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En vigorReal Decreto

Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística

También conocida como: RD 803/2022, RD 803/22
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5 de octubre de 2022·31 de octubre de 2025·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-16198
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la organización del Instituto Nacional de Estadística para garantizar datos públicos fiables y transparentes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto

    Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, O.A. (INE), cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre.

  2. Disposición adicional primera — Referencias normativas

    Se actualizan referencias normativas en el Real Decreto 1036/1990, Real Decreto 1037/1990 y Orden ETD/503/2021. Se sustituyen nombres de órganos por los nuevos: Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, Dirección General de Estadísticas de la Población y Subdirección General de Co.

  3. Disposición adicional segunda — Supresión de órganos

    Se suprimen la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, y la Dirección General de Productos Estadísticos. También se suprimen ocho órganos de nivel Subdirección General, como el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

  4. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten hasta la nueva relación de puestos, sin incremento de gasto. Los suprimidos se adscriben provisionalmente a otros órganos mediante resolución de la Presidencia.

  5. Disposición derogatoria única — Derogaciones normativas

    Se derogan el Estatuto anterior del INE, parte del RD 403/2020, varios artículos del RD 390/1998 y la Orden de 1999. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  6. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.

  7. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, que aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El INE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía. Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Su dirección estratégica corresponde al Ministerio, con control de eficacia e inspección.

  10. Artículo 2 — Funciones

    El INE coordina los servicios estadísticos estatales, vigila su calidad y garantiza independencia. Dirige el Censo Electoral con medios suficientes.

  11. Artículo 3 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Estadística son la Presidencia del INE y el Consejo de Dirección.

  12. Artículo 4 — La Presidencia

    El Presidente del INE, con rango de Subsecretaría, lo nombra el Consejo de Ministros. Representa al INE, preside órganos estadísticos, dirige el Censo Electoral y las Delegaciones.

  13. Artículo 5 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección, formado por la Presidencia y Directores Generales, fija objetivos, aprueba presupuestos y planes. La Comisión de Subdirecciones actúa como grupo de trabajo.

  14. Artículo 6 — Órganos directivos y otros órganos

    El INE tiene 4 Direcciones Generales (Planificación, Población, Económicas, Cuentas Nacionales) con sus Subdirecciones. Incluye Secretaría General, Censo Electoral, Relaciones Internacionales, Laboratorio de Datos y Abogacía del Estado.

  15. Artículo 7 — Dirección General de Planificación Estadística y Procesos

    La Dirección General de Planificación coordina la actividad estadística estatal, controla la calidad, diseña muestras, difunde datos, gestiona sistemas informáticos y la recogida de datos primarios.

  16. Artículo 8 — Dirección General de Estadísticas de la Población

    La Dirección General de Estadísticas de la Población gestiona censos, padrones y estadísticas demográficas, sociales, de salud, seguridad, laborales y educativas. Dependen de ella tres Subdirecciones Generales: Demográficas, Sociales y del Mercado Laboral.

  17. Artículo 9 — Dirección General de Estadísticas Económicas

    La Dirección General de Estadísticas Económicas elabora estadísticas de sectores, empresas, turismo, agricultura, medio ambiente, precios, finanzas y ciencia. Dependen de ella dos Subdirecciones Generales: de Sectores Económicos y Coyunturales.

  18. Artículo 9 bis — Dirección General de Cuentas Nacionales

    La Dirección General de Cuentas Nacionales elabora cuentas nacionales anuales y trimestrales, regionales y por sectores, siguiendo normas europeas y de la ONU. Incluye cuentas de sostenibilidad y bienestar. Dependen de ella tres unidades: Cuentas Anuales, Trimestrales y Nuevos Desarrollos.

  19. Artículo 10 — Funciones de las demás unidades de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística

    La Secretaría General gestiona RRHH, finanzas, patrimonio y disciplina. La Oficina del Censo Electoral forma el censo. La Subdirección Internacional coordina la Agenda 2030. La Subdirección de Formación impulsa la ciencia y análisis de datos. El Laboratorio de Datos facilita acceso seguro a microdat

  20. Artículo 11 — Delegaciones del INE

    Las Delegaciones del INE (Provinciales, Ceuta y Melilla) dependen de la Presidencia. Gestionan estadísticas, censos electorales, padrones y recursos humanos. Sus titulares son nombrados por el Presidente del INE.

  21. Artículo 12 — Régimen de personal

    El personal del INE es funcionario o laboral. Los funcionarios se rigen por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En procesos electorales, se cubren necesidades con personal laboral temporal o funcionario interino urgente.

  22. Artículo 13 — Recursos económicos y patrimonio

    Los recursos del INE incluyen patrimonio, transferencias estatales, ingresos por actividades, donaciones y otros recursos autorizados. En elecciones, el Ministerio del Interior financia gastos mediante partida específica de productividad para el personal.

  23. Artículo 14 — Régimen de contratación

    La contratación del INE se ajusta a la legislación sobre contratación del sector público, conforme al artículo 100.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

  24. Artículo 15 — Régimen económico-financiero

    El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero, contabilidad y rendición de cuentas del INE se rige por la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

  25. Artículo 16 — Recursos contra actos de la persona titular de la Presidencia del INE

    Los actos de la Presidencia del INE sobre funciones técnicas o secreto estadístico agotan la vía administrativa y permiten recurso contencioso-administrativo. Otros actos se recurren en alzada ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de octubre de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • la Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
  • las referencias indicadas del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio BOE-A-1990-19376
  • las referencias indicadas del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio BOE-A-1990-19377
  • los arts. 2.2, 7.1.d), 9.2.c y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-6188
  • lo indicado de los arts. 3.5, 5.1.c), 10.1.c), 10.4 y 16.F.b) de la Orden de 18 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22494
  • el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo BOE-A-2001-9097
  • la disposición adicional 5.2 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero BOE-A-2020-2739
  • las referencias indicadas de la Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo BOE-A-2021-8739
  • el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril DOUE-L-2016-80807

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 4, 5, 6, 10, 16, SE AÑADE el 9 bis y SE ACTUALIZA las referencias indicadas, por Real Decreto 965/2025, de 29 de octubre BOE-A-2025-21921
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