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En vigorLey

Ley de 8 de junio de 1957 sobre formación de censos económicos y de un plan censal general

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10 de junio de 1957·Jefatura del Estado·BOE-A-1957-7538
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo el Estado debe recoger datos sobre la economía y la población para conocer la situación real del país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El Instituto Nacional de Estadística forma censos generales (demográficos y económicos). Colaboran Departamentos ministeriales, Corporaciones locales y la Organización Sindical.

  2. Artículo segundo

    Los censos económicos incluyen todas las actividades económicas del país, organizadas según la clasificación nacional que establezca la Presidencia del Gobierno.

  3. Artículo tercero

    Los censos se realizan cada diez años, escalonadamente. Los proyectos son dictaminados por el Consejo Superior de Estadística y aprobados por Decreto de la Presidencia del Gobierno.

  4. Artículo cuarto

    Se aplica la Ley de Estadística de 1945. El primer ciclo es exhaustivo; luego pueden usarse métodos inductivos. Se ajustan a recomendaciones internacionales.

  5. Artículo quinto

    El Instituto Nacional de Estadística publica resultados generales y facilita datos especiales a Departamentos ministeriales, Corporaciones locales y la Organización Sindical.

  6. Artículo sexto

    El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos ordinarios y extraordinarios necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de junio de 1957
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

  • expresamente de aplicación, por Real Decreto 607/1982, de 5 de marzo BOE-A-1982-7059
actividad económicacensos económicosdatos del paísestadísticas oficialesinformación económicaplan censalrecopilación de datos