del régimen tributario especial
El incumplimiento de requisitos causa la pérdida del régimen tributario especial. Se deben ingresar cuotas de Impuesto Sociedades, Tributos Locales e ITPAJD con intereses y sanciones. Se pierden exenciones y beneficios fiscales.
Artículo 5 — Ámbito de aplicación y normativa aplicable
Las entidades navarras del Impuesto sobre Sociedades aplican la normativa foral con las especialidades de esta sección.
Artículo 6 — Rentas exentas
Exentas: rentas de objeto social, transmisiones de bienes y rendimientos patrimoniales. Rendimientos auxiliares exentos si se comunican. No hay retención acreditando el régimen.
Artículo 7 — Gastos no deducibles
No deducibles: gastos imputables a rentas exentas, amortización de bienes afectos, aplicación de resultados a actividades exentas y exceso valor prestaciones de trabajo.
Artículo 8 — Tipo de gravamen
La base liquidable de las fundaciones y entidades sin fines lucrativos se grava con un tipo del 10 por ciento.
Artículo 9 — Cuota líquida y cuota reducida
No deducen gastos de actividades exentas. Se reduce 1.202 euros la cuota si solo hay prestaciones gratuitas, sin resultar negativa.
Artículo 10 — Obligación de presentar autoliquidación
Las entidades sin fines lucrativos deben incluir en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades la totalidad de las rentas obtenidas, incluyendo las exentas.
Artículo 11 — Exenciones
Las entidades exentas deben afectar bienes a su objeto social permanentemente y no usarlos en explotaciones económicas distintas. La exención cubre adquisiciones y demás actos o contratos.
Artículo 12 — Contribución Territorial
Las entidades exentas no pagan Contribución Territorial por sus bienes, si están afectos a su objeto social, no cediidos con contraprestación ni usados en explotaciones económicas distintas.
Artículo 13 — Impuesto sobre Actividades Económicas
Las entidades con cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por sus actividades de objeto social.
Artículo 14 — Procedimiento. Compensación
Las entidades solicitan incentivos a los ayuntamientos acreditando su régimen. Las entidades locales comunican los incentivos concedidos para que el Gobierno de Navarra compense económicamente la pérdida de ingresos.
Artículo 15 — Donaciones
Derecho a incentivos por donaciones irrevocables o prestaciones gratuitas: 1) Actividades fines; 2) Bienes interés cultural; 3) Obras arte exposición pública; 4) Bienes/derechos activo; 5) Conservación bienes; 6) Servicios gratuitos.
Artículo 16 — Deducciones por donaciones
Deducción del 25% en IRPF por donaciones y servicios gratuitos. La base se determina por valor tributario (bienes cultura/arte), coste producción (bienes donados), coste servicios o importe cantidades (actividades/conservación).
Artículo 17 — Límite de las deducciones
El límite de deducciones se calcula según el artículo 64.1 del texto refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008).
Artículo 18 — Incrementos y disminuciones patrimoniales
Las donaciones mencionadas en el artículo 15 no generan incrementos o disminuciones patrimoniales a efectos del IRPF.
Artículo 19 — Deducciones por donaciones
Las donaciones son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Las donaciones a entidades similares a organismos públicos de investigación o centros tecnológicos permiten una deducción en cuota del 40%. Se establecen criterios de valoración para bienes nuevos, usados y derechos.
Artículo 20 — Límites de las deducciones
Para donaciones de los artículos 15.2 y 3, el límite es el mayor entre el 30% de la base imponible o 3 por mil del volumen de ingresos. En otros supuestos del artículo 15, el límite es el mayor entre el 10% de la base imponible o 1 por mil del volumen de ingresos. No puede resultar base imponible
Artículo 21 — Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones
Las rentas positivas o negativas derivadas de donaciones no se consideran para el Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 22 — Convenio de colaboración
El convenio de colaboración implica difusión escrita de la participación a cambio de ayuda económica, sin entregar cantidades de rentas o beneficios.
Artículo 23 — Incentivos fiscales
La deducción por convenios de colaboración no supera el 5% de la base imponible o 0,5 por mil del volumen de ingresos, sin generar base negativa.
Artículo 24 — Concepto y modalidades de mecenazgo cultural
El mecenazgo cultural incluye donaciones irrevocables, préstamos de bienes culturales, convenios de colaboración y aportaciones a productos financieros indisponibles.
Artículo 25 — Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural
Son beneficiarias entidades navarras, administraciones, universidades, iglesias y artistas con facturación <200.000€. Se excluyen vínculos familiares o societarios.
Artículo 26 — Concepto de proyecto o actividad cultural
Se consideran culturales: cine, artes audiovisuales, escénicas, visuales, libro, investigación cultural, patrimonio de Navarra y folclore local.
Artículo 27 — Consideración de interés social
Son de interés social los organizados por el departamento de cultura, entidades locales y universidades. Deben comunicarse anualmente a Hacienda.
Artículo 28 — Declaración de interés social a instancia de las personas o entidades beneficiarias
El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes evalúa solicitudes de interés social según criterios como relevancia social, patrimonio, creación artística, formación, participación ciudadana, promoción exterior, inversiones culturales, innovación y relación presupuesto-impacto. La resolución la emite
Artículo 29 — Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales
Las entidades pueden solicitar la declaración de interés social de un programa-tipo de actividades culturales anuales similares. El procedimiento sigue lo dispuesto en el artículo 28.
Artículo 30 — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción IRPF: 80% primeros 250€ y 40% excedente. Base donaciones: importe dinero, valor contable/bienes, usufructo (4% catastral/dividendos/interés legal), o Junta de Valoración. Comodato: 4% valoración Junta o valor catastral locales.
Artículo 31 — Impuesto sobre Sociedades
Deducción IS: partida deducible hasta 30% base imponible o 3‰ cifra negocios. Cuota: 30% primeros 300€ y 20% excedente. Base se determina como en IRPF. No genera base imponible negativa.
Artículo 32 — Otros incentivos fiscales
No se tributa por incrementos/disminuciones patrimoniales por mecenazgo cultural en IRPF e IS. Exentas en ISD las adquisiciones gratuitas de beneficiarias según artículo 25.1.f).
Artículo 33 — Concepto y modalidades de mecenazgo social
Mecenazgo social: financiación privada a entidades reconocidas. Modalidades: donaciones irrevocables y convenios de colaboración (difusión participación). No constituye prestación de servicios.
Artículo 34 — Entidades beneficiarias del mecenazgo social
Entidades beneficiarias: sin fines lucrativos, fines sociales (discapacidad, cooperación, igualdad, etc.), actividad en Navarra últimos 4 años, destinar 70% rentas a interés general, transparencia.
Artículo 35 — Solicitud y reconocimiento del régimen tributario aplicable al mecenazgo social
Las entidades solicitan incentivos al departamento de derechos sociales o al Instituto Navarro para la Igualdad. Deben renovar el acceso anualmente en los 8 primeros meses. Las resoluciones se dictan en 3 meses. El silencio administrativo estima la solicitud.
Artículo 36 — Concepto y modalidades de mecenazgo medioambiental
El mecenazgo medioambiental financia entidades reconocidas. Modalidades: donaciones irrevocables o convenios de colaboración donde se difunde la participación del colaborador sin constituir prestación de servicios.
Artículo 37 — Entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental
Entidades sin fines lucrativos con fines ambientales. Deben haber actuado en Navarra 4 años o recibido subvenciones. Destinan el 70% de ingresos a fines generales en 4 años y cumplen transparencia.
Artículo 38 — Solicitud y reconocimiento del régimen tributario aplicable al mecenazgo medioambiental
Se solicita acceso al mecenazgo medioambiental. El mantenimiento se pide en los 8 primeros meses de cada año. Resolución en 3 meses o silencio administrativo positivo.
Artículo 39 — Concepto y modalidades de mecenazgo deportivo
El mecenazgo deportivo financia actividades declaradas de interés social. Modalidades: donaciones irrevocables, préstamos y convenios de colaboración con difusión.
Artículo 40 — Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo
Beneficiarios: entidades deportivas sin ánimo de lucro, fundaciones deportivas navarras, deportistas navarros afiliados, Administración de Navarra, universidades navarras. No son beneficiarios familiares ni entidades vinculadas.
Artículo 41 — Concepto de actividad deportiva declarada de interés social
Actividades de interés social: formación, salud, inclusión, deporte base, medio natural, senderos y tradiciones. Son temporales. Quedan excluidas las competiciones federadas.
Artículo 42 — Solicitud de declaración de interés social
La solicitud de declaración de interés social se presenta por actividad. El Consejo Navarro del Deporte emite propuesta en 30 días hábiles. La resolución se dicta en 3 meses (silencio positivo). La declaración dura lo que la actividad. Para continuar, se solicita mantenimiento en los 8 primeros del
Artículo 43 — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducciones IRPF: 80% en primeros 250€ y 40% en excedentes. Bases: donaciones (art. 30.2), préstamos (4% valor), convenios (art. 30.4). Límite art. 64.1.
Artículo 44 — Impuesto sobre Sociedades
Deducciones IS: partida deducible (máx. 30% base o 3‰ cifra negocios) y 20% cuota. Cálculo según art. 43.2. Límite art. 67.4 Ley Foral 26/2016.
Artículo 45 — Otros incentivos fiscales
No tributan incrementos/disminuciones patrimoniales por mecenazgo en IRPF e IS. Exentas adquisiciones gratuitas en Impuesto Sucesiones y Donaciones.
Artículo 46 — Adquisición de obras de arte
Deducción IS/IRPF por obras de arte donadas. Plazo donación: 1 año. Informe previo valoración obligatorio. Oferta en 1 mes. Sin dotaciones depreciación.
Artículo 47 — Gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes
Deducciones IS/IRPF por gastos actividades interés general y artes. Límites: 5% base imponible o 0,5‰ ingresos. Sin base negativa.
Artículo 48 — Requisitos comunes para la aplicación de los incentivos fiscales
Se exige certificación acreditando donaciones, préstamos o convenios. Debe incluir datos fiscales, importes, carácter irrevocable y destino. Las entidades deben informar a la Administración tributaria de las aportaciones recibidas.
Artículo 49 — Límites de algunas deducciones
Los límites de deducciones (arts. 20, 23.1, 31.1.a), 44.1.a) y 47.2) se calculan sobre la base imponible previa a reducciones. Se determinan por separado, sin que el conjunto genere base imponible negativa.
Artículo 50 — Incompatibilidad de los incentivos fiscales
Los incentivos fiscales no se aplican a personas físicas salvo disposición expresa. Son incompatibles entre sí.
Disposición adicional primera — Aplicación a otras entidades del régimen tributario especial regulado en el título I
El régimen tributario especial se aplica a la Iglesia católica, iglesias con acuerdos de cooperación, entidades religiosas específicas (evangélicas, judías, islámicas) y a la Cruz Roja Española y ONCE, cumpliendo requisitos.
Disposición adicional segunda — Aplicación a otras entidades del régimen tributario de las donaciones y de los convenios de colaboración
El régimen de donaciones y convenios aplica a la Comunidad Foral, Estado, CCAA, Entidades Locales, Universidades, Iglesia católica, iglesias con acuerdos, entidades religiosas específicas, Cruz Roja, ONCE y entidades con régimen equivalente.
Disposición adicional tercera — Donaciones realizadas por las personas físicas a los partidos políticos
Las donaciones de personas físicas a partidos políticos, dentro de los límites de la Ley Orgánica 8/2007, tienen derecho a las deducciones previstas en este texto refundido.
Disposición adicional cuarta — Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo
La ley foral puede priorizar mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo. Esto permite elevar hasta 5 puntos los porcentajes de deducción fiscal.
Disposición adicional sexta — Reconocimiento público de la condición de mecenas
El Gobierno de Navarra premia públicamente el mecenazgo cultural. Garantiza el anonimato de quienes no deseen hacer pública su condición de mecenas.
Disposición adicional séptima — Valoración del cumplimiento de los fines del mecenazgo cultural e información al Parlamento de Navarra
El departamento de cultura verifica anualmente el uso de donaciones culturales. El Gobierno informa al Parlamento sobre resultados, beneficiarios e incentivos fiscales.
Disposición adicional octava — Aplicación informática en apoyo del mecenazgo cultural
El Gobierno de Navarra desarrolla una app para donaciones culturales electrónicas. Genera certificados válidos ante Hacienda Foral para obtener beneficios fiscales.
Disposición transitoria primera — Comunicación de la opción por la aplicación del régimen tributario especial
Se entiende comunicada la opción por el régimen tributario especial a fundaciones inscritas antes del 1/1/2023 con resolución, y a entidades tributarias en Navarra en los 10 años previos.
Disposición transitoria segunda — Valoración de bienes
La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se constituye en 6 meses. Hasta entonces, el departamento de cultura ejerce sus funciones.
Disposición final única — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del texto refundido.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 124, de 13 de junio de 2023.
Leyes en las que se basa
- el art. 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio BOE-A-1996-22233
- el art. 22 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo BOE-A-2001-9283
- la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo BOE-A-2014-5949
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 5 y SE MODIFICA los arts. 34, 35, 43, 44 y las disposiciones adicionales 1, 2 y 4, por Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1694
- los arts. 19.2, 30.1 y 43.1, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
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