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En vigorOrden

Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral

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7 de febrero de 1987·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1987-3277
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se entregan las copias del censo electoral y cómo solicitar certificados oficiales para acreditar que estás inscrito para votar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. I. sobre solicitud de copias del censo electoral. — Primero

    Tras la revisión anual, cada Comunidad Autónoma puede obtener una sola copia en cinta magnética del censo, pidiéndolo al Director de la Oficina del Censo Electoral.

  2. I. sobre solicitud de copias del censo electoral. — Segundo

    Los partidos pueden obtener una copia en cinta magnética del censo de sus distritos desde la proclamación de candidatos. No pueden solicitar nueva copia en el mismo período anual salvo deterioro justificado.

  3. I. sobre solicitud de copias del censo electoral. — Tercero

    Si no se solicita el censo total, el representante de cada distrito puede obtener una copia en cinta magnética del censo de su distrito, en las condiciones indicadas en el punto precedente.

  4. I. sobre solicitud de copias del censo electoral. — Cuarto

    Los partidos solicitan copias del censo entre designación de representante y proclamación de candidatos. La entrega es en la Sede Central o Delegación Provincial según el ámbito de la petición.

  5. I. sobre solicitud de copias del censo electoral. — Quinto

    En materia de referéndum, los derechos corresponden a los grupos políticos del artículo 11.2 de la Ley Orgánica de las distintas modalidades de referéndum.

  6. I. sobre solicitud de copias del censo electoral. — Sexto

    Quienes obtienen copias magnéticas del Censo Electoral no pueden facilitar información particularizada sobre datos personales, conforme al artículo 41.2 de la Ley 5/1985.

  7. Ii. expedición de certificados de inscripción en el censo electoral. — Séptimo

    La autoridad judicial solicita datos de inscripción (nombre, nacimiento, residencia) a la Oficina del Censo Electoral. Las certificaciones las expide la Delegación provincial correspondiente, ajustándose al modelo del anexo I de esta Orden.

  8. Ii. expedición de certificados de inscripción en el censo electoral. — Octavo

    La solicitud de certificación se hace personalmente en la Delegación de la Oficina del Censo Electoral, aportando DNI, pasaporte o permiso de conducir. En caso de enfermedad, puede hacerlo persona autorizada con documento notarial o consular.

  9. Ii. expedición de certificados de inscripción en el censo electoral. — Noveno

    Para acreditar cualidad de elector de candidato o interventor, el representante del partido debe aportar documento de conformidad del elector y los datos del punto 7.1 de esta Orden.

  10. Ii. expedición de certificados de inscripción en el censo electoral. — Décimo

    El certificado de inscripción se expide por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral de la provincia de residencia del elector, ajustado al modelo del anexo II.

  11. Disposición final

    El Director de la Oficina del Censo Electoral puede dictar instrucciones de aplicación y desarrollo para la mejor ejecución de esta Orden.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 1987
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre BOE-A-1985-20129
  • Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre BOE-A-1985-20130

Leyes que la modifican

  • sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relación a la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y al envío de la documentación para ejercer el voto por correo: Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-251
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