Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística
También conocida como: RD 1036/1990, RD 1036/90Esta norma regula cómo se organiza y funciona el equipo encargado de coordinar las estadísticas oficiales que elabora el Estado español.
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- 12 de mayo de 2001Reforma BOE-A-2001-9097Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2001Reforma BOE-A-2001-6010Ver qué cambió →
- 12 de febrero de 1997Reforma BOE-A-1997-3036Ver qué cambió →
- 18 de mayo de 1993Reforma BOE-A-1993-12852Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 1992Reforma BOE-A-1992-6762Ver qué cambió →
- 8 de agosto de 1990Versión original BOE-A-1990-19376
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
La Comisión Interministerial de Estadística está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del INE. Es un órgano de participación de los servicios estadísticos de la Administración Central.
Artículo 2 — Objetivos
La Comisión coordina servicios estadísticos, homogeneiza metodologías, mantiene inventarios, promueve registros, controla cuestionarios, facilita intercambio de datos y difunde resultados.
Artículo 3 — Funciones
La Comisión Interministerial de Estadística examina proyectos estadísticos, informa sobre inversiones, prepara informes a petición del Presidente o Vocales, estudia criterios para datos obligatorios y elabora la Memoria anual.
Artículo 4 — Facultades
La Comisión examina temas de interés general para el Comité Interterritorial, conoce proyectos de operaciones estadísticas estatales y recaba información sobre relaciones del INE con organismos internacionales y Comunidades Europeas.
Artículo 5 — Composición
La Comisión la integran el Presidente (del INE), vocales (titulares de Direcciones Generales del INE, representantes ministeriales y Jefe de Estadística del Banco de España) y el Secretario (del Gabinete de la Presidencia del INE).
Artículo 6 — Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales
Los vocales son nombrados por el Presidente del INE. Se renuevan a iniciativa de sus organismos. En caso de ausencia o vacante, los vocales del INE y Banco de España son sustituidos por subdirectores o jefes de división, y los ministeriales por suplentes.
Artículo 7 — Organización de la Comisión
La Comisión actúa en Pleno (mayoría absoluta o 1/3 en segunda convocatoria) y Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidente, 6 vocales y Secretario). La Permanente crea Grupos de Trabajo designados por su Presidente, con carácter indefinido o temporal.
Artículo 8 — Atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente
El Pleno informa del Plan Estadístico, aprueba la memoria y adopta acuerdos. La Comisión Permanente examina asuntos previos al Pleno, adopta acuerdos y resuelve cuestiones delegadas.
Artículo 9 — Atribuciones del Presidente de la Comisión y del Presidente de la Comisión Permanente
El Presidente preside sesiones, fija el orden del día y autoriza acuerdos. El Presidente de la Comisión Permanente nombra a los Presidentes de los Grupos de Trabajo y recaba asesoramiento.
Artículo 10 — Atribuciones de los Vocales
Los Vocales participan en acuerdos, solicitan información previa, pueden dejar constancia de su voto particular y presentan propuestas al Pleno o Comisión Permanente.
Artículo 11 — Funcionamiento
El Pleno se reúne cuando lo decide el Presidente, lo solicite un tercio de Vocales o una vez al año. Los acuerdos se toman por mayoría; el Presidente desempata.
Artículo 12 — La Secretaria General
El Director del Gabinete Técnico del INE actúa como Secretario General. La Secretaría facilita infraestructura a los Grupos de Trabajo y gestiona los servicios.
Artículo 13 — Consultas a la Comisión
El Presidente determina si los proyectos pasan al Pleno o a la Comisión Permanente. Los acuerdos se remiten a los organismos competentes o solicitantes.
Disposición adicional única
Los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística tienen votos iguales a las comunidades autónomas. Si hay más representantes estatales, el valor de su voto se ajusta para equiparar.
Disposición final primera
En lo no previsto por el Real Decreto 1036/1990, se aplica el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Disposición final segunda
El Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística facilitará los recursos necesarios para la organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística.
Disposición final tercera
El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, cumpliendo los trámites legales oportunos.
Disposición final cuarta
Se derogan Órdenes de 1964, 1967, 1970, 1972, 1974 y 1978-1979 sobre creación y composición de las Comisiones Mixtas de Coordinación y Asesoramiento del Instituto Nacional de Estadística.
Disposición final quinta
El Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, que regula la Comisión Interministerial de Estadística, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Orden de 1 de febrero de 1964 BOE-A-1964-2051
- Orden de 28 de noviembre de 1967 BOE-A-1967-18528
- Orden de 27 de julio de 1970 BOE-A-1970-920
- Orden de 11 de octubre de 1972 BOE-A-1972-1484
- Orden de 23 de junio de 1974 BOE-A-1974-1113
- Orden de 30 de julio de 1974 BOE-A-1974-1306
- Orden de 3 de mayo de 1974 BOE-A-1974-769
- Orden de 14 de marzo de 1978 BOE-A-1978-8307
- Orden de 27 de junio de 1979 BOE-A-1979-15752
- el art. 36 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23229
- la disposición adicional, por Real Decreto 264/1992, de 20 de marzo BOE-A-1992-6762
- el art. 5 y lo indicado, por Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo BOE-A-1993-12852
- determinando los Representantes del Estado en el Comite Interterritorial: Orden de 22 de octubre de 1993 BOE-A-1993-26133
- la disposición adicional, segun redacción dada al art. Único del Real Decreto 264/1992, de 20 de marzo y los arts. 5, 6 y 7, por Real Decreto 139/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-3036
- la disposición adicional, por Real Decreto 288/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-6010
- los arts. 5 a 7 y lo indicado, por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo BOE-A-2001-9097
- lo indicado, según redacción dada a la disposición adicional 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por REAL DECRETO 947/2003, de 18 de julio BOE-A-2003-15367
- los arts. 5, 6 y la disposición final única, por Real Decreto 53/2005, de 21 de enero BOE-A-2005-1841
- el art. 7.3 y lo indicado, según redacción dada a la disposición adicional 1 y final 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por REAL DECRETO 950/2009, de 5 de junio BOE-A-2009-9980
- los arts. 5 y 7 y las referencias indicadas, según redacción dada a la disposición adicional 1 del Real Decreto 508/2011, de 11 de mayo, por Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo BOE-A-2015-3219
- las referencias indicadas, por Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16198
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