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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística

También conocida como: RD 1036/1990, RD 1036/90
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8 de agosto de 1990·26 de marzo de 2015·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1990-19376
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el equipo encargado de coordinar las estadísticas oficiales que elabora el Estado español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza

    La Comisión Interministerial de Estadística está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del INE. Es un órgano de participación de los servicios estadísticos de la Administración Central.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    La Comisión coordina servicios estadísticos, homogeneiza metodologías, mantiene inventarios, promueve registros, controla cuestionarios, facilita intercambio de datos y difunde resultados.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión Interministerial de Estadística examina proyectos estadísticos, informa sobre inversiones, prepara informes a petición del Presidente o Vocales, estudia criterios para datos obligatorios y elabora la Memoria anual.

  4. Artículo 4 — Facultades

    La Comisión examina temas de interés general para el Comité Interterritorial, conoce proyectos de operaciones estadísticas estatales y recaba información sobre relaciones del INE con organismos internacionales y Comunidades Europeas.

  5. Artículo 5 — Composición

    La Comisión la integran el Presidente (del INE), vocales (titulares de Direcciones Generales del INE, representantes ministeriales y Jefe de Estadística del Banco de España) y el Secretario (del Gabinete de la Presidencia del INE).

  6. Artículo 6 — Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales

    Los vocales son nombrados por el Presidente del INE. Se renuevan a iniciativa de sus organismos. En caso de ausencia o vacante, los vocales del INE y Banco de España son sustituidos por subdirectores o jefes de división, y los ministeriales por suplentes.

  7. Artículo 7 — Organización de la Comisión

    La Comisión actúa en Pleno (mayoría absoluta o 1/3 en segunda convocatoria) y Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidente, 6 vocales y Secretario). La Permanente crea Grupos de Trabajo designados por su Presidente, con carácter indefinido o temporal.

  8. Artículo 8 — Atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente

    El Pleno informa del Plan Estadístico, aprueba la memoria y adopta acuerdos. La Comisión Permanente examina asuntos previos al Pleno, adopta acuerdos y resuelve cuestiones delegadas.

  9. Artículo 9 — Atribuciones del Presidente de la Comisión y del Presidente de la Comisión Permanente

    El Presidente preside sesiones, fija el orden del día y autoriza acuerdos. El Presidente de la Comisión Permanente nombra a los Presidentes de los Grupos de Trabajo y recaba asesoramiento.

  10. Artículo 10 — Atribuciones de los Vocales

    Los Vocales participan en acuerdos, solicitan información previa, pueden dejar constancia de su voto particular y presentan propuestas al Pleno o Comisión Permanente.

  11. Artículo 11 — Funcionamiento

    El Pleno se reúne cuando lo decide el Presidente, lo solicite un tercio de Vocales o una vez al año. Los acuerdos se toman por mayoría; el Presidente desempata.

  12. Artículo 12 — La Secretaria General

    El Director del Gabinete Técnico del INE actúa como Secretario General. La Secretaría facilita infraestructura a los Grupos de Trabajo y gestiona los servicios.

  13. Artículo 13 — Consultas a la Comisión

    El Presidente determina si los proyectos pasan al Pleno o a la Comisión Permanente. Los acuerdos se remiten a los organismos competentes o solicitantes.

  14. Disposición adicional única

    Los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística tienen votos iguales a las comunidades autónomas. Si hay más representantes estatales, el valor de su voto se ajusta para equiparar.

  15. Disposición final primera

    En lo no previsto por el Real Decreto 1036/1990, se aplica el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  16. Disposición final segunda

    El Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística facilitará los recursos necesarios para la organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística.

  17. Disposición final tercera

    El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, cumpliendo los trámites legales oportunos.

  18. Disposición final cuarta

    Se derogan Órdenes de 1964, 1967, 1970, 1972, 1974 y 1978-1979 sobre creación y composición de las Comisiones Mixtas de Coordinación y Asesoramiento del Instituto Nacional de Estadística.

  19. Disposición final quinta

    El Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, que regula la Comisión Interministerial de Estadística, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 1990
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Orden de 1 de febrero de 1964 BOE-A-1964-2051
  • Orden de 28 de noviembre de 1967 BOE-A-1967-18528
  • Orden de 27 de julio de 1970 BOE-A-1970-920
  • Orden de 11 de octubre de 1972 BOE-A-1972-1484
  • Orden de 23 de junio de 1974 BOE-A-1974-1113
  • Orden de 30 de julio de 1974 BOE-A-1974-1306
  • Orden de 3 de mayo de 1974 BOE-A-1974-769
  • Orden de 14 de marzo de 1978 BOE-A-1978-8307
  • Orden de 27 de junio de 1979 BOE-A-1979-15752
  • el art. 36 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23229
  • la disposición adicional, por Real Decreto 264/1992, de 20 de marzo BOE-A-1992-6762
  • el art. 5 y lo indicado, por Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo BOE-A-1993-12852
  • determinando los Representantes del Estado en el Comite Interterritorial: Orden de 22 de octubre de 1993 BOE-A-1993-26133
  • la disposición adicional, segun redacción dada al art. Único del Real Decreto 264/1992, de 20 de marzo y los arts. 5, 6 y 7, por Real Decreto 139/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-3036
  • la disposición adicional, por Real Decreto 288/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-6010
  • los arts. 5 a 7 y lo indicado, por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo BOE-A-2001-9097
  • lo indicado, según redacción dada a la disposición adicional 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por REAL DECRETO 947/2003, de 18 de julio BOE-A-2003-15367
  • los arts. 5, 6 y la disposición final única, por Real Decreto 53/2005, de 21 de enero BOE-A-2005-1841
  • el art. 7.3 y lo indicado, según redacción dada a la disposición adicional 1 y final 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por REAL DECRETO 950/2009, de 5 de junio BOE-A-2009-9980
  • los arts. 5 y 7 y las referencias indicadas, según redacción dada a la disposición adicional 1 del Real Decreto 508/2011, de 11 de mayo, por Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo BOE-A-2015-3219
  • las referencias indicadas, por Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16198
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