Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística
También conocida como: RD 1037/1990, RD 1037/90Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo Superior de Estadística, el órgano que supervisa la información oficial del Estado.
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- 4 de agosto de 2009Reforma BOE-A-2009-12934Ver qué cambió →
- 22 de mayo de 2008Reforma BOE-A-2008-8841Ver qué cambió →
- 5 de febrero de 2005Reforma BOE-A-2005-1841Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2001Reforma BOE-A-2001-6010Ver qué cambió →
- 12 de febrero de 1997Reforma BOE-A-1997-3036Ver qué cambió →
- 8 de agosto de 1990Versión original BOE-A-1990-19377
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
El Consejo Superior de Estadística es un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, con participación de sindicatos, empresas, instituciones y el INE.
Artículo 2 — Misión
El Consejo Superior de Estadística armoniza estadísticas, aprovecha recursos para su elaboración, adecua la información a usuarios y facilita el suministro de datos primarios por los informantes.
Artículo 3 — Funciones
Funciones: proponer necesidades estadísticas nacionales; dictaminar Plan Estadístico Nacional y proyectos estatales; recomendar aplicación secreto estadístico; consultar a CCAA y Locales; elaborar memoria anual; resolver consultas del Gobierno o INE.
Artículo 4 — Facultad de información
El Consejo Superior de Estadística puede recabar informes del Instituto Nacional de Estadística y demás servicios estadísticos de la Administración del Estado para el seguimiento de la actividad estadística.
Artículo 5 — Composición
Consejo Superior de Estadística: Presidente (Ministro Economía), Vicepresidente (Presidente INE). Mitad consejeros de sindicatos/empresas/instituciones. Representan ministerios, INE, sindicatos, CEOE, CEPYME, Cámaras, Consumidores, Banco de España, Academias, Catedráticos, ONCE, etc. Secretario: Sub
Artículo 6 — Nombramiento, renovación y sustitución de los Consejeros
El Ministro de Economía y Hacienda nombra a los Consejeros a propuesta de Departamentos ministeriales u organizaciones representadas. La renovación es cada tres años o a iniciativa de las organizaciones, con reelección posible. Los suplentes sustituyen en vacantes, ausencias o enfermedades.
Artículo 7 — Organización del Consejo
El Consejo actúa en Pleno (Presidente, Vicepresidente y Consejeros) o Comisión Permanente (Vicepresidente y 12 Consejeros). El Pleno requiere mayoría absoluta o un tercio en segunda convocatoria. La Permanente designa Ponencias y Grupos de trabajo, con Presidentes y Secretarios (funcionarios), pudiendo participar especialistas externos.
Artículo 8 — Competencias de los Órganos del Consejo y de las Ponencias y Grupos de Trabajo
El Pleno dictamina cuando se requiere Ley/Real Decreto, hay voto particular, lo exige el Presidente, aprueba la Memoria anual, solicita actualización normativa y conoce asuntos del Presidente. La Comisión Permanente dictamina proyectos no atribuidos al Pleno, casos urgentes, examina asuntos previos,
Artículo 9 — Atribuciones del Presidente y Vicepresidente
El Presidente preside, convoca sesiones, dirige deliberaciones, autoriza dictámenes y nombra Presidentes de Ponencias. Puede delegar en el Vicepresidente. Este último ejerce las funciones del Presidente ante la Comisión Permanente, autoriza asistencia de Consejeros no miembros y recaba asesoramiento
Artículo 10 — Atribuciones de los Consejeros
Los Consejeros pueden proponer modificaciones, solicitar datos previos, formular votos particulares y presentar propuestas al Pleno o Comisión Permanente.
Artículo 11 — Funcionamiento
El Pleno se reúne cuando sea necesario, al menos una vez al año o si lo solicitan un tercio de los Consejeros. Los acuerdos se toman por mayoría simple.
Artículo 12 — La Secretaría General
El Subdirector General del INE ejerce la Secretaría General, actúa como Secretario del Pleno y Comisión, y facilita la infraestructura administrativa a los grupos de trabajo.
Artículo 13 — Consultas al Consejo
Las consultas estadísticas se remiten al Presidente de la Comisión Permanente para su estudio por Ponencias o, si no procede, la Secretaría General elabora el informe.
Artículo 14 — Dictámenes y acuerdos del Consejo
Los dictámenes del Consejo se remiten al Organismo promotor, firmados por el Presidente y el Secretario general, indicando si son por unanimidad o mayoría, con votos particulares si los hubiera. Las propuestas y acuerdos se envían a los Organismos competentes o solicitantes.
Disposición final primera
En lo no previsto en el Real Decreto 1037/1990, se aplica el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Disposición final segunda
El Instituto Nacional de Estadística facilita los recursos necesarios para la organización y funcionamiento del Consejo, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio que sean devengadas por sus respectivos componentes o participantes por asistencia a reuniones o participación en Ponencias y
Disposición final tercera
El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final cuarta
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto, especialmente el Decreto 1399/1968, de 12 de junio, por el que se reorganiza el Consejo Superior de Estadística.
Disposición final quinta
El Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula el Consejo Superior de Estadística, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- el Real Decreto 1399/1968, de 12 de junio BOE-A-1968-752
- los arts. 37, 38 y 39, de la Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23230
- del art. 5, modificando la composición del Consejo: Orden de 16 de enero de 1992 BOE-A-1992-2235
- lo indicado, por Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo BOE-A-1993-12852
- con el art. 5, modificando la composición del Consejo: Orden de 14 de julio de 1994 BOE-A-1994-16978
- el art. 5, por Real Decreto 139/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-3036
- el art. 5, por Real Decreto 288/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-6010
- lo indicado, por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo BOE-A-2001-9097
- lo indicado, según redacción dada a la disposición adicional 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por REAL DECRETO 947/2003, de 18 de julio BOE-A-2003-15367
- el art. 5 , por Real Decreto 53/2005, de 21 de enero BOE-A-2005-1841
- los arts. 5 y 7.2 y 3 y SE PRORROGA lo indicado, por Real Decreto 820/2008, de 16 de mayo BOE-A-2008-8841
- el art. 6.1, por Real Decreto 1208/2009, de 17 de julio BOE-A-2009-12934
- lo indicado, según redacción dada a la disposición adicional 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por REAL DECRETO 950/2009, de 5 de junio BOE-A-2009-9980
- las referencias indicadas, según redacción dada a la disposición adicional 1 del Real Decreto 508/2011, de 11 de mayo, por Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo BOE-A-2015-3219
- las referencias indicadas, por Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16198
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