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En vigorLey

Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra

También conocida como: L 5/2021, L 5/21
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3 de junio de 2021·20 de mayo de 2021·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2021-9237
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece los temas y estudios estadísticos que el Gobierno de Navarra realizará entre 2021 y 2024 para conocer la realidad de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación

    Se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 mediante la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo.

  2. Artículo 2 — Contenido

    El Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 ordena la actividad estadística de la Administración. Contiene las informaciones estadísticas para el cuatrienio, el marco jurídico, objetivos, programas anuales y sistema de evaluación.

  3. Artículo 3 — Ámbito temporal

    El Plan rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024. Se prorrogará hasta la entrada en vigor del siguiente, salvo exclusiones por plazos. Las operaciones excluidas no se prorrogan.

  4. Artículo 4 — Programas Anuales de Estadística

    Se elaboran Programas Anuales detallando operaciones. Pueden incluir nuevas operaciones si cumplen objetivos, tienen proyecto técnico de Nastat y principios de calidad. Requieren disponibilidad presupuestaria. El Gobierno las aprueba antes del 31 de diciembre del año anterior, con informe del CONSEJ

  5. Artículo 5 — Obligatoriedad de la respuesta

    Las operaciones del Plan son obligatorias. Los órganos ejecutores acceden a datos administrativos, incluidos personales, si son necesarios y cumplen la LOPDGDD y el RGPD. Los datos se someten al secreto estadístico de los artículos 15 a 22 de la Ley Foral 11/1997.

  6. Artículo 6 — Objetivo general del Plan de Estadística

    El objetivo general del Plan es aumentar el conocimiento de Navarra mediante estadísticas coordinadas con agentes y eficientes en el uso de recursos públicos.

  7. Artículo 7 — Objetivos específicos del Plan de Estadística

    El Plan 2021-2024 busca coordinar el sistema estadístico, integrar registros, usar fuentes disponibles, promover la estadística oficial, garantizar calidad y transparencia, crear indicadores (Agenda 2030) y ofrecer datos desagregados (género, territorio, etc.).

  8. Artículo 8 — Evaluación del Plan de Estadística 2021-2024

    Nastat propone la evaluación del Plan al Consejo, basada en memorias de Departamentos. El Consejo de Estadística la revisa antes de enviarla al Gobierno. Un representante debe informar al Parlamento de Navarra sobre la evaluación.

  9. Artículo 9 — Operaciones estadísticas

    Las operaciones estadísticas se califican tras análisis entre el Instituto y el productor. Deben responder a necesidades sociales, requerir diseño operativo y obtener resultados agregados. El Instituto elabora un modelo de documentación público.

  10. Artículo 10 — Inventario de Fuentes de Información Administrativa

    Se crea un Inventario de Fuentes de Información Administrativa con informaciones, registros y operaciones de síntesis. El Instituto de Estadística de Navarra elabora y publica los modelos.

  11. Artículo 11 — El Sistema de Indicadores Público de Navarra

    Se crea el Sistema de Indicadores Público de Navarra (SIEN) para diagnóstico y planificación. Nastat aprueba la inclusión de indicadores, documentados según modelo público. La responsabilidad recae en las unidades solicitantes.

  12. Artículo 12 — Difusión

    El Instituto de Estadística de Navarra difunde información estadística preferentemente por su web. El uso de datos exige citar la fuente estadística.

  13. Artículo 13 — Colaboración institucional

    El Instituto de Estadística de Navarra puede colaborar con entidades para el Plan. El Gobierno suscribe acuerdos con entidades locales, autonómicas, estatales e internacionales a través del Instituto para mejorar estadísticas.

  14. Disposición adicional única — Aprobación del Programa Anual de Estadística 2021

    El Gobierno de Navarra aprobará el Programa Anual de Estadística 2021 en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley foral.

  15. Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra

    Se modifican múltiples artículos de la Ley Foral 11/1997 de Estadística de Navarra, incluyendo los artículos 5.2, 9, 14, 22.3, 24, 26.4, 27, 28, 30.4, 34, 36, 37, 44.1-3, 46.2 y el título V (Registro de Población).

  16. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral

    Se modifica el artículo 96 de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, que aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 2021
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 117, de 20 de mayo de 2021.

Leyes en las que se basa

censos de poblacióndatos económicos Navarradatos estadísticos Navarraencuestas oficialesestudios demográficosinformación pública Navarratransparencia administrativa