Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral
Esta ley regula cómo se organiza y funciona la administración de Navarra y sus organismos públicos para ofrecer servicios a los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito objetivo
La ley regula la organización de la Administración de Navarra, sus relaciones con la ciudadanía y la elaboración de marco normativo de calidad con colaboración ciudadana.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
La ley se aplica a la Administración de Navarra y al Sector Público Institucional Foral (organismos públicos, entidades privadas con potestades, Universidad Pública de Navarra). La Administración Pública Foral incluye a la Administración y organismos públicos.
Artículo 3 — Personalidad jurídica de la Administración Pública Foral
La Administración de Navarra actúa con personalidad jurídica única. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tienen personalidad jurídica plena en sus relaciones con terceros.
Artículo 4 — Potestades y prerrogativas de la Administración Pública Foral
La Administración Pública Foral tiene potestades de autoorganización, presunción de legitimidad, ejecutoriedad, revisión de oficio, ejecución forzosa, expropiación, sancionadora, reglamentaria, certificante, tributaria, autotutela y calificatoria.
Artículo 5 — Relaciones ad intra y ad extra
Las relaciones interadministrativas usan medios electrónicos seguros. Con la ciudadanía, se prefiere lo electrónico para simplificar trámites, garantizando eficacia y derechos.
Artículo 6 — Principios generales de organización y funcionamiento
La Administración Pública Foral sirve con objetividad los intereses generales. Su funcionamiento se ajusta a principios como legalidad, jerarquía, economía, eficacia, eficiencia, transparencia, igualdad de trato, cooperación y seguridad electrónica.
Artículo 7 — Organización administrativa
La Administración crea órganos necesarios. Los superiores son el Gobierno, Presidenta y Consejeros. La creación exige delimitar funciones, evitar duplicidades y dotar créditos. Los titulares dirigen los medios y firman los actos, pudiendo delegar.
Artículo 8 — Adecuación de las estructuras administrativas
Los titulares de órganos administrativos son responsables de adecuar estructuras y personal para cumplir los objetivos del Gobierno de Navarra. Los órganos competentes en organización adoptan medidas para adaptar su estructura a los principios de la ley y criterios establecidos.
Artículo 9 — Instrucciones y órdenes de servicio
La Administración dirige actividades dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Se publican en el Boletín Oficial de Navarra si la disposición lo exige o es conveniente. Su incumplimiento no anula actos administrativos.
Artículo 10 — Irrenunciabilidad y atribución de la competencia
Las competencias son irrenunciables. Si no se especifica el órgano, se asigna por materia o Presidencia. En conflictos, decide el superior jerárquico. La competencia es general salvo indicación contraria.
Artículo 11 — Delegación interorgánica de competencias
Los órganos pueden delegar competencias en otros de igual o inferior rango. No son delegables: asuntos del Gobierno, disposiciones generales, relaciones externas, revisión de actos nulos/anulables, revocación de actos gravosos, resolución de recursos propios, procedimientos con dictamen previo o por
Artículo 12 — Delegación a favor de organismos públicos y entidades de derecho público
Los órganos superiores pueden delegar competencias en organismos públicos si mejora la gestión. La delegación requiere aceptación previa del organismo o, en su defecto, aprobación del superior común.
Artículo 13 — Avocación
La Administración puede asumir competencias de órganos dependientes por acuerdo motivado notificado a interesados. En delegaciones a órganos no dependientes, solo el órgano delegante puede avocar. La impugnación es contra la resolución final.
Artículo 14 — Encomienda de gestión
La Administración puede encargar actividades a otros órganos. Requiere autorización del departamento o convenio entre administraciones. Debe publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 15 — Delegación de firma
Los responsables pueden delegar la firma de actos en órganos dependientes. No requiere publicación en el Boletín Oficial. Debe indicarse la autoridad delegante en los documentos firmados.
Artículo 16 — Suplencia
La suplencia se designa por orden foral o jerárquica. No requiere publicación en el Boletín Oficial salvo excepciones. Debe especificarse quién suplenta a quién en las resoluciones.
Artículo 17 — Decisiones sobre competencia y conflictos de atribuciones
Si un órgano se considera incompetente, remite el asunto al competente. Los conflictos entre departamentos los resuelve el Presidente. Los entre órganos sin relación jerárquica, el superior común.
Artículo 18 — Concepto y régimen jurídico
Son órganos colegiados los formados por 3+ personas con funciones administrativas. Se rigen por normas internas y de creación. El Gobierno de Navarra se rige por su ley específica, no por este capítulo.
Artículo 19 — Requisitos de creación
La creación exige fijar fines, capacidad resolutoria, funciones, integración, composición y presupuesto. Los órganos decisorios se crean por norma publicada en el BON. Los demás, por acuerdo de Gobierno o orden foral, sin efectos directos frente a terceros.
Artículo 20 — Composición de los órganos colegiados
Todo órgano colegiado debe tener Presidenta/o y Secretaria/o. Puede tener Vicepresidentes y vocales. La Secretaría puede ser miembro o personal administrativo. Se procurará equilibrio de género en la composición.
Artículo 21 — Funciones de la Presidenta o del Presidente
La Presidenta/o representa el órgano, convoca sesiones, preside debates, resuelve empates y visa actas. En vacante o ausencia, le sustituye la Vicepresidenta/o o, en su defecto, el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad.
Artículo 22 — Funciones de la Secretaria o del Secretario
La Secretaria/o asiste con voto si es miembro, convoca sesiones, redacta actas, expide certificaciones y vela por la legalidad. En vacante, es sustituida por acuerdo del órgano o por un miembro si no lo es.
Artículo 23 — Funciones de las y los miembros
Los miembros reciben la convocatoria, debaten, votan (obligatorio), formulan preguntas y obtienen información. No pueden representar al órgano sin autorización. En ausencia, les sustituyen suplentes.
Artículo 24 — Convocatorias
Las convocatorias se envían por medios electrónicos con al menos 48 horas de antelación, indicando orden del día, documentación, condiciones y sistema de conexión. Pueden haber segundas convocatorias.
Artículo 25 — Constitución del órgano colegiado
Se requiere la asistencia del presidente, secretario y la mitad de miembros. Con todos presentes, pueden reunirse sin convocatoria previa. Las sesiones a distancia exigen medios electrónicos que garanticen identidad e interactividad.
Artículo 26 — Adopción de acuerdos
Solo se deliberan asuntos del orden del día, salvo urgencia con mayoría. Los acuerdos se adoptan por mayoría. Quien vote en contra queda exento de responsabilidad. Se puede formular voto particular por escrito.
Artículo 27 — Actas
El acta incluye asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos. Se permiten grabaciones electrónicas. Los miembros pueden solicitar transcripción íntegra. La aprobación puede ser inmediata o en la siguiente sesión, por medios electrónicos.
Artículo 28 — Órganos colegiados de composición mixta
Los órganos mixtos incluyen representantes de otras administraciones, organizaciones y expertos. Su participación es voluntaria o normativa. La presidencia no tiene voto dirimente salvo norma contraria. Se consideran constituidos con los portavoces presentes.
Artículo 29 — Estructura departamental
La Administración de Navarra se estructura en Departamentos por división funcional. La creación, modificación o supresión de Departamentos corresponde a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra mediante decreto foral.
Artículo 30 — Los Departamentos
Cada Departamento está al frente de un Consejero o Consejera. Se estructura en Direcciones Generales y una Secretaría General Técnica, dependientes directamente del titular. Pueden existir otros órganos dependientes directamente de la persona titular.
Artículo 31 — Las Direcciones Generales
Las Direcciones Generales dirigen, gestionan y coordinan áreas homogéneas. Su creación, modificación o supresión corresponde al Gobierno de Navarra por decreto foral, a propuesta del titular del Departamento.
Artículo 32 — Directoras Generales o Directores Generales
Cada Dirección General tiene un titular con facultades de gestión, propuesta normativa y representación. Su nombramiento y cese se hace por decreto foral del Gobierno de Navarra. Sus decisiones son resoluciones firmadas por el titular.
Artículo 33 — Las Secretarías Generales Técnicas
Las Secretarías Generales Técnicas son unidades horizontales bajo dependencia directa del titular del Departamento. Informan jurídicamente los recursos administrativos. Sus titulares se nombran por decreto foral y sus decisiones son resoluciones.
Artículo 34 — Estructura orgánica de las Direcciones Generales y de las Secretarías Generales Técnicas
Las Direcciones Generales se estructuran en Servicios, Secciones y Negociados. Las Secretarías en Secciones y Negociados. Servicios y Secciones se crean/modifican por decreto foral del Gobierno de Navarra; Negociados, por orden foral del titular del Departamento.
Artículo 35 — Los Servicios
Los Servicios son unidades directivas que planifican, coordinan y controlan secciones dependientes. Pueden integrarse en Direcciones Generales o depender directamente del titular del Departamento. Se organizan en Secciones, Negociados y unidades inferiores.
Artículo 36 — Directoras de Servicio o Directores de Servicio
El Gobierno de Navarra nombra y cesa a las Directoras o Directores de Servicio mediante decreto, a propuesta de los Departamentos. Se seleccionan por libre designación entre funcionarios de la Administración Pública Foral.
Artículo 37 — Secciones, Negociados y otras unidades
Las Secciones ejecutan, informan y proponen, coordinando Negociados. Los Negociados realizan trámites como registro o archivo. La jefatura de cada unidad se nombra y cesa según la legislación de Función Pública.
Artículo 38 — Composición y clasificación
El Sector Público Institucional Foral incluye: Organismos Autónomos y entidades públicas empresariales; autoridades administrativas independientes y consorcios; sociedades públicas y fundaciones públicas; y la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 39 — Principios generales
Las entidades del Sector Público Institucional Foral actúan bajo legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia. Se someten a control de eficacia y supervisión continua.
Artículo 40 — Inventario del sector público
La creación, transformación, fusión o extinción de entidades del Sector Público Institucional Foral se inscribe en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, mediante comunicación del máximo órgano de dirección.
Artículo 41 — Control de eficacia
El control de eficacia de las entidades del Sector Público Institucional Foral lo ejerce el Departamento adscrito, evaluando el cumplimiento de objetivos y el uso de recursos, sin perjuicio de otros controles.
Artículo 42 — Supervisión continuada
El Departamento de hacienda supervisa la subsistencia de motivos de creación y sostenibilidad financiera, proponiendo mantenimiento, transformación o extinción. Incluye opinión ciudadana en servicios externos.
Artículo 43 — Disposiciones generales
Son organismos públicos los creados bajo la Administración de Navarra para actividades administrativas, fomento, servicios públicos o producción de bienes, con descentralización funcional o independencia.
Artículo 44 — Personalidad jurídica y potestades
Los organismos públicos tienen personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Ejercen potestades administrativas necesarias para sus fines, salvo la expropiatoria, según sus estatutos.
Artículo 45 — Régimen jurídico general
Los organismos públicos se rigen por el principio de instrumentalidad. Su organización sigue la normativa de la Comunidad Foral de Navarra, salvo excepciones para entidades públicas empresariales.
Artículo 46 — Clasificación y adscripción
Existen dos tipos: Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales. Los primeros se adscriben a un Departamento o Dirección General. Las segundas pueden adscribirse a un Departamento, Dirección General u Organismo Autónomo.
Artículo 47 — Recursos económicos
La financiación incluye bienes, rentas, ingresos autorizados, transferencias presupuestarias, subvenciones públicas, donaciones privadas y otros recursos. Las entidades empresariales añaden ingresos por sus operaciones.
Artículo 48 — Creación de los organismos públicos
Se crean por decreto foral, especificando tipo, fines, adscripción y estatutos. El proyecto requiere plan de actuación e informes de los departamentos de función pública, organización y presupuestos.
Artículo 49 — Contenido de los estatutos
Los estatutos regulan funciones, estructura, órganos de dirección, recursos humanos, patrimonio, contratación y régimen económico. Su modificación requiere decreto foral y informes de los departamentos competentes.
Artículo 50 — Plan de actuación inicial
El plan inicial define misión, metas y líneas de actuación. Incluye: declaración de misión, memoria de conveniencia, plan estratégico, económico-financiero, previsiones de recursos humanos y tecnológicos. Duración mínima: 4 años. Lo aprueba el Gobierno de Navarra.
Artículo 51 — Órganos de dirección de los organismos públicos
Dirigen el organismo el Director Gerente (o equivalente) y el Consejo. El Gobierno de Navarra nombra y cesa al máximo órgano a propuesta del Departamento. Los cargos directivos permanecen hasta cese expreso. Las decisiones son resoluciones firmadas por ellos.
Artículo 52 — Retribuciones del personal directivo
Las retribuciones del personal directivo figuran en las Leyes Forales de Presupuestos. No se percibe indemnización al cese, salvo disposición legal. Quedan prohibidas cláusulas contractuales que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas.
Artículo 53 — Régimen económico, presupuestario y de contratación
El régimen patrimonial, contractual, presupuestario, de contabilidad pública y control financiero de los organismos públicos se rige por la legislación específica de estas materias.
Artículo 54 — Extinción y liquidación de organismos públicos
La extinción de organismos públicos se decreta por el Gobierno de Navarra. Causas: fin del plazo, asunción de fines por la Administración, cumplimiento de objetivos, control de eficacia, estatutos o decisión gubernamental. El decreto regula al personal, integra activos/pasivos en el patrimonio foral
Artículo 55 — Definición y régimen general
Los Organismos Autónomos ejecutan actividades de un Departamento, fomento o gestión de servicios públicos. Se rigen por esta ley, su decreto de creación, estatutos y normas administrativas. En defecto de norma administrativa, se aplica el derecho común
Artículo 56 — Régimen de personal
El personal de Organismos Autónomos es funcionario, estatutario o contratado, en los mismos términos que la Administración Foral. La selección sigue un decreto foral específico. La gestión de recursos humanos y la jefatura corresponden al órgano de dirección fijado en los estatutos
Artículo 57 — Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos Autónomos
Los actos de Organismos Autónomos están sujetos a recursos administrativos del título VI de esta ley. La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de anulables las realiza el máximo órgano rector. Las reclamaciones de personal las resuelve el titular del Departamento de función
Artículo 58 — Responsabilidad patrimonial
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponde a la persona que ejerza la gerencia o presidencia de los respectivos Organismos Autónomos
Artículo 59 — Definición y régimen general
Las entidades públicas empresariales realizan actividades de interés público con contraprestación. Se rigen por el Derecho privado, salvo en la formación de su voluntad, ejercicio de potestades administrativas y aspectos regulados por esta ley foral u otras normas administrativas.
Artículo 60 — Ejercicio de potestades administrativas
Las potestades administrativas de las entidades públicas empresariales solo pueden ser ejercidas por los órganos a los que los estatutos asignen expresamente dicha facultad.
Artículo 62 — Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales
Los actos y resoluciones de las entidades públicas empresariales dictados en ejercicio de potestades administrativas son impugnables conforme al título VI de esta ley foral.
Artículo 63 — Autoridades administrativas independientes
Son autoridades independientes entidades públicas con autonomía para regular o supervisar sectores económicos. Se rigen por su ley de creación, estatutos y legislación especial, supletoriamente por esta ley foral y normas administrativas generales.
Artículo 64 — Consorcios
Los consorcios son entidades públicas creadas por varias administraciones o entidades para actividades de interés común. Se rigen por legislación básica y normativa foral. Su creación requiere convenio y autorización previa por decreto foral del Gobierno de Navarra.
Artículo 65 — Definición
Las sociedades públicas se definen en la ley foral que regula el Patrimonio de Navarra. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Artículo 66 — Régimen jurídico
Las sociedades públicas están bajo la tutela del Departamento competente y se rigen por el ordenamiento jurídico privado. Se aplican especialidades en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación según la ley foral y normativa administrativa.
Artículo 67 — Definición y régimen jurídico
Las fundaciones públicas se crean en la Administración Foral para fines competenciales, con patrimonio mayoritariamente del fundador. Se rigen por derecho privado y normativa administrativa en contratación y control financiero. No pueden ejercer autoridad pública.
Artículo 68 — Creación y estatutos
Las fundaciones públicas se crean por acuerdo del Gobierno de Navarra. Sus estatutos deben reflejar el departamento adscrito y las facultades reservadas a la Administración, como modificar o extinguir la fundación. Se publican en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 69 — El Portal Web del Gobierno de Navarra
El Portal Web del Gobierno de Navarra ofrece acceso gratuito a información pública. Está gestionado por departamentos de comunicación y sistemas, es accesible en castellano y euskera, incluye perspectiva de género y es accesible para personas con discapacidad.
Artículo 70 — Contenido del Portal Web del Gobierno de Navarra
El Portal Web incluye: B.O.N., disposiciones, estructura organizativa con responsables, inventario de órganos colegiados, presupuestos, servicios y plazos, convocatorias de empleo y subvenciones, contratación, urbanismo, carreteras, buzón de quejas y registros.
Artículo 71 — La sede electrónica
La sede electrónica es la dirección oficial de la Administración. Garantiza integridad y seguridad. Por ella se realizan trámites con identificación. Debe incluir modelos de presentación masiva, directorio de oficinas de asistencia y códigos de verificación.
Artículo 72 — Punto de Acceso General Electrónico
El Punto de Acceso General Electrónico es un derecho para acceder a servicios, conocer el estado de trámites y recibir notificaciones. Incluye un área personalizada o Carpeta Ciudadana donde se pueden seguir expedientes, recibir comunicaciones con efectos jurídicos, acceder a datos y obtener certid.
Artículo 73 — Sistemas de identificación de la Administración Pública Foral
La Administración se identifica con sello electrónico cualificado. Para garantizar la autenticidad, se pueden usar códigos seguros de verificación, con un procedimiento directo y gratuito para los interesados.
Artículo 74 — Actuación administrativa automatizada
La actuación administrativa automatizada es aquella realizada íntegramente por medios electrónicos sin intervención humana directa. Se indicará el órgano responsable para su impugnación.
Artículo 75 — Identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración
El personal de la Administración usa sistemas de identificación y firma electrónica determinados por los órganos competentes. Los certificados solo se usan para funciones propias o relaciones con otras Administraciones.
Artículo 76 — Archivo electrónico
Se conserva en soporte electrónico todos los documentos de expedientes y con valor probatorio en un archivo electrónico único. El periodo mínimo de conservación se determina conforme a la normativa foral.
Artículo 77 — Registro General Electrónico
La Administración Foral dispone de un Registro General Electrónico para documentos y salidas. Los organismos vinculados pueden tener registros propios interconectados. Deben ser interoperables con otras Administraciones. Las sedes electrónicas indican días inhábiles y trámites iniciales. Se rigen por legislación básica, foral y reglamentaria.
Artículo 78 — Oficinas de asistencia en materia de registros
Las oficinas de asistencia registran documentos de quienes no usan medios electrónicos, los digitalizan, emiten recibos, copias auténticas, certificados y asisten en identificación/firma. También verifican identidad, facilitan códigos de órgano, realizan notificaciones y otorgan apoderamientos apud
Artículo 79 — Registro Electrónico de Apoderamientos
Existe un Registro Electrónico de Apoderamientos para constatar representaciones ante la Administración. Es interoperable con otros registros públicos, mercantiles, de propiedad y notariales. Un reglamento regulará inscripción, firmas admitidas y modelos de poderes.
Artículo 80 — Registro de Funcionarios Habilitados
La Administración mantiene un Registro de Funcionarios Habilitados para identificar/firmar por no obligados a usar electrónica y emitir copias auténticas. Es interoperable con otras Administraciones. Deben inscribirse quienes trabajen en oficinas de asistencia en materia de registros.
Artículo 81 — Régimen general
Las relaciones entre administraciones se rigen por la LO 13/1982, esta ley, normativa estatal, UE y legislación local, aplicando principios de cooperación.
Artículo 82 — Concepto de colaboración
La colaboración implica actuar para fines comunes. Se debe respetar competencias, facilitar información y prestar asistencia. La negativa debe motivarse.
Artículo 83 — Técnicas de colaboración
La colaboración se aplica mediante: suministro de información, sistemas integrados, asistencia, convenios y otras técnicas normativas.
Artículo 84 — Concepto de cooperación
La cooperación es la asunción voluntaria de compromisos específicos con otras administraciones para una acción común al servicio del interés general.
Artículo 85 — Técnicas de cooperación
La cooperación se realiza mediante: órganos de cooperación, participación en consultivos, prestación de medios, informes y gestión patrimonial.
Artículo 86 — Concepto de coordinación
La coordinación obliga a la Administración Foral a garantizar la coherencia de actuaciones de distintas Administraciones para un resultado común, cuando la normativa lo prevea.
Artículo 87 — Técnicas de coordinación
La coordinación se aplica mediante: creación de órganos de coordinación, instrumentos de planificación, convenios y cualquier otra técnica prevista en la normativa.
Artículo 88 — Convenios
Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos entre Administraciones, organismos públicos, universidades o privados para un fin común. Los protocolos generales establecen pautas de orientación o marco de cooperación.
Artículo 89 — Contenido de los convenios
Los convenios deben incluir: partes firmantes, competencias, objeto, financiación, incumplimientos, seguimiento, modificación (requiere unanimidad si no hay regulación), vigencia (máx. 4 años si no hay norma) y causas de extinción.
Artículo 90 — Trámites para su aprobación
La aprobación de convenios requiere memoria justificativa. Se aprueban por acuerdo del Gobierno de Navarra, orden foral o resolución de órganos con capacidad resolutoria.
Artículo 91 — Extinción y liquidación
Los convenios se extinguen por cumplimiento o causas previstas. La liquidación de obligaciones se rige por la normativa básica.
Artículo 92 — Remisión convenios a la Cámara de Comptos
Convenios superiores a 600.000 euros se remiten a la Cámara de Comptos en 3 meses. También se remiten modificaciones, prórrogas, variaciones de importes y extinción.
Artículo 93 — Planes de actuación conjunta
La Administración Foral puede acordar planes de actuación conjunta con otras administraciones. Se publican en el B.O.N. y los aprueba el Gobierno de Navarra o sus miembros.
Artículo 94 — Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación Conjunta
El Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación Conjunta sirve para publicidad, transparencia y control. Se inscriben como mínimo los previstos en esta ley foral.
Artículo 95 — Criterios de las relaciones interadministrativas electrónicas
La Administración implantará sistemas para intercambiar información, consultar datos, firmar electrónicamente y reutilizar aplicaciones con otras administraciones, respetando los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.
Artículo 96 — Consulta y transmisiones de datos
Se facilita el acceso a datos de interesados para otras administraciones, garantizando seguridad. Se crea una red de comunicaciones e interconexión de sistemas, pudiendo establecerse entornos cerrados de comunicación mediante convenios.
Artículo 97 — Aseguramiento de la firma electrónica
Si se usa firma electrónica no reconocida, se puede superponer un sello electrónico con certificado reconocido o cualificado para favorecer la interoperabilidad y permitir la verificación automática de la firma.
Artículo 98 — Reutilización y transferencia de sistemas y aplicaciones
Se comparten aplicaciones y se consulta el directorio estatal antes de adquirir nuevas. La adhesión a plataformas estatales requiere acuerdo del Gobierno de Navarra. Se mantiene un directorio de aplicaciones libremente reutilizable.
Artículo 99 — Relaciones de conflicto
El Gobierno de Navarra formula requerimientos previos en recursos contencioso-administrativos contra otras administraciones, salvo en impugnaciones de control de legalidad de entidades locales, donde la competencia corresponde a la ley foral específica.
Artículo 100 — Competencia
El Gobierno de Navarra conoce los requerimientos de otras Administraciones. Los acuerdos se adoptan a propuesta motivada del Departamento afectado.
Artículo 101 — Principios generales
Las personas tienen derechos reconocidos en la legislación básica, UE, transparencia y sectoriales. La Administración debe asegurar su efectividad.
Artículo 102 — Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública Foral
Derechos: atención adecuada, buena administración, protección de la buena fe, acceso a servicios públicos, petición, presentación de escritos y sugerencias o quejas.
Artículo 103 — Derecho de atención adecuada
Derecho a atención cortés, diligente y confidencial, sin discriminación. Se puede usar castellano o euskera en las relaciones con la Administración.
Artículo 104 — Derecho a una buena administración
Las personas tienen derecho a que la Administración Pública Foral trate sus asuntos con imparcialidad, equidad y dentro de un plazo razonable.
Artículo 105 — Derecho a la protección de la buena fe y la confianza legítima
La Administración protege la buena fe y confianza legítima depositada en ella. Este derecho no puede llevar a resultados contrarios al ordenamiento jurídico.
Artículo 106 — Derecho al acceso a los servicios públicos
Derecho al acceso igualitario a servicios públicos con trato personalizado. La prestación debe tener calidad suficiente, con modelos de gestión para mejora continua y evaluación.
Artículo 107 — Derecho de petición
Cualquier persona tiene derecho de petición ante la Administración Pública Foral, conforme a la Constitución Española y la ley orgánica que regula este derecho.
Artículo 108 — Derecho a la presentación de escritos y documentos
No se puede limitar la presentación de escritos por razones formales o de contenido. Si falta información mínima, se notifica al interesado; si no subsana, se rechaza la admisión.
Artículo 109 — Derecho a presentar sugerencias, reclamaciones y quejas
Cualquier persona puede presentar sugerencias, reclamaciones y quejas sobre servicios públicos. El Gobierno establecerá un procedimiento general con contestación expresa y motivada.
Artículo 110 — Actividad administrativa electrónica
La Administración Pública Foral utiliza medios electrónicos en todas sus actuaciones, salvo imposibilidad. La legislación básica y esta ley concretan las obligaciones de la Administración respecto a los derechos de las personas en la tramitación electrónica.
Artículo 111 — Procedimiento electrónico
La Administración garantiza iniciar y tramitar cualquier procedimiento por medios electrónicos, sin limitaciones tecnológicas. Promueve su racionalización y simplificación. Todos los procedimientos se formalizan mediante expediente administrativo electrónico según la legislación básica.
Artículo 112 — Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
La Administración garantiza el acceso electrónico igualitario para mujeres y hombres, proporcionando canales y sistemas necesarios. Valida estos sistemas mediante resolución. Asiste a quienes no tienen obligación de relacionarse electrónicamente si lo solicitan o carecen de medios, usando firma de
Artículo 113 — Sistemas de identificación electrónica
Se usan sistemas de identificación de la legislación básica y otros aprobados por el Gobierno de Navarra. Cada Departamento determina sistemas por orden foral, admitiendo siempre certificados electrónicos. Pueden usarse como firma si acreditan autenticidad y consentimiento según la normativa.
Artículo 114 — Sistemas de firma electrónica
La Administración Foral usa firma electrónica básica o aprobada por el Gobierno de Navarra. Cada Departamento fija sistemas por orden foral, admitiendo siempre certificados electrónicos.
Artículo 115 — Acceso a las notificaciones
Las notificaciones electrónicas se realizan en la sede electrónica o dirección habilitada. La Administración asigna dirección a obligados. Se garantiza acceso único a todas las notificaciones.
Artículo 116 — Disposiciones generales
Los procedimientos se rigen por la legislación básica. Una ley foral puede añadir trámites y un decreto foral establecer especialidades sobre órganos, plazos y formas de inicio y fin.
Artículo 117 — Duración de los procedimientos
El plazo máximo para resolver es el fijado en la norma, sin exceder seis meses. Si no se fija, el plazo es de tres meses. Pueden existir plazos más amplios por ley o Derecho de la Unión.
Artículo 118 — Tramitación y custodia de los expedientes
La tramitación de los procedimientos y la custodia de los expedientes corresponden al órgano responsable del procedimiento.
Artículo 119 — Fin de la vía administrativa
Ponen fin a la vía administrativa los actos de la legislación básica, del Gobierno de Navarra, de Consejeros y órganos directivos cuando la ley lo establezca. Los órganos colegiados se atribuyen a su presidente.
Artículo 120 — Órganos competentes en materia sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a órganos legalmente atribuidos. Si hay varias infracciones compatibles, sanciona el órgano competente para la de mayor gravedad. La desconcentración se publica en el BON.
Artículo 121 — Reducción de la sanción
Se reduce un 30% por reconocer responsabilidad sin pago previo, y un 20% por pago voluntario antes de la resolución. Ambas reducciones son acumulables si se realizan en el plazo de reconocimiento. El pago termina el procedimiento.
Artículo 122 — Órganos competentes en materia de responsabilidad patrimonial
El titular del Departamento cuya actuación generó el daño resuelve la responsabilidad patrimonial, salvo en Organismos Autónomos. Siempre se solicita informe a la unidad orgánica cuya actuación causó la lesión.
Artículo 123 — Revisión de actos y disposiciones nulos
La revisión de actos nulos la inicia el órgano autor y la resuelve el titular del Departamento o el Gobierno de Navarra. Se requiere dictamen favorable del Consejo de Navarra para declarar la nulidad.
Artículo 124 — Declaración de lesividad de actos anulables
El órgano autor inicia la declaración de lesividad. La competencia corresponde al titular del Departamento, salvo si el acto proviene del Gobierno de Navarra, en cuyo caso corresponde a este último.
Artículo 125 — Revocación de actos administrativos y rectificación de errores materiales o aritméticos
La revocación de actos gravosos y rectificación de errores corresponde al órgano que dictó el acto. Las erratas en el B.O.N. las corrige el órgano del Boletín, comunicándolo previamente.
Artículo 126 — Recurso de alzada
El recurso de alzada se interpone ante: Gobierno de Navarra (Consejerías), titular del Departamento (órganos dependientes), titular de Función Pública (dicha materia), Directores Generales (unidades) o los que determine la estructura orgánica.
Artículo 127 — Sustitución de los recursos administrativos
El recurso de alzada y reposición pueden sustituirse por procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje ante órganos no sometidos a instrucciones jerárquicas. La sustitución requiere ley foral y deja expedita la vía contencioso-administrativa.
Artículo 128 — Planificación normativa
El Gobierno de Navarra aprueba anualmente un plan normativo con iniciativas legales o reglamentarias para el año siguiente. Se publica en el Portal del Gobierno Abierto y se da cuenta pública de su grado de cumplimiento al expirar el plazo.
Artículo 129 — Principios de buena regulación
El Gobierno de Navarra ejerce la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria siguiendo principios de calidad normativa: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, eficiencia y accesibilidad.
Artículo 130 — Estabilidad y simplificación del marco normativo
El Gobierno de Navarra mantiene un marco normativo estable, simplificado y accesible para facilitar su comprensión rápida, sin cargas administrativas innecesarias más allá de las estrictamente requeridas por el interés general.
Artículo 131 — Instrumentos para la mejora de la calidad del marco normativo
El Gobierno impulsa análisis previos, participación ciudadana, evaluaciones posteriores y directrices de técnica normativa para mejorar la calidad normativa, evitando desigualdades y costes innecesarios.
Artículo 132 — Procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos de decretos forales
La elaboración de anteproyectos requiere justificación, informes de impacto (género, accesibilidad, costes) y informe de Secretaría General Técnica. Se examinan en Comisión de Coordinación, salvo urgencia. Excluye reglamentos aprobados por la Presidenta.
Artículo 133 — Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley foral y reglamentos
Consulta pública obligatoria para reglamentos y opcional para leyes. Plazo de 15 días hábiles. Excepciones: normas presupuestarias, tributarias paralelas o interés público grave.
Disposición adicional primera — Ordenación económica financiera
La ordenación económico-financiera de la Administración Foral y sus organismos se rige por la legislación foral de Hacienda Pública de Navarra en lo no previsto en esta ley.
Disposición adicional segunda — Procedimientos administrativos en materia tributaria
Los procedimientos tributarios, aplicación de tributos, potestad sancionadora y revisión administrativa se rigen por la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
Disposición adicional tercera — Catálogo de servicios y procedimientos administrativos
La Administración mantiene actualizado el catálogo de servicios y procedimientos, indicando órgano competente, normativa, plazos de resolución, notificación y efectos del silencio.
Disposición adicional quinta — Nombramientos interinos de Jefaturas de Sección, Negociado u otras unidades inferiores a la Sección
Los nombramientos interinos de Jefaturas de Sección o unidades inferiores los hace el titular del Departamento, con informe favorable de Función Pública. Si el personal es de otro Departamento, se requiere su conformidad.
Disposición adicional sexta — Retribución de personal directivo funcionario
Las retribuciones anuales de directivos funcionarios y fijos nombrados Directores Generales o directivos eventuales se incrementan hasta alcanzar el importe total de las retribuciones, incluidas las variables, percibidas con anterioridad.
Disposición adicional séptima — Igualdad de género en el lenguaje
Las expresiones de género masculino en esta ley foral se usan de forma genérica por economía en la expresión. Se entienden aplicables con estricta igualdad a personas de cualquier sexo titular de cargos o puestos.
Disposición adicional octava — Duración máxima de procedimientos
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos detallados en el Anexo I de esta ley foral será el establecido para cada uno de ellos en dicho anexo.
Disposición adicional novena — Procedimientos con silencio desestimatorio
En los procedimientos del Anexo II, las solicitudes pueden entenderse desestimadas por silencio administrativo. Esto aplica también a subvenciones o ayudas si transcurrido el plazo máximo no se notifica resolución expresa.
Disposición adicional décima — Procesos electorales
El personal de la Administración de Navarra puede devengar horas extraordinarias por participar en procesos electorales, según las condiciones fijadas por Acuerdo del Gobierno.
Disposición transitoria única — El Registro de Convenios y Acuerdos
El Registro de Convenios y Acuerdos se denomina Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta tras la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa general
Se derogan la Ley Foral 15/2004, la Ley Foral 11/2007 y el artículo 28 de la Ley Foral 10/1990. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Competencias especiales de las Consejeras o Consejeros
Las competencias resolutorias de las Consejeras y Consejeros anteriores al 1 de marzo de 2005 pasan a las Directoras o Directores Generales, salvo excepciones legales o reglamentarias específicas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Navarra. Los registros electrónicos surten efectos el 2 de octubre de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 15 de marzo de 2019
Publicada en el BON núm. 51, de 14 de marzo de 2019.
Leyes en las que se basa
- los arts. 49.1.c) y e) y 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto BOE-A-1982-20824
- el art. 28 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre BOE-A-1991-7462
- la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1577
- la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-9423
Leyes que la modifican
- el art. 69.2, por Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo BOE-A-2020-3785
- el art. 96, por Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo BOE-A-2021-9237
- el art. 133.5, por Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2066
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